TRANSPARENCY INTERNACIONAL

lunes, 30 de septiembre de 2013

HOMENAJE A MI MAESTRO, EL DR. GERMAN BIDART CAMPOS EN UN NUEVO ANIVERSARIO DE SU FALLECIMIENTO.-

        


I.- INTRODUCCIÓN.-

DR. GERMAN J. BIDART CAMPOS


Se cumple en este mes un nuevo aniversario del fallecimiento de MI Gran Maestro, el Dr. German Bidart Campos.-

Germán falleció el 4 de setiembre de 2004, cuando aún le quedaba mucho por hacer entre nosotros: su nombre de Bidart Campos se mencionaba como uno de los posibles y seguros candidato a ocupar el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia, que quedó vacante luego de la renuncia de Adolfo Vázquez. 

Germán era el mejor constitucionalista de América Latina.- Un ser detallista, profundo, pero sin por ello, dejar de ser práctico.-

Su don, para el derecho, lo hizo dirigir sus estudios, su análisis hacia la forma de encontrar mejores bases constitucionales no solo para la Argentina, su país, sino para todos los países de América Latina, y el mundo.- Ello sin embargo, no lo privaba de lo esencial: encontrar esos formatos, para la época.- Saber adaptar el derecho a la época, es una de las grandes cualidades que pudimos compartir.-

Tuve el honor de que revisara, algunos de mis trabajos, en especial en el ámbito de lo tributario, mi especialidad, mi primer trabajo para la Revista Juridica La Ley: “Los principios constitucionales de la tributación”, trabajo con el cual ensamblé un cambio que habia ya gestado para el Programa de la Cátedra de Derecho Tributario y Financiero de la Universidad de Mendoza, Universidad año 1992/1994, en la que era docente en ese momento, trabajos que me acompañaban en su extensión desde el material que habia organizado con mis investigaciones para la que fuera mi primera obra: aspectos juridicos y económicos del MERCOSUR, que desgraciadamente, no fue bien compartida.-

Germán supo ver en esos trabajos un aporte esencial para nuestro derecho, lo cual le agradezco enormemente porque me permitió trabajar con él en otros aportes como los relativos a la creación de regiones, atento los cambios juridicos que necesitaban gestarse para la integración que habia comenzado con la suscripción del Tratado de Asunción (26/03/1991) como base juridica del MERCOSUR y que quedasen plasmados en los arts. 123 y 124 de la Constitución Nacional..-


Expresaba en aquellos momentos que era necesario un buen aporte juridico “OBJETIVO” frente a todo lo que muchos politicos iban a querer cambiar para sus intereses, algo que también supimos observar en aquel momento, ya que en 1990 habia asumido Carlos Menem como Presidente (generando un gobierno caudillista, el de la fiesta de la pizza y el champagne y la mafia organizada y corrupta desde el seno de las instituciones) y habian comenzado a aplicarse también las políticas del Consenso de Washington para América Latina, surgiendo asimismo en la Argentina, la Ley de Convertibilidad, en ese mismo año (Ley 23.928 del 27 de marzo de 1991, que entrara en vigencia el 1 de enero de 1992)  y como la realidad nos diera razón luego, la ALTA CORRUPCIÓN IMPERANTE HIZO AÑICOS, DESTRUYÓ LA ECONOMÍA, LA CUAL DEBIÓ TENER OTRO RESULTADO, PUDIENDO Y DEBIENDO INCLUSO HABERSE GENERADO UN FONDO ANTICÍCLICO PARA ÉPOCAS DE CRISIS, HECHO ÉSTE QUE SE EVIDENCIÓ TAMBIÉN EN LOS PAISES ALEDAÑOS, PERÚ con Fuyimori; BRASIL, con Color de Melo, etc.-

Pudo también, leer y avalar a mi pedido, el Dictámen que fuera elevado desde la Asociación de Abogados de Buenos Aires, a través de la Comisión de Derecho Tributario y Financiero de la cual era Presidente, que fuera generado, ante el ataque a los derechos de los profesionales que se encontraban realizando defensas de las pensiones frente al Estado, años 2001-2002.- En aquellos días, la Argentina destruída en su economía, había sido llevada desde el Gobierno,  a permitir en cada autonomía, en cada Provincia la emisión de monedas propias, surgiendo así, los LECOPS, etc…

Ese mismo Gobierno que había vendido a los ciudadanos que 1 peso valdría 1 en cada una de estas monedas a efectos de que las mismas fueran receptadas en su valor y así circularizaran, obligó luego a éstos profesionales que debieron cobrar sus honorarios en dichas monedas y luego de obtener en ÉSTAS MONEDAS LAS PENSIONES PARA SUS CLIENTES, EN SUS JUICIOS, Y ASÍ COBRADOS SUS HONORARIOS, a que INGRESARAN LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES EN PESOS, LO CUAL ERA A TODAS LUCES INCONSTITUCIONAL.-

Ese Dictámen, que Don German pudiera leer y emocionarse como lo hacia con cada tema que pedía llegara a sus manos, sobre todo por lo novedoso, fue elevado por la Asociación de Abogados de Buenos Aires al Congreso y se obligó así a Hacienda, a emitir normativa exceptuando a los profesionales del ingreso correspondiente en pesos, si habian cobrado por su actuar profesional en bonos, en virtud de las sentencias respectivas, y todo ello FUNDADO EN SENDOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN.-




II.- Cómo lo veían sus propios colegas?
Germán Bidart Campos fue un apóstol cívico de los derechos humanos. Se ha ido el más preclaro de sus defensores. Su pluma, incansable y feraz, ya estará quieta, pero el eco de sus verdades como orador de la Justicia será el himno que al alcance del pueblo todo, instrumento a la mano de los juristas, podrá cantarse en jornadas de lucha, única espada que consolida la paz social, como Bidart Campos la utilizó toda su vida.
Proclamador incansable de la supremacía de la Constitución, denunció sin descanso sus múltiples violaciones por gobiernos que sólo supieron trasegar sus intereses y no el respeto irrestricto del Estado de Derecho. La fuerza normativa de la Constitución fue su lema, su plena operatividad, su bandera. Pasó por la historia de los argentinos sin provocaciones mediáticas, desde el recogimiento de una vida que fue ejemplo de humildad. Pero la simiente que sólo producen los escritores clásicos ha quedado para no borrarse nunca como fuente de consulta: para los tiempos (Humberto Quiroga Lavié)

 III.- Un reconocido legista 

Bidart Campos era abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires (UBA), en 1949, y doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la misma casa de estudios. 

Fue asesor de los Convencionales Constituyentes de 1994 en la reforma de la Carta Magna de ese año en la ciudad de Santa Fe. 

El abogado fallecido, que nunca estuvo afiliado a ninguna partido y no fue funcionario de ningún gobierno, fue profesor de varias universidades extranjeras y sus obras son materia de estudio en México, Perú y España, entre otros países. 

En este sentido, fue reconocido internacionalmente y nombrado doctor Honoris Causa por la Universidad de San Martín de Porres de Lima (Perú), en 1986; profesor Distinguido por la Universidad nacional Autónoma de México, en 1987; profesor Honorario otorgado por la Universidad Mayor de San Marcos de Lima, de Universidad de ICA y de Arequipa (Perú). Sabsay destacó la prolífica obra de Bidart Campos, quien "escribió sobre todos los temas: sociología jurídica filosofía jurídica e historia Jurídica", entre otros. 

Entre sus más de 50 libros, se encuentran el "Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentina", "La interpretación del Sistema de Derechos Humanos", la "Teoría General de los Derechos Humanos" y "El Derecho de la Constitución y su fuerza normativa". Sabsay indicó que en la biblioteca en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Bidart Campos "tiene un archivo con su nombre" debido a lo "frondoso" de su obra. 

"Escribía a diario crónicas constitucionales, con comentarios agudos, y todos los años escribía por lo menos un libro", dijo Sabsay, quien elogió la tarea de Bidart Campos al considerar que fue un "maestro que formó jóvenes constitucionalistas". 


Bidart Campos fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina (UCA) entre los años 1962 y 1967, vicerector Académico de la UCA entre 1986 y 1990 y profesor titular de Derecho Constitucional y de Derecho Político en la UBA. En el país, fue nombrado profesor Extraordinario Honorario con distinción de Académico Ilustre por la Universidad Nacional de Mar del Plata, en 1994, y profesor Plenario otorgado por la Universidad de Belgrano, en ese mismo año, entre otras distinciones que recibió. En su labor de investigación, Bidart Campos era, desde 1994, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja" de la UBA. 
Sabsay resaltó la tarea y la humildad de Bidart Campos, de quien dijo que "diariamente escribía crónicas constitucionales" y que "sus condiciones intelectuales estaban acompañadas de una humildad poco común".



IV.- Algo más….una entrevista efectuada oportunamente al Dr. Germán Bidart Campos, de la cual surge su pensamiento profundo y comprometido con el deber ser del derecho, para su Argentina de bien.-

LyE: ¿Puede hacerse Derecho Constitucional sin Ciencia Política? ¿Y sin Historia? ¿Cuáles son sus ventajas e inconvenientes?

Bidart Campos: Como poder hacerse, se puede. Lo que ocurre es que resulta muy difícil hacer derecho constitucional “aséptico”, o sea, sin las conexiones con la ciencia política y con la historia (política y constitucional).
Un mínimo de remisiones a la ciencia política y a la historia creo que no solamente es útil, sino indispensable, porque de lo contrario, muchos temas no podrán comprenderse ni explicarse bien, o acaso serán objeto de un tratamiento explicativo fragmentado. Por eso empecé diciendo que era difícil hacer derecho constitucional a secas.

LyE: ¿Los Derechos Humanos deben ser estudiados como disciplina autónoma o como subespecie del Derecho Constitucional?

Bidart Campos: Prefiero que los derechos humanos sean objeto de un doble estudio, o sea, de dos asignaturas. Por supuesto que en el derecho constitucional los derechos humanos se estudian y se deben estudiar, pero el enfoque que se les da es el propio de la constitución donde los derechos tienen base —expresa o implícita—. Es decir, en derecho constitucional los derechos humanos se analizan desde la positivación normativa y fáctica (o sociológica) que logran, o no, en un derecho constitucional determinado, que es del estado al que ese derecho constitucional pertenece. En cambio, una asignatura de derechos humanos autónoma —si así cabe llamarla— tiene su propio contenido, en el que —por ejemplo— se estudian los fundamentos de los derechos desde un punto de vista iusfilosófico, desde su desarrollo histórico, más los condicionamientos sociopolíticos, económicos, culturales, etc. que favorecen o perjudican su vigencia.
Y se añade un enfoque jurídico —por supuesto— de derecho constitucional general, y hasta podría ser de derecho comparado, más el propio del derecho internacional de los derechos humanos.
La dualidad que yo prefiero es la que con el nuevo plan de estudios se viene aplicando en nuestra Facultad.

LyE: ¿Cree Ud. que la imposibilidad fáctica de dar cumplimiento a una amplia cantidad de derechos y declaraciones establecidos en la Constitución Nacional, en particular las largas listas de derechos consagrados por intermedio de los incisos 17, 19, 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, afecta o puede afectar la legitimidad de la propia Constitución?

Bidart Campos: Yo contestaría esta pregunta diciendo que el texto escrito, o la “letra” de la Constitución reformada en 1994, no pierde legitimidad, si es que coincidimos en reconocer —como personalmente yo lo hago— que el acrecimiento que nuestro sistema de derechos ha logrado a partir de entonces, es bueno, es justo, está de acuerdo con la progresividad y maximización del plexo axiológico. Lo que ocurre es que si todo eso se queda bloqueado e inerte en la letra de las normas constitucionales, lo que se deslegitima es el sistema democrático en su vigencia real, en su funcionamiento sociopolítico.
Y, por supuesto, la constitución que permanece escrita sin cumplirse —acaso hasta siendo violada por omisión— pierde credibilidad y respeto en las valoraciones sociales, lo cual es muy malo para la democracia y para el régimen político en general.

LyE: ¿Cuáles son los ejemplos más recientes y relevantes de los supuestos que habilitarían, a su entender, la declaración de la inconstitucionalidad por omisión?
Bidart Campos: Propongo un solo ejemplo: el que impide al poder ejecutivo —según mi interpretación— dictar decretos de necesidad y urgencia por no existir la Comisión Bicameral Permanente que debe darles seguimiento y control hasta su ingreso a las cámaras del congreso. Quizá se pueda añadir, según la interpretación que se adopte por cada uno, que también hay omisión inconstitucional en no haberse dictado la ley que reglamente qué le ocurre al decreto de necesidad y urgencia una vez que, en su etapa final, ingresa al congreso. Yo no estoy muy seguro de que esta última omisión revista la entidad inconstitucional que para mí tiene la inexistencia de la Comisión Bicameral, porque si ésta existiera —como también existe el Jefe de Gabinete de Ministros— el tratamiento del decreto en el congreso sería capaz de funcionar aun sin ley reglamentaria, aplicándose una serie de pautas y principios constitucionales (por ej., el que prohíbe la sanción ficta o tácita, que tanto con ley como sin ley impide tener por aprobado un decreto de necesidad y urgencia por el mero silencio del congreso, que ni lo aprueba ni lo rechaza).



LyE: ¿A qué motivo atribuye Ud. la no reglamentación del instituto de Juicio por Jurados contemplado en los artículos 24 y 118 de la Constitución Nacional?
Bidart Campos: Esta pregunta sugiere muchas cosas. Para empezar, me limito a lo que ella estrictamente plantea. Creo que el juicio por jurados no ha sido reglamentado porque por mucho tiempo una opinión predominante ha considerado que no responde a nuestra tradición judicial y que es un trasplante de una institución ajena a nuestro medio. Más allá de esto, la no reglamentación durante un siglo y medio no configura, para mí, una omisión inconstitucional porque la fórmula que emplea el viejo art. 102, hoy art. 118, le depara al congreso el tiempo que éste crea conveniente tomarse, ya que el texto alude a que los juicios criminales se terminarán por jurados luego que en la república se establezca esta institución. Acá hay una prórroga para dictar la ley y para que funcione el jurado, que queda librada a juicio del propio congreso, de modo que si hasta ahora no ha dictado esa ley, me parece que no puede pretenderse que el jurado tenga que funcionar ya. La fórmula del art. 118 se diferencia mucho de las otras normas que en forma imperativa emplean otras expresiones gramaticales: por ejemplo “la ley establecerá”, “la ley asegurará”, etc. Acá no se concede un margen temporal al congreso para dictar esa ley, de modo que si transcurrido un lapso razonablemente prudencial el congreso no legisla, su omisión es inconstitucional.

LyE: ¿Qué opinión le merece a Ud. la eliminación del colegio electoral? ¿Cuáles son sus implicancias en el sistema federal?

Bidart Campos: Siempre pensé que nuestro colegio electoral funcionaba normalmente de modo equivalente a una elección directa, y por eso siempre creí también que había que suprimirlo. Vigente la reforma de 1994 me hice cargo de que la elección directa no da cabida a mucho protagonismo electoral de una gran cantidad de provincias, por lo que la elección presidencial se decide fundamentalmente con el electorado de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias de mayor población.
La crítica que hoy se hace a tal resultado se funda en la idea de que el federalismo se desdibuja. Aun cuando así sea, seguimos creyendo que la elección directa ha sincerado las cosas.

LyE: ¿Es parte integrante del Poder Judicial el Consejo de la Magistratura? ¿La instauración del Consejo de la Magistratura afecta a la supremacía de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como máxima autoridad administrativa y disciplinaria dentro del Poder Judicial?

Bidart Campos: Hay doctrina que al Consejo de la Magistratura lo considera una parte integrante del poder judicial federal, y otra que lo niega. Seguramente, para tomar partido no hay que quedarse únicamente en la letra de las normas, porque éstas no siempre resuelven por sí solas un problema dudoso. Es cierto que el texto reformado en 1994 coloca al Consejo y al Jurado de Enjuiciamiento en el fragmento normativo dedicado al poder judicial federal, pero esto no basta. Se alega en contra —por ejemplo— que sigue incólume el art. 108, según el cual “El poder judicial de la nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el congreso estableciere en el territorio de la nación”. Esta norma no se reformó para incluir al Consejo y al Jurado. ¿Qué opinión sostengo yo?
En cuanto al art. 108, digo que su texto quiere significar que la función de administrar justicia está a cargo exclusivo de la Corte y los demás tribunales. Eso era así antes de 1994 y sigue siendo así después, porque ni el Consejo ni el Jurado cumplen función judiciaria.
Las competencias que les asignan los arts. 114 y 115 no son las correspondientes a los tribunales del Poder Judicial. Con esto, despejo la objeción.
En lo demás, creo que el Consejo y el Jurado integran “orgánicamente” el Poder Judicial con las atribuciones que la reforma les otorga.
Que guste o no guste, queda librado a la crítica, pero que las tienen no puede negarse si es que acaso no gustan. Lo que dejo en claro es que la Corte sigue reteniendo la jefatura, a la cabeza del Poder Judicial Federal. Como se advierte, el tema es complicado y da margen a confusiones. Espero que ni el Consejo ni el Jurado interfieran en cuanto sigue siendo competencia constitucional de la Corte.

LyE: A la luz de los antecedentes jurisprudenciales de los casos “Graffigna Latino, Carlos”, “Nellar, Juan Carlos”, etc. ¿Qué postura cree Ud. que tomar la Corte Suprema a razón de la recurribilidad por ante ella de un fallo pronunciado por el Jurado de Enjuiciamiento? ¿Qué postura entiende Ud. que le correspondería adoptar a la Corte Suprema ante el mismo supuesto?
Bidart Campos: La irrecurribilidad que la reforma constitucional asigna a la decisión destitutoria del Jurado de Enjuiciamiento debe, para mí, entenderse de la siguiente manera. Aplico el criterio de la Corte en su fallo del caso “Nicosia” que, aunque anterior a la reforma de 1994, creo que ha dejado sentada la interpretación correcta. Lo que de irrecurrible —en el sentido de que no puede ser sometido a revisión de la Corte mediante recurso extraordinario— ha de revestir la decisión del Jurado versa únicamente sobre el encuadre que éste hace de una o más conductas respecto de la causal de remoción aplicada al juez que destituye, según las pruebas acumuladas. Todo lo demás: revisar si el órgano ha actuado con competencia; si formalmente la tramitación de la causa se ha ajustado a la Constitución; si se ha respetado el debido proceso; si los derechos y garantías del acusado han sido o no violados, debe quedar sujeto a posible control judicial de la Corte en instancia extraordinaria. En suma, lo que no puede pretenderse es que la Corte diga: según la prueba, está mal calificada la causal destitutoria, por lo que el Jurado no debió destituir; en consecuencia, yo dejo sin efecto su decisión. Si la Corte actuara así, estaría entrando en el ámbito de una cuestión que según mi punto de vista queda librada exclusivamente a decisión final y definitiva del órgano al que la Constitución le confiere la facultad de juzgar y, eventualmente, de remover al juez incurso en una causal constitucional dentro de la cual encuadró su conducta.
Realmente, no me arriesgo a opinar cuál será la jurisprudencia futura de la Corte en esta materia, cuando acaso un juez destituido recurra ante ella alegando que ha sido mal removido por el Jurado. Me gustaría que aplicara la del ya citado caso “Nicosia”.

LyE: ¿Existe una verdadera zona de reserva de la Administración en la Constitución?
Bidart Campos: Contesto afirmativamente: cada órgano de poder tiene su propia zona de reserva. Por ende, la administración tiene la suya. El ejemplo para mí más convincente es el siguiente, en el que siempre he seguido la doctrina de Miguel S. Marienhoff sobre el punto: la creación de entidades autárquicas en el área de la administración que depende del Poder Ejecutivo le pertenece exclusivamente a éste, porque implica desmembrar un sector propio de su zona de reserva.

Hacerlo por ley del congreso es inconstitucional porque implica que un órgano ajeno invade la mencionada zona de reserva. El congreso solamente puede crear entidades autárquicas en relación con materias que, explícita o implícitamente, encuadran en alguna de las competencias que la Constitución le atribuye.


LyE: ¿Es apropiado referirse a los Municipios como entes autárquicos con posterioridad a la reforma constitucional de 1994?
Bidart Campos: Lo considero totalmente incorrecto y equivocado, porque desde la reforma de 1994 ya no cabe duda alguna acerca de que los municipios son autónomos, cualquiera sea la categoría que la constitución de cada provincia pueda asignarles a los de su jurisdicción territorial.

LyE: ¿Cuál es el status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires a posteriori de la reforma constitucional de 1994?

Bidart Campos: Lo fundamental para definir el status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires es decir que se trata de una ciudad autónoma. No es una provincia, pero es más que un municipio. No juzgo erradas algunas de las explicaciones que circularon a partir de la reforma de 1994: una ciudad-estado, un municipio federado, un sujeto de la relación federal, etc.
Desde la reforma, y mientras la ciudad siga siendo Capital Federal, digo que su territorio ya no está federalizado (prueba de lo cual es que la Constitución prevé la intervención federal a la ciudad); solamente queda funcionalmente sometido de modo parcial a jurisdicción federal para la tutela de los intereses federales, en razón de que el gobierno federal reside en la Ciudad de Buenos Aires como Capital Federal.

LyE: En el caso “Monges” la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que no existe posibilidad de colisión entre los tratados de derechos humanos y el texto constitucional ya que se trata de un juicio del Constituyente cuya imprevisión no es dable presumir, escapando los mismos por ende al control constitucional. ¿Podrían quedar sujetos, ante este precedente, los tratados sobre derechos humanos que sean jerarquizados constitucionalmente en el futuro al control de constitucionalidad”?.

Bidart Campos: Desde mi punto de vista, aunque los tratados de derechos humanos a los que el congreso puede conferir jerarquía constitucional conforme al art. 75, inc. 22, no han pasado por el “juicio de compatibilidad” al que aludía la Corte Suprema en el caso que cita la pregunta, yo entiendo que al situarse en el vértice de nuestro ordenamiento con el mismo nivel de la Constitución, no pueden ser eventualmente declarados inconstitucionales. Normas que se hallan en pie de igualdad en cuanto a su jerarquía impiden comprender que se las declare contradictorias entre sí. Por ende, nuestro control judicial de constitucionalidad no puede funcionar respecto de tratados de derechos humanos a los que el congreso erige como de jerarquía constitucional.

LyE: ¿Qué opinión le merece el caso “Pinochet”? ¿Debe ceder el principio de territorialidad y/o el de temporalidad de la ley ante delitos de lesa humanidad?

Bidart Campos: Esta pregunta requeriría un muy extenso comentario. Lo voy a limitar a un solo punto, consistente en afirmar con toda seguridad personal que nuestra constitución histórica, en el que fue su art. 102 y ahora art. 118, admitió desde mitad del siglo XIX la extraterritorialidad en el juzgamiento de delitos contra el derecho de gentes.
Me es muy fácil interpretar, con la lectura de esa norma, que nuestros tribunales quedaron habilitados para conocer de procesos penales por delitos contra el derecho de gentes cometidos fuera de nuestro territorio y, viceversa, para admitir que tribunales de estados extranjeros puedan juzgar delitos de esa misma naturaleza cometidos en nuestro país. Por ende, Argentina nunca debió defender oficialmente el principio rígido de territorialidad al modo como lo reivindicó Chile, porque hacer eso significó ignorar que nuestra Constitución de hace un siglo y medio atrás ya dejó sentado desde entonces el caso de excepción al principio de territorialidad. Precisamente, el mismo que quedó tipificado con el de Pinochet.

LyE: ¿Es compatible la implementación del arancelamiento universitario con el mandato constitucional de garantizar “los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal” plasmado en el inc. 19 del art. 75?

Bidart Campos: El arancelamiento en los estudios de grado es inconstitucional porque viola el art. 75, inc. 19 que define e impone la gratuidad y equidad de la educación pública estatal. La gratuidad jamás puede descartarse so pretexto de que hay que compaginarla con la equidad, como si entonces pudiera hacerse viable el arancel para quienes se hallan en situación económica de poder afrontar su pago.
El argumento es falso: la educación pública estatal siempre debe ser gratuita —guste o no guste— porque lo manda la constitución. La equidad es, para mí, un “plus”, que exige añadir a la gratuidad algo más en el caso de un estudiante que precisa agregar otro tipo de ayuda; por ejemplo, recursos mediante un subsidio para comprar libros.
LyE: ¿Qué opinión le merece el nivel académico tanto de los docentes como de los estudiantes de la Universidad de Buenos Aires?

Bidart Campos: Conozco solamente nuestra Facultad de Derecho. Aun así, hace ya varios años que no tengo cursos a mi cargo, no obstante mantener contactos con estudiantes a través del Centro, desde el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales donde estoy desde 1994.
Creo que en cualquier centro universitario hay mixturas: estudiantes buenos, muy buenos, brillantes, haraganes, desinteresados y docentes de excelencia, o de buen nivel, o bastante buenos y desgraciadamente algunos otros malos o irresponsables. Las generalizaciones son difíciles. De todos modos, en una estimación-promedio, creo que el nivel predominante de nuestra Facultad en sentido académico es bueno.
Me parecería arriesgado decir que es excelente. http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/pub_lye_entrevista_bidart.php

 


V.- Tuvo la visión y contó con mi humilde, buen y necesario parecer para ello, de crear la Cátedra de Constitucional Latinoamericano en la universidad de Buenos Aires, con la cual se ralizaron importantisimos aportes al derecho para la solución de los problemas de la región, y por lo cual fuimos invitados a dictar el Master Económico y de la Integración en la Universidad Católica de Perú, que trajo muchas satisfacciones y que queríamos traer aquí a Salamanca.- 


Por último Maestro, agradecer el honor que me hizo de aceptar prologar mi obra “Impuestos y Pymes” que como sabia, a pesar de su Prologo entregado a mí en los primeros meses de 2002 y la enfermedad de mi padre, por lo cual pedimos la obra saliera con anticipación y así poder cumplir los objetivos de completar estudios y desarrollar mi actividad profesional en nuestra Querida España, que podia ser posible y para todo lo cual me acompañara, debimos ver publicada la misma recién en abril de 2004.- Lo cual nos causara pesar.- No pudimos en ese momento por su agenda presentar la obra, la cual seria presentada a finales de setiembre como asi fue, pero sin su presencia, lo cual fue para mi de mayor pesar aún.- Sus palabras, sus consejos, siempre me acompañaron y asi lo harán.-  

En este homenaje, quisiera transcribir sus palabras, ese Prólogo, escrito por usted para ese libro, las que suenan aún en mis oidos y me acompañan.-

Maestro Dios lo guarda, estoy segura de ello y gracias por sus dones puestos en ejercicio para tanta gente y para el derecho que “debe ser”, para un mundo mejor ¡!.-


…”I.- La Dra. Susana Ferro nos ha hecho el honor de ofrecernos prologar su libro.- Con mucho gusto asumimos la tarea, no sin adelantar que la mejor presentación de esta obra es su propio contenido…

Quienes recorran sus páginas podrán corroborar fácilmente ésta afirmación.-

En primer lugar, hemos de decir que dicho contenido, supera con creces lo que sugiere su título, aún cuando se le sume el triple subtitulo.- En verdad, tanto por el marco constitucional cuanto por muchas de las reflexiones en torno de lo local, lo regional y lo internacional, el tema estricto de Impuestos y Pymes se conecta interdisciplinariamente con enfoques sociológicos, juridicos, económicos, etc.-

En segundo lugar, hay que rescatar lo cierto de las aseveraciones de la autora, en el sentido de que la prueba de la veracidad y utilidad de los modelos y de las teorías, es la realidad: más ésta otra; hay que conectar la teoría a la realidad concreta.-

¡Cuánta raazón le asiste! Nuestra sociedad está aburrida de discursos, propuestas, programas, doctrinas, etc. cuando la realidad, de nuestra connivencia societaria, de nuestro sistema politico, del funcionamiento de las instituciones non os provee beneficios, ni bienestar, sino una sumatoria de crisis y emergencias que solamente nos reclaman sacrificios y restricciones a un costo demasiado elevado.-



II.- En el buceo que hemos hecho en el libro de Susana Ferro, encontramos un ingrediente que nos resulta trascendente.- Creemos que hay una fuerte valoración de la solidaridad.- Mejor, diríamos de la solidaridad social, porqué tal afirmación de nuestra parte? Porque todo el discurso argumental dedicado a la conexión de lo local y lo regional, de municipios, provincias y regiones, todo ello en el marco de la globalización universalizada, deja la sensación de que lo centrípeto, lo solitario, el autismo, las retracciones, anulan esfuerzos y pierden de vista la actualizada realidad de que sin aunar esos esfuerzos y compartirlos, se desperdician las capacidades individuales.-

No en vano desde el comienzo la autora alude a la cultura aislacionista de las Pymes y a la necesidad de que ingresen a un espacio solidario de la competitividad.-

Nos queda la segura impresión de que como mínimo dos cosas hacen falta: una, que los marcos legales. politicos e institucionales den encuadre a políticas económicas sanas; otra, que desde la clase politica tienen que crearse los condicionamientos propicios.- Acá vuelve a hacerse presente, que en definitiva, siempre son los hombres, quienes como protagonistas, resultan ser los responsables de lo que se hace mal y de lo que se hace bien.-

Los problemas sociales, son importantes, la economía, es importante, pero los hombres son los actores de quienes dependen las politicas y la economía y si los hombres no son operadores eficientes que sepan tomar en cuenta las realidades, todo lo demás se esteriliza.-

No en vano hay acá un mensaje de elevado voltaje para la acción humana.-

Decíamos párrafos atrás que el tema del libro guarda interdisciplinariedad.- Una, con el Derecho Constitucional y la valoramos mucho cuando Ferro asevera que la política social debe ser revalorizada como política de desarrollo.- Ciertamente nuestra constitución impele al desarrollo, al desarrollo económico y social, al desarrollo humano.-

El texto surgido de la reforma de 1994 lo enuncia muchas veces.-  Y como norte, el desarrollo constitucional coincide con la autora: el crecimiento es imprescindible, pero no es suficiente, si no se integra lo económico y lo social.-

Finalmente en el amplio temario que desarrolla Susana Ferro Ilardo se rescata la trascendente tarea de los jueces.- Quienes tienen a su cargo “afianzar la justicia” conforme al mandamiento del Preámbulo de la Constitución, despliegan una función del poder que es la más valiosa de todas.- Y en ese quehacer un núcleo fundamental se sitúa en el control de la constitucionalidad.-

La defensa de la Constitución es defensa de un sistema axiológico de principios, valores y derechos que son patrimonio del Estado social y democrático de derecho.-

Con tal inspiración, Susana Ferro Ilardo ha empeñado un muy denso y proficuo trabajo para brindarnos el libro que nos complace prologar.- Damos por cierto que será útil y exitoso.- German J. Bidart Campos






DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO  

PARA TENER SIEMPRE PRESENTE

El nacionalismoes una de las peores fuentes de violencia!!! (Vargas Llosa)



"La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más trabajo bien hecho".

Jonas Edward Salk



"He fallado una y otra vez en mi vida, por eso he conseguido el éxito".

"Michael Jordan




Un Estado donde queden impunes la insolencia y la libertad de hacerlo todo, termina por hundirse en el abismo.

Sófocles (495AC-406AC) Poeta trágico griego.



El tiempo de la reflexión es una economía de tiempo. - Publio Siro



La reflexión es el ojo del alma. - Benigne Bossuet



* Gran ciencia es ser feliz, engendrar la alegría, porque sin ella toda existencia es baldía. - Ramón Pérez de Ayala



"Si en el marco de esaaceleraciòn del crecimiento economico, lo institucional continùa sin resolverse; si no hay transformaciòn, creaciòn e invenciòn de un sistema nuevo de control sociopolitico de la economìa, vamos a tener crisis estructurales violentas" (Alain Tournier 1994)



"Si no existe capacidad para crear riqueza, un politico solo puede repartir pobreza" (F. Gonzàlez)


"La polìtica social debe ser revalorizada como una polìtica de desarrollo; el Banco Mundial ha planteado la hipòtesis de que el capital tradicional (financiero, comercial y de recursos naturales) sòlo justifica parcialmente el crecimiento econòmico ya que en su mayor parte se explica por el "crecimiento humano y social"...Es esencial confiar en las personas; desarrollar un sistema que privilegie el sentido de la innovaciòn por parte de los individuos y los grupos, la participaciòn, y la solidaridad y que favorezca de manera fundamental el empleo y el crecimiento.- La valorizaciòn de las competencias de las personas es un elemento motor de la economìa..."(Vitorio Orsi)

















































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































24 DE JUNIO

Fiesta en honor a San Juan



La fiesta en honor se celebra en diversas regiones del país, donde mantienen la tradición de realizar oficios religiosos durante la media noche, el amanecer y la noche de la celebración.



El 23 de junio, generalmente se realiza el Velorio de San Juan ante los altares adornados, alrededor del cual los fieles cantan y bailan al ritmo del tambor.



Desde tempranas horas del día 24 de junio, San Juan es sacado en procesión hasta la iglesia, donde se le celebra una misa en su honor. Una vez culminada, se da inició al repique de tambores y al recorrido del Santo por las principales calles del poblado, mientras que los devotos portan banderas y pañuelos multicolores. Cada cierto tiempo los asistentes se detienen para expresar a grandes voces su reconocimiento y veneración al Santo. Las parejas bailan dentro de uno o más círculos, el hombre acosa a la mujer, mientras ella intenta separarse de él, al mismo tiempo que continua provocándolo con el ritmo de su cuerpo. Todos se dirigen a la casa de donde salió el santo.



En algunas regiones del país, el día 25 se realiza el Encierro de San Juan y una misa para despedir al Santo. Posteriormente la imagen es llevada en procesión por las calles del poblado. Los miembros de la cofradía reciben donativos para organizar las fiestas del próximo año.



Los pescadores artesanales de la costa aragüeña acostumbran a realizar el Encuentro de Sanjuanes. Para ello, transportan en sus embarcaciones la imagen del Santo, a quien le realizan una gran procesión marítima que culmina en Ocumare de la Costa, donde se congregan todos los Sanjuanes, acompañados por los músicos de cada sector.



Desde sus orígenes, la fiesta en honor a San Juan se encuentra vinculada a creencias relativas a la fecundidad y a los cursos del agua. Actualmente esta creencia está asociada a creencias populares como por ejemplo, la costumbre de cortarse el cabello para obtener buena suerte o a la de verter un huevo dentro de un vaso lleno de agua para predecir el futuro.








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