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POLITICA CRIMINAL

BUENA GOBERNANZA
“LA POLITICA GENERAL POSEE UN CAPITULO “LA POLITICA CRIMINAL” QUE SI BIEN TIENE COMO TODA POLITICA SECTORIAL SU NECESARIO ASPECTO TÈCNICO, ÈSTE NO PUEDE OBVIAR LOS OBJETIVOS ESPECIALES DENTRO DE LOS QUE DEBE ENMARCARSE”.-
I.- INTRODUCCIÒN.-
Expresàbamos en nuestro articulo anterior entre otros que…”la política general, posee un capitulo ”la política criminal” que si bien tiene como toda política sectorial su necesario aspecto técnico, èste no puede obviar los objetivos especiales dentro de los que debe enmarcarse, por ello los especialistas consideran que cuando la política criminal se concreta en normas penales, èstas deben interpretarse conforme a la pauta política general o al menos, no contradecirla.-
Señala al respecto Zaffaroni:…”la ciencia jurídico penal interpreta estas normas para proyectar su aplicación racional mediante decisiones judiciales, o sea que aspira a orientar actos de un Poder del Estado (sentencias) que tambièn son actos de gobierno.- Por consiguiente todo concepto jurídico-penal es políticamente funcional, como inevitable dato de realidad e independientemente de que quien lo formula tome conciencia de ello”…”La política criminal es, en consecuencia una parcela de la política jurídico-penal del Estado, la que a su vez es parte de su política general.-
La programación y realización de una correcta y coherente lucha contra la delincuencia, depende del apoyo y fomento de los estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a determinar los lineamientos y los medios màs eficaces.- De esta manera, se evitarà que la reacción sea espontànea o inorgánica, motivada únicamente por el afán de dar satisfacción a los movimientos de la “opinión pública” originados por la comisión de ciertas infracciones (política criminal del golpe por golpe, del coup par coup); o destinada a satisfacer mediante la multiplicación o agravación indiscriminada de la represión, aun público impresionado o temeroso ante la comisiòn frecuente de ciertos delitos.- De allí que una racional y coherente política criminal suponga un esfuerzo de sistematización y de actualización de las instituciones que luchan contra la delincuencia; instituciones que deben como afirmaba Marc Angel, estar integradas en lugar de oponerse y que deben ser adecuadas a las condiciones sociales (ZAFFARONI, EUGENIO RAUL: “MANUAL DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL, ED. EDIAR, BS,AS,1985, P 86).-
En este aspecto es fundamental afirmar la propuesta de la eficacia de las normas constitucionales como marco general de la política criminal.- De la Constituciòn se deriva la norma política a la que debe someterse toda política criminal plasmada en normas y dentro de ese marco, debe construirse cualquier sistema científico de comprensión en la ciencia jurídica.-
II.- PROPUESTA PUBLICA NECESARIA: EFECTIVA POLITICA CRIMINAL.-
Todo sistema debe tener por objeto una determinada política criminal.- Es tarea de esta disciplina no solo la descripción de la reacción social contra la delincuencia, sino también determinar los lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una mayor eficacia.-
Por ello se ha considerado 1) que la politica criminal se presenta bajo dos aspectos: a) como disciplina o como un método de observación de la reacción anticriminal tal como es efectivamente practicada.- b) como un arte o estrategia de lucha contra la delincuencia elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva.-
Expresa Zambrano en su obra:…” que la política criminal es en consecuencia una parcela de la política jurídico penal del Estado, la que a su vez es parte de su política general.- Para obtener la planificaciòn de una buena política pública al respecto es necesario que se programe y realice una correcta y coherente lucha contra la delincuencia, la cual depende del apoyo y formato de los estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a determinar los lineamientos y los medios màs eficaces.- De esta manera se evitarà que la reacción sea espontànea, motivada únicamente por el afán de dar satisfacción a los movimientos de la opinión pública originados por la comisión de ciertas infracciones (política criminal del “golpe por golpe” del coup par coup); o destinada a satisfacer, mediante la multiplicación o agravación indiscriminada de la represión, a un público impresionado o temeroso ante la comisión frecuente de ciertos delitos.-
De allí que una racional y coherente política criminal suponga un esfuerzo de sistematización y de actualización de las instituciones que deben, como expresa Mac Ancel “estar integrada en un conjunto coordinado dentro del cual se implementen en lugar de oponerse y que deben ser adecuadas a las condiciones sociales”.-
Debe lograrse como señala Zambrano, afirmar la propuesta de “eficacia” de las normas constitucionales como marco general de la política criminal”(VER ZAMBRANO OB. CIT. PAG 36).-
A los efectos de la planificación de la correspondiente política pública, seria conveniente prescindir en cuanto a sus aspectos pràcticos, de toda pretensión de iusmaterialismo supralegal, dado que los principios básicos de la política criminal están en la misma ley positiva (Constituciones).-
III.- COMO CONSEGUIR ESTAS PROPUESTAS?
Expresa Zambrano siguiendo al Prof ELIAS CARRANZA, Director del ILANUD de NNUU, que “Poder Judicial y legislación procesal penal son dos capítulos de la mayor importancia a considerar por la política criminal, pero tambièn los de legislación penal material, policìa, sistema penitenciario, sistema postpenitenciario, justicia de menores y màs recientemente formas no penales de resolución de conflictos.- Todo ello si se hace referencia al concepto estricto de la política criminal, o sea a la política criminal referida al àmbito de acción del sistema de justicia penal que es el concepto de política criminal implícito en el art. 19 de los Principios rectores en materia de prevención del delito y justicia penal en el contexto del desarrollo y de un nuevo orden económico internacional”.-
Sin embargo, como se expresara anteriormente (VER EN ESTE MISMO BLOG: FERRO ILARDO SUSANA BEATRIZ: “LA POLITICA GENERAL POSEE UN CAPITULO “LA POLITICA CRIMINAL” QUE SI BIEN TIENE COMO TODA POLITICA SECTORIAL SU NECESARIO ASPECTO TÈCNICO, ÈSTE NO PUEDE OBVIAR LOS OBJETIVOS ESPECIALES DENTRO DE LOS QUE DEBE ENMARCARSE”(ARCHIVO 25 DE JUNIODE 2011) hay que tener también en cuenta otra acepción mas amplia de política criminal, referida a la totalidad del sistema de control social (no sòlo al sistema penal) y que intercepta con otras àreas de la política estatal, particularmente del sector social (salud, vivienda, educación, trabajo) con su incidencia en la prevenciòn primaria criminal y en la mayor frecuencia de ciertas formas delictivas (concepto implícito en el art. 21 de la CE “principios rectores”).-
A ella se hace referencia cuando se considera a la prevención del delito como parte de la política social y que el sistema de justicia penal, además debe ser un instrumento también al objetivo de mantener la paz y el orden y de reparar desigualdades y proteger los derechos humanos con miras al logro de un desarrollo económico y social equitativo.- A dicho fin se debe relacionar la prevención del delito y la justicia penal con las metas del desarrollo nacional. Hay que esforzarse por obtener mayores recursos humanos materiales y satisfacer las necesidades; se deben asignar los fondos adecuados y utilizar en la mejor medida de lo posible todas las instituciones y recursos pertinentes de la sociedad para garantizar asi la adecuada participación de la comunidad.-
Cabe considerar al respecto, que en la Cumbre del Milenio determinadas conductas delictivas: 1) participación en un grupo deIictivo organizado (art 5); blanqueo o lavado del producto del delito (6 y 7) corrupcìòn de funcionarios públicos (art.8) y la obstrucción de la justicia (art23).- 2)Adoptar medidas de carácter legislativo. Administrativo o de otra índole para combatir el blanqueo de dinero (art7) para promover la integridad, prevenir, detectar y castigar lla corrupción de funcionarios públicos (art8).- 3) Extraditar o enjuiciar los delitos contemplados en la Convenciòn.- 4)Cooperar a los fines del decomiso (art13) asistencia judicial, (art 18) y llevar a cabo investigaciones conjuntas (art19) asi como en la adopción de medidas destinadas a intensificar la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley (art 26/27).-
Respecto de la definición de criminalidad organizada en la Convenciòn de Naciones Unidas, existe consenso:…”designa un grupo estructurado de tres o màs personas con cierta permanencia en el tiempo y que actùa concertadamente con el propósito de cometer uno o mas delitos graves tipificados con arreglo a la presente Convenciòn, con miras a obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material (art. 2 a).-
Por infracción grave, se entiende aquel comportamiento punible con una pena privativa de la libertad màxima de al menos 4 años o con una pena màs grave (art 2b).-Expresa Zambrano que el Proyecto de la Convenciòn de 1999 establecia los crímenes que entre otros debe englobar la expresión infracción grave: el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; el blanqueo de dinero; la trata de seres humanos; la falsificación de la moneda; delitos relativos a materiales nucleares, terrorismo, fabricación y tràfico de armas y explosivos o sus piezas, tràfico ilìcito o robo de automóviles o sus piezas y corrupción.- Tèngase presente que estos delitos no fueron totalmente contemplados en la Convención definitiva. Sin embargo son una buena muestra de delitos graves que comúnmente estàn asociados a la criminalidad organizada.- En cuanto a la tipificaciòn se llega al consenso de tipificar un tipo penal de participación en organización criminal, independientemente de los delitos graves que comúnmente estàn asociados a la criminalidad organizada.-
En el àmbito regional europeo los avances en materia de cooperación en la lucha contra la criminalidad organizada, vienen de la mano principalmente del Tratado de Amsterdam de 1997, en el que se potencia la creación de un espacio comùn de seguridad, justicia y libertad, es decir, el Tercer Pilar, en su art. 29 que expresa….”Sin perjuicio de las competencias de la Comunidad europea, el objetivo de la Uniòn serà ofrecer a sus ciudadanos un alto grado de seguridad y justicia elaborando una acciòn en comùn entre los Estados miembros en los àmbitos de cooperación policial y judicial en materia penal y mediante la prevenciòn y la lucha contra el racismo y la xenofobia.-
Este objetivo habrà de lograrse mediante la prevenciòn y la lucha contra la delincuencia organizada o no, en particular el terrorismo, la trata de seres humanos y los delitos contra los niños, el tràfico ilìcito de drogas y de armas, la corrupción y el fraude.-
Expresa Zambrano asimismo, que el art. 31 e) del Tratado de la Uniòn Europea, establece que la acciòn comùn sobre cooperación judicial en materia penal incluirà: la adopción progresiva de medidas que establezcan normas mìnimas relativas a los elementos constitutivos de los delitos y a las penas en los àmbitos de la delincuencia organizada y el tràfico ilìcito de drogas.-
Es a partir de estas disposiciones que se impulsa el “Tercer Pilar”, es decir un proceso de armonizaciòn de legislaciones penales y el desarrollo de la cooperación policial con la Europol y judicial con la creación del Ministerio Fiscal Europeo y la euro orden, en el que la lucha contra la criminalidad organizada constituye uno de los ejes fundamentales.- Se procede asi a la creación del Plan de acciòn del Consejo y de la Comisiòn sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia.- De esta manera se alude al espacio de seguridad y justicia elaborando una acciòn en comùn entre los Estados miembros en los àmbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal y mediante la prevenciòn y la lucha contra el racismo y la xenofobia.-
III.- POLITICA PUBLICA: LA POLITICA CRIMINAL.-
Se dice que” una buena política social es la mejor política criminal”.- Cuando aparece el hombre en sociedad, inherente a èste viene la indispensable aparición del Estado.- Es decir, la formación de toda sociedad, que tiene como punto de partida la consecución de un fin común que va desde la división del trabajo hasta la organización social y el control de su comportamiento sin embargo, la simple organización que se hace a nivel social no es suficiente, pues el hombre por sì solo no puede regir su conducta y la de los demás(ver cita).-
El Estado como creación humana, se encuentra dotado de una serie de funciones y facultades, las cuales se realizan como parte de una política general o social emprendida por el mismo Estado como parte de su gobierno para garantizar el bienestar y la seguridad de la comunidad, pues la política es concebida también como el arte de gobernar.-
La política general o social, se concibe como la ciencia encargada de establecer las formas y alcances del Estado en el ejercicio de su gobierno, respecto de la aplicación de los programas y medidas adecuadas a la consecusiòn de un fin determinado, a fin de promover el bien público en cada una de las diversas àreas en que se manifiestan.-
Asì, habrá tantas políticas como fines tenga el Estado aunque en esencia, la política general es la única de las acciones, para lograr los fines.- Deben referirse a situaciones y campos específicos y distintos por lo cual la política general, se realiza conceptualmente a través de tres políticas fundamentales: la política de desarrollo económico; la política de bienestar social y la política de seguridad integral (VER ANTONIO ROJAS CAVALLA, CITADO POR MARIO A. GARZA SALINAS, 2002, P 106).-
SEGUNDA PARTE
DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO