TRANSPARENCY INTERNACIONAL

jueves, 30 de junio de 2011

“LA POLITICA GENERAL POSEE UN CAPITULO “LA POLITICA CRIMINAL” QUE SI BIEN TIENE COMO TODA POLITICA SECTORIAL SU NECESARIO ASPECTO TÈCNICO,...


BIENESTAR GENERAL EN NUESTRAS SOCIEDADES BLOQUES Y MERCADOS



POLITICA CRIMINAL



BUENA GOBERNANZA

“LA POLITICA GENERAL POSEE UN CAPITULO “LA POLITICA CRIMINAL” QUE SI BIEN TIENE COMO TODA POLITICA SECTORIAL SU NECESARIO ASPECTO TÈCNICO, ÈSTE NO PUEDE OBVIAR LOS OBJETIVOS ESPECIALES DENTRO DE LOS QUE DEBE ENMARCARSE”.-

I.- INTRODUCCIÒN.-
Expresàbamos en nuestro articulo anterior entre otros que…”la política general, posee un capitulo ”la política criminal” que si bien tiene como toda política sectorial su necesario aspecto técnico, èste no puede obviar los objetivos especiales dentro de los que debe enmarcarse, por ello los especialistas consideran que cuando la política criminal se concreta en normas penales, èstas deben interpretarse conforme a la pauta política general o al menos, no contradecirla.-
Señala al respecto Zaffaroni:…”la ciencia jurídico penal interpreta estas normas para proyectar su aplicación racional mediante decisiones judiciales, o sea que aspira a orientar actos de un Poder del Estado (sentencias) que tambièn son actos de gobierno.- Por consiguiente todo concepto jurídico-penal es políticamente funcional, como inevitable dato de realidad e independientemente de que quien lo formula tome conciencia de ello”…”La política criminal es, en consecuencia una parcela de la política jurídico-penal del Estado, la que a su vez es parte de su política general.-
La programación y realización de una correcta y coherente lucha contra la delincuencia, depende del apoyo y fomento de los estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a determinar los lineamientos y los medios màs eficaces.- De esta manera, se evitarà que la reacción sea espontànea o inorgánica, motivada únicamente por el afán de dar satisfacción a los movimientos de la “opinión pública” originados por la comisión de ciertas infracciones (política criminal del golpe por golpe, del coup par coup); o destinada a satisfacer mediante la multiplicación o agravación indiscriminada de la represión, aun público impresionado o temeroso ante la comisiòn frecuente de ciertos delitos.- De allí que una racional y coherente política criminal suponga un esfuerzo de sistematización y de actualización de las instituciones que luchan contra la delincuencia; instituciones que deben como afirmaba Marc Angel, estar integradas en lugar de oponerse y que deben ser adecuadas a las condiciones sociales (ZAFFARONI, EUGENIO RAUL: “MANUAL DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL, ED. EDIAR, BS,AS,1985, P 86).-

En este aspecto es fundamental afirmar la propuesta de la eficacia de las normas constitucionales como marco general de la política criminal.- De la Constituciòn se deriva la norma política a la que debe someterse toda política criminal plasmada en normas y dentro de ese marco, debe construirse cualquier sistema científico de comprensión en la ciencia jurídica.-


II.- PROPUESTA PUBLICA NECESARIA: EFECTIVA POLITICA CRIMINAL.-
Todo sistema debe tener por objeto una determinada política criminal.- Es tarea de esta disciplina no solo la descripción de la reacción social contra la delincuencia, sino también determinar los lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una mayor eficacia.-

Por ello se ha considerado 1) que la politica criminal se presenta bajo dos aspectos: a) como disciplina o como un método de observación de la reacción anticriminal tal como es efectivamente practicada.- b) como un arte o estrategia de lucha contra la delincuencia elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva.-

Expresa Zambrano en su obra:…” que la política criminal es en consecuencia una parcela de la política jurídico penal del Estado, la que a su vez es parte de su política general.- Para obtener la planificaciòn de una buena política pública al respecto es necesario que se programe y realice una correcta y coherente lucha contra la delincuencia, la cual depende del apoyo y formato de los estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a determinar los lineamientos y los medios màs eficaces.- De esta manera se evitarà que la reacción sea espontànea, motivada únicamente por el afán de dar satisfacción a los movimientos de la opinión pública originados por la comisión de ciertas infracciones (política criminal del “golpe por golpe” del coup par coup); o destinada a satisfacer, mediante la multiplicación o agravación indiscriminada de la represión, a un público impresionado o temeroso ante la comisión frecuente de ciertos delitos.-
De allí que una racional y coherente política criminal suponga un esfuerzo de sistematización y de actualización de las instituciones que deben, como expresa Mac Ancel “estar integrada en un conjunto coordinado dentro del cual se implementen en lugar de oponerse y que deben ser adecuadas a las condiciones sociales”.-
Debe lograrse como señala Zambrano, afirmar la propuesta de “eficacia” de las normas constitucionales como marco general de la política criminal”(VER ZAMBRANO OB. CIT. PAG 36).-

A los efectos de la planificación de la correspondiente política pública, seria conveniente prescindir en cuanto a sus aspectos pràcticos, de toda pretensión de iusmaterialismo supralegal, dado que los principios básicos de la política criminal están en la misma ley positiva (Constituciones).-

III.- COMO CONSEGUIR ESTAS PROPUESTAS?
Expresa Zambrano siguiendo al Prof ELIAS CARRANZA, Director del ILANUD de NNUU, que “Poder Judicial y legislación procesal penal son dos capítulos de la mayor importancia a considerar por la política criminal, pero tambièn los de legislación penal material, policìa, sistema penitenciario, sistema postpenitenciario, justicia de menores y màs recientemente formas no penales de resolución de conflictos.- Todo ello si se hace referencia al concepto estricto de la política criminal, o sea a la política criminal referida al àmbito de acción del sistema de justicia penal que es el concepto de política criminal implícito en el art. 19 de los Principios rectores en materia de prevención del delito y justicia penal en el contexto del desarrollo y de un nuevo orden económico internacional”.-

Sin embargo, como se expresara anteriormente (VER EN ESTE MISMO BLOG: FERRO ILARDO SUSANA BEATRIZ: “LA POLITICA GENERAL POSEE UN CAPITULO “LA POLITICA CRIMINAL” QUE SI BIEN TIENE COMO TODA POLITICA SECTORIAL SU NECESARIO ASPECTO TÈCNICO, ÈSTE NO PUEDE OBVIAR LOS OBJETIVOS ESPECIALES DENTRO DE LOS QUE DEBE ENMARCARSE”(ARCHIVO 25 DE JUNIODE 2011) hay que tener también en cuenta otra acepción mas amplia de política criminal, referida a la totalidad del sistema de control social (no sòlo al sistema penal) y que intercepta con otras àreas de la política estatal, particularmente del sector social (salud, vivienda, educación, trabajo) con su incidencia en la prevenciòn primaria criminal y en la mayor frecuencia de ciertas formas delictivas (concepto implícito en el art. 21 de la CE “principios rectores”).-

A ella se hace referencia cuando se considera a la prevención del delito como parte de la política social y que el sistema de justicia penal, además debe ser un instrumento también al objetivo de mantener la paz y el orden y de reparar desigualdades y proteger los derechos humanos con miras al logro de un desarrollo económico y social equitativo.- A dicho fin se debe relacionar la prevención del delito y la justicia penal con las metas del desarrollo nacional. Hay que esforzarse por obtener mayores recursos humanos materiales y satisfacer las necesidades; se deben asignar los fondos adecuados y utilizar en la mejor medida de lo posible todas las instituciones y recursos pertinentes de la sociedad para garantizar asi la adecuada participación de la comunidad.-

Cabe considerar al respecto, que en la Cumbre del Milenio determinadas conductas delictivas: 1) participación en un grupo deIictivo organizado (art 5); blanqueo o lavado del producto del delito (6 y 7) corrupcìòn de funcionarios públicos (art.8) y la obstrucción de la justicia (art23).- 2)Adoptar medidas de carácter legislativo. Administrativo o de otra índole para combatir el blanqueo de dinero (art7) para promover la integridad, prevenir, detectar y castigar lla corrupción de funcionarios públicos (art8).- 3) Extraditar o enjuiciar los delitos contemplados en la Convenciòn.- 4)Cooperar a los fines del decomiso (art13) asistencia judicial, (art 18) y llevar a cabo investigaciones conjuntas (art19) asi como en la adopción de medidas destinadas a intensificar la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley (art 26/27).-

Respecto de la definición de criminalidad organizada en la Convenciòn de Naciones Unidas, existe consenso:…”designa un grupo estructurado de tres o màs personas con cierta permanencia en el tiempo y que actùa concertadamente con el propósito de cometer uno o mas delitos graves tipificados con arreglo a la presente Convenciòn, con miras a obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material (art. 2 a).-

Por infracción grave, se entiende aquel comportamiento punible con una pena privativa de la libertad màxima de al menos 4 años o con una pena màs grave (art 2b).-Expresa Zambrano que el Proyecto de la Convenciòn de 1999 establecia los crímenes que entre otros debe englobar la expresión infracción grave: el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; el blanqueo de dinero; la trata de seres humanos; la falsificación de la moneda; delitos relativos a materiales nucleares, terrorismo, fabricación y tràfico de armas y explosivos o sus piezas, tràfico ilìcito o robo de automóviles o sus piezas y corrupción.- Tèngase presente que estos delitos no fueron totalmente contemplados en la Convención definitiva. Sin embargo son una buena muestra de delitos graves que comúnmente estàn asociados a la criminalidad organizada.- En cuanto a la tipificaciòn se llega al consenso de tipificar un tipo penal de participación en organización criminal, independientemente de los delitos graves que comúnmente estàn asociados a la criminalidad organizada.-

En el àmbito regional europeo los avances en materia de cooperación en la lucha contra la criminalidad organizada, vienen de la mano principalmente del Tratado de Amsterdam de 1997, en el que se potencia la creación de un espacio comùn de seguridad, justicia y libertad, es decir, el Tercer Pilar, en su art. 29 que expresa….”Sin perjuicio de las competencias de la Comunidad europea, el objetivo de la Uniòn serà ofrecer a sus ciudadanos un alto grado de seguridad y justicia elaborando una acciòn en comùn entre los Estados miembros en los àmbitos de cooperación policial y judicial en materia penal y mediante la prevenciòn y la lucha contra el racismo y la xenofobia.-

Este objetivo habrà de lograrse mediante la prevenciòn y la lucha contra la delincuencia organizada o no, en particular el terrorismo, la trata de seres humanos y los delitos contra los niños, el tràfico ilìcito de drogas y de armas, la corrupción y el fraude.-

Expresa Zambrano asimismo, que el art. 31 e) del Tratado de la Uniòn Europea, establece que la acciòn comùn sobre cooperación judicial en materia penal incluirà: la adopción progresiva de medidas que establezcan normas mìnimas relativas a los elementos constitutivos de los delitos y a las penas en los àmbitos de la delincuencia organizada y el tràfico ilìcito de drogas.-

Es a partir de estas disposiciones que se impulsa el “Tercer Pilar”, es decir un proceso de armonizaciòn de legislaciones penales y el desarrollo de la cooperación policial con la Europol y judicial con la creación del Ministerio Fiscal Europeo y la euro orden, en el que la lucha contra la criminalidad organizada constituye uno de los ejes fundamentales.- Se procede asi a la creación del Plan de acciòn del Consejo y de la Comisiòn sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia.- De esta manera se alude al espacio de seguridad y justicia elaborando una acciòn en comùn entre los Estados miembros en los àmbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal y mediante la prevenciòn y la lucha contra el racismo y la xenofobia.-

III.- POLITICA PUBLICA: LA POLITICA CRIMINAL.-
Se dice que” una buena política social es la mejor política criminal”.- Cuando aparece el hombre en sociedad, inherente a èste viene la indispensable aparición del Estado.- Es decir, la formación de toda sociedad, que tiene como punto de partida la consecución de un fin común que va desde la división del trabajo hasta la organización social y el control de su comportamiento sin embargo, la simple organización que se hace a nivel social no es suficiente, pues el hombre por sì solo no puede regir su conducta y la de los demás(ver cita).-

El Estado como creación humana, se encuentra dotado de una serie de funciones y facultades, las cuales se realizan como parte de una política general o social emprendida por el mismo Estado como parte de su gobierno para garantizar el bienestar y la seguridad de la comunidad, pues la política es concebida también como el arte de gobernar.-

La política general o social, se concibe como la ciencia encargada de establecer las formas y alcances del Estado en el ejercicio de su gobierno, respecto de la aplicación de los programas y medidas adecuadas a la consecusiòn de un fin determinado, a fin de promover el bien público en cada una de las diversas àreas en que se manifiestan.-

Asì, habrá tantas políticas como fines tenga el Estado aunque en esencia, la política general es la única de las acciones, para lograr los fines.- Deben referirse a situaciones y campos específicos y distintos por lo cual la política general, se realiza conceptualmente a través de tres políticas fundamentales: la política de desarrollo económico; la política de bienestar social y la política de seguridad integral (VER ANTONIO ROJAS CAVALLA, CITADO POR MARIO A. GARZA SALINAS, 2002, P 106).-

SEGUNDA PARTE


DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

sábado, 25 de junio de 2011

“LA POLITICA GENERAL POSEE UN CAPITULO “LA POLITICA CRIMINAL” QUE SI BIEN TIENE COMO TODA POLITICA SECTORIAL SU NECESARIO ASPECTO TÈCNICO...


BIENESTAR GENERAL EN NUESTRAS SOCIEDADES, MERCADOS Y BLOQUES ECONOMICOS


POLITICA CRIMINAL


BUENA GOBERNANZA

“LA POLITICA GENERAL POSEE UN CAPITULO “LA POLITICA CRIMINAL” QUE SI BIEN TIENE COMO TODA POLITICA SECTORIAL SU NECESARIO ASPECTO TÈCNICO, ÈSTE NO PUEDE OBVIAR LOS OBJETIVOS ESPECIALES DENTRO DE LOS QUE DEBE ENMARCARSE”.-

I.- INTRODUCCION.-
Hemos considerado en artìculos anteriores en este mismo blog, entre otros:… que “podemos concluir expresando, que “el crimen organizado” en todas sus vertientes constituye como ha señalado Shelley “una nueva forma de autoritarismo político no estatal”, que se traduce en un debilitamiento del Estado democrático y la violación de derechos humanos en aquellos países o regiones donde logra establecerse como una forma de control social alternativo al oficial.- Estas sociedades constituyen objetivo prioritario de las organizaciones criminales internacionales por la debilidad de sus instituciones, situándose en ellas bases de sus operaciones, instalándose un sistema de autoridad y control alternativo al oficial.- Asi sucede por ejemplo en zonas claves del tràfico de drogas u otros bienes ilícitos como la región andina y amazónica (Bolivia, Venezuela) en Sudamèrica y el triàngulo de oro en el sudeste asiático: Laos-Myammar antigua Birmania y aùn aunque no con la misma intensidad de décadas anteriores, Taylandia”.- (FERRO ILARDO SUSANA: ““EL CRIMEN ORGANIZADO HOY.- SU PERFIL Y PORQUÈ, ES NECESARIO Y ESENCIAL LUCHAR CONTRA SU FINANCIAMIENTO” (CUARTA PARTE).- (http://www.blogger.com/postedit.g?blogID=6107142814003354886&postID=7464204008441024087).-
La política general, posee un capitulo ”la política criminal” que si bien tiene como toda política sectorial su necesario aspecto técnico, èste no puede obviar los objetivos especiales dentro de los que debe enmarcarse, por ello los especialistas consideran que cuando la política criminal se concreta en normas penales, èstas deben interpretarse conforme a la pauta política general o al menos, no contradecirla.-

Señala al respecto Zaffaroni:…”la ciencia jurídico penal interpreta estas normas para proyectar su aplicación racional mediante decisiones judiciales, o sea que aspira a orientar actos de un Poder del Estado (sentencias) que tambièn son actos de gobierno.- Por consiguiente todo concepto jurídico-penal es políticamente funcional, como inevitable dato de realidad e independientemente de que quien lo formula tome conciencia de ello”…”La política criminal es, en consecuencia una parcela de la política jurídico-penal del Estado, la que a su vez es parte de su política general.- La programación y realización de una correcta y coherente lucha contra la delincuencia, depende del apoyo y fomento de los estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a determinar los lineamientos y los medios màs eficaces.- De esta manera, se evitarà que la reacción sea espontànea o inorgánica, motivada únicamente por el afán de dar satisfacción a los movimientos de la “opinión pública” originados por la comisión de ciertas infracciones (política criminal del golpe por golpe, del coup par coup); o destinada a satisfacer mediante la multiplicación o agravación indiscriminada de la represión, aun público impresionado o temeroso ante la comisiòn frecuente de ciertos delitos.- De allí que una racional y coherente política criminal suponga un esfuerzo de sistematización y de actualización de las instituciones que luchan contra la delincuencia; instituciones que deben como afirmaba Marc Angel, estar integradas en lugar de oponerse y que deben ser adecuadas a las condiciones sociales (ZAFFARONI, EUGENIO RAUL: “MANUAL DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL, ED. EDIAR, BS,AS,1985, P 86).-

En este aspecto es fundamental afirmar la propuesta de la eficacia de las normas constitucionales como marco general de la política criminal.- De la Constituciòn se deriva la norma política a la que debe someterse toda política criminal plasmada en normas y dentro de ese marco, debe construirse cualquier sistema científico de comprensión en la ciencia jurídica.-

Ello es sumamente importante, porque la nociòn de política criminal ha considerar hoy, debe ser una “nociòn amplia”, referida a la totalidad del sistema de control social (no sòlo al sistema penal) y que intercepta: con otras àreas de la política estatal, particularmente del sector social (salud, vivienda, educación, trabajo), con su incidencia en la prevención primaria de la criminalidad y en la mayor o menor frecuencia de ciertas formas delictivas.- Es el concepto implícito en el articulo 21 de los “principios rectores” arriba citados cuando se refieren a la prevención del delito como parte de la política social, diciendo que el sistema de justicia penal, además de ser un instrumento de control y disuaciòn, debe contribuir tambièn al objetivo de mantener la paz y el orden y de reparar las desigualdades y proteger los derechos humanos con miras al logro de un desarrollo nacional, hay que esforzarse por obtener los recursos humanos y materiales necesarios, incluida la asignación de fondos adecuados y por utilizar en la mayor medida posible todas las instituciones y recursos pertinentes de la sociedad, para garantizar asi la adecuada participación de la comunidad.-

Este es el concepto también implícito en el art 18 de los mismos “principios” cuando refiriéndose a la planificación intersectorial del desarrollo, expresan que: a) las actividades de planificación intersectorial deben tender a lograr la interacción y la cooperación entre los planificadores económicos, los organismos y sectores de la justicia penal, a fin de establecer o reforzar mecanismos de coordinación adecuados y aumentar la capacidad de respuesta a la política de prevención del delito a las necesidades del desarrollo y a las condiciones cambiantes”.-

Las actividades de planificaciòn intersectorial deben tender a lograr la interacción y la cooperación entre los planificadores económicos, los organismos y los sectores de la justicia penal, a fin de establecer o reforzar mecanismos de coordinación adecuados y aumentar la capacidad de respuesta a la polìtica de prevención del delito a las necesidades del desarrollo y a las condiciones cambiantes.- Señala por último el autor, …”finalmente encontramos que ambos conceptos de polìtica criminal se desprenden del objetivo principal de ILANUD, establecido en su convenio de creación que dice en su articulo primero, que el objetivo principal del instituto es colaborar con los gobiernos en el desarrollo económico y social equilibrado de los países latinoamericanos mediante la formulación e incorporación en los programas nacionales de desarrollo de políticas e instrumentos de acción adecuados en el campo de la prevención del delito y la justicia penal”(ZAMBRANO PASQUEL, ALFONSO: “DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL”; ED. EDILEX S.A LIMA, ENERO 2011, pag.36/38).-


II.- LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR UNA BUEN APOLITICA PUBLICA EFECTIVA: UN PLAN DE POLITICA CRIMINAL.-
Atento la importancia que ha adquirido en especial hoy el avance del crimen organizado, el lavado de dinero, la corrupción y demàs delitos sociecònomicos que se han insertados en el àmbito legal de nuestras econòmìas, urge en nuestras sociedades y mercados integrados desarrollar un plan de politica criminal veràz y efectivo.-
Como señala Zambrano en su obra no hay soluciones màgicas a un problema de suyo complejo y con un innegable componente estructural que debe ser acometido desde diferentes frentes que demandan un amplio programa de politica criminal que se desarrolle en el espacio democràtico del Estado de Derecho que enfrenta asimismo como propuesta de gobierno el reto de la modernizaciòn.-

Nuestras sociedades deben contar hoy con …”Un plan de politica penal que implica un conjunto de estrategias de estructuraciòn inmediata como la primera respuesta oficial frente al aumento de criminalidad de contenido violento, al crimen organizado y a la delincuencia convencional.- Un plan de politica criminal significa un conjunto de estrategias y de actividades que se desarrollen a mediano y largo plazo como necesarias para mejorar las condiciones en algunos niveles” …..de nuestras sociedades… “que hagan viables las posibilidades de ofrecer alternativas al fenòmeno de la criminalidad creciente”.- “Un programa de politica criminal demanda recursos que deben ser proveìdos por el Estado, a esto sumemos el establecimiento de una estrategia y un orden de acciones para llevarlos a la pràctica teniendo en cuenta la realidad en cada caso.- Tanto en la prevenciòn anterior al delito, como en el accionar del sistema de justicia penal, deberian ocupar un lugar importante, teniendo en cuenta tambièn las distintas categorias que presuponen formas especificas de prevenciòn y la realidad social, cultural, economica y juridica de cada pais”.- (VER ZAMBRANO OB. CIT PAG. 40).-

Si bien en Italia la criminalidad organizada ha sido identificada con la mafia y otras organizaciones criminales similares, en Portugal se asocia a los ilìcitos del mercado financiero, en Alemania fundamentalmente al lavado de dinero y a la corrupción, mientras que en España la identificación de criminalidad organizada es sin lugar a dudas con el terrorismo.- Aunque sus antecedentes puedan verse en el bandolerismo o las asociaciones ilìcitas del Siglo XIX en realidad la criminalidad organizada como fenòmeno asociado a los tràficos ilicitos marca su inicio en los años 20 de EEUU en los que se prohibiò la venta de alcohol y tabaco.-

Lo cierto es que el inicio de la nociòn internacional de criminalidad organizada està en la ley estadounidense Organized Crime Control Act 1970, comprendida en la Ley sobre las organizaciones corruptas y extorsionadoras, mundialmente conocida como Ley RICO, que propone una visiòn relativamente mas generica del fenòmeno en examen, poniendo de relieve el carácter organizativo y corruptivo del mismo y renunciando a construir una definición mas articulada y descriptiva de la complejidad del fenòmeno que lo comprende.- La ley RICO tipifica el delito de participación en los asuntos de una empresa con ayuda de mètodos extorsivos, con lo cual vincula la nociòn de criminalidad organizada con la criminalidad de empresa.- Por otro lado la nociòn de criminalidad organizada empezó a ser utilizada en el lenguaje de la legislación y de la jurisprudencia italiana, a mediados de los años 70, frente a la extensión de secuestros de personas y el crecimiento de los grupos terroristas, en que se empiezan a dar las regulaciones especiales, de tipo emergencial.- Pero es especialmente en los 80 cuando la criminalidad organizada emerge como un sujeto politico en el escenario italiano, al haber logrado la acumulaciòn del capital criminal bajo un proceso de apropiación de recursos pùblicos y valorizaciòn en el mercado politico y económico de beneficios y mètodos de actuación provenientes del sector ilegal”(VER ZAMBRANO, OB. CIT PAG 60).-

En atención a ello el primer gran inconveniente que encuentran quienes deben dirigir los destinos de nuestros paìses, mercados y bloques, es el de la “unificación” del fenòmeno, ya que su dimensiòn y pluralidad de actuaciones hacen que resulte difícil acoger un concepto que reùna unas notas caracteristicas consensuadas en todos los àmbitos y paìses a efectos de su protecciòn legal.-
Ante ello, expresa Zambrano, “los convenios internacionales recomiendan la armonizaciòn de las legislaciones penales a los efectos de facilitar la doble incriminaciòn necesaria para la extradición.-

Es preciso distinguir la criminalidad organizada de otros fenómenos criminales conexos como la criminalidad de empresa, la corrupción polìtica y el terrorismo, a los efectos de una mejor politica criminal de cada tipo de criminalidad.-
El hecho de que en la realidad se presenten formas de criminalidad organizada con especialidades concretas pròximas a la corrupción, la criminalidad de empresa o el terrorismo, no empece la conceptualización, sino por el contrario la hace mas necesaria

Es importante conocer què es la criminalidad organizada para poder establecer mecanismos de prevenciòn y conocer es, necesariamente ordenar, sistematizar, clasificar, establecer propiedades comunes”.-
Coincidimos con Zambrano que el criterio mas idòneo para un acercamiento racional al tema sea acudir a las definiciones internacionales, dado que lo principal es llegar a acuerdos en el àmbito internacional a los efectos de una cooperación policial y judicial màs efectiva.- A esta conclusión se ha lelgado fundamentalmente desde que la criminalidad organizada adquiere caràcter transnacional.- Especialmente la lucha internacional contra los tràficos ilicitos es tarea de la ONU a partir de la Convenciòn Internacional contra el Crimen Organizado Transnacional celebrado en Nàpoles en nov. de 1994.- Desde los inicios de los años noventa empieza a usarse el tèrmino criminalidad organizada transnacional para denotar el mercado ilicito internacional y empieza a tener uso comùn en el vocabulario de la justicia criminal.-

Hoy los estudios especializados, los congresos internacionales y los operadores de la justicia internacionales e refieren con el tèrmino criminalidad organizada a las grandes organizaciones criminales (y sus satèlites) que utilizan los mètodos de la mafia: extorsiòn, secretismo y violencia, bùsqueda de impunidad, corrupciòn pùblica y privada, para conseguir beneficios ilicitos.- El dominio del sistema capitalista de producción en el mundo globalizado impone una nueva dinàmica a la criminalidad organizada, en la medida en que queda como principal protagonista de sus actividades la bùsqueda del lucro ilìcito, de la explotaciòn del mercado de bienes y servicios prohibidos que llega a la contaminación por su carácter invasivo del mundo empresarial y politico.-

…”Naciones Unidas se ocupa por primera vez del crimen organizado en el V Congreso de Prevenciòn contra la Criminalidad celebrado en 1975, bajo el tema “Transformaciones en las caracteristicas y dimensiones de la criminalidad nacional y transnacional”.- El Congreso puso énfasis en el crimen como negocio, tanto a nivel nacional como transnacional, señalando la criminalidad organizada, la criminalidad de empresa y la corrupción (citando a Macedo de la Concha, el autor considera que es en este Congreso cuando se percibe la tenue lìnea que separa la criminalidad organizada de la delincuencia de cuello blanco.- La famosa tesis de Sutherland de los delitos cometidos por personas de respetabilidad y alto nivel social en el curso de una actividad profesional legitima, fue superada en la praxis cuando la criminalidad organizada interviene en el mundo econòmico empresarial”(ZAMBRANO PASQUEL, OB. CIT. PAG62).-

PRIMERA PARTE
DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

miércoles, 15 de junio de 2011

BUEN GOBIERNO CORPORATIVO Y LA NECESIDAD DE ADAPTAR SUS PRINCIPIOS AL SECTOR PUBLICO.- RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR ... (TERCERA PARTE)


BUENA GOBERNANZA


SECTOR PUBLICO


BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

BUEN GOBIERNO CORPORATIVO Y LA NECESIDAD DE ADAPTAR SUS
PRINCIPIOS AL SECTOR PÚBLICO.- RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR POR FRAUDE EN LOS ESTADOS FINANCIEROS” (TERCERA PARTE)


CONCLUSIONES.-
1.- Se entiende por buen gobierno corporativo, al “Conjunto de prácticas
y mecanismos que proveen incentivos apropiados al directorio y al grupo ejecutivo para proteger los intereses de la compañía y de sus accionistas y que facilitan el control efectivo de la gestión de la empresa, de tal modo de incentivar la creación de valor y el uso eficiente de recursos” (OECD).
Regula el comportamiento de quienes están a cargo de la
administración de la empresa (directores, gerentes); b) Objetivo es proteger los
intereses de la empresa y sus dueños (en una empresa publica, todos los chilenos);
c) Un buen gobierno corporativo permite alinear a todos los que forman parte o
tienen interés en la gestión de la empresa en torno a un mismo fin (directores,
gerentes, trabajadores, clientes, proveedores, etc.).
Una Ley sobre Gobierno Corporativo, de empresas públicas y
privadas, bien estructurada, es una pieza fundamental, para combatir la corrupción.
2.- Corresponde ante la aplicación del BGC, responder a las siguientes
preguntas: Cuáles son los riesgos de un mal gobierno corporativo en empresas
públicas?? En atención a lo expuesto en el presente trabajo concluímos que los
riesgos son los siguientes: a) Junta de accionistas difusa, que no ejerce control ni derechos de verdadero dueño; b)Problemas de responsabilidad: Quién responde por una mala gestión de la empresa: ¿El directorio? ¿Gerentes? ¿Vicepresidente Ejecutivo? ¿Ministros? ¿A quién responden? ¿Al directorio? ¿Cómo responden? ¿Responsabilidad civil, penal, administrativa o política?.- Ausencia de alineación de incentivos entre los dueños (todos nacionales del pais en el que se encuentran asentadas las empresas) y el directorio.; • Riesgo de caer en manos indebidas o políticamente motivadas; Control público ineficaz: información sobre marcha de la empresa de mala calidad y divulgada a destiempo( ).-
3.- Las soluciones propuestas ante su aplicación en la práctica y los
análisis efectuados por la OCDE son las siguientes: 1. Fortalecer la función de
propietario: Separar función de propiedad de las regulatorias y de fomento y
centralizar la función de propietario.- 2. Mayor transparencia: Difusión oportuna de información de calidad sobre la marcha de la empresa; Transparencia de objetivos y Auditoría externa.- 3.-Fortalecimiento del Directorio: Mandato y facultades claras. Facultad de nombrar y revocar al gerente general. Los Directores con responsabilidades similares a los Directores de una Sociedad Anónima. Su composición debe permitir independencia y objetividad. Remuneración de mercado. Procesos trasparentes y claros de elección de directores y altos ejecutivos. 4.-En América Latina el Estado, a nivel nacional o subnacional, sigue siendo un importante propietario de grandes empresas, operando en sectores clave como: energía, transporte, comunicaciones, infraestructura, agua y saneamiento. Como se expresara, algunos de los problemas que enfrentan estas empresas son: -Conflictos de interés -Falta de claridad en sus objetivos y mandato -Responsabilidades del directorio poco claras -Procedimientos de selección de directores no definidos.- Es por ello que debe encontrarse un balance entre la responsabilidad del Estado al ejercer sus funciones como propietario, frente a la interferencia política en la gestión de las empresas.
5.-El término "Fraude", se refiere a un acto intencional por parte de una
o más personas de la gerencia, cargos de gobierno corporativo, personal, o
terceras partes, que involucra el uso de engaño para obtener una injusta o ilegal ventaja, ocasionando declaraciones erróneas en los estados financieros. Cabe distinguirlo de la palabra "Error", que se relaciona con equivocaciones no
intencionales en dichos estados.-
6.- La OCDE ha desarrollado un conjunto de Lineamientos en Gobierno
Corporativo para Empresas de Propiedad del Estado (EPE). Su objetivo es brindar a los Gobiernos una serie de recomendaciones concretas para mejorar la gestión de las EPEs y administrar de manera más efectiva sus responsabilidades como accionistas. Las áreas de acción propuestas son: I. Marco Legal y Regulatorio Efectivo II. El Estado como Propietario III.Trato Equitativo de los Accionistas.- IV.Relación con los Stakeholders.- V.Transparencia y Reportes y VI.Responsabilidades de los Directorios: 1. Derechos y trato equitativo de los accionistas; 2. La asamblea general de accionistas; 3. El directorio; 4.Informaciónfinanciera y no financiera; 5. Resolución de controversias: Acreedores ; Proveedores; Clientes; Empleados; Competidores; Comunidades; Gobierno. 7.-El avance en la adopción de buenas prácticas de GC en EPEs debe ser apoyado por un proceso de diálogo entre empresas similares y análisis de experiencias exitosas en los países de la región. Ejemplos de implementaciones efectivas lo constituye el supuesto de la empresa EMCALI.- 8.-El objetivo de la implementación del BGC, fue contar con buenas prácticas de gobierno corporativo, en virtud de que contribuyen a mejorar la disponibilidad y las condiciones de obtención de recursos financieros al ofrecer menores costos de monitoreo y menores riesgos relacionados con su gestión. Adicionalmente, y específicamente para una empresa pública como EMCALI, que enfrenta problemas particulares como: •falta de claridad en sus objetivos y su mandato, •responsabilidades del directorio poco claras •procedimientos de selección de directores no definidos.- La implementación de principios de gobierno corporativo permitirá manejarse con niveles de transparencia y profesionalismo adecuados, reduciéndose así la interferencia política en la gestión de las mismas.-
Implementadas que fuesen las buenas prácticas de gobierno corporativo, debe
realizarse un diagnóstico particular de la situación de dichas prácticas.-
9.-Como parte del apoyo que brinda la CAF, se subsidia
aproximadamente un 75% de la consultoría. Por su parte y como muestra de
compromiso de las instituciones participantes, el saldo correspondiente a 10,000
Euros debe ser cubierto por cada uno de los beneficiarios del programa.
El diagnóstico comprende las siguientes etapas: Componente Uno:
Evaluación de prácticas de Gobierno Corporativo Componente.- Componente Dos: Informe de Propuestas y Recomendaciones de Gobierno Corporativo.- Tres: Implementación efectiva y material de prácticas de Buen Gobierno Corporativo; •Explicar a la empresa el contenido y espíritu de los Estándares de Gobierno Corporativo; •Realizar una duediligence de Gobierno Corporativo; •Elaborar un diagnóstico con el grado de cumplimiento de la empresa en estándares de Gobierno Corporativo; . Definir un plan de acción y las propuestas planteadas, sobre la base de la evaluación del gobierno corporativo de la empresa; .Cambios en la normativa interna de la compañía, a través de varios documentos, entre otros: •Estatutos Sociales; •Reglamento de la Junta Directiva y de la Asamblea de Accionistas; •Informe de Gobierno Corporativo; .Procesos de Consultor; Procesos de Consultoría
para la implementacióón efectiva; Gobierno Corporativo; .Gobierno CorporativoCAF: Hacia donde vamos; .Implementaciones Efectivas en EPEs.-
10.-La Asociación de Examinadores de Fraudes de los Estados Unidos,
conocida con la sigla de ACFE ha publicado en el 2006 un estudio realizado
mediante encuestas a profesionales certificados en la investigación y lucha contra el fraude: CFE (Certified Fraud Examinen). Estas encuestas han venido
realizándose, desde el año 1996. 2002 y 2004( ).-
11.- El fraude ocupacional impone enormes costos en las
organizaciones. La pérdida media causada por el fraude ocupacional, conforme
estudio, fue de $ 159.000 dólares. Casi un cuarto de los casos estudiados
tuvieron un impacto monetario en pérdidas de por lo menos $ I millón de dólares y nueve casos analizados causaron pérdidas por $100 millones de dólares o más.
Se estima que las organizaciones en los Estados Unidos perdieron
alrededor del 5% de los ingresos anuales debido al fraude, como se expusiera, si se extrapola dicho porcentaje al PBI estimado del 2006 de USA, nos encontramos con un impacto monetario muy importante, que representa aproximadamente $65.200 millones en pérdidas por fraude.- Este porcentaje resultó del 6% en el anterior estudio de la misma institución publicado en el año 2004. Los esquemas del fraude.-
12.-El fraude ocupacional posee cuatro elementos en común: • La actividad
es clandestina; • Viola el deber fiduciario del empleado hacia la organización; • Es cometido con el propósito del beneficio directo o indirecto de quien comete el fraude y • Le cuesta a la organización sus activos, ingresos o reservas. Los fraudes ocupacionales también pueden clasificarse de acuerdo a alguna de las siguientes categorías: 1) Apropiación indebida de activos; 2) Corrupción y 3) Falsificación de los estados financieros. El tipo más común de fraude ocupacional resultó ser la apropiación indebida de activos, ocurriendo en el 90% de los casos estudiados.
13.- La pérdida media atribuible al fraude con los estados financieros en
el estudio ronda los $2,000,000. Generalmente, los estados financieros son
adulterados o manipulados a través de alguno de estos cinco métodos: 1) Reporte de ventas o ingresos ficticios o sobrevaluados; 2) Ocultamiento o subvaluación de pasivos o gastos; 3) Manipulación en el corte de fecha de las transacciones, registrando ingresos o gastos en el período incorrecto; 4) Valuación incorrecta de activos; y 5) Omisión de información financiera significativa como ser pasivos contingentes o transacciones con partes relacionadas en las notas e información complementaria a los
estados financieros.
14.-El informe expresa en relación a formas de producción de la
corrupción las siguientes cuatro modalidades: 1) •Conflictos de intereses; 2) • Sobornos; 3) •Pagos ilegales; o 4)•Extorsión.- El método más común de detección del fraude fue a través de una denuncia anónima, seguida del descubrimiento accidental del hecho. Las organizaciones deben realizar programas de capacitación anti-fraude para educar a los empleados en la habilidad de detección o reconocimiento cuando ocurre el hecho, y cómo
reportar dicha conducta. Un mensaje de no tolerancia al fraude desde la cima de la organización es fundamental en el éxito de cualquier campaña o programa de control que se quiera implementar. La medida más común utilizada por aquellas organizaciones que sufrieron fraude fue la utilización de auditorías externas, en un porcentaje del 75%.
15.- Respecto de los pequeños negocios el método más común de fraude
fue la adulteración o apropiación indebida de cheques de la compañía.-
16.- Cómo se puede aprovecharse la experiencia expresada en la erradicación del fraude como flagelo social? Seguramente la mayor parte de los resultados expuestos en el reporte "2006 ACFE Repon to the Nat/on on Occupational Fraud & Abuse" podrán aprovecharse como mapa de ruta para la identificación de riesgos y trazado de un rumbo en el esfuerzo de implementación en las compañías de programas para la prevención y detección de fraudes, y evaluar mejor las consideraciones costo/beneficio que se asignan a cada modalidad de control anti-fraude que se adopte.
17.- El principal fraude empresario: lo constituye la utilización de
estados contables, cuyos resultados determinaron la modificación, de la normaiva financiera.- La responsabilidad del auditor.-La prevención del fraude puede resultar de la combinación de: a) políticas claramente definidas; b) eficaces controles internos; y c) decisiones concretas en caso de ser detectado.
18.- Como se expresara, el profesional auditor debe frente a los cambios
normativos acontecidos, en atención a la función esencial que cumplen, adquirir mayor profesionalidad, debiendo estar capacitado en las distintas disciplinas que involucran su trabajo: normas técnicas, leyes, decretos y reglamentaciones emitidas por los Gobiernos, macro y microeconomía, política cambiaría, etc.
19.- Los agentes responsables de los fraudes financieros conforme su
actividad, conforme me expresara y analizara, son los siguientes: • Responsabilidad de los emisores de información contable; • Responsabilidad del auditor en la prevención de fraude y error; • Responsabilidad del auditor en la detección de fraude y error y el riesgo de exposiciones erróneas significativas en los estados contables; • Responsabilidad de los usuarios de la información contable; • Responsabilidad de los organismos profesionales (Consejos, Colegios); • Responsabilidad de los órganos de control estatal o similares.-
20.- La sola consideración de la posibilidad de fraude con consecuencia
en los estados financieros, coloca al auditor en una situación de mayor riesgo
derivado de su no detección, a partir de la aplicación de los procedimientos
tradicionales llevados adelante durante el proceso de auditoría. "... y el fraude o la posibilidad de que se cometa el mismo en la emisión de los estados financieros existe y se incrementa cada vez mas por distintos motivos: 1) por el debilitamiento en la escala de valores éticos y morales dentro de la sociedad; 2) por las distintas crisis que atraviesan las sociedades: económicas, políticas o sociales, que a través de la globalización de los mercados hace que el retorno de la inversión la desarrolle e impulse hacia delante sin importarle las consecuencias que pueda acarrear; 3) por la propia presión que ejercen los accionistas de la empresa sobre sus directores y gerentes dependientes para demandar mas beneficios al capital invertido; 4) por el interés del auditor de brindar otro tipo de servicios distintos pero asociados a su trabajo y del cual dependen sus ingresos".
21.- Con el fin de recuperar la credibilidad en el mundo empresarial y
tratando de impulsar el desarrollo de la ética en los negocios, se ha comenzado a imponer lo que se ha convenido en llamar el buen gobierno corporativo, entendido como el conjunto de valores, técnicas y buenas prácticas de los órganos de gestión de una entidad. El buen gobierno corporativo tiene como objetivos fundamentales la mejora de la eficiencia de la empresa, la búsqueda de la transparencia en la gestión y la creación de medios para la resolución de conflictos entre órganos de gobierno, accionistas y terceros. Para sistematizar estos conceptos, se ha tenido en consideración lo siguiente: 1) reglas claras de actuación, 2) necesidad de códigos de conducta e 3) importancia de la ética.-
22.- Que la Ley Sarbanes-Oxley, surge como ejemplo de la necesidad de
crear un marco legal para la actuación profesional.- Surgió frente a los casos de
fraude de gran magnitud, que generaron gran desconfianza de la ciudadania
en las empresas y en sus gobiernos, que es lo que debe evitarse para
continuar generando el desarrollo económico dentro del mercado. Los
principales aspectos de la Ley como se analizara, son los siguientes: a)
Independencia del auditor, si bien no se trata de un tema nuevo, dispuso en forma taxativa algunos servicios que el auditor no puede prestar a sus clientes, regulando una separación entre los servicios de auditoría y otros servicios profesionales; b) Responsabilidad corporativa, se establecen disposiciones relevantes asignándosele responsabilidades y funciones al Comité de Auditoría con el objetivo de supervisar los procesos de emisión de información financiera y la auditoría de los estados financieros, se plantean también: • controles sobre revelaciones de la Ley de Mercado de Valores, y además la influencia impropia sobre auditorias; • Se declaran ilegales las acciones de Directores y Gerentes de una entidad emisora tendientes a influir, coercionar, manipular, conducir a errores a los auditores de la entidad, y por último; • se instaura la devolución de bonos y ganancias obtenidas por parte de los Directores si se comprueba que una entidad emisora presenta correcciones ("restatements") de información financiera presentada ante el Comisión de Valores de los Estados Unidos (SEC)..-
23. Respecto de la responsabilidad penal por fraude del auditor, como se
expresara, la modificación efectuada ha importado el aumento de la pena por
destrucción o falsificación de documentos destinados a obstruir una investigación federal, exigiéndose a los auditores mantener los papeles de trabajo por un plazo de 7 años, exténdièndose asimismo, los plazos de prescripción de delitos por fraudes de títulos - valores, se otorga "whistleblower protection" a empleados que denuncian fraude y se establece la responsabilidad corporativa por información financiera.
24.-Los casos ocurridos y que siguen ocurriendo, parecen demostrar que
los auditores no han sido capaces de detectarlos a pesar de haber utilizado el
enfoque del riesgo. Ello puede significar que el enfoque fue mal aplicado lo que es una posibilidad o bien, que el enfoque no es suficientemente comprensivo de situaciones donde tal riesgo no aparece "a priori" pero donde luego, se determina que existió.- Por ello fue necesaria la modificación normativa correspondiente .- Cuando se analiza la normativa vigente para la consideración del fraude, por parte del auditor se identifica la NÍA 240 - revisada y emitida por el Consejo de la IFAC, la cual tiene como propósito, establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la
responsabilidad del auditor de considerar el fraude en una auditoría de estados
financieros, modificando a la anterior 200 que establecía …“que el hecho de que se lleve a cabo una auditoria puede actuar de manera disuasiva pero el auditor no es y no puede ser considerado responsable de la prevención de fraude y error.".- Por su parte la NÍA 315, con vigencia a partir del 15 de diciembre de 2004, tiene por objeto proveer al auditor de pautas para la obtención de un conocimiento de la entidad y su contexto, incluyendo sus controles internos, suficiente para identificar y evaluar el riesgo de afirmaciones falsas en los estados financieros debidas a fraude o error, como
para diseñar los correspondientes procedimientos de auditoría. Y por su parte la NÍA 320 (revisada) proponía ejemplos ilustrativos de los porcentajes que podrían considerarse como error significativo en los estados financieros y habla de 5 % de las ganancias antes de impuestos de las operaciones continuas, o 0,5 % de los ingresos totales para un ente con fines de lucro; y del 0,5 % del valor de los activos netos para un ente en la industria de fondos mutuos. Una partida puede ser errónea aún cuando sea menor al 5%.-
Se expresan a continuación las principales Normas de Auditoria Financiera Internacional: NIA 210: Términos de los trabajos de auditoria; NIA 220:
Control de calidad para el trabajo de auditoria; NIA 230: Documentación; NIA 240: Fraude y error; NIA 250: Consideración de leyes y reglamentos en una auditoría de estados financieros; NIA 300: Planeación; NIA 310: Conocimiento del negocio; NIA 320: importancia relativa de la auditoría; NIA 400: Evaluaciones del riesgo y control interno; NIA 401: Auditoría en un ambiente de sistemas de información computarizado; NIA 500: Evidencia de auditoría; NIA 520: Procedimientos analíticos NIA 530: Muestreo en la auditoría y otros procedimientos de pruebas selectivas; NIA 550: Partes relacionadas; NIA 560: Hechos posteriores; NIA 570: Negocio en marcha; NIA 580: Representaciones de la administración; NIA 700: El dictamen del auditor sobre los estados financieros; NIA 720: Otra información en documentos que
contienen estados financieros auditados
25.- Si nos trasladamos al ámbito de la profesión en los Estados Unidos
de Norte America, el SAS 99, emitido en octubre de 2002 por el American Institute of Public Accountants (AICPA) titulado "Consideración del fraude en la auditoria de estados financieros" en sustitución del SAS 82 sobre el mismo tema, cuya fecha de emisión había sido en febrero de 1997, hace referencia en su introducción a que el auditor tiene la responsabilidad de planificar la auditoria para obtener la seguridad razonable de que los estados financieros estarán libres de errores significativos, causados por error o fraude.- La normativa reseñada, constituye uno de los pilares en que se basa el contador forense para investigar fraudes.-
Algunas de sus principales características son: 1) el énfasis en el
escepticismo profesional; 2) la obligación de involucrar discusiones sobre la
posibilidad de fraude en la empresa auditada, lo cual implica más compromiso para trabajar en grupo; estas discusiones deben llevarse a cabo durante la planeación de la auditoría. 3) el SAS 99 determina la obligación de implementar nuevos procedimientos orientados a recoger la información necesaria para evaluar los riesgos de que exista fraude en los estados financieros. En esta última, se involucran entrevistas a ejecutivos y responsables de la preparación de los estados financieros, lo cual es una de las fortalezas del contador forense. Finalmente, el SAS 99 anima a investigadores y auditores a implementar procedimientos analíticos como las circunstancias lo ameriten.
También existen regulaciones en material de prevención de fraude en el
Sarbanes-Oxley Act y el marco de referencia para control interno emitido por COSO Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission).
26.-Si pensamos que las acciones de los contadores como auditores tienen
consecuencias en la comunidad (incluyendo a sus pares profesionales), veremos que el respeto por el "buen trabajo" es ante todo una actitud de vida, obligación moral. La opinión del auditor debe estar sustentada con una adecuada planificación, una ejecución de los procedimientos en armonía y debe emitir su dictamen con absoluta objetividad. Cualquier desvío es considerado falta ética.-
27.- La labor del auditor requiere de una alta profesionalidad. Su versación
sobre normas técnicas, leyes, macro y microeconomía, política cambiaría, etc. Lo convierte casi en un "súper profesional".
28.- Debe considerarse que si bien la auditoría tradicional ha demostrado
su real valor para el mundo de los negocios al determinar y exponer en muchas
oportunidades la existencia de desvíos con relación al marco identificado, originados en fraude o error, también es verdad que no se encuentra especialmente diseñada para hacer frente a las múltiples situaciones a través de las cuales se pueden cometer delitos que afectan la información financiera.
Se debe ser particularmente preciso, a la hora de abordar esta
cuestión. Se está diciendo claramente NO a la auditoría tradicional y claramente NO a la auditoría forense. Pero claramente SI a un cambio de la auditoria tradicional incorporando procedimientos de la auditoria forense, que permitiría perfeccionar el actuar profesional, en la detección preventiva de fraudes financieros y en la formulación probatoria, en los supuestos de fraude financieros concretados.-
29. Los casos ocurridos y que siguen ocurriendo, parecen demostrar que
los auditores no han sido capaces de detectarlos a pesar de haber utilizado el
enfoque del riesgo. Ello puede significar que el enfoque fue mal aplicado lo que es una posibilidad o bien, que el enfoque no es suficientemente comprensivo de situaciones donde tal riesgo no aparece "a priori" pero donde luego, se determina que existió. No existen las auditorias infalibles, pero si, mejor realizadas, mejor enfocadas y con mejores armas para detectar situaciones anómalas derivadas tanto de la pérdida de activos como de información financiera fraudulenta.
30.- El Plan de Prevención del Fraude de la Agencia Tributaria es, un
documento que parte de un planteamiento empírico, elaborado sobre la base de la experiencia gestora, y no una reflexión teórica sobre el fraude y sus motivaciones, o sus interrelaciones con la política fiscal y la normativa tributaria. El Plan propone esencialmente medidas operativas y procedimentales y mejoras organizativas y de coordinación, puesto que, para su elaboración, lo que se ha analizado básicamente es la realidad tributaria sobre la que incide la Agencia Tributaria, es decir, los incumplimientos y fraudes tributarios y la forma de reacción y medios con los que
cuenta la organización para hacerles frente.-El fraude es una forma de
incumplimiento consciente de la norma que supone la obtención de un beneficio, generalmente económico, para el transgresor, en perjuicio de aquellos que cumplen honestamente con sus obligaciones respecto a la economía pública.
En los últimos años las Administraciones tributarias de los países más
avanzados están adoptando estrategias de reforzamiento de la prevención del
fraude. Si durante los años 90 y hasta principios de esta década el énfasis era el servicio al contribuyente, actualmente se aprecia un desplazamiento hacia los aspectos relacionados con el control tributario. En esta misma línea, la Organización Mundial de Aduanas está dirigiendo sus esfuerzos en los últimos tiempos a los problemas del control tributario y seguridad en la cadena logística internacional, fomentando la elaboración de convenios de colaboración aduanera entre los Estados en ella integrados. Dentro del área de la Unión Europea los nuevos esfuerzos se dirigen a tratar de cerrar las brechas en los sistemas de control que originó la supresión de los controles fronterizos intracomunitarios y la plena libertad de movimiento de personas, bienes y capitales. El Plan de Prevención del Fraude, dedica atención especial a las
actuaciones preventivas que pueden inducir a un mejor cumplimiento fiscal, sin
olvidar las medidas operativas de control de los incumplimientos de las obligaciones tributarias. Por otra parte, la conciencia fiscal y la propensión al cumplimiento voluntario también tienen condicionantes sociopolíticos. La mayoría de los ciudadanos tienen una concepción utilitarista de la fiscalidad, por lo que es imprescindible un consenso mínimo tanto sobre la política fiscal como sobre la política del gasto público.
La elaboración del Plan es fruto de la reflexión de la Agencia Tributaria
sobre su modelo de prevención y control del fraude y de la necesidad de adaptar la estrategia y los métodos y procedimientos de control a la nueva realidad económica y a las nuevas realidades de los mercados.- El fraude fiscal es un fenómeno que no afecta exclusivamente a los recursos de la Hacienda Pública, sino que, distorsiona los comportamientos, generando efectos económicos negativos. Las empresas fiscalmente cumplidoras deben enfrentarse a la competencia desleal de las incumplidoras; de ese modo se puede poner en riesgo la existencia de empresas eficientes, que generan empleo, beneficios a sus titulares y accionistas y que además aportan recursos a la financiación de las actividades públicas, pero que se ven incapaces de competir ante empresas tal vez menos eficientes, pero que se valen del incumplimiento de sus obligaciones tributarias para desplazar a las
primeras. En consecuencia, desde esta perspectiva, el fraude redunda en una
pérdida de riqueza para el conjunto de la sociedad.
De las definiciones citadas se pueden colegir las características
esenciales del fraude, en este caso, del fraude fiscal: 1)Se realiza en perjuicio de la Hacienda Pública, es decir del conjunto de los ciudadanos. 2) La conducta del defraudador contraviene la normativa tributaria. 3) El defraudador incumple sus obligaciones tributarias. 4) La elusión tiene en muchos casos un claro componente de abuso.
Los principios de equidad, justicia y progresividad, unidos al uso de la
fiscalidad como instrumento de la política económica, provocan que las normas
fiscales sean extraordinariamente prolijas y casuísticas, con la pretensión de dar a cada caso concreto la solución más idónea tanto desde el punto de vista tributario como desde la perspectiva económico-social. Ante esta situación, los servicios de atención al ciudadano, con prestación de información y asistencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, son imprescindibles.
Además, aunque la globalización económica y la internacionalización
de la economía han originado la aparición de nuevos tipos de fraude, el modelo
organizativo y las alianzas externas de la Agencia Tributaria prácticamente no han sufrido modificaciones desde su creación, lo que ha mermado su capacidad de respuesta ante fenómenos como las deslocalizaciones de contribuyentes o las operaciones con paraísos fiscales.
La desaparición de las fronteras interiores en la Unión Europea ha
provocado la aparición de fraudes organizados, cuyo punto de partida se encuentra en la exención aplicable a las entregas intracomunitarias de bienes, que permite la introducción de los bienes en el país de destinosin haber satisfecho el IVA y sin control administrativo.
La prevención de las tramas organizadas en el IVA, Ganancias e
Impuestos Especiales, es una prioridad. El Plan establece una estrategia única y centralizada para combatir este tipo de fraude. Esta estrategia única facilitará la coordinación de todas las áreas de la Agencia y comprende desde actuaciones preventivas y la propuesta de cambios normativos para su estudio por los órganos administrativos competentes, hasta medidas de coordinación con otros países y actuaciones de comunicación externa de los resultados obtenidos. Lo fundamental es que todos los ámbitos de la organización sepan qué hacer cuando se detecta una trama. Para ello el Plan prevé la aprobación de protocolos de actuación ante las distintas situaciones que pueden producirse. Todas las actuaciones se desarrollarán de forma coordinada y bajo la dirección de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
Todo ello es fundamental, a efectos de no diseñar exclusivamente
normativa con base en la actuación profesional del auditor per se, es decir por la función que cumple, trasladando exclusivamente por ello, la responsabilidad.- Es Fundamental, que los profesionales auditores comprendan la importancia de su función, no sólo respecto de la empresa a la que representan y asesoran, sino por la función social que cumple su informe respecto de los balances y gestión patrimonial de la empresa, para la sociedad, para la comunidad, por las consecuencias económicas que de ello se derivan; sin embargo, también debe entenderse, que no pueden formularse, desde la norma, cargos o imputaciones por conductas, a priori, fundados exclusivamente, en la función que se cumple.- El auditor sabe hoy a ciencia cierta, que su función no es sólo de resultado, sino que es preventiva y esto, es fundamental y lo refleja la normativa vigente en cuestión, conforme se ha analizado en el presente trabajo.- Pero también es cierto, que el Estado no puede trasladar toda la responsabilidad ha dicho profesional, respecto
de dicha actuación preventiva.- Es el propio Estado el que debe mediante normas claras y procedimientos efectivos, coadyuvar al necesario cumplimiento de la actividad profesional en pos de objetivos sociales y en cumplimiento de políticas públicas, a efectos de tornarlas efectivas.- En este punto, cumplen función primordial los procedimientos respecto de denuncias hotline o anónimas.-
Es necesario que la normativa contable sea confeccionada desde los
Consejos Profesionales con intervención de funcionarios del Estado, es decir,
conexión de lo público y lo privado desde el dictado mismo de la norma
administrativa y colaboración, de ambos asimismo, en asesoramiento, para el
dictado de normas legislativas de carácter sancionatorio, que reflejen más
acabadamente las realidades a las que deben ser aplicadas, jugando aquí un
papel fundamental la normativa respecto de la actuación profesional y las
auditorias internas y externas.-
En la necesaria “efectividad”, debe aceptarse y trasladarse a la norma,
el análisis de los casos que la realidad delictiva hoy encierra: supuestos de
paraísos fiscales más controvertidos y complejos, en particular por el avance
tecnológico, transferencias via internet; El narcotráfico y otras El actividades
ilegales dan lugar a operaciones de blanqueo de capitales insuficientemente
controladas.- Lo mismo sucede con las exportaciones simuladas a cambio de
remesas de drogas. En el Plan se prevé una mayor colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) y actuaciones de investigación sobre el terreno.
Incrementar la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.- En otras palabras, debe trasladarse al momento de confeccionarse la norma, la compleja realidad que la globalización económica, ha trasladado a los mercados y que ha generado como consecuencia, su integración, permitiendo una escalada delictiva de mayores dimensiones, que las Haciendas Públicas de los países integrados, o asociados, no pueden soslayar, siendo necesario que la norma brinde las armas necesarias para la resolución de dichas situaciones, en tareas de prevención del contrabando y narcotráfico y detección de balances fraguados y demás situaciones anómalas contables, que requieren del apoyo de la investigación fiscal y la intervención necesaria del Estado, y frente a todo lo cual, deben actuar conjuntamente.-
Frente a situaciones como las aquí expresadas, no puede trasladarse
toda la responsabilidad solamente al auditor, aunque sin embargo, éste, no debe perder nunca de vista su doble función, como se expresara, respecto de su actividad en la empresa y en atención a su función social.-
31.- La cooperación fiscal puede basarse en una armonización de las
políticas fiscales nacionales, o en la creación de impuestos globales comunes. En ambos casos, en teoría el resultado es el mismo, si los países adoptan las mismas bases fiscales y las mismas tasas de imposición: la eliminación de los “beneficiarios invisibles”.- Al respecto tener presente que a la fecha, Laslo Kovacs “Tax Commissioner” de la Unión Europea, informò que la Comisiòn Europea, pretende presentar para el perìodo 2009, como plazo máximo propuesto, una nueva legislación que armonice la base de imposición del impuesto a la renta corporativo para todos los Estados Miembros, reemplazando a los aproximadamente 25 mètodos distintos de determinación en la actualidad.- Dicha iniciativa, eliminarìa o reducirìa la mayor parte de la carga administrativa y de los altos costos derivados del cumplimiento de las obligaciones en los distintos paìses (7).-
La globalización tiene en la mundialización de los mercados financieros y
en la deslocalización de factores productivos, alguna de sus expresiones más claras y alguna de sus consecuencias más nefastas, especialmente agudas, para América Latina, en forma de deuda externa y pérdida de competitividad. Si los grandes retos de la mundialización y la internacionalización del poder tributario son desafíos de futuro del Derecho Tributario, el propio Derecho Tributario deberá reflexionar también sobre la necesidad de que las medidas fiscales para afrontar los signos más ostensibles de la globalización -operaciones económicas a través de Internet como se expresara, respeten las exigencias de capacidad económica y que las medidas unilaterales para afrontar el fraude propiciado por la deslocalización y la competencia fiscal desleal ,no vulneren la seguridad jurídica de los contribuyentes y
considerar la función esencial que cumplen, coadyuvando con los profesionales en el ejercicio de su actividad, facilitando por lo tanto el más efectivo cumplimiento de la misma (8). La internacionalización está provocando que el poder tributario se desvincule del Estado y se convierta, cada vez más, en poder tributario de dimensiones supranacionales o internacionales, lo que se pone de manifiesto a través de convenios internacionales bilaterales o multilaterales y de la progresiva asunción de competencias tributarias por organizaciones supranacionales. Y ello será así en el futuro, a la zaga de la generalización de una de las expresiones más claras de la "globalización", el uso de Internet como instrumento para concertar operaciones económicas,.(9) Todo ello no hace sino ratificar la conclusión, entre otras a la que arriban Gutfrain y otros en su obra (10), en atención a que la labor del auditor requiere hoy, de una alta profesionalidad. Su versación sobre normas técnicas, leyes, macro y microeconomía, política cambiaría, etc. lo convierte casi en un
"súper profesional"“.


TERCERA PARTE


DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

_______________________

(7) Ferro Ilardo, Susana B.: “Estudios Latinoamericanos: Palabras clave para la región”; Ed. Dunken,pág. 198.-
(8)El simple anuncio de la voluntad del legislativo alemán de introducir esta medida (9 de octubre de 1987) provocó una caída en picada de los títulos alemanes de Deuda Pública. Sobre los fundamentos teóricos de la Quellenbesteuerung en Alemania, véase TIPKE, K., Steuerrecht, Verlag Dr. Otto Schmidt, Köln,, 1996, pág. 32. La misma entró en vigor el 1 de enero de 1989. Las consecuencias económicas fueron tan nefastas que el 27 de abril de 1989, Alemania anunciaba que tal retención en la fuente dejaría de aplicarse el día 1 de julio del mismo año. (citado en Ferro Ilardo, Susana B.: Trabajo presentado al "I FORO MULTIDISCIPLINARIO SOBRE REFORMA DEL ESTADO EN AMÉRICA LATINA”-I PREMIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA “FRANCISCO DE VITORIA”-UNIVERSIDAD DE SALAMANCA-ESPAÑA".- Disciplina: DERECHO PÚBLICO: TEMA: “REFORMA DEL ESTADO EN AMÉRICA LATINA”.-SUBTEMA: “PERSPECTIVAS DEL FEDERALISMO Y LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EN LATINOAMÉRICA: REFORMAS CONSTITUCIONALES, FISCALES Y ADMINISTRATIVAS”, Junio de 2006).-
(9)Otro de los signos diferenciadores del fenómeno globalizador en el que el ejercicio del poder fiscal está fuertemente implicado es la deslocalización de factores productivos. Esta puede definirse como la instalación de industrias o servicios en lugares distintos de su sede social para conseguir condiciones más beneficiosas, como mano de obra más barata, menores cargas sociales y financieras, y sobre todo, menores impuestos. No obstante, la deslocalización en relación con la fiscalidad suele ser efecto de otro fenómeno unido a la mundialización económica y a la ya mencionada existencia de paraísos fiscales, como es la "competencia fiscal desleal". Y es que, en un escenario caracterizado por la libre circulación de factores productivos, las acciones públicas que tienen a la fiscalidad como objetivo en el ámbito de los distintos regímenes nacionales suelen orientarse hacia dos finalidades. En primer lugar -y eso es algo que se ve especialmente en relación con la libre circulación de capitales, los Estados, en uso de su soberanía tributaria, pueden entrar en una dinámica de "competencia fiscal", que acabe por agrandar la grieta de las diferencias relativas a la fiscalidad de los rendimientos procedentes de las distintas alternativas de ahorro e inversión mobiliaria. La libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento de bancos y entidades financieras se conjuga con una evidente diversidad impositiva, lo que unido a la fácil deslocalización de las inversiones mobiliarias conduce a que el factor fiscal resulte determinante a la hora de escoger el destino (citado en Ferro Ilardo, Susana B.: Trabajo presentado al …..).
(10) Gutfraind, J; Gubba, H; Mora, Cayetano; Rodríguez, R; Santesteban Hunter, J y Villarmarzo, R: “”Responsabilidad del Auditor por Fraude en la Información Financiera Propuesta” (2° parte); Rev. Enfoque, Ed. La Ley, 2007.

domingo, 12 de junio de 2011

BUEN GOBIERNO CORPORATIVO Y LA NECESIDAD DE ADAPTAR SUS PRINCIPIOS AL SECTOR PUBLICO.- RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR ...


BUENA GOBERNANZA


SECTOR PUBLICO


BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

BUEN GOBIERNO CORPORATIVO Y LA NECESIDAD DE ADAPTAR SUS
PRINCIPIOS AL SECTOR PÚBLICO.- RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR POR FRAUDE EN LOS ESTADOS FINANCIEROS (SEGUNDA PARTE)

I.- NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA EMITIDAS POR IFA.-
Cuando se analiza la normativa vigente para la consideración del
fraude, por parte del auditor se identifica la NÍA 240 - revisada y emitida por el
Consejo de la IFAC, la cual tiene como propósito, establecer normas y
proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor de considerar el
fraude en una auditoría de estados financieros.-El tema en análisis relativo a las Normas Internacionales Financieras, será profundizado oportunamente en el presente trabajo.-
Por su parte la NÍA 200, establece que "el objetivo de la auditoría de estados
financieros es permitir al auditor expresar una opinión acerca de si los estados
contables están preparados respecto de todo lo importante, de acuerdo con un
marco de referencia de información financiera identificado. Una auditoría conducida
________________________
(5) Casal, Armando: “El fraude en la auditoria de los estados contables
financieros”; Rev Enfoque 2006, Ed. La Ley, 6.


de acuerdo con NIAs esta planeada para proporcionar una certeza razonable de que los estados financieros tomados como un todo están libres de representaciones erróneas de importancia relativa, causada ya sean por fraude o error. El hecho de que se lleve a cabo una auditoria puede actuar de manera disuasiva pero el auditor no es y no puede ser considerado responsable de la prevención de fraude y error."
Asimismo, el borrador de la NÍA 320 (revisada) proponía ejemplos ilustrativos
de los porcentajes que podrían considerarse como error significativo en los estados financieros y habla de 5 % de las ganancias antes de impuestos de las operaciones continuas, o 0,5 % de los ingresos totales para un ente con fines de lucro; y del 0,5 % del valor de los activos netos para un ente en la industria de fondos mutuos. Una partida puede ser errónea aún cuando sea menor al 5%.
En ese sentido, a efectos de completar el análisis, mencionaremos
algunas de las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por IFAC en forma más reciente y con vigencia a partir de diciembre de 2004.
La primera de ellas, la NÍA 315, con vigencia a partir del 15 de diciembre
de 2004, tiene por objeto proveer al auditor de pautas para la obtención de un
conocimiento de la entidad y su contexto, incluyendo sus controles internos, suficiente para identificar y evaluar el riesgo de afirmaciones falsas en los estados financieros debidas a fraude o error, como para diseñar los correspondientes procedimientos de auditoría.
Básicamente, pretende poner el énfasis en la evaluación de los riesgos
derivados de la potencial sensibilidad de la entidad a la existencia de omisiones de significación. Es así que presupone un necesario proceso de discusión interna del equipo de trabajo a cargo del compromiso, donde se debatan especialmente estas circunstancias, con el objeto de identificar las posibilidades reales de ocurrencia de tales hechos en el ámbito de gerencia, situaciones indicativas de prácticas de manipulación de resultados e inclusive la consideración de factores externos que pudieran facilitar tales prácticas.

En el mismo camino, también cobra vigencia en la misma fecha la NÍA 330,
que se ocupa de los procedimientos de auditoría en respuesta a la evaluación de riesgos. A partir de ella el auditor considerará si las conclusiones derivadas de los procedimientos analíticos son consistentes con aquellas preliminarmente obtenidas a partir del conocimiento del negocio, o tal vez, han determinado la existencia de algún riesgo no identificado previamente.
Al mismo tiempo cuando el auditor identifica afirmaciones erróneas,
evaluará si pueden ser indicativas de situaciones de fraude, y simultáneamente en que medida las mismas pueden cuestionar la credibilidad de la gerencia, tanto como la de las estructuras de control de la entidad.
Los resultados de los referidos cuestionamientos, tanto a la gerencia
como a las restantes estructuras de control, en la medida que se obtuviera evidencia válida y suficiente, deberán ser comunicados a las máximas autoridades de la entidad.
Sin embargo, la norma también plantea, que el auditor deberá considerar
el impacto que tendrá para su labor la imposibilidad de obtener evidencia de que los estados contables están libres de afirmaciones derivadas de fraude; y en el mismo camino, tendrá en cuenta que la evidencia mencionada puede ser el resultado de un proceso de acumulación de afirmaciones, no verificable a partir de aseveraciones tomadas en forma individual.

Vinculado con lo ya citado de la NÍA 330, ésta indica que:" las omisiones o
afirmaciones falsas son de importancia relativa si pudieran, de forma individual o colectiva, influir en las decisiones económicas que los usuarios toman sobre la base de los estados financieros. La importancia relativa depende de la magnitud y naturaleza de la omisión o afirmación falsa juzgadas en las circunstancias en que se encuentren dadas. El tamaño o naturaleza de la partida, o la combinación de ambas, podría ser el factor determinante." (6)
Más adelante, agrega que: "el nivel de importancia relativa, no obstante,
no establece un límite por debajo del cual los errores identificados no se consideren importantes cuando se evalúen esos errores y su efecto en el informe del auditor."

II.- NORMAS ESTADOUNIDENSES (SAS 99)
Si nos trasladamos al ámbito de la profesión en los Estados Unidos de
Norte America, el SAS 99, emitido en octubre de 2002 por el American Institute of Public Accountants (AICPA) titulado "Consideración del fraude en la auditoria de estados financieros" en sustitución del SAS 82 sobre el mismo tema, cuya fecha de emisión había sido en febrero de 1997, hace referencia en su introducción, a la responsabilidad que tiene e auditor, de planificar la auditoria para obtener la seguridad razonable de que los estados financieros estarán libres de errores significativos, causados por error o fraude.-
Para ello hace una referencia taxativa respeto a la descripción y
características del fraude; la importancia del escepticismo en el ejercicio profesional; la discusión con el personal del equipo de trabajo y la obtención de la información necesaria para identificar los riesgos y la posibilidad de fraude.
La normativa reseñada, constituye uno de los pilares en que se basa el
contador forense para investigar fraudes. El SAS 99 (Statements on Auditing
Standards), emitido por el Instituto Americano de Contadores Públicos Titulados, AICPA. Este SAS denominado “Consideración de Fraude en la Auditoría de Estados Financieros,” representa uno de los primeros pasos y herramientas para que el
contador público emprendiera su lucha contra el fraude en las organizaciones.
Algunas de sus principales características son: 1) el énfasis en el
escepticismo profesional; 2) la obligación de involucrar discusiones sobre la



III.- NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA EMITIDAS POR IFA.-
Cuando se analiza la normativa vigente para la consideración del
fraude, por parte del auditor se identifica la NÍA 240 - revisada y emitida por el
Consejo de la IFAC, la cual tiene como propósito, establecer normas y
proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor de considerar el
fraude en una auditoría de estados financieros.-El tema en análisis relativo a las Normas Internacionales Financieras, será profundizado oportunamente en el presente trabajo.-

Por su parte la NÍA 200, establece que "el objetivo de la auditoría de estados
financieros es permitir al auditor expresar una opinión acerca de si los estados
contables están preparados respecto de todo lo importante, de acuerdo con un
marco de referencia de información financiera identificado. Una auditoría conducida
________________________
(5) Casal, Armando: “El fraude en la auditoria de los estados contables
financieros”; Rev Enfoque 2006, Ed. La Ley, 6.

de acuerdo con NIAs esta planeada para proporcionar una certeza razonable de que los estados financieros tomados como un todo están libres de representaciones erróneas de importancia relativa, causada ya sean por fraude o error. El hecho de que se lleve a cabo una auditoria puede actuar de manera disuasiva pero el auditor no es y no puede ser considerado responsable de la prevención de fraude y error."
Asimismo, el borrador de la NÍA 320 (revisada) proponía ejemplos ilustrativos
de los porcentajes que podrían considerarse como error significativo en los estados financieros y habla de 5 % de las ganancias antes de impuestos de las operaciones continuas, o 0,5 % de los ingresos totales para un ente con fines de lucro; y del 0,5 % del valor de los activos netos para un ente en la industria de fondos mutuos. Una partida puede ser errónea aún cuando sea menor al 5%.

En ese sentido, a efectos de completar el análisis, mencionaremos
algunas de las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por IFAC en forma más reciente y con vigencia a partir de diciembre de 2004.
La primera de ellas, la NÍA 315, con vigencia a partir del 15 de diciembre
de 2004, tiene por objeto proveer al auditor de pautas para la obtención de un
conocimiento de la entidad y su contexto, incluyendo sus controles internos, suficiente para identificar y evaluar el riesgo de afirmaciones falsas en los estados financieros debidas a fraude o error, como para diseñar los correspondientes procedimientos de auditoría.
Básicamente, pretende poner el énfasis en la evaluación de los riesgos
derivados de la potencial sensibilidad de la entidad a la existencia de omisiones de significación. Es así que presupone un necesario proceso de discusión interna del equipo de trabajo a cargo del compromiso, donde se debatan especialmente estas circunstancias, con el objeto de identificar las posibilidades reales de ocurrencia de tales hechos en el ámbito de gerencia, situaciones indicativas de prácticas de manipulación de resultados e inclusive la consideración de factores externos que pudieran facilitar tales prácticas.

En el mismo camino, también cobra vigencia en la misma fecha la NÍA 330,
que se ocupa de los procedimientos de auditoría en respuesta a la evaluación de riesgos. A partir de ella el auditor considerará si las conclusiones derivadas de los procedimientos analíticos son consistentes con aquellas preliminarmente obtenidas a partir del conocimiento del negocio, o tal vez, han determinado la existencia de algún riesgo no identificado previamente.
Al mismo tiempo cuando el auditor identifica afirmaciones erróneas,
evaluará si pueden ser indicativas de situaciones de fraude, y simultáneamente en que medida las mismas pueden cuestionar la credibilidad de la gerencia, tanto como la de las estructuras de control de la entidad.
Los resultados de los referidos cuestionamientos, tanto a la gerencia
como a las restantes estructuras de control, en la medida que se obtuviera evidencia válida y suficiente, deberán ser comunicados a las máximas autoridades de la entidad.

Sin embargo, la norma también plantea, que el auditor deberá considerar
el impacto que tendrá para su labor la imposibilidad de obtener evidencia de que los estados contables están libres de afirmaciones derivadas de fraude; y en el mismo camino, tendrá en cuenta que la evidencia mencionada puede ser el resultado de un proceso de acumulación de afirmaciones, no verificable a partir de aseveraciones tomadas en forma individual.

Vinculado con lo ya citado de la NÍA 330, ésta indica que:" las omisiones o
afirmaciones falsas son de importancia relativa si pudieran, de forma individual o colectiva, influir en las decisiones económicas que los usuarios toman sobre la base de los estados financieros. La importancia relativa depende de la magnitud y naturaleza de la omisión o afirmación falsa juzgadas en las circunstancias en que se encuentren dadas. El tamaño o naturaleza de la partida, o la combinación de ambas, podría ser el factor determinante." (6)

__________________________________

(6) Dr.Lattuca, A y Español, G: “Estado actual de las NIA. El Proyecto Claridad”. Trabajo presentado
sobre las bases de publicación de la IFAC “IAASB Calrity Proyect Udpdate”; disponible en
www.ifac.org/dowload/IAASB_Calrity_10-8 (PDF

Más adelante, agrega que: "el nivel de importancia relativa, no obstante,
no establece un límite por debajo del cual los errores identificados no se consideren importantes cuando se evalúen esos errores y su efecto en el informe del auditor."


IV.- NORMAS ESTADOUNIDENSES (SAS 99)
Si nos trasladamos al ámbito de la profesión en los Estados Unidos de
Norte America, el SAS 99, emitido en octubre de 2002 por el American Institute of Public Accountants (AICPA) titulado "Consideración del fraude en la auditoria de estados financieros" en sustitución del SAS 82 sobre el mismo tema, cuya fecha de emisión había sido en febrero de 1997, hace referencia en su introducción, a la responsabilidad que tiene e auditor, de planificar la auditoria para obtener la seguridad razonable de que los estados financieros estarán libres de errores significativos, causados por error o fraude.-
Para ello hace una referencia taxativa respeto a la descripción y
características del fraude; la importancia del escepticismo en el ejercicio profesional; la discusión con el personal del equipo de trabajo y la obtención de la información necesaria para identificar los riesgos y la posibilidad de fraude.

La normativa reseñada, constituye uno de los pilares en que se basa el
contador forense para investigar fraudes. El SAS 99 (Statements on Auditing
Standards), emitido por el Instituto Americano de Contadores Públicos Titulados, AICPA. Este SAS denominado “Consideración de Fraude en la Auditoría de Estados Financieros,” representa uno de los primeros pasos y herramientas para que el contador público emprendiera su lucha contra el fraude en las organizaciones.
Algunas de sus principales características son: 1) el énfasis en el
escepticismo profesional; 2) la obligación de involucrar discusiones sobre la
posibilidad de fraude en la empresa auditada, lo cual implica más compromiso para trabajar en grupo; estas discusiones deben llevarse a cabo durante la planeación de la auditoría. 3) el SAS 99 determina la obligación de implementar nuevos procedimientos orientados a recoger la información necesaria para evaluar los riesgos de que exista fraude en los estados financieros. En esta última, se involucran entrevistas a ejecutivos y responsables de la preparación de los estados financieros, lo cual es una de las fortalezas del contador forense. Finalmente, el SAS 99 anima a investigadores y auditores a implementar procedimientos analíticos como las circunstancias lo ameriten.

También existen regulaciones en material de prevención de fraude en el
Sarbanes-Oxley Act y el marco de referencia para control interno emitido por COSO Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission).
Podemos concluir, que tanto organismos reguladores como legislación
positiva reciente, priorizan la búsqueda de un camino que ponga en evidencia los efectos significativos derivados de fraude y convierten al auditor en un actor destacado de la investigación.


V.- REFLEXIONES ACERCA DE LA ÉTICA PROFESIONAL Y EL FRAUDE
Si acudimos al diccionario de la Real Academia Española, hallamos que
ética es "la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del
hombre. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. Etica Profesional."
Etimológicamente proviene del griego "ethikos", que significa costumbre..-
Conforme diccionario de la Real Academia Española, moral es aquello "que no cae bajo la jurisdicción de los sentidos, por ser de la apreciación del entendimiento o de la conciencia" o bien "ciencia que trata del bien en general y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia ó que no concierne al orden jurídico".
Si pensamos que las acciones de los contadores como auditores tienen
consecuencias en la comunidad (incluyendo a sus pares profesionales), veremos que el
respeto por el "buen trabajo" es ante todo una actitud de vida, obligación moral. La opinión del auditor debe estar sustentada con una adecuada planificación, una ejecución de los procedimientos en armonía y debe emitir su dictamen con absoluta objetividad. Cualquier desvío es considerado falta ética.

Pero no podemos omitir que la modalidad de contratación del trabajo de
auditoria puede hacer sentir al auditor que "su cliente" es "su único usuario", pues es quien le abona el servicio, cuando en realidad trabaja para numerosos y diversos usuarios, muchas veces desconocidos.
Estos son los verdaderos destinatarios de su labor. La profesión en general
pareciera tener una percepción diferente. Es un grave error pensar que la fidelidad sólo se le debe al cliente. Es probable que esa posición se sustente ante el temor a perderlo y sus inevitables consecuencias.
Cualquier lector de Estados Contables y de su informe de auditoria, basará
sus decisiones en el conjunto de información allí contenida. Despojémonos por un momento del hábito profesional y analicemos la situación como usuarios. Que más esperamos de la información contable? parece ser un tema a resolver, pero qué aguardamos del auditor y de su opinión? es de inmediata resolución: “credibilidad” “confianza en su opinión expresada a través de su informe”.-
Una visión objetiva y apoyada en preceptos éticos conduce a prescindir de
cualquier presión externa o interna y emitir el dictamen según el juicio técnico debido.
Es probable que podamos encuadrar la situación en las amenazas a la
independencia que consigna el código de ética de IFAC5, en particular a "la falta de independencia por intereses propios", la cual tiene lugar "cuando una firma o un miembro del grupo de seguridad podría beneficiarse del interés financiero u otro conflicto por interés personal con un cliente de seguridad".
Si el auditor entra en colusión con su "cliente" y emite un informe diferente al
que deduce debió haber emitido, estamos ante un fraude doble, el de la organización y el del contador que lo consiente.
Las normas legislan estas situaciones, en las que el profesional hace mal su
trabajo. Las millonarias indemnizaciones del pasado inmediato ante la "mala praxis" son un claro ejemplo de lo que no se debe hacer.
La labor del auditor requiere de una alta profesionalidad. Su versación sobre
normas técnicas, leyes, macro y microeconomía, política cambiaría, etc. lo convierte casi en un "súper profesional".
Es importante considerar asimismo, la capacitación del equipo de auditoria,
que comprende a todos los integrantes, no sólo al "socio a cargo".- La continuidad en la educación y en la formación integral debe ser un objetivo esencial.- La falta de capacitación continua es también un fraude a la comunidad, que espera del profesional un desempeño acorde a la confianza en él depositada.


VI.- ¿Se podrían incluir ciertos procedimientos de la
auditoría forense dentro de la auditoría financiera?

Debe considerarse que si bien la auditoría tradicional ha demostrado su
real valor para el mundo de los negocios al determinar y exponer en muchas
oportunidades la existencia de desvíos con relación al marco identificado, originados
en fraude o error, también es verdad que no se encuentra especialmente diseñada para hacer frente a las múltiples situaciones a través de las cuales se pueden cometer delitos que afectan la información financiera.
Es por ello que se considera que la profesión en su conjunto debe "tomar
el toro por las astas" y diseñar una metodología que permita enfocar mejor la tarea del auditor a la vez de dotarlo de ciertas herramientas que ya han demostrado sus virtudes en el pasado.

Se debe ser particularmente preciso, a la hora de abordar esta cuestión.
Se está diciendo claramente NO a la auditoría tradicional y claramente NO a la
auditoría forense. Pero claramente SI a un cambio de la auditoria tradicional incorporando procedimientos de la auditoria forense, que permitiría perfeccionar el actuar profesional, en la detección preventiva de fraudes financieros y en la formulación probatoria, en los supuestos de fraude financieros concretados.-
Así como en párrafos anteriores se expresaba que el enfoque de
auditoría basado en los riesgos era necesario pero no suficiente, también aquí se enfatiza en la necesidad de realizar ciertos procedimientos especialmente diseñados para detectar situaciones fraudulentas.
Es verdad también que los sistemas de control interno de los entes
deberán estar direccionados teniendo en cuenta los riesgos, por cuanto el esfuerzo no podrá ser sólo del auditor.


VII.- En relación a la responsabilidad de los auditores ¿Se
debería modificar la NÍA 240 en tal sentido?

En relación a la pregunta formulada, cabe destacar que la doctrina
mayoritaria, entiende que si.- No obstante las mejoras que se han producido en la redacción de la Norma Internacional de Auditoría N° 240 ya citada, el texto vigente reconoce como filosofía y punto de partida la evaluación del riesgo de afirmaciones erróneas significativas derivadas de fraude, debiendo el auditor a tal efecto identificar y evaluar primero y establecer respuestas completas después, ante el riesgo de afirmaciones erróneas significativas derivadas de fraude a nivel de estados financieros y a nivel de las afirmaciones.-
Tal como hemos señalado, aún cuando se interprete que el riesgo es bajo,
se deberán aplicar procedimientos específicos diseñados para detectar situaciones de fraude o error.

Si luego de la aplicación de los procedimientos que se habrán de
proponer, surgiesen sospechas de conductas antijurídicas, se deberá dar respuesta adaptando la tarea a las nuevas condiciones observadas.
Por lo tanto se modifica el enfoque basado en riesgos, al agregarse una
serie de procedimientos específicos que deben aplicarse cualquiera sea al resultado de la evaluación del riesgo.
Los casos ocurridos y que siguen ocurriendo, parecen demostrar que los
auditores no han sido capaces de detectarlos a pesar de haber utilizado el enfoque del riesgo. Ello puede significar que el enfoque fue mal aplicado lo que es una posibilidad o bien, que el enfoque no es suficientemente comprensivo de situaciones donde tal riesgo no aparece "a priori" pero donde luego, se determina que existió.
No existen las auditorias infalibles, pero si, mejor realizadas, mejor
enfocadas y con mejores armas para detectar situaciones anómalas derivadas tanto de la pérdida de activos como de información financiera fraudulenta.


VIII. FRAUDE FISCAL.-
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al
fraude cómo la acción contraria a la verdad y a la rectitud que perjudica a la persona contra quien se comete. También como el acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros. Según el Diccionario, defraudar es privar a alguien, con abuso de su confianza o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca en derecho. También, en segunda acepción, eludir o burlar el pago de los impuestos o contribuciones. En este campo podemos distinguir las siguientes irregularidades que tienen un carácter especial: 1.- El fraude inmobiliario, que tienepor objeto evadir el pago de los tributos que recaen sobre la propiedad, distrute, adquisición o transmisión de los bienes inmuebles.- 2.- El fraude de valores mobiliarios y otros activos financieros, cuya finalidad es la elusión de tributos que giran en torno a la titularidad, rendimientos y transmisión de un conjunto de bienes -
activos financieros, títulos-valores, productos financieros, etc.-, mediante productos diseñados por las entidades financieras para su comercialización en masa, y mediante productos financieros elaborados "a medida"` para dar respuesta a situaciones concretas.- 3.- El fraude en aduanas, cuya finalidad es ayudar a las grandes empresas a planificar sus operaciones internacionales, destaca la declaración inferior al real de las mercancías o bienes transmitidos por una filial o matriz a otra empresa del grupo. 4.- El fraude del IVA (impuesto sobre el valor añadido), que conlleva a que el individuo no pague un impuesto, en detrimento de sus derechos y, que el otro individuo implicado no declare la prestación efectuada a través de la factura. El fraude es una forma de incumplimiento consciente de la norma que supone la obtención de un beneficio, generalmente económico, para el transgresor, en perjuicio de aquellos que cumplen honestamente con sus obligaciones respecto a la economía pública.

Esta transgresión de la norma se produce fundamentalmente en dos
órdenes: en el campo de los ingresos, a través del fraude fiscal y de las
cotizaciones sociales, y en el campo de los gastos, a través de la percepción
indebida de subvenciones y del abuso de prestaciones.-
En los últimos años las Administraciones tributarias de los países más
avanzados están adoptando estrategias de reforzamiento de la prevención del
fraude. Si durante los años 90 y hasta principios de esta década el énfasis era el servicio al contribuyente, actualmente se aprecia un desplazamiento hacia los aspectos relacionados con el control tributario. En esta misma línea, la Organización Mundial de Aduanas está dirigiendo sus esfuerzos en los últimos tiempos a los problemas del control tributario y seguridad en la cadena logística internacional, fomentando la elaboración de convenios de colaboración aduanera entre los Estados en ella integrados.

Dentro del área de la Unión Europea los nuevos esfuerzos se dirigen a
tratar de cerrar las brechas en los sistemas de control que originó la supresión de los controles fronterizos intracomunitarios y la plena libertad de movimiento de personas, bienes y capitales.
Aparte de las iniciativas comunitarias, muchos de los Estados están
tratando de desarrollar nuevos enfoques. Sólo a título de ejemplo, en Bélgica se ha creado un Centro Nacional de Investigación del Fraude y en Alemania una Unidad de Coordinación de la Inspección con la Policía Fiscal.
Fuera del ámbito de la Unión Europea, la OCDE está prestando una
atencióncreciente a los problemas ligados al control tributario; ha creado un área de trabajo a través del Foro de Administración Tributaria que está dando atención prioritaria al intercambio de experiencias en la lucha contra la evasión y el fraude.
El Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos (I.R.S.) ha elaborado un
Plan Estratégico 2005-2009 donde se aprecia el cambio hacia un mayor énfasis en el control tributario. Áreas como el abuso de la norma, los esquemas de
defraudación con la utilización de paraísos fiscales, y el establecimiento de buenas prácticas y normas de comportamiento para los profesionales del campo tributario reciben una atención prioritaria. Otras administraciones del área anglosajona, como Canadá o Australia, están desarrollando también iniciativas en este campo.
El Plan de Prevención del Fraude se enmarca, por tanto, en esta tendencia general y pretende aprovechar las experiencias de otras Administraciones.-

IX.- La Responsabilidad del Auditor, el fraude fiscal y la necesidad
de buenas y efectivas políticas públicas.-

Desde el punto de vista del análisis económico, el carácter específico del
fraude fiscal deriva de la falta de correspondencia directa entre los servicios
recibidos del Estado por cada ciudadano y los tributos que satisface cada uno de ellos. Dicho de otra forma, el defraudador recibe los mismos servicios que el
contribuyente cumplidor. La propia presentación pública de un Plan de Prevención del Fraude estructurado y creíble produce, frente a la tentación de incumplir las obligaciones fiscales, un efecto disuasorio a tomar en consideración. Sin embargo, hay también acuerdo en que es un error basarse exclusivamente en explicaciones económicas simplificadoras. La reacción de los ciudadanos ante las actuaciones de la Administración no responde exclusivamente a un cálculo económico racional de beneficios, costes y riesgos individuales, sino que está filtrada por un conjunto de actitudes, valores y creencias.

Hay que considerar, por tanto, los aspectos psicológicos que influyen en
la relación entre los ciudadanos y la Administración. La formación de la opinión
pública para crear una mayor conciencia fiscal es una tarea que no puede ser
ignorada por la Administración Tributaria, que debe definir una estrategia de
comunicación tanto interna como externa, así como fomentar los programas de
educación cívico-tributaria.

En este sentido, el Plan de Prevención del Fraude, dedica atención
especial a las actuaciones preventivas que pueden inducir a un mejor cumplimiento fiscal, sin olvidar las medidas operativas de control de los incumplimientos de las obligaciones tributarias.
Por otra parte, la conciencia fiscal y la propensión al cumplimiento
voluntario también tienen condicionantes sociopolíticos. La mayoría de los
ciudadanos tienen una concepción utilitarista de la fiscalidad, por lo que es
imprescindible un consenso mínimo tanto sobre la política fiscal como sobre la
política del gasto público.
La percepción del sistema tributario como injusto, la desconfianza en el
volumen y calidad de los servicios públicos, y la no asociación por los ciudadanos del nivel de ingresos públicos con el presupuesto de gastos, son factores que dificultan el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias.
En consecuencia, la Agencia Tributaria, en la medida de sus
posibilidades, debe desarrollar una política de comunicación que traslade a los
ciudadanos el carácter necesario de la fiscalidad, la relación entre los ingresos
tributarios y los servicios públicos y los principales resultados alcanzados en la
gestión pública. Todas estas cuestiones son objeto de análisis también, en el Plan de Prevención del Fraude.

La elaboración del Plan es fruto de la reflexión de la Agencia Tributaria
sobre su modelo de prevención y control del fraude y de la necesidad de adaptar la estrategia y los métodos y procedimientos de control a la nueva realidad económica y a las nuevas realidades de los mercados.-
Lo que sí es cierto es que el fraude fiscal es un fenómeno que no afecta
exclusivamente a los recursos de la Hacienda Pública. El fraude distorsiona los
comportamientos, generando efectos económicos negativos. Las empresas
fiscalmente cumplidoras deben enfrentarse a la competencia desleal de las
incumplidoras; de ese modo se puede poner en riesgo la existencia de empresas eficientes, que generan empleo, beneficios a sus titulares y accionistas y que además aportan recursos a la financiación de las actividades públicas, pero que se ven incapaces de competir ante empresas tal vez menos eficientes, pero que se valen del incumplimiento de sus obligaciones tributarias para desplazar a las primeras. En consecuencia, desde esta perspectiva, el fraude redunda en una pérdida de riqueza para el conjunto de la sociedad.
De las definiciones citadas se pueden colegir las características
esenciales del fraude, en este caso, del fraude fiscal: 1)Se realiza en perjuicio de la Hacienda Pública, es decir del conjunto de los ciudadanos. 2) La conducta del defraudador contraviene la normativa tributaria. 3) El defraudador incumple sus obligaciones tributarias. 4) La elusión tiene en muchos casos un claro componente de abuso.

Sobre este último extremo interesa llamar la atención puesto que, en su
acepción más común y usual, el fraude, para el ciudadano, tiene un componente de dolo o engaño, es decir de reprochabilidad, además de constituir un abuso y una deslealtad con la sociedad.
Por tanto, el Plan de Prevención del Fraude se debe orientar prioritariamente hacia las conductas más reprochables e insolidarias, sin desatender
otro tipo de incumplimientos. En consecuencia, la prioridad la deben constituir los comportamientos más reprochables que se producen cuando la conducta del defraudador puede calificarse como delictiva, frente a los cuales la utilización de mecanismos de colaboración policial y la persecución del fraude en vía penal son imprescindibles. En segundo lugar, las actuaciones se deben orientar al control de los incumplimientos sistemáticos y, en general, de las conductas dolosas, que además de constituir incumplimientos graves, son nítidamente percibidas como fraude por los ciudadanos. Por último, en un tercer nivel de prioridad, se encuentran los incumplimientos menos graves, puesto que la Administración tributaria debe ser consciente de que no cualquier incumplimiento tiene esas características de engaño
inherentes al fraude. La propia complejidad de las normas puede llevar en
ocasiones a errores y dificultades de aplicación.

Cuando la realidad económica y social es compleja también lo es el
sistema tributario. Ello sucede debido a su generalidad, ya que pretende llegar al conjunto de los ciudadanos, la mayoría de los cuales carecen de formación
específica para hacer frente a las obligaciones fiscales.
También porque los principios de equidad, justicia y progresividad,
unidos al uso de la fiscalidad como instrumento de la política económica, provocan que las normas fiscales sean extraordinariamente prolijas y casuísticas, con la pretensión de dar a cada caso concreto la solución más idónea tanto desde el punto de vista tributario como desde la perspectiva económico-social. Ante esta situación, los servicios de atención al ciudadano, con prestación de información y asistencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, son imprescindibles.
Además, aunque la globalización económica y la internacionalización
de la economía han originado la aparición de nuevos tipos de fraude, el modelo
organizativo y las alianzas externas de la Agencia Tributaria prácticamente no han sufrido modificaciones desde su creación, lo que ha mermado su capacidad de respuesta ante fenómenos como las deslocalizaciones de contribuyentes o las operaciones con paraísos fiscales.

No existe una estrategia clara e integradora frente al cada vez más
frecuente fraude en la fase recaudatoria de las actuaciones de control, que consiste
en el vaciamiento patrimonial de las entidades defraudadoras que, cuando son
descubiertas por la inspección, utilizan el tiempo que duran las actuaciones
inspectoras para ocultar sus bienes y derechos e impedir que se cobre la deuda una vez incoadas las actas. El modelo organizativo de la Agencia Tributaria orientado a la especialización funcional no ha evolucionado para hacer frente a esta realidad con decisiones organizativas y procedimentales más integrales. Falta también visión integral en determinadas actuaciones de control de la imposición interior con el fraude en el ámbito de Aduanas y de los Impuestos Especiales, que generalmente está asociado con el fraude en el IVA, mientras que las actuaciones de control se desarrollan en uno y otro caso por órganos diferentes cuya coordinación debería reforzarse.

La desaparición de las fronteras interiores en la Unión Europea ha
provocado la aparición de fraudes organizados, cuyo punto de partida se encuentra en la exención aplicable a las entregas intracomunitarias de bienes, que permite la introducción de los bienes en el país de destino sin haber satisfecho el IVA y sin control administrativo. La prevención de las tramas organizadas en el IVA, Ganancias e Impuestos Internos es una prioridad. El Plan establece una estrategia única y centralizada para combatir este tipo de fraude. Esta estrategia única facilitará la coordinación de todas las áreas de la Agencia y comprende desde actuaciones preventivas y la propuesta de cambios normativos para su estudio por
los órganos administrativos competentes, hasta medidas de coordinación con otros países y actuaciones de comunicación externa de los resultados obtenidos. Lo fundamental es que todos los ámbitos de la organización sepan qué hacer cuando se detecta una trama. Para ello el Plan prevé la aprobación de protocolos de actuación ante las distintas situaciones que pueden producirse. Todas las actuaciones se desarrollarán de forma coordinada y bajo la dirección de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.


X.- Prevención y lucha contra el blanqueo de capitalesEl narcotráfico y otras El actividades ilegales dan lugar a operaciones de
blanqueo de capitales insuficientemente controladas. Existen casos flagrantes de blanqueo, como la adquisición de residencias, directamente o mediante personas interpuestas, por narcotraficantes, que deben ser objeto de atención prioritaria. Lo mismo sucede con las exportaciones simuladas a cambio de remesas de drogas.
En el Plan se prevé una mayor colaboración con el Servicio Ejecutivo de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
(SEPBLAC) y actuaciones de investigación sobre el terreno. Incrementar la
colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.- La prevención de las tramas organizadas para el fraude y, en general, el control de las formas de fraude más complejas exige reforzar la investigación y la utilización de métodos de tipo policial. El Plan prevé el desarrollo de líneas de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Además, prevé un mayor aprovechamiento de los recursos de Vigilancia Aduanera, como unidad especializada de la Agencia en tareas de prevención del contrabando y narcotráfico y apoyo a la investigación fiscal.

SEGUNDA PARTE

DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

PARA TENER SIEMPRE PRESENTE

El nacionalismoes una de las peores fuentes de violencia!!! (Vargas Llosa)



"La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más trabajo bien hecho".

Jonas Edward Salk



"He fallado una y otra vez en mi vida, por eso he conseguido el éxito".

"Michael Jordan




Un Estado donde queden impunes la insolencia y la libertad de hacerlo todo, termina por hundirse en el abismo.

Sófocles (495AC-406AC) Poeta trágico griego.



El tiempo de la reflexión es una economía de tiempo. - Publio Siro



La reflexión es el ojo del alma. - Benigne Bossuet



* Gran ciencia es ser feliz, engendrar la alegría, porque sin ella toda existencia es baldía. - Ramón Pérez de Ayala



"Si en el marco de esaaceleraciòn del crecimiento economico, lo institucional continùa sin resolverse; si no hay transformaciòn, creaciòn e invenciòn de un sistema nuevo de control sociopolitico de la economìa, vamos a tener crisis estructurales violentas" (Alain Tournier 1994)



"Si no existe capacidad para crear riqueza, un politico solo puede repartir pobreza" (F. Gonzàlez)


"La polìtica social debe ser revalorizada como una polìtica de desarrollo; el Banco Mundial ha planteado la hipòtesis de que el capital tradicional (financiero, comercial y de recursos naturales) sòlo justifica parcialmente el crecimiento econòmico ya que en su mayor parte se explica por el "crecimiento humano y social"...Es esencial confiar en las personas; desarrollar un sistema que privilegie el sentido de la innovaciòn por parte de los individuos y los grupos, la participaciòn, y la solidaridad y que favorezca de manera fundamental el empleo y el crecimiento.- La valorizaciòn de las competencias de las personas es un elemento motor de la economìa..."(Vitorio Orsi)

















































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































24 DE JUNIO

Fiesta en honor a San Juan



La fiesta en honor se celebra en diversas regiones del país, donde mantienen la tradición de realizar oficios religiosos durante la media noche, el amanecer y la noche de la celebración.



El 23 de junio, generalmente se realiza el Velorio de San Juan ante los altares adornados, alrededor del cual los fieles cantan y bailan al ritmo del tambor.



Desde tempranas horas del día 24 de junio, San Juan es sacado en procesión hasta la iglesia, donde se le celebra una misa en su honor. Una vez culminada, se da inició al repique de tambores y al recorrido del Santo por las principales calles del poblado, mientras que los devotos portan banderas y pañuelos multicolores. Cada cierto tiempo los asistentes se detienen para expresar a grandes voces su reconocimiento y veneración al Santo. Las parejas bailan dentro de uno o más círculos, el hombre acosa a la mujer, mientras ella intenta separarse de él, al mismo tiempo que continua provocándolo con el ritmo de su cuerpo. Todos se dirigen a la casa de donde salió el santo.



En algunas regiones del país, el día 25 se realiza el Encierro de San Juan y una misa para despedir al Santo. Posteriormente la imagen es llevada en procesión por las calles del poblado. Los miembros de la cofradía reciben donativos para organizar las fiestas del próximo año.



Los pescadores artesanales de la costa aragüeña acostumbran a realizar el Encuentro de Sanjuanes. Para ello, transportan en sus embarcaciones la imagen del Santo, a quien le realizan una gran procesión marítima que culmina en Ocumare de la Costa, donde se congregan todos los Sanjuanes, acompañados por los músicos de cada sector.



Desde sus orígenes, la fiesta en honor a San Juan se encuentra vinculada a creencias relativas a la fecundidad y a los cursos del agua. Actualmente esta creencia está asociada a creencias populares como por ejemplo, la costumbre de cortarse el cabello para obtener buena suerte o a la de verter un huevo dentro de un vaso lleno de agua para predecir el futuro.








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