TRANSPARENCY INTERNACIONAL

jueves, 19 de mayo de 2011

A CORRER: LA ARGENTINA DEBE IMPLEMENTAR LAS REFORMAS NECESARIAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE LAVADO DE .... (CUARTA PARTE)


REPUBLICA ARGENTINA


FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO



LAVADO DE DINERO

strong>A CORRER: LA ARGENTINA DEBE IMPLEMENTAR LAS REFORMAS NECESARIAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ANTES DEL 20 DE JUNIO DE 2010, BAJO PENA DE SER CONSIDERADA “PAIS NO COOPERANTE” SIENDO MIEMBRO DEL GAFI” (CUARTA PARTE).-

I.- INTRODUCCION.-

Expresàbamos en nuestro articulo anterior: …” que las actividades de la delincuencia organizada no pueden aprehenderse adecuadamente y menos aùn en Latinoamérica, si no son analizadas en un contexto socioeconòmico cultural dado, o sea, como un subproducto de la estructura general del sistema”.-

En su interesante análisis, el autor considera que el delito organizado puede y debe ser observado desde una doble perspectiva complementaria: a travès de un análisis clinico-sintomatològico de las aristas que lo definen y por medio de un análisis tomogràfico, profundizando en el conocimiento de los mecanismos involucrados en cada una de sus operaciones.-

Porquè es necesario ese razonamiento? porque es necesario encontrar en la sociedad la respuesta a los desafios que el crimen organizado plantea a las decisiones legislativas, judiciales y cientificas, en la globalización.- El primer aspecto que se debe considerar es el de la politica criminal, es decir, el de la actividad del Estado ordenada a enfrentar determinados comportamientos o situaciones, las de la denominada “criminalidad organizada” que no responden aparentemente, como observamos en nuestro diario vivir, a los cànones habituales del delito comùn”.- Es necesario saber entonces què se pretende con las decisiones polìticas, sobre todo en el plano legislativo, cuando se utiliza el elemento penal para enfrentar algún problema.- Con esto definido o al menos esbozado, serà posible interrogarse acerca de lo que se busca con la formulaciòn de un concepto como el de crimen organizado, a partir del cual se elaboran respuesta de contraste, selección de medios de lucha y adopción de instrumentos de excepciòn.- Para ello debemos considerar: que la novedad de la criminalidad organizada viene dada por su adecuaciòn a un nuevo orden polìtico, econòmico y juridico que es propio de nuestro tiempo y que hace del fenómeno una realidad màs extendida, intensiva y peligrosa que la històricamente contemplada.-

En definitiva, como explica Donnini, el derecho penal, si bien se desenvuelve a travès de principios, valores y persigue una finalidad simbólica, comunicativa o de reafirmaciòn de la conciencia juridica, en tanto instrumento de polìtica, ha de integrarse a un programa que se haga cargo de la realidad social, del output verificable; de su intervención en el campo de la convivencia que regula.- Expresa al respecto Yacubucci que si bien ello puede aparecer en el momento jurisdiccional de aplicación de la ley, es obviamente determinante en el momento legislativo.- En esta instancia la politica criminal afronta su mayor desafìo (YACOBUCCI, ob. Cit. Pàg. 35).-

… El criterio primordial es que todo ilìcito debe ser definido por una ley en sentido formal y que los hechos a los que se refiere, afecten de algún modo a terceros, el orden o la moral pùblica.- Sin esa alteridad, la sola utilización del instrumento normativo no satisface las exigencias constitucionales.-

Porquè es importante llegar a este punto en el análisis a efectuar? Porque es necesario saber sobre què debemos legislar y porquè? Què buscamos con esa sanciòn legislativa y què debemos lograr? O en el caso en particular, què se pretende sea incorporado al sistema legal de la Argentina, a efectos de estar coordinada con los demàs integrantes del GAFI y asi, cumplir con los resultados pretendidos y no sufrir las sanciones correspondientes, porque su legislación al respecto de los delitos requeridos y la puesta en ejercicio de la UIF, no es la adecuada.- Y para todo ello se deben cumplir las formalidades de ley y la puesta en ejercicio, a travès de ella, de los valores fundantes de la Constitución y cooperar mediante los acuerdos suscriptos, con presupuestos de orden internacional necesarios, como ocurre con respecto a los delitos de lavado de dinero y terrorismo de Estado, que no han sido bien implementados en la Argentina, no cumpliendo por ello con los resultados pretendidos dentro del GAFI organización de la cual, la Argentina forma parte.-

Se ha establecido que el crimen organizado adquiere su verdadera operatividad cuando afecta la estructura de ejercicio de la autoridad pùblica.- Esto significa no solo que la asociación criminal pone en crisis la paz y la seguridad social, sino que necesita corromper el ejercicio mismo del poder pùblico (el caso de la legislación italiana, a travès de los arts. 416 y 416 ter del Còdigo Penal, ponen el acento en la obtención de favores electorales).-

Expresa YACOBUCCI al respecto: …”en los paìses latinoamericanos hay aùn un largo camino por recorrer en materia de estudios comunes, discusiones tècnicas, polìticas y judiciales que deben realizarse sobre este fenómeno.- Quizàs el retrazo que llevamos en la materia a pesar de las fronteras comunes y permeables que compartimos, se deba a un fenómeno funcional al crimen organizado como lo es la “administración pùblica” .- En consecuencia creemos que es una tarea fundamental de los juristas, magistrados y fiscales, llevar adelante medidas concretas para tener instrumentos compartidos, homogèneos y coherentes que faciliten la respuesta penal contra el crimen organizado dentro del marco del Estado de Derecho (pàg. 123), no sòlo “de “ y “por” cumplimiento formal (hemos visto al respecto lo acontecido frente al GAFI aun luego de la reforma legislativa efectuada por la Argentina en 2010) sino, por necesidad de enfrentar eficazmente el flagelo del lavado de dinero y la financiaciòn del terrorismo, para el bienestar econòmico de nuestros Estados, mercados y bloques econòmicos.-

Ello en atención a que …“el crimen organizado posee hoy, las siguientes características frente a otros delitos socieconòmicos: la gravedad y peligrosidad de la misma; su fuerte estructura, que le permite introducirse en el tejido social, incluso hoy, haber ingresado en el ámbito legal con pocos inconvenientes y buscar incluso perpetuarse en atención al marco de protección que otorga la propia ley y generando todo ello: la desestabilización de las economías y de los mercados, de las instituciones y del sistema democrático”….-


II.- LA RESPUESTA INTERNACIONAL AL LAVADO DE DINERO.-
El tema de los delitos en análisis ha adquirido gravedad tal para las economias de nuestros Estados, mercados y bloques econòmicos que los organismos internacionales correspondientes: El Grupo de Expertos en Lavado de Dinero, que funciona dentro del marco de la Comisiòn Interamericana para el Control de Abusos de Drogas (CICAD); la OEA (Organización de los Estados Americanos); por las diversas Cumbres internacionales, en especial la celebrada en Comillas, España en el año 2010; consejo Econòmico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC); Grupo Egmont que nuclea a las UIF existentes y que presenta como punto de partida un comùn denominador: la indiscutible necesidad de fijar pautas de validèz internacional para lograr el objetivo comùn.- De alli, a concluir que los instrumentos juridicos eficaces para prevenir y evitar la legitimación de activos provinientes de ilìcitos deben se adoptados por cada paìs sobre la base de la experiencia internacional en la materia, hay un solo paso.-

strong>II-I.- EL GRUPO EGMON.-
Reconociendo los beneficios inherentes al desarrollo de una red, en 1995 un grupo de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) se reunió en el Palacio Egmont Arenberg en Bruselas y decidió establecer un grupo informal cuyo objetivo sería facilitar la cooperación internacional. Estos “UIF” se reúnen regularmente para encontrar formas de cooperar, especialmente en las áreas de intercambio de información, la formación y el intercambio de conocimientos.

Una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es un organismo nacional central responsable de recibir (y, según lo permitido, solicitar), analizar y difundir a las autoridades competentes la revelación de información financiera: (i) en relación con presunto producto del delito y la financiación potencial del terrorismo, o (ii) que exige la legislación o normativa nacional, con el fin de la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.-

Las UIF ofrecen servicios policiales en todo el mundo, constituyendo una importante vía para el intercambio de información. Una UIF, simplemente, es una oficina central que obtiene información financiera mediante informes que elevan los sujetos obligados; los procesa y se revelan a una autoridad apropiada del gobierno en apoyo de un esfuerzo nacional en cooperación con el internacional, de lucha contra el blanqueo de dinero.

Las UIF han atraído cada vez más atención a su papel de importancia fundamental en los programas contra el lavado de dinero. Son capaces de ofrecer un intercambio rápido de información (entre las instituciones financieras y las autoridades policiales y las autoridades fiscales, así como entre las distintas jurisdicciones), al tiempo que protege los intereses de las personas inocentes que figura en sus datos.

Dos grandes influencias dan forma a la creación de la UIF : la aplicación de medidas de lucha contra el blanqueo de capitales ya existentes junto con los sistemas de aplicación de la ley (el Judicial, Aplicación de la ley y los modelos híbridos) o la prestación de una oficina única para centralizar la recepción y evaluación de la información financiera y enviar el resultado divulgaciones a las autoridades competentes ( la Administración y los modelos híbridos).

II-II.- Diversas clases de UIF, un ùnico sentido.-
Existen diversas clases o modelos de UIF, todas poseen el mismo sentido.-
A) El modelo judicial se establece dentro de la rama judicial del gobierno en donde "revelaciones" de la actividad financiera sospechosa son percibidos por los organismos de investigación de un país.- Los mismos, son elevados a la justicia a efectos de que tome las medidas correspondientes, ejemplo: fondos incautación, congelación de cuentas, la realización de interrogatorios, la detención de personas, la realización de búsquedas, etc

B) La Aplicación de la Ley Modelo implementa medidas de lucha contra el blanqueo de capitales ya existentes junto con los sistemas de aplicación de la ley.- Su objeto consiste en: apoyar los esfuerzos de aplicación de la ley o de varias autoridades judiciales concurrentes o, a veces, compitiendo autoridad jurisdiccional, para investigar el lavado de dinero.

C) El modelo administrativo es un sistema centralizado.- La autoridad independiente, administrativa, que recibe y procesa la información del sector financiero y transmite las revelaciones a las autoridades judiciales o para su procesamiento.- Funciona como un "amortiguador" entre los estados y las comunidades de aplicación de la ley.

D) El modelo híbrido funciona como un intermediario de divulgación y un enlace entre las dos autoridades judiciales y policiales. Combina elementos de al menos dos de los modelos de la UIF.-

Existe consenso respecto de que cualquiera sea el paìs de que se trate, debe contar con un organismo: la UIF (Unidad de Información Financiera) en condiciones tècnicas de analizar
con la exhaustividad del caso, las operaciones lìcitas que impliquen movilización de activos y condiciones que resulten diferentes a las admitidas como habituales en cada actividad y actuar con coherencia, conforme la razòn de ser de su actividad y su carácter cooperativo a nivel internacional.-

El Organismo debe contar con una asignación presupuestaria y tecnològica equivalente a la que tienen las organizaciones criminales.-

Por su parte la clave del sistema radica en establecer la obligación por parte de los intermediarios en el sistema econòmico financiero, de informar a la UIF las operaciones inusuales o sospechosas de las que tomen conocimiento por su actividad.-

Esta labor administrativa de análisis tècnico deberà elaborarse o realizarse sobre la base de actos o actividades de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o complejidad inusuales, y todas aquellas que no posean justificación econòmica u objeto lìcito.-

La ùnica forma de enfrentar con resultados positivos la lucha contra el crimen organizado, es atacar su financiamiento y esta actividad debe realizarse con las herramientas adecuadas.-
La principal de todas ellas: actuación conjunta de los paìses y actividad internacional coherente entre todos ellos tanto represiva como preventiva.-

Debe considerarse que la legitimación de activos proveniente de ilìcitos se corresponde con lo que alguna doctrina denomina “delitos de segunda generaciòn”.- Se entiende por tales a aquellos que no afectan bienes juridicos especificos con titulares concretos, sino, a la comunidad entera.- Se encuentra en juego la subsistencia del Estado moderno ante la amenaza de la delincuencia transnacional organizada.- En otras palabras se afecta el orden socieconòmico.-

Todo marco regulatorio para ser eficaz respecto de la lucha generada contra los delitos en análisis, requiere de nuestros Estados dos hechos fundamentales: la tipificaciòn del delito por una parte y la creación de un mecanismo de contralor, por otro.- Y una vez qu eambos requisitos se encuentren, requieren de personas con capacidad y con la habilidad necesarias para saber sortear los inconvenientes que el llevar adelante y hasta las ùltimas consecuencias las denuncias elevadas a su conocimiento, importarà en la pràctica, a efectos de no dar tregua en la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y su necesario manejo del lavado de dinero.-

Se necesita en estos organismos, verdadera “independencia” y “saber hacer”.- De lo contrario toda reforma que se efectùe caerà en saco roto.-


II-III.- La estructura y organización del Grupo Egmon.-

Los Jefes de UIF (Hofius), el Comité de Egmont, los Grupos de Trabajo y la Secretaría del Grupo Egmont conforman la estructura operativa del Grupo Egmont.
II-III-I.- Los Jefes de las UIF
Los Hofius comprenden órgano de gobierno del Grupo Egmont.- Su actividad principal consiste en la toma de decisiones sobre los asuntos que afectan a miembros del Grupo, estructura, presupuesto y principios. El Hofius toma decisiones por consenso.
II-III-II.- El Presidente del Grupo Egmont
El Presidente actual del Grupo Egmon desdeIn June 2010, Mr. Boudewijn Verhelst fue nombrado Presidente del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera. De 1975 a 1994, el Sr. Verhelst sirvió como Procurador del Rey (Fiscal), a cargo de la sección de fraude financiero en Brujas. En 1994, fue nombrado Fiscal General Adjunto en el Tribunal de Apelación de Gante. También ha sido enviado como Director adjunto de Inteligencia Financiera Unidad de Procesamiento, en Bélgica, CTIF TPI-desde julio de 1993. El Sr. Verhelst trae una riqueza de conocimientos y experiencia para el cargo de Presidente. Él era un profesor de derecho comercial y económico, en la Academia de Policía de la Provincia de Flandes Occidental.- Entre sus publicaciones se incluye: Evaluador de aplicación de la ley y el derecho de GAFI, el Consejo de Europa, GAFIC, Banco Mundial y el FMI diversas evaluaciones ALD / CFT.
II-III-III.-El Comité Egmont
El Comité Egmont sirve como mecanismo de consulta y coordinación para la Hofius y los Grupos de Trabajo. Sus funciones principales incluyen la asistencia del Grupo Egmont en una serie de actividades, desde la coordinación interna y la administración, a la representación en los foros internacionales. También supervisa el trabajo de la Secretaría del Grupo Egmont. El Comité Egmont está compuesto por miembros permanentes y regionales. El Comité Egmont está compuesto por un Presidente, dos Vicepresidentes, los Presidentes de los cinco grupos de trabajo, los representantes regionales de África, Asia, Europa, América y Oceanía, un representante del país anfitrión de la página web segura de Egmont (FinCEN ) y el Secretario Ejecutivo del Grupo Egmont.
II-III-IV.-Los Grupos de Trabajo Con el fin de cumplir con su misión de desarrollo, la cooperación y el intercambio de conocimientos, el Grupo Egmont ha creado cinco grupos de trabajo. Los grupos de trabajo se reúnen periódicamente e informan a la Hofius sobre sus actividades. Los grupos de trabajo realizan las siguientes funciones:
El Grupo de Trabajo Jurídico (GDP) revisa la candidatura de los miembros potenciales y maneja todos los aspectos legales y cuestiones de principio dentro de Egmont, incluida la cooperación entre las UIF.

El Grupo de Trabajo de Extensión (OWG) trabaja para crear una red mundial de las UIF mediante la identificación de los candidatos a la adhesión y el trabajo con las UIF para garantizar que cumplen con los estándares del Grupo Egmont.
La formación del Grupo de Trabajo (GTT) identifica las necesidades de capacitación y oportunidades para las UIF y su personal, y lleva a cabo seminarios de capacitación para los miembros de Egmont, así como para los no-miembros de las jurisdicciones Egmont.

El Grupo de Trabajo Operativo (OpWG) busca llevar UIF juntos en el desarrollo de tipologías y largo plazo proyectos de análisis estratégico.

El Grupo de Trabajo de TI (GTTI) proporciona asesoramiento y asistencia técnica a las UIF nuevos y existentes para desarrollar, mejorar o rediseñar sus sistemas de TI, y examina las nuevas aplicaciones de software que podría facilitar el trabajo de análisis.

II-III-V.- La Secretaría del Grupo Egmont
La Secretaría se estableció en julio de 2007 y tiene su sede en Toronto, Canadá. Se ofrece apoyo administrativo y de otra índole de las actividades generales de la Hofius , el Comité Egmont y los Grupos de Trabajo. La Secretaría está encabezada por el Secretario Ejecutivo del Grupo Egmont, que es nombrado por el Hofius y que informes a través del Comité de Egmont.

Analizada la importancia de estas UIF en cada Estado perteneciente al Grupo Egmon, y considerando que la Argentina es paìs miembro, la pregunta a efectuar es ¿al concurrir a las reuniones del grupo què hacìa su representante? porque si consideramos que hasta el año 2010 desde su creación, 2001 solo resolviò un caso y el de fines del año pasado (al modificar la normativa existente tambièn por presiòn del GAFI), sabemos por sus antecedentes, no ha importado causa de gran relevancia, amèn de existir realmente causas de gravedad tales que debieron gozar de su elevación a la justicia y en información internacional al grupo en cuestión.- Al respecto considèrese que la Argentina ocupa el lugar 105 de los 179 que integran la lista de Transparencia Internacional.-

Por lo tanto o se deciden a constituir una verdadera UIF con independencia, a efectos de cumplir a rajatabla su esencial funciòn para el Estado y en cooperación con el àmbito internacional o cambia de nombre y se aparta del grupo, porque de lo contrario su accionar hasta ahora en comparación con las “verdaderas UIF”, ha sido vergonzoso.-

Ha juzgar por el tenor de las nuevas autoridades, se confìa en el cambio.- Esperemos en realidad sea asi, porque el paìs lo necesita y es necesario continuar insertos en el contexto internacional de naciones que lucha realmente contra estos flagelos.-


III.- EL DELITO DEL BLANQUEO DE CAPITALES EN TIEMPOS DE CRISIS.- CONCLUSIONES.-

Podemos concluir expresando: 1) …”Que nuestras sociedades hoy, frente al accionar del crimen organizado, el terrorismo y los efectos de los delitos socioecòmicos, requieren respuestas contundentes y efectivas.-

2) El terrorismo y su financiaciòn, el blanqueo de capitales como medio para tales fines y el secreto bancario, como derecho fundamental, pero hoy con ciertos limites, en especial impuestos a travès de la OCDE entre 2009/2010 , requiere de una mirada critica, seria y responsable a niveles normativos y de contralor en nuestros Estados, mercados y bloques econòmicos.-

3) Al respecto considerar que en el mundo contemporàneo “las crisis” han sido los verdaderos motores propulsores del debate penal y han dado ocasión de plantear nuevos rumbos para el orden social.- Se han convertido en “momentos cumbres”, donde los cambios representan una consecuencia muchas veces inevitables.- La Argentina hoy, debe necesariamente tomar el rumbo que corresponde y no organizar una reforma “al uso nostro” para que siga ocurriendo lo mismo al dìa de hoy.- So pena de quedar excluìda del contexto internacional de naciones que sabe què debe hacerse y lo hace.-

4) Pasados algunos años desde los ataques terroristas base: 2001 EEUU; 2004 España y 2005 Londres, nuevamente la humanidad se ensombreciò por otra profunda turbulencia, ahora en el mundo de la economía y de las finanzas: la burbuja financiera, con perspectivas muy preocupantes.- Los reflejos de ambas crisis se han afirmado en la necesidad de una nueva dialèctica en el Derecho y muy especialmente, en el Derecho Penal que debe trazar perspectivas de futuro.-

5) El sistema bancario y financiero ha asumido un papel de creciente importancia en la economía mundial, especialmente por razòn de la globalización de los mercados y el avance de las nuevas formas de comunicación y transmisión de informaciones por medios electrónicos.- Se ha formado en los ùltimos tiempos, un cierto consenso mundial de que para el correcto funcionamiento del llamado “orden socieconomico” de un determinado paìs es fundamental la licitud de las riquezas y valores que circulan en el tràfico econòmico.- Por ello el blanqueo de capitales se ha convertido en un tema destacado, en el àmbito internacional y en el àmbito de las legislaciones internas de cada paìs y si aùn no lo es debe serlo.- Algunas naciones han vivido situaciones muy dramàticas y han adoptado un amplio conjunto de medidas para enfrentarse al problema (VER AL RESPECTO: “ LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA.- ASPECTOS SUSTANTIVOS, PROCESALES Y ORGANICOS.- CUADERNOS DE ESTUDIOS DE DERECHO JUDICIAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, 2001, MADRID”

6) El extraordinario desarrollo tecnològico y funcional vivido en el mundo de la economía ha despertado el interès de la criminalidad especialmente la de tipo organizado, que ha descubierto en el sistema financiero el cauce natural para el tràfico de sus ganancias.- A su vez, el sistema jurìdico de las naciones (principalmente en el àmbito del derecho sancionador) no ha acompañado de manera satisfactoria la enorme velocidad con que se han producido los cambios en el mundo de la economía..- De hecho como ha puesto de manifiesto la doctrina, la utilización del sistema bancario y financiero para reciclar beneficios que se obtienen de distintas actividades delictivas ha sido una pràctica extendida e impune durante muchos años, prácticamente en todo el mundo.-

7) …Expresa TERRA DE OLIVERA en su trabajo:…”Por otra parte, la gran cantidad de capitales que circulan en el entramado financiero ha dado ocasión a que algunos sectores de la economía, màs precisamente el de los bancos y casas de cambio, como han demostrado el interès en facilitar, sin las cautelas necesarias, los medios para una ràpida y anònima transferencia de activos financieros, sin exigir en contrapartida demasiadas explicaciones sobre su origen o destino final, ni tampoco sobre su real titularidad.- Esta aparente complicidad del sistema econòmico, situación caracterizada por la bùsqueda de lucro, ganancias y ventajeas importantes, ha perdurado durante algunos años hasta que los inevitables efectos de tal conveniencia se hicieran sentir especialmente en las economias de las llamadas emergentes, como Brasil.- El autor cita por su parte a FERRÈ OLIVE quien expresa:…”La doctrina ha destacado que el màximo desarrollo del blanqueo de dinero se realiza en el àmbito de la criminalidad organizada, considerando que los efectos desestabilizadores de estas conductas, pueden afectar a todo el sistema financiero” (CORRUPCIÒN, CRIMEN ORGANIZADO Y BLANQUEO DE CAPITALES EN EL MERCADO FINANCIERO” EN BLANQUEO DE DINERO Y CORRUPCION EN EL SISTEMA BANCARIO” ED UNIV. SALAMANCA 2002, PAG 17).-
Ante el inevitable avance de la criminalidad, la legislación sobre el blanqueo de dinero, siempre atenta a los reclamos de eficacia, no ha tenido otra alternativa mas que pasar por profundos cambios.- Por todo ello, se ha formado en el escenario mundial la opinión de que esta temeraria situación era absolutamente insostenible, de tal suerte que seria razonable exigir de los agentes financieros una creciente colaboración en el sentido de lograr la construcción de un sistema caracterizado por un mayor rigor legal, basado en el deber de diligencia administrativa y en el control de las transacciones.-
Con el pasar de los años, esta tendencia se ha convertido en un consenso en ele escenario de las naciones bajo la forma de acuerdos y normas internacionales de diferente naturaleza, todas concebidas para el objetivo de cohibir, o al menos prevenir, la realización de operaciones financieras ilìcitas.- Asi en el plano internacional, en sus màs variadas instancias, se ha creado el contexto de las primeras normas de control y represiòn al blanqueo de dinero y de los delitos econòmicos.- (TERRA DE OLIVERA, WILLIAM: “EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES EN TIEMPOS DE CRISIS”; EN “FINANCIACIÒN DEL TERRORISMO, BLANQUEO DE CAPITALES Y SECRETO BANCARIO: UN ANÀLISIS CRITICO” (COORDS) GONZALEZ CUSSAC, JOSE LUIS Y FERNANDEZ HERNANDEZ, ANTONIO; ED. TIRANT TU BLANCH MONOGRAFIAS, VALENCIA 2009, PAGS 349/351).-

8) La Sociedad del Estado Social y Democràtico de Derecho y de la Globalizaciòn , demanda del Derecho Penal, a sus efectos sociales y económicos, como expresa Trillo Navarro en su obra: …que no sòlo “vìctima directa y perjudicados eventuales de la infracción sean objeto de atención procesal, resarcimiento y protección, sino que màs allà de estas funciones tradicionales debe tener por finalidad el reestablecimiento del equilibrio económico social roto por el delito a favor de sus responsables y terceros beneficiarios.-

Como consecuencia de la dimensión iusfundamental de la protección y tutela de la vìctima en general y en relación a la delincuencia asociada a fenómenos econòmicos en particular, señala URBANO CASTRILLO sobre la necesidad de guardar el fundamento constitucional de la protección de la victima en el proceso, màs allà de la mera reparación material.- (URBANO CASTRILLO, J: “ LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS PERJUDICADOS” ACTUALIDAD JURIDICA ARANZADI.- ELCANO 2005).-

9) …Cuando los delitos quedan impunes o no son objeto de las sanciones necesarias, por no contarse con el personal capacitado ni con los medios necesarios para llevar adelante las tareas requeridas, el perjuicio que se produce es “invaluable” ya que se encuentra en juego mucho màs que el propio o especifico caso en análisis; se encuentra en juego “la confianza ciudadana” en sus instituciones.-

Se produce una erosión, un quiebre respecto incluso del sistema político y sus partidos, y sobre toda la institucionalidad democrática. Ejemplo de ello lo vemos a diario.- La restitución de la confianza aparece como una compleja tarea que es necesario abordar con urgencia para mejorar las capacidades de gobernabilidad democrática de nuestras sociedades, de mercados integrados y de bloques económicos y en el caso en análisis en este artìculo, la confianza en nuestras instituciones solo puede ser reestablecida cuando quienes deben llevar adelante estas difíciles y necesarias tareas, nuestras policías científicas, cuerpos de elite y demás funcionarios administrativos y judiciales cumplan acabadamente las mismas con los resultados positivos que nuestras sociedades requieren y exigen.- ((FERRO ILARDO, SUSANA B.: “EL CRIMEN ORGANIZADO HOY, SU PERFIL Y PORQUE ES NECESARIO Y ESENCIAL LUCHAR CONTRA SU FINANCIAMIENTO” http://estslatinoeiberoamsubeferroilardo.blogspot.com (Archivo 18/03/2011).-

10)…”la única prueba de la veracidad y la utilidad de los modelos y de las teorìas es “la realidad”.- Los hechos nos hacen observar la destrucción de buena parte de las concepciones sobre còmo funcionò la realidad en el pasado y ahora, està ocurriendo lo mismo.- Tomando un ejemplo económico, la denominada “teoría del derrame” …”según la cual había que poner todos los esfuerzos económicos en el crecimiento que iba a estar facilitado a través de los ajustes y luego ese crecimiento se derramaría hacia la población màs desfavorecida y la sacarìa de la situación de pobreza; los hechos, medidos desde múltiples fuentes de informaciòn estadística, desmienten esto.- Se ha descubierto que el crecimiento es imprescindible pero no es suficiente si no se integra lo económico y lo social y que de no contemplarse las altas polarizaciones sociales y las elevadas irregularidades, dicho crecimiento puede quedar “estacionado” en un sòlo sector de la sociedad y no circular de ninguna forma.- Al respecto debería tener presente que el éxito o fracaso de la economía del futuro no se va a medir por los indicadores tradicionales, sino como señala el Premio Nobel de Economìa Sen Amatya en su trabajo “Las tasas de mortalidad como evaluadores finales del éxito o fracaso económico” por el hecho de que la gente viva màs años con mejor calidad de vida y mayor libertad”.- (FERRO ILARDO, SUSANA BEATRIZ: IMPUESTOS Y PYMES: POLITICA FISCAL.- INTEGRACION.- ECONOMICA Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA ”; CON PROLOGO DE GERMAN BIDART CAMPOS; ED. ADHOC, BS. AS. ARGENTINA, MAYO 2004, PAG 19).-

”La prueba de la veracidad y utilidad de los modelos y de las teorías, es la realidad; hay que conectar la teoría a la realidad concreta ”(PROLOGO DE GERMAN BIDART CAMPOS, EN FERRO ILARDO, SUSANA B. IMPUESTOS Y PYMES, OB. CIT).-

Siguiendo a QUINTERO OLIVARES Y GONZALEZ CUSSAC, concluìmos expresando que sin duda se producen nuevas realidades que exigen nuevas leyes penales y nuevas normas administrativas que den respuesta desde lo preventivo y judicial a fenómenos que hace algunos años eran desconocidos o no poseìan las caracterìsticas que han alcanzado hoy, en especial por efecto de la globalización económica y en esa línea, debemos situar al terrorismo y al crimen organizado que han desbordado en el presente, lo que representaban en el pasado.- Los hechos concretos al respecto, han sido citados ya en el presente artÌculo, y tomaron especial relevancia, como la realidad nos ha hecho observar, a partir del ataque a las Torres Gemelas en 2001.- Esta situación de las “realidades” manifestadas en especial a las puertas del siglo XXI, han hecho analizar y expresarse al respecto, a autores como Beristain: sobre la “universalidad e inhumanidad de este crimen y la necesidad lógica de crear sanciones nuevas, universales y humanitarias”.- (QUINTERO OLIVARES Y GONZALEZ CUSSAC: “SOBRE UNA POLITICA CRIMINAL COMÙN EUROPEA” EN” LA ADECUACIÒN DEL DERECHO PENAL ESPAÑOL AL ORDENAMIENTO DE LA UNIÒN EUROPEA.- LA POLITICA CRIMINAL EUROPEA”DIRECTOR: JAVIER ALVAREZ GARCIA; COORDS ALVAREZ GARCIA Y OTS.- ED TIRANT TO BLANCH-HOMENAJE CONGRESOS, VALENCIA 2009.- PÀGS.37/44).-

11) Desde la política criminal modernizada, debemos “inventar claves” hasta ahora inexistentes, que descifren y resuelvan el actual y futuro fenómeno criminal internacional.- A raíz de brutales ataques, se han producido necesarias reformas legislativas que no se han limitado a la definición de las formas de terrorismo y crimen organizado, sino a temas colaterales de importancia fundamental por su gravitación en la posibilitaciòn de los hechos mismos, de su contundencia y trascendencia y ante la necesidad de evitar que se perpetúen, como en el supuesto de las intervenciones penales referentes a la financiación, en especial: lavado de dinero (transferencias, apertura incontrolada de cuentas a no residentes, control sobre uso de tarjetas, paraísos fiscales, incautaciones patrimoniales, compras de vehiculos, tierras, operaciones a partir de determinados montos, loterias, casinos, carreras de caballos, etc).-

12) Expresa CAPARRÒS EN SU OBRA: …”en el marco de un régimen liberal –democrático, el recurso a la criminalización de conductas sòlo puede ser defendido si tal iniciativa cumple, al menos con dos requisitos esenciales: uno, la preexistencia de un interés social cuya importancia justifique su tutela a través de la amenaza penal; otro, la demostrada ineficacia del resto de las instancias de control social, jurídicas y no jurídicas, para proteger ese mismo interés- Desde el momento en que el respeto a la dignidad de la persona constituya la base del orden político y de la paz social comunitaria, la agresión que toda condena penal supone para los intereses básicos del individuo, sòlo será legitima si tal ofensa se revela como el único modo (ultima ratio) de tutelar el bien jurídico de que se trate, debiéndose por ello acudir a la misma, única y exclusivamente en aquellos casos en los que sea estrictamente imprescindible”.- Cita como ejemplo el supuesto del blanqueo de capitales señalando al respecto, que el operador jurídico queda vinculado en este ámbito a ejecutar un doble ejercicio: …”en primer lugar, habrá de analizar el juego de relaciones sociales para establecer si la comisión de èstas conductas atenta efectivamente contra un determinado interés digno de tutela jurídica, huir de la ambigüedad delimitando con la mayor claridad posible cuàles son sus contornos y su grado de afección y finalmente valorar cuàl es la importancia efectiva con objeto de saber si es lìcito acudir a la imposiciòn de penas para su defensa.- En segundo tèrmino, y siempre que se haya superado la primera categoría de cuestiones, será preciso conocer si el blanqueo puede ser evitado a través del empleo de otros medios de control, básicamente, el Derecho econòmicoadministrativo, que sean menos lesivos que la criminalización”.- (CAPARRÒS, EDUARDO A. FABIAN: “EL DELITO DEL BLANQUEO DE CAPITALES” CON PROLOGO DE IGNACIO BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE ; ED. COLEX, MADRID 1998)PÀG 219).-

….”La criminalidad engendra criminalidad” presentando un potencial de crecimiento màs amplio que repercute en una dimensiòn superior y que amenaza la economía, la sociedad, el correcto funcionamiento de la administración y el sistema polìtico, hasta el punto de desestabilizar los fundamentos sobre los que descansa el Estado democràtico de derecho (CAPARRÒS, EDUARDO FABIÀN Y Rodríguez garcia, nicolàs (coords); “ LA CORRUPCIÒN DE SERVIDORES PÙBLICOS EXTRANJEROS E INTERNACIONALES” ANOTACIONES PARA UN DERECHO MUNDIAL GLOBALIZADO EN “CORRUPCIÒN Y DELINCUENCI ECONÒMICA”.- ED. CAPARRÒS, RODRIGUEZ GARCÌA: GRUPO EDITORIAL IBAÑEZ-UNIVERSIDAD SANTO TOMÀS, COLOMBIA OCT. PAGS. 286/289).-

13)El crimen organizado, se ha infiltrado de tal forma en el tejido social de algunas sociedades, que se corre el serio riesgo de perjudicar gravemente al núcleo mismo del Estado democràtico, con las consecuencias negativas que de ello se derivan. La sociedad en virtud de que muchos de sus miembros ingresan a una “espiral viciosa”, abandonando sus comportamientos honrados y sus objetivos de bien, en virtud de necesitar cubrir sus necesidades y prioridades, que se transforman, generadas por el crimen organizado y que ellos se encargan de cubrir; ingresan por lo tanto, en dicho circulo vicioso participando gustosamente de lo que el “mercado negro” concede, de los cuales, la criminalidad organizada, obtiene su financiaciòn, se infiltra en la economìa legal y explota las posibilidades que ofrece la corrupción, lo cual debilita aùn mas las instituciones pùblicas.- El riesgo, se insiste, es que el objetivo econòmico que es el primer live motive del crimen organizado, pasa tambièn a querer captar “lo político” como medio de sustentarse en lo “econòmico” para alcanzar “lo social y lo institucional”.- Hoy, debido a los avances gestados por la globalización, originados por dos de sus principales consecuencias: los avances tecnológicos y la integración de los mercados, el crimen organizado ha generado estructuras mundiales, que le permiten obtener fácilmente el capital necesario y la profesionalización que necesitan a su disposición. Por ello es tan importante en nuestros Estados no solamente avanzar en lo econòmico que es imprescindible, sino en la educación de capacitaciòn y valores.- Cuanto mas formadas sean las personas, mas difícil serà para el hampa lograr gestar una contrasociedad o, su propio mundo.-

Se ha llegado a la conclusión de que la corrupción , en cuanto a su incidencia y con independencia de la forma política del Estado en el que actúa y se extiende universalmente mas allà de lo imaginable, ha alcanzado tales ribetes, que la criminalidad organizada puede sobrevivir a travès de la corrupciòn y la extorsión, sin necesidad de que se comercie en el mercado negro, que es aùn mas peligroso.- Por lo que se considera que la erradicación de la criminalidad organizada y la corrupción se sitúan en una misma línea de ataque, de ahí que merezca una preocupación mayor en cada una de las esferas pùblicas y privadas y a todo los niveles nacional e internacional"(VER EN ESTE BLOG: FERRO ILARDOS, SUSANA B.: "EL RELANZAMIENTO DE LA REGION CENTROAMERICANA Y EL PROGRAMA DE COOPERACION REGIONAL UE Y CENTROAMERICA (PCRC 2004/2009).- SU IMPORTANCIA FUNDAMENTAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS RELACIONES ECONOMICAS, SOCIALES, POLITICAS Y CULTURALES DE LA REGION, CONTRIBUYENDO AL LOGRO DE LA PAZ REGIONAL" (DECIMA PARTE)
14) Expresaba Francisco Forgione, politico y sociòlogo calabrès que entre 2006 y 2008 presidiò la Comisión Antimafia en el Parlamento Italiano:…”La mafia es mafia por su relaciòn con la polìtica”.- Pero la mafia es solo un caso entre muchos.- Si las organizaciones criminales màs conocidas y poderosas hubieran evitado todo trato con el mundo de la polìtica, probablemente no habrìan pasado de actuar como pequeñas bandas y sin duda no habrian gozado de una carrera delictiva tan pròspera y prolongada”(Corte Ibáñez, Luis de la y Jiménez Salinas Framis, Andrea: “Crimen. Org”; Ed. Ariel, oct. de 2010, pag.297).-

En los ùltimos años se ha establecido que el crimen organizado adquiere su verdadera operatividad cuando afecta la estructura del ejercicio de la autoridad pùblica.- Esto significa no sòlo que la asociación criminal pone en crisis la paz y la seguridad social, sino que necesita corromper el ejercicio mismo de la autoridad.- Esto ha sido puesto de manifiesto por Hassemer al indicar que no alcanza con describir al crimen organizado a travès de su estructura o sus fines sino que es necesario poner en evidencia la esencial vinculaciòn que tiene con la corrupción política de cualquiera de los poderes del Estado.- La verdadera criminalidad organizada, en consecuencia, supone la afectación de los principios bàsicos de legitimación en el ejercicio del poder pùblico.-

Expresa Ackerman al respecto: …” que los negocios ilegales funcionan con seguridad cuando se paga a la policìa, los polìticos o los jueces, hacièndolos participes de las ganancias.- A partir de ese punto, el peligro surge cuando los grupos criminales se hacen cargo de àmbitos de comercio legal gracias a la complicidad de los funcionarios, tanto por omisiòn como por acciòn.- Las licencias, las licitaciones, la construcción, son àreas de especial interès para la criminalidad organizada y que requiere de la interveciòn de la burocracia estatal.- La descripción que realiza la autora en este punto es de especial significación para Amèrica Latina pues señala a la ineficacia, la falta de idoneidad, el clientelismo polìtico, los bajos salarios de los funcionarios, la falta de independencia judicial y la carencia de motivaciones como causas fundamentales de la corrupción” (ACKERMAN ROSE, SUSAN: “ LA CORRUPCIÒN Y LOS GOBIERNOS” ED. SIGLO XXI, BS. AS, 2001).-

15) Hoy, el politico ha pasado a ser “un politico de negocios” nacen con la crisis de los partidos de masas, con el debilitamiento de la ideología, catapultados por una manera de hacer politica basada en la protecciòn a determinados grupos a cambio de apoyo electoral.- Aunque se mueven en las sombras, buscan cierta notoriedad social y quieren brillar en su entorno desde la segunda fila.- Son recièn llegados a la polìtica, plebeyos que deben su influencia social al partido y no a su preparación o integración profesional en la sociedad civil; ocupan puestos de designaciòn politica en el sector pùblico, desde donde organizan y manejan los recursos pùblicos con un criterio privado.- El Estado a mayor o menor escala acaba convirtièndose en un patrimonio para este tipo de personajes, porque no solo son gestores, sino que tienen poder de influencia: controlan votos de origen que al decir de Pizzorno: “al entrar en polìtica tienden a romper con lo que todavía les ataba a sus raìces”.-….”En resùmen, la mecánica es muy simple: el partido sitùa a sus hombres en puestos de responsabilidad de empresas y organismos pùblicos, a cambio de que cumplan el compromiso y usen esos cargos para la financiaciòn politica, mientras que en paralelo se les permite vislumbrar la posibilidad de un enriquecimiento personal” (SANCHEZ SOLER, MARIANO: “NEGOCIOS PRIVADOS CON DINERO PUBLICO”; ED. FOCA, MADRID, ESPAÑA 2002, PAGS 30/32 “ .-

MERCOSUR es imprescindible reconocer que en dicha àrea no hay posibilidad de enfrentar con èxito los delitos del crimen organizado si no es a travès de una actividad policial y de la magistratura coordinada y de fuerte e intensa cooperación.-
Los ejemplos de Europol y Eurojust de la UE que tienden a una actividad coordinada e incluso en cierto modo unificada de la policía y el Pùblico Ministerio, pueden ser tomados como un punto de referencia.-

En definitiva queda aùn un largo camino por recorrer en materia de estudios comunes, discusiones tècnicas, polìticas y judiciales que deben realizarse sobre este fenómeno. Los especialistas consideran que el retraso que existe en la materia a pesar de las fronteras comunes y permeables que compartimos se deba a un fenómeno, funcional al crimen organizado, esto es a la corrupción pùblica (VER “CAPARROS, EDUARDO A. Y RODRIGUEZ GARCIA, NICOLAS: “ LA CORRUPCION EN UN MUNDO GLOBALIZADO” ANALISIS INTERDICIPLINARIO; ED RATIO LEGIS, SALMANCA 2004).-

16) Concluimos siguiendo a Ackerman: “es tarea fundamental de los juristas, magistrados y fiscales llevar adelante medidas concretas para tener instrumentos compartidos, homogèneos y coherentes que faciliten la respuesta penal contra el crimen organizado dentro del marco del Estado de Derecho, marco que debe ser resguardado siempre, para la existencia de una democracia fortalecida”.-

Desgraciadamente nuestras democracias, poseen debilitaciones en su propio seno y que los delincuentes aprovechan y generan ex profeso para sustentarse en ellas.- Saben a ciencia cierta que el limite entre polìtica y moral, es una lìnea muy delgada de cruzar.- Lo que corresponde, el ideal, “mantener a la politica alejada de la moral” como dìas atrás reseñara en una entrevista realizada por Casimiro Garcia ABadillo, Jaime Oreja (“EN CONFIANZA- VEO7 ABRIL 2011).-

Con esta nueva presiòn del GAFI, aquellos que en la Argentina creen que el pais puede insertarse como corresponde en el contexto internacional de naciones vanguardistas, haciendo lo debido: luchando contra los flagelos que pretenden adueñarse de las sociedades y Estados a las que pertenecen, mercados y bloques econòmicos, tienen la oportunidad de triunfar sobre la mediocridad; sobre el poder corrupto; sobre un sindicalismo entramado en el tejido social, mafioso, que aliado del poder pretende que la Argentina no encuentre su verdadero rumbo nuevamente; demostrando que todo cambio a travès de las normas correctas, y con otro cambio necesario: que las personas valiosas, el recurso humano valioso, llegue a los puestos indicados, habràn conseguido salir airosos en la batalla y aprovechar esta “oportunidad” en sentido positivo.-

Nuestras sociedades, necesitan, reclaman “mejores funcionarios pùblicos”; mejores personas; mejores sociedades, con mayor bienestar para todos.- Menos lavado de dinero y corrupción pùblica, menos gasto pùblico, mayores politicas pùblicas y mayores beneficios para distribuir mas equitativamente entre la población.- Mayor ètica y mayor responsabilidad de nuestros funcionarios.-(VER EN ESTE BLOG: FERRO ILARDO SUSANA B.: “EL CRIMEN ORGANIZADO Y SU VINCULACION CON LA CORRUPCION POLITICA ” en archivo 12/04/2011).-

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

Bajo Fernández, Miguel Bajo: “Política Criminal y blanqueo de capitales”; Ed.Marcial Pons, Madrid 2009.-

Caparròs, Eduardo Fabián A.: “El delito del blanqueo de capitales” con Pròlogo de Ignacio Berdugo Gòmez de la Torre ; Ed. Colex, 1998.-

Del Cid Gòmez, Juan Miguel: “Blanqueo Internacional de Capitales: como detectarlo y prevenirlo”; Ed. Deusto, Barcelona 2007.-

Souto, Abel y Sánchez Stewart, Nelson: “I Congreso de Prevención y Represión del Blanqueo de Dinero”; Ed. Tirant to Blanch, Valencia 2009.-

CUARTA PARTE
DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

martes, 17 de mayo de 2011

A CORRER: LA ARGENTINA DEBE IMPLEMENTAR LAS REFORMAS NECESARIAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO ... (TERCERA PARTE)


REPUBLICA ARGENTINA


FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO



LAVADO DE DINERO

A CORRER: LA ARGENTINA DEBE IMPLEMENTAR LAS REFORMAS NECESARIAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ANTES DEL 20 DE JUNIO DE 2010, BAJO PENA DE SER CONSIDERADA “PAIS NO COOPERANTE” SIENDO MIEMBRO DEL GAFI” (TERCERA PARTE).-

I.- INTRODUCCIÒN.-
Expresàbamos en nuestro artìculo anterior:…” Expresa….Yacobucci en su obra:…”que las actividades de la delincuencia organizada no pueden aprehenderse adecuadamente y menos aùn en Latinoamérica, si no son analizadas en un contexto socioeconòmico cultural dado, o sea, como un subproducto de la estructura general del sistema”.-

En su interesante análisis, el autor considera que el delito organizado puede y debe ser observado desde una doble perspectiva complementaria: a travès de un análisis clinico-sintomatològico de las aristas que lo definen y por medio de un análisis tomogràfico, profundizando en el conocimiento de los mecanismos involucrados en cada una de sus operaciones.-

Porquè es necesario ese razonamiento? porque es necesario encontrar en la sociedad la respuesta a los desafios que el crimen organizado plantea a las decisiones legislativas, judiciales y cientificas, en la globalización.- El primer aspecto que se debe considerar es el de la politica criminal, es decir, el de la actividad del Estado ordenada a enfrentar determinados comportamientos o situaciones, las de la denominada “criminalidad organizada” que no responden aparentemente, como observamos en nuestro diario vivir, a los cànones habituales del delito comùn”.- Es necesario saber entonces què se pretende con las decisiones polìticas, sobre todo en el plano legislativo, cuando se utiliza el elemento penal para enfrentar algún problema.- Con esto definido o al menos esbozado, serà posible interrogarse acerca de lo que se busca con la formulaciòn de un concepto como el de crimen organizado, a partir del cual se elaboran respuesta de contraste, selección de medios de lucha y adopción de instrumentos de excepciòn.- Para ello debemos considerar: que la novedad de la criminalidad organizada viene dada por su adecuaciòn a un nuevo orden polìtico, econòmico y juridico que es propio de nuestro tiempo y que hace del fenómeno una realidad màs extendida, intensiva y peligrosa que la històricamente contemplada.-

En definitiva, como explica Donnini, el derecho penal, si bien se desenvuelve a travès de principios, valores y persigue una finalidad simbólica, comunicativa o de reafirmaciòn de la conciencia juridica, en tanto instrumento de polìtica, ha de integrarse a un programa que se haga cargo de la realidad social, del output verificable; de su intervención en el campo de la convivencia que regula.- Expresa al respecto Yacubucci que si bien ello puede aparecer en el momento jurisdiccional de aplicación de la ley, es obviamente determinante en el momento legislativo.- En esta instancia la politica criminal afronta su mayor desafìo (YACOBUCCI, ob. Cit. Pàg. 35).-

El criterio primordial es que todo ilìcito debe ser definido por una ley en sentido formal y que los hechos a los que se refiere, afecten de algún modo a terceros, el orden o la moral pùblica.- Sin esa alteridad, la sola utilización del instrumento normativo no satisface las exigencias constitucionales.-

Porquè es importante llegar a este punto en el análisis a efectuar? Porque es necesario saber sobre què debemos legislar y porquè? Què buscamos con esa sanciòn legislativa y què debemos lograr? O en el caso en particular, què se pretende sea incorporado al sistema legal de la Argentina, a efectos de estar coordinada con los demàs integrantes del GAFI y asi, cumplir con los resultados pretendidos y no sufrir las sanciones correspondientes, porque su legislación al respecto de los delitos requeridos y la puesta en ejercicio de la UIF, no es la adecuada.- Y para todo ello se deben cumplir las formalidades de ley y la puesta en ejercicio, a travès de ella, de los valores fundantes de la Constitución y cooperar mediante los acuerdos suscriptos, con presupuestos de orden internacional necesarios, como ocurre con respecto a los delitos de lavado de dinero y terrorismo de Estado, que no han sido bien implementados en la Argentina, no cumpliendo por ello con los resultados pretendidos dentro del GAFI organización de la cual, la Argentina forma parte.-

Se ha establecido que el crimen organizado adquiere su verdadera operatividad cuando afecta la estructura de ejercicio de la autoridad pùblica.- Esto significa no solo que la asociación criminal pone en crisis la paz y la seguridad social, sino que necesita corromper el ejercicio mismo del poder pùblico (el caso de la legislación italiana, a travès de los arts. 416 y 416 ter del Còdigo Penal, ponen el acento en la obtención de favores electorales).-

Al respecto establece Susana Ackerman, que los negocios ilegales funcionan con seguridad cuando se paga a la policía, los polìticos o los jueces, hacièndolos participes de las ganancias.- Es aquí donde el peligro surge cuando los grupos criminales se hacen cargo de àmbitos de comercio legal gracias a la complicidad de los funcionarios, tanto por omisiòn como por acciòn.- Las licencias, las licitaciones, la construcciòn son àreas de especial interès para la criminalidad organizada y que requieren de la interveciòn de la burocracia estatal.- En otras palabras, si pudièsemos tener Estados mas eficientes, màs idòneos, menos clientelistas; funcionarios con mejores sueldos, comenzando por los de màs baja escala, con mayores motivaciones y con una justicia mas independiente, lograríamos soslayar en gran medida, los efectos de estos flagelos.-

Al analizar los efectos propios del crimen organizado hoy, dicho análisis en especial a los efectos de las reformas legislativas, debe realizarse en el àmbito del marco legal de las transformaciones del derecho penal tradicional.-

…Hoy la UIF juega un papel fundamental.- Es necesario, que lo cumpla.- Luego, producida su actuación en “su esencia” y correspondiendo, continùa entonces otra actuación “esencial” la justicia, a efectos de disminuir los flagelos negativos de los delitos aquí considerados.- (VER EN ESTE BLOG: FERRO ILARDO, SUSANA B.: “A CORRER: LA ARGENTINA DEBE IMPLEMENTAR LAS REFORMAS NECESARIAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ANTES DEL 20 DE JUNIO DE 2010, BAJO PENA DE SER CONSIDERADA “PAIS NO COOPERANTE” SIENDO MIEMBRO DEL GAFI” (SEGUNDA PARTE)”Archivo: 15/05/2011).-


II.- QUÈ APROBÒ LA CÀMARA DE DIPUTADOS?
Frente a la presiòn ejercida por el GAFI, la Legislatura Argentina comenzò a trabajar a otro ritmo y con otra esencia.- Esto es importante referirlo, porque hasta hoy desde la ùltima reforma gestada en el año 2001, sòlo se habia juzgado un caso relativo a lavado de dinero y de condena mìnima.-

Sin embargo, se probò que el narcotraficante del Cartel de Juàrez con el apoyo de còmplices argentinos blanqueò capitales por millones de U$S entre 1997/98, sin que la causa aùn llegase a juicio y lo màs problable es que el proceso quede anulado.-

La ùnica gran condena generada a finales del año 2010, luego de la tambièn implementada reforma para hacer frente a la “marca efectuada por el GAFI” y que continuaba sin llegar a compaginar la materia como el Organismo exige debe hacerse, involucra a una pasajera que comprò casas, departamentos, vehiculos, un restaurante, televisores y una mesa de billar para lavar las ganancias de 2 distribuidores minoristas en la Provincia de Còrdoba a 713 Kms. de Bs. As..- Sin embargo y a pesar de ello la condena ha consistido en 2 años de càrcel que no se cumplen y el pago de 25000 U$S de fianza a cada uno.-

Ha Expresado Alak que “la ley importa un cambio profundo, casi revolucionario", declaró el ministro, para luego remarcar que la norma también prevé sancionar el "autolavado", habilita a los jueces a realizar decomisos en forma preventiva y a la UIF a accionar "ante organismos nacionales e internacionales".

En el mismo sentido se pronunciaron el presidente de la Comisión de Control y Prevención del Lavado de Dinero y vicepresidente del Banco Central, Miguel Pesce; el director ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ABEBA), Norberto Peruzzotti; y el titular de ABAPPRA y del Banco Nación, Juan Carlos Fábrega.

Del encuentro también tomó parte el presidente de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Claudio Cesario.

El titular de la UIF, durante su exposición, dijo que la nueva Ley le dará a la Argentina "una credibilidad de base" dentro del GAFI.

El proyecto que será debatido el 1 de junio en el recinto, establece la tipificación como delito autónomo del Lavado de Activos, eliminando la restricción que une esa figura al acto de encubrir delitos ejecutados por otros, lo que impide en la actualidad la persecución penal del denominado "autolavado".
Hasta ahora, ese delito estaba subsumido en encubrimiento de otras actividades ilícitas según la ley 25.246 que rige desde el año 2000. La media sanción modifica el Código Penal en la parte de “delitos contra la administración pública”, agregándole el capítulo de “encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo”. Y permitirá castigar el “autolavado”. Será punible el lavado de dinero desde los 300.000 pesos.

Además amplía las facultades de la UIF y de la judicatura, mediante modificaciones a la Ley 25.246, e incorpora nuevos sujetos obligados.

Los montos de punibilidad del tipo penal se elevaron a 300 mil pesos y se estipuló que quien realiza una maniobra de lavado inferior a 300.000 pesos tiene la misma pena que el encubrimiento.

También prevé la autonomía y autarquía financiera de la Unidad de Información Financiera
y mayor poder para controlar operaciones. Se aumenta la lista de sujetos obligados a informar sobre transacciones “sospechosas”, incluyendo concesionarias de autos, contadores y compañías de seguros.”
En relación al procedimiento de designación de la UIF, exige que se realice un concurso público, transparente y abierto en el ámbito del Ministerio de Justicia y aplicando luego el procedimiento que hoy prevé el decreto 222/03.
Según el proyecto, el Poder Ejecutivo podrá remover al presidente y vicepresidente de la UIF de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.
También se prohíbe iniciar investigaciones de oficio o a partir de los reportes automáticos y, en el caso de la UIF, establece que no podrá querellar.

Finalmente, el plazo para informar operaciones sospechosas se extendió de 30 a 150 días corridos. (“Con el apoyo de los bloques mayoritarios, la ley contra el lavado de dinero se debatirá el 1 de junio” TELAM agencia de noticias de la Repùblica Argentina; nota del 11 de Mayo de 2011).-

Por su parte Alak concurriò al Senado y pidió que el proyecto se convierta en ley para “eximir al país de una sanción que perjudicaría al sistema financiero y a la banca pública argentina” de parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que se reúne en México en esa fecha “límite”. Aunque no se firmó dictamen, ya habría consenso para aprobar la ley el 1° de junio.-

Alak puntualizó también que la iniciativa contiene una modificación de tipo procesal para que los magistrados puedan ordenar “el decomiso en forma preventiva” y anunció que luego se va a impulsar una ley complementaria “para crear un registro nacional” de bienes incautados. Además, la Unidad de Acción Financiera (UIF) tendrá mayor autonomía y autarquía financieras, y mayor poder para controlar operaciones. (http://www.ieco.clarin.com/economia/Alak-Senado-pidio-apure-lavado_0_478752193.html).-

Entre la nueva normativa dictada a nivel internacional relativa a Lavado de dinero, es conveniente tambièn tener presente la dictada en el Vaticano, Ley Nº 127/2010 que ha entrado en vigencia el 1/04/2011, y su Reglamento emitido por la AIF.-


III.- ALGUNOS EJEMPLOS EXTRAIDOS DE LOS BRINDADOS POR LA COMISIÒN DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE CONFORMAN EL “CATÀLOGO EJEMPLIFICATIVO DE OPERACIONES DE RIESGO Y BLANQUEO DE CAPITALES PARA ENTIDADES FINANCIERAS.-

A) Entidades bancarias: 1) Operaciones en efectivo: -Depòsitos importantes no usuales de dinero en efectivo por una persona cuyas actividades generarìan cheques y otros instrumentos; -Incremento de los depósitos en metálico sin causa aparente y posterior transferencia dentro de uN breve espacio de tiempo, a un destino que no està normalmente desarrollado con el cliente; -Depòsitos de efectivo mediante numerosas entregas de pequeños importes, siendo el conjunto de tales depósitos significativo.- 2) Cuentas: Clientes que no actúan en nombre propio y que no quieren revelar la verdadera identidad del beneficiario; - Clientes que tienen numerosas cuentas y hacen sus abonos en cada una de ellas en metálico, siendo el importe total ingresado una cantidad importante; - Resistencia a facilitar información al abrir una cuenta, mostrar información falsa o difícil de verificar.- Insuficiente utilización de las ventajas bancarias normales como por ejemplo, evitar altos tipos de interès para grandes saldos.- 3) Financiaciòn Comercial Internacional: - Cambio del nombre y dirección del beneficiario de la carta de crèdito justo antes del pago. – Cambio del lugar del pago de la carta de crèdito justo antes del pago; -Transferencias o asignaciones de importes netos que reflejan un margen de ganancias no usual en la transacción.- Transacciones para clientes sin antecedentes en esas transacciones o donde el negocio declarado por el cliente no explica dicha transacción.- 4) Actividad Internacional offshore: - Clientes que frecuentemente tengan operaciones con entidades financieras ubicadas en paìses que sean considerados paraísos fiscales; -Cliente presentado por una sucursal, filial o banco extranjero con base en paìses en donde es corriente la producción o el tràfico de drogas; -Usos de cartas de crèdito y otros medios de financiaciòn comercial para mover dinero entre paìses. –Frecuentes ingresos en cuenta de cheques de viaje o giros en divisas, especialmente si tienen origen en el exterior.- 5) Blanqueo a travès de prèstamos: Petición de prèstamos respaldada por activos cuyo origen es desconocido o cuyo valor no guarda relación con la situación del cliente; -Prèstamos sin un propósito claro; - Prèstamos que son pagados con fuentes desconocidas o que no son consistentes con lo que se conoce del cliente; - 6) Empleados de las instituciones financieras: -Cambios en las caracteristicas del empleado, por ejemplo forma de vida suntuosa; - 7) Cuentas de personas pùblicas relevantes extranjeras(PEP): -Operaciones de efectivo o instrumentos monetarios justo por debajo de los importes sobre los que existe obligación de informar; -Operaciones efectuadas a travès de circuitos poco lógicos; - Operaciones realizadas a travès de jurisdicciones con secreto bancario o a travès de entidades ubicadas en paìses con escasa regulación en materia de identificación de clientes.-


III-I.- EMPRESAS DEDICADAS AL ENVIO Y RECEPCIÓN DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS.-
Clientes que ordenan transferencias electrónicas de pequeñas cantidades con la intenciòn aparente de evitar el deber de identificaciòn o de información; - Cliente que transfiere grandes cantidades de dinero al exterior bajo las instrucciones a la entidad extranjera, de que se realicen pagos en efectivo o que recibe grandes cantidades de dinero del exterior con las instrucciones de que el pago se realice en efectivo; - Clientes que realizan transacciones con paìses conocidos por ser exportadores de droga o por su estricto secreto bancario y societario.-

III-II.- COMPAÑIAS DE SEGURO DE VIDA, BROKER Y AGENTES.-
Cliente que propone la compra de un producto de seguro utilizando un cheque contra una cuenta que no es la suya personal.- Cliente que cancela la inversiòn o el seguro en fecha muy cercana a la compra; - Cliente que acepta condiciones económicas o por su edad desfavorables.-

III-III.- INTERMEDIARIOS CON VALORES MOBILIARIAROS.-
Podemos citar como ejemplos los siguientes supuestos: -Cliente potencial que tiene una reputación legal cuestionable o antecedentes delictivos; - Transferencias de fondos o titulos entre cuentas que no tienen relación con el cliente.- Operaciones que han sido realizadas por entidades que han sido sancionadas por las autoridades por un comportamiento irregular.-

III-IV.- CASAS DE CAMBIO DE MONEDA Y SERVICIOS DE ENVIO DE FONDOS.-
Cliente que demanda una operación de cambio de moneda extranjera a un tipo de cambio que excede el establecido.- Cliente que quiere pagar las comisiones de una operación por encima de las establecidas.- Cliente que pide que la orden de pago o el cheque se emitan al portador.- Cliente que quiere cambiar dinero por numerosos giros postales de pequeños importes a favor de diversas personas.-

III-V.- CONTABLES AUDITORES.-
Utilizaciòn de diferentes firmas de auditores o consultores para compañìas y empresas relacionadas.- Clientes que se muestran dudosos sobre la localización de los registros las empresas.- Empresas que no tienen empleados, cuando no es habitual entre las empresas del sector.- Empresas que paga honorarios inusuales en concepto de consultoria a compañìas offshore.- Empresas que presentan facturas emitidas por entidades localizadas en territorios que no cuentan con sistemas efectivos contra el blanqueo de capitales o son conocidos por su estricto secreto bancario o por ser un paraíso fiscal.-

III-VI.- AGENTES INMOBILIARIOS.-
Clientes que llegan a la inmobiliaria ya cerrada al pùblico con una cantidad significativa de dinero en efectivo.- Clientes que negocian la compra de una propiedad a precio de mercado o superior, pero intentan registrarla a un precio inferior pagando la diferencia bajo cuenta.- Clientes que pagan un anticipo considerable en efectivo financiando el resto a travès de un banco offshore.- Clientes que adquieren propiedades sin examinarlas previamente.- Clientes que pagan por adelantado la renta de un alquiler utilizando una gran cantidad de dinero en efectivo.-

III-VII.- CASINOS DE JUEGO.-
Clientes que solicitan un cheque que no se deriva de las ganancias del juego.- Clientes que participan en apuestas y juegos en los que la otra parte parece estar perdiendo intencionalmente.- Clientes que piden se les expidan cheques de sus ganancias a nombres de terceros.- Clientes que son conocidos por utilizar diversos nombres.- Clientes que cambian billetes de pequeño importe por billetes de elevado valor, vales de compra de fichas de juego o cheques-

III-VIII.- PROFESIONALES ABOGADOS.-
Los siguientes supuestos han sido considerados por la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Ministerio de Economía y Hacienda, las que se encuentran incluidas en el “Catàlogo ejemplificativo de operaciones de riesgo de blanqueo de capitales para profesionales.-
a.- Riesgo asociado a clientes: clientes anónimos; imposibilidad de conocer o verificar datos de los clientes.- Clientes que se niegan o resisten a facilitar los datos necesarios para conocer sus actividades o la información normal en una relación profesional.- Clientes que facilitan datos erróneos o falsos o informaciòn difícil de verificar por parte del profesional.- Clientes con antecedentes policiales o penales publicados o vinculados con personas sometidas a prohibición de operar o a actividades de financiaciòn del terrorismo.- b.- Riesgo asociado a personas jurídicas: -Constituciòn de sociedades en las que se trata de evitar la declaración de unipersonalidad otorgando participaciones testimoniales inferiores al 1%.- - Constitución de sociedades o ampliación de capital con aportaciones no dinerarias consistentes en inmuebles cuya valoración no tenga en cuenta la revalorizaciòn de activos en términos de precio de mercado de los inmuebles aportados.- Venta de acciones o participaciones a personas sin ninguna relación coherente con los anteriores accionistas en un periodo breve con posterioridad a la inscripciòn de la sociedad en el Registro Mercantil.- c).- Riesgo asociado a representantes o administradores: - nombramiento de administrador ùnico a personas no residentes o domiciliadas en paraísos fiscales; - nombramiento de administrador ajeno a los participes o promotores de la sociedad si manifiestamente desconoce la actividad objeto de la empresa.- d) Riesgo asociado a las operaciones: -operaciones en los que se pacten precios notoriamente inferiores a los de mercado; - operaciones en las cuales los instrumentos de pago utilizados sean metálico, billetes de banco, cheques al portador u otros instrumentos anónimos; e) operaciones en las que el pago se efectùe mediante transferencia internacional en la que no se contenga la identidad del ordenante el nùmero de la cuenta de origen; operaciones en las que el pago se lleve acabo mediante fondos procedentes de paraísos fiscales, paìses o territorios no cooperantes en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaciòn del terrorismo o Estados donde se tiene conocimiento de la existencia de organizaciones criminales particularmente activas (por ejemplo, tràfico de drogas, actividades terroristas, delincuencia organizada o tràfico de seres humanos); inscripción de declaración de obra nueva terminada por entidad no residente sin establecimiento permanente en la que se manifiesta haber realizado la construcciòn a expensas propias sin mediar contratación ni aportación de materiales.- e) Riesgo asociado a los empleados y profesionales vinculados: -estilo de vida suntuoso o que no se corresponde con los ingresos aparentes; - incremento notable de los reultados.- e) Notarios, registradores de la propiedad y mercantiles: -constitucion de tres o mas sociedades en el mismo dia o mas de tres sociedades en el periodo de un mes, cuando al menos uno de los socios de aquèllas sea la misma persona física o jurídica y concurran algunas delas siguientes circunstancias: -que no sean residentes en España alguno de los socios o administradores; que se trate de socios o administradores no conocidos y residentes en plaza distinta o que concurran otros factores que hagan llamativa la operación; - Constituciòn de sociedades con capital en efectivo en el que figuren como socios menores de edad, incapacitados o fiduciarios, exceptuándose en el primer caso las sociedades de carácter familiar; nombramiento del mismo administrador ùnico o solidario con caràcter simultàneo en tres o mas sociedades.- los demàs contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que puedan constituir indiciòn o prueba de blanqueo de capitales precedentes de actividades delictivas.-

IV. COMO REALIZAR UN INFORME SOBRE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS.-
Se considera necesario que la narrativa de un informe sobre transacciones sospechosas identifique cinco elementos claves: quièn, què, cuàndo, dònde y porquè, siendo tambièn importante, la técnica de la operación sospechosa, el “còmo”.-

A.- Quièn realiza la actividad sospechosa?
Identificación de la persona o personas que realizan la actividad detallando todo
s sus datos personales, incluìdo ocupación y naturaleza del negocio que desempeña y tambièn apartado de correo si lo tuviese.- Si existieran en la operación sospechosa mas de una persona involucrada, indicar la relación existente entre ellas.-

B.- Mecanismos instrumentos utilizados o que se estàn utilizando para realizar transacciones.-
Deberàn indicarse los instrumentos o mecanismos utilizados o que estàn utilizándose en una transacción sospechosa: transferencias electrónicas, cartas de crèdito, cuentas corresponsales, casinos, fraccionamiento, empresa pantalla, pòlizas de seguro, tarjetas de dèbito y crèdito, etc.- Describir el método utilizado para iniciar la transacción: internet, acceso telefónico,correo, etc, asi como tambièn e emisor y destinatario del dinero.- Se deberán identificar los números de cuentas de las instituciones financieras afectadas por la actividad sospechosa, asi como su nombre y localización.-

C.- Cuàndo tiene lugar la actividad sospechosa.-
Si la actividad se desarrolla a lo largo de un perìodo de tiempo, indicar la fecha en la que se advirtió y la duración.- Señalar las fechas y la cantidad de cada una de las transacciones individuales y la agregación de todas ellas.-

D.- Dònde tiene lugar la actividad.-
Indicar si una o varias instituciones financieras se hallan involucradas en la actividad sospechosa y su dirección y especificar si està involucrada una jurisdicción extranjera, indicando la institución financiera y el nùmero de cuenta.-

E.- Porquè se cree que la actividad es sospechosa.-
A continuación debe describirse la empresa, institución financiera, agencia de valores, intermediarios de seguros, agentes inmobiliarios, etc.- Asimismo, describir lo màs completamente posible porquè la actividad considerada como sospechosa es inusual para el cliente, en función de los productos y los servicios ofrecidos por la empresa y la naturaleza de las actividades esperadas de clientes similares.-

F.- Còmo se produce la actividad sospechosa?
Describir el modus operandi de la operación sospechosa de forma concisa, precisa y siguiendo la secuencia lógica y temporal.- Descripción de la situación, de todos los hechos y momentos que integran la situación sospechosa.- Si por ejemplo, hubiera fraccionamiento de depósitos en una cuenta corriente con transferencias inmediatas hacia otras cuentas, el informe deberìa incluir información tanto de la cuenta emisora como de las receptoras, con indicación de fechas, destinos. Cantidades, frecuencias y beneficiarios de los fondos transferidos.-

Podemos citar como ejemplo el caso investigado 76843949.- El cliente a investigar, una tienda de comestibles y su propietario son sospechosos de fraccionamiento intencionado de depósitos en cuentas bancarias para eludir los requerimientos de información.- Una búsqueda en internet realizada por el banco encontrò una pàgina web de Alambra Limited que identificaba dicha empresa como una tienda de comestibles que proporcionaba servicio de envìo de dinero a paìses de Oriente Medio, incluido Iràn (paìs sobre el que pesa un embargo comercial de la OFAC).- Puestos en contacto con el regulador bancario, la respuesta fue que la empresa no tenìa licencia para realizar operaciones de envìo de dinero.- El banco procediò a cerrar las cuentas debido a la naturaleza sospechosa de las transacciones realizadas, tomando para ello el perìodo 2 de enero al 17 de marzo de 2003 que revelaron la existencia de 13 depòsitos (dinero en efectivo, cheques y giros postales) que totalizaban aproximadamente 50000 dolares y que fueron ingresados en una cuenta personal a nombre de Al Sàder y emitiò un informe sobre transacciones monetarias consideradas sospechosas.-


V.- UN EJEMPLO: COMUNICACIÓN DE OPERACIÓN SOSPECHOSA AL SEPBLAC.-

Sujeto obligado
Provincia
Localidad
Fecha de la Comunicación
Nª del Registro
Identificaciòn de los intervinientes en las operaciones (titulares, autorizados, apoderados).-
Conocimiento de los intervinientes en las operaciones.-
Descripción de las operaciones.-
Indicios de blanqueo de Capitales.-
Gestiones y comprobaciones realizadas.-
Documentación remitida (relación de documentos que se adjuntan).-

Podemos concluir expresando que en la actualidad las grandes transacciones financieras ilegales se diseñan a escala mundial y no se encuentran con demasiadas dificultades para traspasar cualquier frontera.- Incluso, cuando el control en las fronteras se intensifica, esto no hace màs que encarecer el precio de los servicios delictivos e incrementar las ganancias de las organizaciones criminales.-

Que en muchas ocasiones, los lìmites territoriales tambièn sirven para proteger la riqueza ilícita evitando su confiscación e impidiendo la cooperación judicial y policial.-
Por ello es imperativo, proceder a las modificaciones legislativas y de todo orden, en cada paìs, que sean necesarias a efectos de lograr efectividad en la cooperación internacional, y asimismo, efectividad en lo interno, lo que importa necesariamente, realizar los cambios necesarios en las políticas pùblicas diseñadas a efectos de la obtención de resultados positivos.-

Al respecto expresa Caparròs en su obra:...”El pensamiento jurídico actual parece reconocer el carácter meramente instrumental del Derecho.- A diferencia de otras èpocas, la moderna dogmática no duda al afirmar que la norma carece de todo sentido si no està orientada a canalizar y resolver conflictos sociales”....- Y como hemos expresado en artìculos anteriores en este Blog, el Derecho Penal juega al respecto un papel fundamental.- ...

Continùa expresando el autor: ”La mayoria de los autores coinciden hoy en afirmar que la misión del Derecho Penal no es otra que la protección de bienes jurídicos, esto es “aquellos bienes vitales imprescindibles para la convivencia humana en Sociedad que son por tanto, merecedores de protección a travès del poder coercitivo del Estado representado por la pena pùblica”.- Atràs parecen haber quedado aquellas teorìas qe siguiendo los postulados propugnados en su dia por autores como Karl Binding, buscaban la legitimidad del ius puniendi puertas adentro del sistema, en el autoconfinamiento, desterrando de la esfera de lo jurídico las dimensiones de lo social y de lo político.- De hecho la pluralidad...de opiniones vinculadas al debate desarrollado en el momento presente sobre el bien jurídico no ha impedido de modo alguno que el fantasma de un hipotético neopositivismo se convierta en enemigo comùn a todas ellas, al mismo tiempo que en una suerte de sambenito con el que casi todas las posiciones doctrinales por diversas que fueren, han tratado de vestir a las opuestas con el fin de combatirlas.- Resulta evidente pues, que indagar en torno a la noción de bien jurídico supone tanto como tratar de adentrarse en el juego de las relaciones existentes entre el derecho Penal y la realidad social”.-

TERCERA PARTE

DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

lunes, 16 de mayo de 2011

A CORRER: LA ARGENTINA DEBE IMPLEMENTAR LAS REFORMAS NECESARIAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO ... (SEGUNDA PARTE)


REPUBLICA ARGENTINA


FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO



LAVADO DE DINERO

A CORRER: LA ARGENTINA DEBE IMPLEMENTAR LAS REFORMAS NECESARIAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ANTES DEL 20 DE JUNIO DE 2010, BAJO PENA DE SER CONSIDERADA “PAIS NO COOPERANTE” SIENDO MIEMBRO DEL GAFI” (SEGUNDA PARTE).-

Expresàbamos en el artìculo anterior:… “Que las medidas presentadas al GAFI en diciembre de 2010, fueron rechazadas por el Organismo expresando que el paìs no cuenta con normas de control antilavado adecuadas.- Que en atención a ello, desde el 14 de noviembre hasta el 24 de enero de 2011, se dictaron en la Argentina, 13 Resoluciones de la UIF relativas a lavado de dinero: 194/2010; 11/2011; 12/2011; 18/2011; 20/2011; 21/2011; 22/2011; 23/2011; 24/2011; 25/2011; 26/2011; 27/2011.- Las mismas establecen procedimientos a seguir respecto de la información recibida por Organismos antilavado de otros paìses que ya habia merecido crìtica por parte de su par de EEUU la FINCEN.- Una norma relativa a personas expuestas políticamente; disposiciones para el BCRA; CNV; Casinos; escribanos; contadores; bancos, etc.- Se busca conforme se ha ordenado internacionalmente, poner en ejecuciòn normativa relativa al lavado de dinero sobre operaciones comerciales y financieras; Mayores controles sobre la compra de vehìculos, bancos, compañias de seguro, transportes; apuestas en bingos (existen 61 bingos; 67 casinos, 115 agencias de caballos y 89 locales de tragamonedas, etc. cuando superen los $ 200 000.- Todos ellos deberàn contar, entre otras disposiciones, con un Manual operativo para informar sobre todas las operaciones que involucren lavado de dinero; llevar legajos de los clientes; informar sobre operaciones inusuales y cuando no se puede justificar el origen de los fondos.-

Con fecha 3 de mayo de 2011, fue sancionada por la Càmara de Diputados en la Repùblica Argentina, el Proyecto de Ley elevado por el Poder Ejecutivo a efectos de proceder a la modificaciòn de la normativa relativa al Lavado de dinero y al Financiamiento del terrorismo.-

Dicha modificaciòn urge sea efectuada, en atención a que con fecha 20 de junio de 2011, en la reuniòn a celebrarse por el GAFI (Grupo de Accion Financiera Internacional) la normativa debe llevarse aprobada, caso contrario la Argentina quedarìa sometida a sanciòn por parte del Organismo.-

… La reforma legislativa y polìtica en ciernes, ha ingresado a la Càmara de Senadores y serà analizada en la Comisiòn respectiva con fecha 10 de mayo de 2011 y las modificaciones a analizar son las siguientes: a) Se tipifica al delito del lavado de dinero como “delito autònomo” ya que hasta ahora, muchos supuestos quedaban fuera de sanciòn en atención a requerirse para el perfeccionamiento de la figura, “el acto de encubrir delitos ejecutados por otros”.- b) Se amplìan las facultades de la UIF y de la judiciatura mediante modificaciòn de la ley 25246 y se incorporan nuevos sujetos obligados.- c) Los montos de punibilidad se elevaron a $ 300.000 y para los supuestos de menor monto, tendràn la pena de encubrimiento.- d) “También prevé la autonomía y autarquía financiera de la Unidad de Información Financiera. En relación al procedimiento de designación de la UIF, exige que se realice un concurso público, transparente y abierto en el ámbito del Ministerio de Justicia y aplicando luego el procedimiento que hoy prevé el decreto 222/03. Según el proyecto, el Poder Ejecutivo podrá remover al presidente y vicepresidente de la UIF de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación. También se prohíbe iniciar investigaciones de oficio o a partir de los reportes automáticos y, en el caso de la UIF, establece que no podrá querellar. Finalmente, el plazo para informar operaciones sospechosas se extendió de 30 a 150 días corridos”. (“El Senado comienza a debatir el proyecto de ley de lavado de dinero”
http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=221190&id=420261&dis=1&sec=1).-

… Que a pesar de los cambios efectuados en la normativa luego del rechazo del primer cùmulo de medidas, efectuado por el GAFI, las medidas que se adopten luego de la sanciòn correspondiente por la Càmara de Senadores, requerirà de personas que cumplan con su funciòn y sepan reconocer lo que ellas representan, adoptando las medidas que deban ser adoptadas, y contra quienes deban ser adoptadas.- Que deben obrar con independencia del poder politico, porque aùn cuando institucionalmente se deben manejar en el àmbito del Poder Judicial, los inconvenientes acaecidos ocurrieron por su alta dependencia politica.-

El Gobierno no debe olvidar la màxima “pacta sum servanda” “los pactos estàn para ser cumplidos”.- Los Tratados y convenios suscrptos internacionalmente, deben ser respetados, y ello importa la sanciòn de las normas necesarias a efectos de poder ejecutar de manera adecuada los requerimientos de orden internacional.- Là ùnica situación que llevarìa a rechazar la adopción de medias internacionales, seria que las mismas “fueran contrarias al orden pùblico nacional” y en el caso de los delitos en cuestión: lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, lo ùnico que afecta al orden pùblico es no cumplir con las ordenes impartidas.-

Uno de los màs graves inconvenientes que posee la Argentina respecto de la buena implementaciòn o ejecución de las normativas respectivas es el alto entramado corrupto en todos los niveles, y en especial en los Organismos Pùblicos, con la gravedad que ello importa sobre todo, cuando nos referimos a la Administración Federal de Ingresos Pùblicos, bastión fundamental en el control de estos delitos, y al tejido sindical, otro poder dentro de la Argentina.-

Por ùltimo recordar como expresan JAIME Y SABATÈ: …“la agenda de la Buena Gobernanza enfatiza el rol restringido del Estado y se enfoca primordialmente en el proceso de gerenciamiento de la cosa pùblica, el incremento de la rendiciòn de cuentas y el control de la corrupción para permitir la continuidad de la implementaciòn de reformas de mercado”….- (FERRO ILARDO, SUSANA BEATRIZ: “ESTUDISO LATINOS E IBEROAMERICANOS. PALABRAS CLAVES PARA LA REGIÒN”; Ed. Dunken S.A.; Buenos Aires, Mayo 2008)- Para que se pueda implementar en debida forma “la Buena Gobernanza” en la Argentina, entre otros, deberàn implementarse las medidas necesarias a efectos de evitar en la mayor medida posible, la comisiòn de los delitos en ciernes: el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.-



LAS NORMAS DEBERAN APROBARSE NO “AL USO NOSTRO” SINO EN CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS INTERNACIONALES PORQUE NO AFECTAN EL ORDEN PÙBLICO.- LO PROTEGEN.-
Expresa….Yacobucci en su obra:…”que las actividades de la delincuencia organizada no pueden aprehenderse adecuadamente y menos aùn en Latinoamérica, si no son analizadas en un contexto socioeconòmico cultural dado, o sea, como un subproducto de la estructura general del sistema”.-

En su interesante análisis, el autor considera que el delito organizado puede y debe ser observado desde una doble perspectiva complementaria: a travès de un análisis clinico-sintomatològico de las aristas que lo definen y por medio de un análisis tomogràfico, profundizando en el conocimiento de los mecanismos involucrados en cada una de sus operaciones.-

Porquè es necesario ese razonamiento? porque es necesario encontrar en la sociedad la respuesta a los desafios que el crimen organizado plantea a las decisiones legislativas, judiciales y cientificas, en la globalización.- El primer aspecto que se debe considerar es el de la politica criminal, es decir, el de la actividad del Estado ordenada a enfrentar determinados comportamientos o situaciones, las de la denominada “criminalidad organizada” que no responden aparentemente, como observamos en nuestro diario vivir, a los cànones habituales del delito comùn”.- Es necesario saber entonces què se pretende con las decisiones polìticas, sobre todo en el plano legislativo, cuando se utiliza el elemento penal para enfrentar algún problema.- Con esto definido o al menos esbozado, serà posible interrogarse acerca de lo que se busca con la formulaciòn de un concepto como el de crimen organizado, a partir del cual se elaboran respuesta de contraste, selección de medios de lucha y adopción de instrumentos de excepciòn.- Para ello debemos considerar: que la novedad de la criminalidad organizada viene dada por su adecuaciòn a un nuevo orden polìtico, econòmico y juridico que es propio de nuestro tiempo y que hace del fenómeno una realidad màs extendida, intensiva y peligrosa que la històricamente contemplada.-

En definitiva, como explica Donnini, el derecho penal, si bien se desenvuelve a travès de principios, valores y persigue una finalidad simbólica, comunicativa o de reafirmaciòn de la conciencia juridica, en tanto instrumento de polìtica, ha de integrarse a un programa que se haga cargo de la realidad social, del output verificable; de su intervención en el campo de la convivencia que regula.- Expresa al respecto Yacubucci que si bien ello puede aparecer en el momento jurisdiccional de aplicación de la ley, es obviamente determinante en el momento legislativo.- En esta instancia la politica criminal afronta su mayor desafìo (YACOBUCCI, ob. Cit. Pàg. 35).-

Por su parte el mètodo con el que se releva el derecho penal asume criterios vinculados con el reestablecimiento del orden legal, la fidelidad al derecho, el reforzamiento de la conciencia jurìdica de la sociedad y los valores en ella incluìdos.- Los penalistas de nuestro tiempo, y en especial aquellos que asesoran a nuestros legisladores, deben preocuparse no “solo por la pureza de los conceptos y la riqueza de los contenidos” sino tambièn, por la posibilidad de conectarlos con instrumentos de control social y consecuencias favorables de una polìtica penal.-

Considera YACOBUCCI que puede afirmarse que: a) el derecho penal en lo que posee de tècnica debe resolver el conflicto en el campo de la legalidad, practicidad politico – moral.- b) sus conceptos aun siendo normativos, tienen determinada capacidad de rendimiento en la medida que permita explicar, resolver, las cuestiones para las cuales se han configurado.- Siguiendo el pensamiento kelseniano: decir que una norma es vàlida, es significar que resulta “vinculante”; que un individuo, debe comportarse conforme ella.- …“Estos razonamientos muestran que la validèz de tipo social: “eficacia”; otra, de orden ètico: “validèz propiamente dicha” y finalmente una de orden propiamente juridico: “vigencia entendida como pertenencia actual a un sistema normativo”.- Estas tres formas, reflejan tres perspectivas distintas: la sociològica; la ètica y la juridico positiva”.-

En la ètica a Nicòmaco Aristóteles enseña que el bien de la ciudad, que considera el bien màs alto dentro de la vida terrena, es competencia de la ciencia que define como soberana y arquitectònica: la ciencia polìtica.- A ella estàn sujetos los demàs saberes propios de la convivencia, ya que su cometido es determinar lo que debe hacerse o evitarse dentro de un marco diverso.- Por este motivo lo propio de la politica es elegir y ordenar adecuadamente los medios para la obtención de los fines pretendidos.- Asì, la tarea politica es básicamente, ejercicio de prudencia; ejercicio de poder, toma de decisiones que quitan contigencia, porque se imponen a los ciudadanos.- La decisión politica no es nunca un puro voluntarismo o mero ejercicio del poder o la fuerza, sino exteriorizaciòn de una cierta racionalidad, fruto del análisis y la ponderación.- El hombre prudente es aquel que delibera acertadamente sobre la elecciòn de los medios adecuados al fin y es capàz de actuar de conformidad con ello.- Considera que la prudencia es imperativa y determina racionalmente lo mejor que debe hacerse en cada caso; de ahí que cuando se ejerce a travès del poder politico, encuentra en las leyes su instrumento fundamental.- “Las leyes son como las obras de arte de la politica”.-
Surge aqui una primera premisa de importância fundamental: la política criminal es ejercicio de política y por lo tanto està atada a exigencias de racionalidad y proporción, en definitiva, de legitimidad en la bùsqueda de sus fines.-

El criterio primordial es que todo ilìcito debe ser definido por una ley en sentido formal y que los hechos a los que se refiere, afecten de algún modo a terceros, el orden o la moral pùblica.- Sin esa alteridad, la sola utilización del instrumento normativo no satisface las exigencias constitucionales.-

Porquè es importante llegar a este punto en el análisis a efectuar? Porque es necesario saber sobre què debemos legislar y porquè? Què buscamos con esa sanciòn legislativa y què debemos lograr? O en el caso en particular, què se pretende sea incorporado al sistema legal de la Argentina, a efectos de estar coordinada con los demàs integrantes del GAFI y asi, cumplir con los resultados pretendidos y no sufrir las sanciones correspondientes, porque su legislación al respecto de los delitos requeridos y la puesta en ejercicio de la UIF, no es la adecuada.- Y para todo ello se deben cumplir las formalidades de ley y la puesta en ejercicio, a travès de ella, de los valores fundantes de la Constitución y cooperar mediante los acuerdos suscriptos, con presupuestos de orden internacional necesarios, como ocurre con respecto a los delitos de lavado de dinero y terrorismo de Estado, que no han sido bien implementados en la Argentina, no cumpliendo por ello con los resultados pretendidos dentro del GAFI organización de la cual, la Argentina forma parte.-

Se ha establecido que el crimen organizado adquiere su verdadera operatividad cuando afecta la estructura de ejercicio de la autoridad pùblica.- Esto significa no solo que la asociación criminal pone en crisis la paz y la seguridad social, sino que necesita corromper el ejercicio mismo del poder pùblico (el caso de la legislación italiana, a travès de los arts. 416 y 416 ter del Còdigo Penal, ponen el acento en la obtención de favores electorales).-

Al respecto establece Susana Ackerman, que los negocios ilegales funcionan con seguridad cuando se paga a la policía, los polìticos o los jueces, hacièndolos participes de las ganancias.- Es aquí donde el peligro surge cuando los grupos criminales se hacen cargo de àmbitos de comercio legal gracias a la complicidad de los funcionarios, tanto por omisiòn como por acciòn.- Las licencias, las licitaciones, la construcciòn son àreas de especial interès para la criminalidad organizada y que requieren de la interveciòn de la burocracia estatal.- En otras palabras, si pudièsemos tener Estados mas eficientes, màs idòneos, menos clientelistas; funcionarios con mejores sueldos, comenzando por los de màs baja escala, con mayores motivaciones y con una justicia mas independiente, lograríamos soslayar en gran medida, los efectos de estos flagelos.-

Al analizar los efectos propios del crimen organizado hoy, dicho análisis en especial a los efectos de las reformas legislativas, debe realizarse en el àmbito del marco legal de las transformaciones del derecho penal tradicional.-

La respuesta al fenómeno criminal organizado que ha brindarse hoy, modifica criterios vinculados al tipo penal, la autoria y la participación, la pena y las medidas de seguridad e incluso, el sistema de garantìas e instituciones propias del derecho penal.- Como no modificar por lo tanto la normativa existente, en aras de lograr los objetivos que hoy se necesitan cumplir, a efectos de menguar la negatividad de los flagelos en anàlisis en nuestras sociedades? Y còmo no modificar paralelamente la actuación de los organismos que deben encargarse del control de su cumplimiento, cuando los mismos, no cumplen acabadamente su funciòn?
Còmo no lograr que el poder en sus manifestaciones: legislativo, ejecutivo y judicial y los organismos que deben cumplir su funciòn al respecto de los delitos en ciernes, no cumplan acabadamente con ella, no solo respecto de la aplicación de la norma, sino tambièn en lo relativo a la coordinación en la cooperación internacional tanto en relaciòn a la aplicación de la ley, como ha lograr la interacción entre las instituciones y los organismos internacionales pertinentes?.- Esta tarea no es difícil.- Sin embargo requiere de dos elementos, necesarios: “voluntad politica” y el cumplimiento de los compromisos asumidos.- El segundo en general no es problemàtico.- El primero “totalmente”.- Como demostrar a la ciudadania voluntad politica respecto de los problemas graves que generan estos delitos y que se quiere cumplir al respecto con la normativa impuesta internacionalmente, si es el mismo poder el involucrado? Porque si no fuese asi, estos delitos no se habrian extendido ni agravado dentro del marco legal de nuestras economìas como lo han hecho en la actualidad? Porque si no fuera asi, los casos serian descubiertos y sancionados como corresponde y en gran cantidad y no como ha ocurrido, respecto de la UIF en la Argentina, que luego de varios años en funcionamiento y con funciones muy especificas, y en un pais en el cual el lavado de dinero se ha convertido en una actividad màs, no habia aplicado sanciones.- Tiene ello alguna otra explicación? No.-

Los actuales flagelos deben enfrentarse exitosamente a travès de una actividad policial y de la magistratura coordinada y de fuerte e intensa cooperación, pudiendo tomarse como punto de referencia a Eurojust y Europol en la UE, que tienden a una actividad coordinada y hasta unificada de la policía y el Ministerio Pùblico.-

Expresa YACOBUCCI al respecto: …”en los paìses latinoamericanos hay aùn un largo camino por recorrer en materia de estudios comunes, discusiones tècnicas, polìticas y judiciales que deben realizarse sobre este fenómeno.- Quizàs el rerazo que llevamos en la materia a pesar de las fronteras comunes y permeables que compartimos, se deba a un fenómeno funcional al crimen organizado como lo es la “administración pùblica” .- En consecuencia creemos que es una tarea fundamental de los juristas, magistrados y fiscales, llevar adelante medidas concretas para tener instrumentos compartidos, homogèneos y coherentes que faciliten la respuesta penal contra el crimen organizado dentro del marco del Estado de Derecho (pàg. 123), no sòlo “de “ y “por” cumplimiento formal (hemos visto al respecto lo acontecido frente al GAFI aun luego de la reforma legislativa efectuada por la Argentina en 2010) sino, por necesidad de enfrentar eficazmente el flagelo del lavado de dinero y la financiaciòn del terrorismo, para el bienestar econòmico de nuestros Estados, mercados y bloques econòmicos.-

Ello en atención a que …“el crimen organizado posee hoy, las siguientes características frente a otros delitos socieconòmicos: la gravedad y peligrosidad de la misma; su fuerte estructura, que le permite introducirse en el tejido social, incluso hoy, haber ingresado en el ámbito legal con pocos inconvenientes y buscar incluso perpetuarse en atención al marco de protección que otorga la propia ley y generando todo ello: la desestabilización de las economías y de los mercados, de las instituciones y del sistema democrático”.-

Expresàbamos en nuestro articulo anterior:…que: “Las redes y los grupos terroristas se incardinan o al menos actúan con mayor facilidad en sociedades democráticas, donde derechos y libertades son principios básicos de la convivencia, donde la sociedad civil se autoregula y donde la información fluye y es accesible”.-
Que ello es importante sea considerado, en atención a que la actuación de los poderes públicos frente a la violencia terrorista tiene su lìmite en los principios basilares del Estado y de la Constituciòn democrática: los derechos fundamentales y la soberanía popular.- Las acciones que lo poderes públicos de un Estado de Derecho pueden emprender, bien para hacer frente a la amenaza o bien para reprimir la acción terrorista, están sujetas al respeto de las condiciones de constitucionalidad que las legitiman.- Al decir de RODRIGUEZ IZQUIERDO SERRANO, “es el primer lìmite material a la acción” (RODRIGUEZ IZQUIERDO SERRANO, MIRYAM: “EL TERRORISMO EN LA EVOLUCIÒN DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA” EN REVISTA DE DERECHO COMUNITARIO, Nº 36, AÑO 14, MAYO/AGOSTO, MADRID 2010).-

Que hasta ahora ese lìmite se traducía en la configuración “de medidas de excepciòn” frente al actuar terrorista y sus consecuencias y en especial, frente a aquello que les permite generar y autogenerar su actividad: “su financiamiento”.- Sin embargo, la realidad nos muestra que el terrorismo y el crimen organizado, generan estructuras màs o menos regulares de organización y acción y que los poderes públicos tienen que encontrar formas de prevenir, reaccionar y coaccionar contra el terrorismo desde la misma normalidad, garantizando el libre curso de la vida democrática y el ejercicio de los derechos ciudadanos”.-

Que la globalización ha permitido que el terrorismo, el crimen organizado y sus consecuencias, al desdibujarse las fronteras, hayan conseguido “la transnacionalización de los recursos materiales de las bandas para actuar”, facilitando el mismo e incluso generando, como se ha expresado, su “normalidad de actuación” al poder mantener estructuras organizativas o desarrollando actividades violentas en màs en un país.-

Y que no debe olvidarse, que “esa globalización” también hace surgir la posibilidad adicional de acción para los Estados en la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo: la de la suma de fuerzas y esfuerzos a través de la colaboración internacional y la elaboración de estrategias comunes.-

Por ello es cada dia màs necesario no sòlo las modificaciones legislativas imprescindibles, y la suscripción de nuevos Acuerdos y Tratados Internacionales y de sus necesarias ratificaciones y de la necesaria cooperación judicial y administrativa internacionales.- Urge la preparación de Cuerpos de Seguridad y Policiales, y de funcionarios cada màs mayormente preparados, entre otros, para investigar y sacar a la luz el entremado que el crimen organizado pretende generar como normal y como parte de nuestro tejido social, en el dia a dia, y lograr acabar o por lo menos menguar el financiamiento de sus actividades, aplicando las sanciones de ley, que ponen en funcionamiento uno de los valores esenciales en nuestras sociedades: el valor justicia.- (VER AL RESPECTO SANCHEZ GARCIA DE PAZ, ISABEL: “LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA: ASPECTOS PENALES, PROCESALES, ADMINISTRATIVOS Y POLICIALES”; ED. DYKINSON S.L Y MINISTERIO DEL INTERIOR DE ESPAÑA, MADRID 2005).-

Los presupuestos de nuestros Estados deben contar con ello.- No se trata de un gasto, sino de una verdadera “inversiòn”.- De lo contrario, toda reforma legislativa caerà en saco roto.- Por ello es necesario el control estricto que realizan los organismos internacionales sobre los Estados, en aras de la defensa comùn internacional de los flagelos aque asi lo requieren, y en especial, para obligarlos (siempre que no se trate de cuestiones que afecten el orden pùblico, como ocurre con las aquì en anàlisis) a controlar por su parte, su propio entramado institucional; la actividad eficaz que deben desempeñar, teniendo presente que muchas veces, son los propios funcionarios quienes deben controlar dicho cumplimiento, a quienes no les conviene la existencia y en especial, la aplicación de determinadas normativas, por razones obvias.-

“El crimen organizado” en todas sus vertientes constituye como ha señalado Shelley “una nueva forma de autoritarismo político no estatal”, que se traduce en un debilitamiento del Estado democrático y la violación de derechos humanos en aquellos países o regiones donde logra establecerse como una forma de control social alternativo al oficial.- Estas sociedades constituyen objetivo prioritario de las organizaciones criminales internacionales por la debilidad de sus instituciones, situándose en ellas bases de sus operaciones, instalándose un sistema de autoridad y control alternativo al oficial.- Asi sucede por ejemplo en zonas claves del tràfico de drogas u otros bienes ilícitos como la región andina y amazónica (Bolivia, Venezuela) en Sudamèrica y el triàngulo de oro en el sudeste asiático: Laos-Myammar antigua Birmania y aùn aunque no con la misma intensidad de décadas anteriores, Taylandia.-

El crimen organizado posee hoy, las siguientes características frente a otros delitos socieconòmicos: la gravedad y peligrosidad de la misma; su fuerte estructura, que le permite introducirse en el tejido social, incluso hoy, haber ingresado en el ámbito legal de las economìas, con pocos inconvenientes y buscar incluso perpetuarse en atención al marco de protección que otorga la propia ley y en especial, a la alta corrupción imperante, generando todo ello: la desestabilización de las economías y de los mercados, de las instituciones y del sistema democrático (FERRO ILARDO, SUSANA B.: “EL CRIMEN ORGANIZADO HOY, SU PERFIL Y PORQUE ES NECESARIO Y ESENCIAL LUCHAR CONTRA SU FINANCIAMIENTO” http://estslatinoeiberoamsubeferroilardo.blogspot.com (Archivo 17/02/2011).-

El inconveniente radicarìa en “hacer de la corrupción” la causa última de todos los males, acusando a la vez de “corruptos” a todos los políticos, crèandose una atmosfera antipartidos.- Una conciencia democrática màs aguda junto a una nueva percepción del rol del Estado, han llevado a exigir mayor transparencia y responsabilidad a quienes ejercen el poder”.-(FERRO ILARDO, SUSANA B.: “ESTUDIOS LATINOAMERICANOS: PALABRAS CLAVE PARA LA REGION”: ED DUNKEN S.A. MAYO DE 2008, PÀGS. 150/151).- Podemos citar como ejemplo actual de este “control” no solo nacional sino “internacional” por los intereses en juego, lo acontecido en Egipto durante el mes de febrero de 2011, revuelta social que concluyera finalmente con la renuncia del entonces Presidente Mubarak.- (La Oficina del Fraude del Reino Unido busca millones escondidos por Mubarakhttp://www.larazon.es).-

…”Misha Glenny (1958) un prestigioso periodista británico que fue corresponsal de The Guardian y de la BBC para Europa del Este:…”que el crimen organizado es uno de los cuatro sectores que forman la economía sumergida. Uno de ellos, la corrupción, está relacionada con los otros tres. Los dos restantes son el fraude y la evasión de impuestos. Basándonos en datos de académicos, del Banco Mundial y del FMI podemos estimar que el crimen organizado representa entre el 5 y el 7% del PIB mundial. El problema es que diferenciarlo de los otros tres sectores es muy difícil. Es mejor la referencia de la economía sumergida, que supone entre el 15 y el 20% de los negocios mundiales. Les pongo el ejemplo de Nigeria, donde cada año miles de millones procedentes del petróleo acaban en los bolsillos de la élite. ¿Es crimen organizado, corrupción, fraude o evasión fiscal?.-

El autor de “McMafia”, considera que el crimen organizado en el mundo actual tiene una importancia fundamental porque representa una parte importante del PIB mundial, influye sobre el equilibrio político y económico de los países afectados y pone de manifiesto las desigualdades causadas por la globalización, citando como ejemplo de un país que haya sido objeto de esta situación, a Albania.- …”Al caer el comunismo dejó de vender sus productos cítricos, naranjas y limones, a los países de Europa del Este porque se habían derrumbado. Entonces intentó vendérselos a Europa occidental, pero no era competitiva porque España. Portugal, Italia y Grecia recibían subsidios de la PAC de la Unión Europea. ¿Qué hizo? Acabó con sus cítricos y pasó a cultivar cannabis, que entraba fácilmente en Europa. Esto afectó a la estabilidad del país. Considera asimismo que el crimen organizado y la lucha por el dinero y el poder son mucho mas dañinos que el terrorismo internacional”.- La realidad, avala sus investigaciones, sus palabras”.-

…”lo cierto es que como ocurre con el crimen organizado, la investigación empìrica brilla por su ausencia y las evaluaciones escasas realizadas sobre las medidas implementadas para prevenir los atentados terroristas no muestran resultados muy prometedores.- Se considera que la “criminología” brinda en general pocas respuestas hoy y las necesarias, a estos flagelos.- Se necesitan mayores y màs perfeccionados estudios acompañados de mayor tecnología, y de mayor cooperación de los Estados y Mercados, de sus policías y cuerpos de elites internacionales, sobre: carreras delictivas de estos delincuentes; sus personalidades; psicología social; existencia de medidas efectivas de prevención.- Ello es sumamente necesario, en atención a que la relación, la colaboración entre los delincuentes tiene tanto una dimensión funcional como social.-

La primera, se dirige a apoyar y facilitar la comisión del crimen, mientras que la segunda, proporciona un mayor campo de beneficios a todos los miembros que colaboran en el entramado delictivo.- Todo lo cual nos lleva a un asunto de gran importancia: las relaciones complejas entre los vínculos sociales, la etnia y el crimen.-

Sin dejar de lado otra investigación esencial y que debe realizarse concomitante con aquella: la de aquellos buffets y profesionales especializados, que colaboran con ellos, de forma tal que les permiten poseer y disponer, a pesar de las grandes seguridades que hoy implementa la tecnología, de grandes sumas de dinero, que les permiten no solo efectuar los atentados, que de hecho hoy, como observamos, y como ha sido de análisis en otros artículos en este mismo Blog, no requieren de tantas inversiones en la realización de los mismos.- Para que sirven entonces esas grandes sumas? Para permitirles instalarse y mantenerse y generar seguidores en todo el mundo para perpetrar los crímenes.- Se necesita ingresar con las investigaciones en los mismos núcleos de especialistas, políticos, bancos y gente de poder que los instruye y facilita la circulación del dinero para sus causas, contrarias a los valores y principios que sustentan a los Estados y Mercados con sus propias Constituciones, en los lugares en los que habitan, dedicàndose a destruir lo que otros construyen en el dia a dia, para lograr mejores individuos, mejores sociedades, mejores Estados y mejores mercados.- Se necesita de una investigación “acadèmica-fàctica” de un análisis que no solo quede en los libros y se desvanezca en las letras; se necesita de una “investigación acadèmica de eficacia pràctica”, que si no logra llevar a quienes deben realizar estas investigaciones a prepararse y a saber què hacer para llegar al núcleo de la solución, en el hoy y hacia el futuro, carecen del real valor que requieren, porque sòlo se agotan en sì mismas”.- (FERRO ILARDO, SUSANA B.: “EL CRIMEN ORGANIZADO HOY, SU PERFIL Y PORQUE ES NECESARIO Y ESENCIAL LUCHAR CONTRA SU FINANCIAMIENTO)” http://estslatinoeiberoamsubeferroilardo.blogspot.com (Archivo 03/03/2011).-

…”Hemos analizado antecedentemente, como asimismo en artículos anteriores en este mismo Blog, cual es la importancia de la “actuación preventiva” frente al actuar criminal y delictivo, y que debe ser llevada adelante por personal de policía científica, y cuerpos de seguridad del Estado en general, siendo necesaria hoy màs que nunca la participación de la seguridad privada, por razones que serán objeto de análisis en próximas entregas, jugando para ello un papel esencial la cooperación administrativa y judicial internacional.-

Es necesario abogar porque se empleen en la prevención del delito, aquellos programas o metodologìas que pueden ser efectivos mostrando que sus objetivos son valiosos y eficaces para nuestras sociedades.- La oportunidad de llevarlos adelante, es un tema de consideraciòn política.-

Nuestros dirigentes deben saber cuàndo es necesario implementar los cambios que requieren el brindar soluciones efectivas a los inconvenientes que el crimen organizado, el terrorismo y los delitos socieconòmicos gestan permanentemente en nuestras sociedades, en pos del cumplimento de sus objetivos, caros a los desarrollos de las mismas.- Y este tema no debe ser considerado solo como “de oportunidad política”, porque muchas veces, èstas decisiones que deben ser implementadas desde lo político, si solo lo fuesen con dicho objetivo, en muchos supuestos no darán verdadero cumplimento ni en forma ni en tiempo a los graves inconvenientes que el crimen plantea “a” y “en” nuestras sociedades generando programas, que importen malgastar el tiempo; el dinero; las esperanzas de los ciudadanos y contribuyentes; e incluso y desgraciadamente, sus propias vidas, en el mediano y largo plazo; la desestabilización de nuestras sociedades, que requieren “ante actuaciones contundentes” cambios contundentes de políticas, para evitar que los desestabilizadores logren sus objetivos”.-

Esperemos y confièmos en que los legisladores que tienen hoy en sus manos una nueva oportunidad, si bien impuesta por el GAFI, pero oportunidad al fin, de sancionar normas para prevenir y juzgar los delitos en anàlisis y disminuir de esta manera las nefastas consecuencias de estos flagelos para la Argentina, sepan considerar los reales fundamentos internacionales que encierra esta presiòn del GAFI, y actùen en consecuencia.- La sociedad, lo agradecerà, porque se estàn fortaleciendo sus instituciones democràticas, amèn de colaborar con los organismos internacionales en esta lucha.-

Existe cantidad innumerable de buena doctrina nacional e internacional en la materia y de larga data, que hicieron observar oportunamente la existencia de vacìos legales en la materia o bien, que en el supuesto de existir legislación, las mismas no eran compatibles a nivel nacional, provincial y municipal o bien, eran ineficaces.- A efectos de observar esta situación referenciamos dos artículos.- Recàbese en las fechas a la que hacen referencia en los mismos sus autores y tèngase presente el tiempo transcurrido sin que pudiese efectivizarse en la pràctica, sanciòn alguna, lo cual, teniendo presente las estadisticas de los Organismos Internacionales relativas a la Argentina en los delitos aquí en análisis; sus altos porcentajes en existencia de lavado de dinero, actividad del crimen organizado, y demas delitos socioeconòmicos, en especial, corrupción, que constituye su sostenimiento bàsico, denota actuación ex profeso de la autoridad administrativa y connivencia del poder politico en impedir que los hechos salieran a la luz y mantener dichas actividades, procuràndo sus altos beneficios y contactos.- Podemos citar como ejemplo: …”Marteau, Juan Fèlix y Carlos Reggiani: “Lavado de dinero y juegos de azar” Rev. Jca La Ley, Bs. As. Año LXXIII Nº 46 (http://www.pensamientopenal.com.ar/01042009/doctrina06.pdf).- D’Albora: “Lavado de dinero” (http://www.cpacf.org.ar/doctrinasinstitutos/derecho%20penalcriminologia/francisco%20dalbora.pdf)( Versión corregida por el autor de su exposición en las “Terceras Jornadas de Derecho
Bancario” que se desarrollaron el 6 y 7 de noviembre de 2001 en el Salón de Conferencias
del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal).

Expresa CAPARRÒS EN SU OBRA: …”en el marco de un régimen liberal –democrático, el recurso a la criminalización de conductas sòlo puede ser defendido si tal iniciativa cumple, al menos con dos requisitos esenciales: uno, la preexistencia de un interés social cuya importancia justifique su tutela a través de la amenaza penal; otro, la demostrada ineficacia del resto de las instancias de control social, jurídicas y no jurídicas, para proteger ese mismo interés- Desde el momento en que el respeto a la dignidad de la persona constituya la base del orden político y de la paz social comunitaria, la agresión que toda condena penal supone para los intereses básicos del individuo, sòlo será legitima si tal ofensa se revela como el único modo (ultima ratio) de tutelar el bien jurídico de que se trate, debiéndose por ello acudir a la misma, única y exclusivamente en aquellos casos en los que sea estrictamente imprescindible”.-
Cita como ejemplo el supuesto del blanqueo de capitales señalando al respecto, que el operador jurídico queda vinculado en este ámbito a ejecutar un doble ejercicio: …”en primer lugar, habrá de analizar el juego de relaciones sociales para establecer si la comisión de èstas conductas atenta efectivamente contra un determinado interés digno de tutela jurídica, huir de la ambigüedad delimitando con la mayor claridad posible cuàles son sus contornos y su grado de afección y finalmente valorar cuàl es la importancia efectiva con objeto de saber si es lìcito acudir a la imposiciòn de penas para su defensa.- En segundo tèrmino, y siempre que se haya superado la primera categoría de cuestiones, será preciso conocer si el blanqueo puede ser evitado a través del empleo de otros medios de control, básicamente, el Derecho econòmicoadministrativo, que sean menos lesivos que la criminalización”.- (CAPARRÒS, EDUARDO A. FABIAN: “EL DELITO DEL BLANQUEO DE CAPITALES” CON PROLOGO DE IGNACIO BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE; ED. COLEX, MADRID 1998)PÀG 219).-

La UIF juega un papel fundamental.- Es necesario, que lo cumpla.- Luego, producida su actuación en “su esencia”, y correspondiendo, continùa entonces otra actuación “esencial” la justicia, a efectos de disminuir los flagelos negativos de los delitos aquí considerados.-

En nuestra pròxima entrega se analizaràn las reformas planteadas y las conclusiones pertinentes.-


SEGUNDA PARTE

DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

PARA TENER SIEMPRE PRESENTE

El nacionalismoes una de las peores fuentes de violencia!!! (Vargas Llosa)



"La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más trabajo bien hecho".

Jonas Edward Salk



"He fallado una y otra vez en mi vida, por eso he conseguido el éxito".

"Michael Jordan




Un Estado donde queden impunes la insolencia y la libertad de hacerlo todo, termina por hundirse en el abismo.

Sófocles (495AC-406AC) Poeta trágico griego.



El tiempo de la reflexión es una economía de tiempo. - Publio Siro



La reflexión es el ojo del alma. - Benigne Bossuet



* Gran ciencia es ser feliz, engendrar la alegría, porque sin ella toda existencia es baldía. - Ramón Pérez de Ayala



"Si en el marco de esaaceleraciòn del crecimiento economico, lo institucional continùa sin resolverse; si no hay transformaciòn, creaciòn e invenciòn de un sistema nuevo de control sociopolitico de la economìa, vamos a tener crisis estructurales violentas" (Alain Tournier 1994)



"Si no existe capacidad para crear riqueza, un politico solo puede repartir pobreza" (F. Gonzàlez)


"La polìtica social debe ser revalorizada como una polìtica de desarrollo; el Banco Mundial ha planteado la hipòtesis de que el capital tradicional (financiero, comercial y de recursos naturales) sòlo justifica parcialmente el crecimiento econòmico ya que en su mayor parte se explica por el "crecimiento humano y social"...Es esencial confiar en las personas; desarrollar un sistema que privilegie el sentido de la innovaciòn por parte de los individuos y los grupos, la participaciòn, y la solidaridad y que favorezca de manera fundamental el empleo y el crecimiento.- La valorizaciòn de las competencias de las personas es un elemento motor de la economìa..."(Vitorio Orsi)

















































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































24 DE JUNIO

Fiesta en honor a San Juan



La fiesta en honor se celebra en diversas regiones del país, donde mantienen la tradición de realizar oficios religiosos durante la media noche, el amanecer y la noche de la celebración.



El 23 de junio, generalmente se realiza el Velorio de San Juan ante los altares adornados, alrededor del cual los fieles cantan y bailan al ritmo del tambor.



Desde tempranas horas del día 24 de junio, San Juan es sacado en procesión hasta la iglesia, donde se le celebra una misa en su honor. Una vez culminada, se da inició al repique de tambores y al recorrido del Santo por las principales calles del poblado, mientras que los devotos portan banderas y pañuelos multicolores. Cada cierto tiempo los asistentes se detienen para expresar a grandes voces su reconocimiento y veneración al Santo. Las parejas bailan dentro de uno o más círculos, el hombre acosa a la mujer, mientras ella intenta separarse de él, al mismo tiempo que continua provocándolo con el ritmo de su cuerpo. Todos se dirigen a la casa de donde salió el santo.



En algunas regiones del país, el día 25 se realiza el Encierro de San Juan y una misa para despedir al Santo. Posteriormente la imagen es llevada en procesión por las calles del poblado. Los miembros de la cofradía reciben donativos para organizar las fiestas del próximo año.



Los pescadores artesanales de la costa aragüeña acostumbran a realizar el Encuentro de Sanjuanes. Para ello, transportan en sus embarcaciones la imagen del Santo, a quien le realizan una gran procesión marítima que culmina en Ocumare de la Costa, donde se congregan todos los Sanjuanes, acompañados por los músicos de cada sector.



Desde sus orígenes, la fiesta en honor a San Juan se encuentra vinculada a creencias relativas a la fecundidad y a los cursos del agua. Actualmente esta creencia está asociada a creencias populares como por ejemplo, la costumbre de cortarse el cabello para obtener buena suerte o a la de verter un huevo dentro de un vaso lleno de agua para predecir el futuro.








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