TRANSPARENCY INTERNACIONAL

jueves, 6 de mayo de 2010

DISTINTAS FORMAS DE COOPERACIÓN ENTRE JURISDICCIONES.-







EL IMPACTO NEGATIVO DE LOS PARAISOS FISCALES SOBRE EL DESARROLLO ECONOMICO DE LOS PAISES POBRES.....Y DE LA ECONOMIA MUNDIAL EN GENERAL.- NECESIDAD DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÒN “VERIDICA” A ESCALA GLOBAL (SEGUNDA PARTE).-


Continuando con el análisis del articulo anterior EL IMPACTO NEGATIVO DE LOS PARAISOS FISCALES SOBRE EL DESARROLLO ECONOMICO DE LOS PAISES POBRES.....Y DE LA ECONOMIA MUNDIAL EN GENERAL.- NECESIDAD DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÒN “VERIDICA” A ESCALA GLOBAL, publicado en Blogger.com, en fecha 5/05/2010, concluiremos con el tema “Intercambio de Informaciòn y verìdica”, en su “carácter tributario” y referenciaremos el acuerdo celebrado entreEspaña y Bahamas en fecha 19/02/2010.-

Entre las distintas formas de cooperación entre jurisdicciones, podemos encontrarnos con varias posibilidades.- Por un lado, la cooperación informal, basada en la cortesìa internacional y en el convencimiento de la necesidad de las mismas.- Por otro, la cooperación formalizada que adopta diversas variantes, bien clàusulas incorporadas en los tratados para evitar la doble tributaciòn, bien, acuerdos internacionales específicos sobre intercambio de información y por ùltimo, acuerdos de asistencia judicial internacional donde se establece esta posibilidad en caso de comisiòn de delitos contra la hacienda pùblica.-

La posibilidad de la cooperación basada en cláusulas de tratados para evitar la doble imposición (que componen la casi totalidad del denominado Derecho Internacional Convencional) viene dàndose desde hace mucho tiempo.- Si se examina el caso del Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble tributaciòn (la referencia màs comùn), puede observarse que esta obligación de cooperación viene incluyèndose desde su primera versiòn en el año 1963, aunque con el tiempo, se han modificado respecto de la obligación de intercambio de la información, una progresiva ampliación respecto a varias cuestiones: sujetos a los que atañe la informaciòn; impuestos a los que hace referencia; posibilidad de empleo de la información; etc.- Este intercambio de información se recoge en otrs modelos de convenio, como por ejemplo el Convenio Modelo de la NNUU de 1980; el Convenio Multilateral del Pacto Andino y el Modleo de Convenio con Terceros Paìses de 1971 (Decisiòn 40 del Acuerdo de Cartagena).-
La doctrina ha criticado esta clase de cooperación basada en clàusulas de tipo insertas en los convenios para evitar la doble imposición, basàndose en que al no ser la lucha contra la evasión fiscal su principal objetivo, la aplicación de las cláusulas de intercambio de información con esta finalidad, se ve generalmente muy condicionada.- Pero por otro lado, este tipo de convenios y su finalidad especìfica, tambièn son necesarios.-

Respecto de los convenios internacionales celebrados específicamente para el intercambio de información, se considera por la doctrina como un medio eficaz para combatir la evasión y la elusiòn fiscal y se considera, en concordancia con Lombardero Expòsito (ob.cit.) para combatir el blanqueo de activos, en atención a las siguientes razones: a) las distintas jurisdicciones necesitan cada vez màs información sobre lo que ocurre allende sus fronteras, debido a la globalización econòmica.- 2) En los convenios sobre doble imposición se abarca solamente la imposición sobre las rentas de las personas fisicas y juridicas y la imposición sobre el patrimonio lo que provoca que queden fuera de su àmbito de aplicación determinados impuestos indirectos, que pueden ser el campo de acciòn de futuros fraudes tributarios y demàs ilicitos.-
Entre los instrumentos en los que se hace menciòn al intercambio de información podemos citar los siguientes: a) La Directiva 77/779/CEE el 19 de diciembre de 1977 sobre asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados Miembros en el àmbito de los impuestos directos (se preveen tres tipos de intercambio de información: 1)el intercambio previa petición, cuando se hayan agotado las fuentes de información en su jurisdicción; 2) el intercambio automàtico y 3) el intercambio espontàneo de información cuando las autoridades fiscales de un Estado miembro tengan razones para pensar que un contribuyente està realizando operaciones para obtener una tributaciòn favorable en otro Estado en forma indebida) .-b) El Convenio Multilateral para la Asistencia Administrativa Mutua del Consejo de Europa y la Organizaciòn para la Cooperaciòn Económica y Desarrollo (OCDE) de 25/01/1988.- c) El Convenio Nòrdico de Asistencia Mutua en Asuntos Tributarios que surge del Tratado de 1972.- d) La directiva 2003/48/CE del Consejo de 3/6 sobre tributaciòn de los intereses del ahorro en forma de pago de intereses.-

Los acuerdos de intercambio de información son acuerdos internacionales entre dos paìses o territorios por el que los mismos se comprometen a prestarse asistencia en el intercambio de información, en el acaso en análisis, en materia fiscal, existiendo asimismo en otros òrdenes.- Còmo “convenios o tratados internacionales” necesitan de ratificaciòn y publicación para incorporarse al ordenamiento interno.-
En el supuesto que nos ocupa, el intercambio de información tributaria entre los Estados contratantes tiene por objeto evitar la evasión fiscal.- Tambièn promueven las relaciones entre las Administraciones implicadas y aumentan la seguridad juridica sobre todo por las pecularidades de su modificaciòn y derogación.- Èstos instrumentos son claves para la prevenciòn del blanqueo de activos ya que esta operativa requiere en muchos casos el movimiento de activos hacia jurisdicciones que son opacas a las autoridades españolas.-

Esencialmente existen dos modelos el de la OCDE y el del CIAT que no difieren sustancialmente.- Hay otro caso como el del Tesoro de los EEUU de 1996.-
Los sujetos de estos contratos son los residentes y no residentes de los Estados contratantes.-
Su objeto, es el ejercicio del poder tributario de los Estados contratantes.-
La información podrà versar sobre aquellos impuestos susceptibles de evasión internacional no ciñèndose a los clàsicos Impuestos a la Renta y al Patrimonio, abarcando tambièn los impuestos indirectos.-
El intercambio de información debe ser lo màs amplio posible y puede asumir las siguientes modalidades: a) especìfica o previa solitud (cuando el Estado no tenga otro medio de obtener información, puede recurrir al otro Estado, dejando claro la persona, la información que se solicita y el motivo); b) un intercambio automàtico de información, cada cierto tiempo. –c) Intercambio de informaciones generales sobre determinadas ramas de la actividad econòmica.-Incluso puede pedirse la fiscalización simultànea de los sujetos sobre los cuales ambos Estados contratantes tengan interès.- d) Fiscalizaciòn en el extranjero cuando un funcionario de una de las partes participa en una inspecciòn que realizan funcionarios de la otra.-
Debe procurarse que la forma de remisiòn de la misma, sea tal que permita su calidad de prueba o producir los efectos que la ley del Estado a la que la remite, pudiera potencialmente concederle.-

Debe cumplirse con los principios de confidencialidad de la información y los requisitos para su revelaciòn, dentro de las partes contratantes y en relaciòn con aquella a la que tambièn tuviesen que entregarse.-
Los derechos de las personas a que se refiere la información con otros fines, deben quedar perfectamente establecidos.-
Finalmente cabe considerar como punto esencial, que el plazo de información a efectos de su transmisión, debe ser el menor posible, a efectos de que la misma, que deberà ser “Veridica”, cumpla sus efectos y sea útil.-
Debe lograrse por los Estados, que no existan inconvenientes que puedan afectar el efectivo intercambio de información; que existan instrumentos internacionales que garanticen ese intercambio y que èstos, cubran el concreto aspecto que desea intercambiarse.-


Convenio sobre Intercambio de Informaciòn Tributaria Firmado por España y Bahamas el 19 de febrero de 2010.- (Europapreess.es)

Un régimen democrático requiere que los procesos políticos tiendan a pacificar y que los inconvenientes que susciten, sean resueltos por la via de la ley, las instituciones y los actos políticos.- El régimen democrático tiene la capacidad para administrar los conflictos que surgen en èl, contemporizar con ellos, analizarlos y resolverlos por las vías institucionales nacionales, para eludir soluciones finales drásticas y apocalípticas, último eslabón de la cadena.- Debiendo considerarse necesariamente, que si dichos conflictos abarcan temas de raigambre internacional como lo son el terrorismo, el lavado de activos, la corrupción, el tràfico de influencias, el narcotráfico, etc, todas ellas figuras delictivas necesarias para sostener y solventar las redes terroristas y sus objetivos, contrarios a los valores y principios democráticos del Estado de derecho, los mismos deben contar necesariamente con la cooperaciòn administrativa y judicial internacional, por encontrarse en juego valores de raigambre internacional.- Cumpliendo en ello las instituciones internacionales existentes y las que sean creadas al efecto, ante la necesidad de su existencia, un papel fundamental en resguardo de los valores y principios democràticos fundamentales, para la convivencia de los pueblos”.-( Dra. Susana B. Ferro Ilardo: Los Estados deben desarrollar una guerra continua contra el crimen organizado internacional y sus mùltiples manifestaciones).- (Ver archivo en el Blog.- Publicado en Globevedia.com 08/03/2010)
Como hemos observado, este tema, que no es nuevo, pero que se ve incrementado en sus consecuencias y flagelos frente a los avances de la globalización y la integración de las economías, instalándose hoy en nuestras sociedades, bloques y mercados con mayor fuerza, en atención a la necesidad de poner lìmites al avance de la delincuencia internacional, tema que en atención a las nuevas caracterìsticas que reúne y frente a la cual los Estados en forma individual, no pueden hacer frente en debida forma, nos da hoy una nueva oportunidad en los hechos, de hacer valer las leyes, en su necesario juego de nacionales e internacionales, los tratados y acuerdos internacionales, para que primen los verdaderos valores y principios democráticos internacionales, y se preserven los capitales tan caros a las necesidades humanas y sociales que cada vez, son màs necesarias de solventar en nuestras sociedades, bloques y mercados, en pos del bienestar general.-
Asi, en cumplimiento de los objetivos fijados por OCDE y el G20, respecto de los lineamientos a seguir ante la necesidad de establecer limitaciones a los inconvenientes que a nivel mundial generan entre otros, los paraísos fiscales, España y Bahamas han firmado en el mes de febrero del presente año, un nuevo instrumento de intercambio de información tributaria.-
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre ambos paìses.-
Bahamas es un país que fue identificado en 2000 como "paraíso fiscal" en aplicación de los criterios definidos en 1998 en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Coincidiendo en el tiempo con los planteamientos expuestos en el marco del G-20 respecto a los paraísos fiscales, Bahamas inició una activa política de negociación de acuerdos de intercambio de información tributaria que se tradujo en la suscripción, entre septiembre y diciembre de 2009, de instrumentos de este tipo con nueve Estados, entre ellos, Francia, Bélgica, Países Bajos, China y Reino Unido. El objetivo de estos acuerdos es que el país alcance las normas fiscales convenidas internacionalmente en materia de transparencia.
España considera igualmente a este país como un paraíso fiscal, en virtud de lo previsto en la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, de 29 de noviembre de 2006. Un ofrecimiento formulado en diciembre de 2006 para negociar un acuerdo bilateral sobre intercambio de información tributaria fue declinado por Bahamas hasta el momento en que se hubiera completado el tratamiento de la materia en el ámbito de la OCDE, circunstancia que estimó que se había producido en 2009, en cuyo mes de marzo su Gobierno comunicó a España su disposición para llevar a cabo la negociación, que concluyó en enero de 2010.
Los artículos del acuerdo contemplan, entre otros aspectos, la jurisdicción territorial correspondiente a la información a intercambiar, los impuestos comprendidos en ambos Estados, las definiciones empleadas, el intercambio de información previo requerimiento, la posibilidad de inspecciones fiscales en el extranjero, las condiciones para la denegación de un requerimiento de información o la confidencialidad de la información recabada.

Segunda Parte

Dra. Susana B. Ferro Ilardo

Necesidad de intercambio de informacion "veridica".-





Wordpress.com: Parlamento Español-Parlamento Nassau Bahamas- Jose Luis Rodriguez Zapatero- Emblema OCDE

EL IMPACTO NEGATIVO DE LOS PARAISOS FISCALES SOBRE EL DESARROLLO ECONOMICO DE LOS PAISES POBRES.....Y DE LA ECONOMIA MUNDIAL EN GENERAL.-


Continuando con el análisis del Informe presentado por el Eurodiputado Enrique Guerrero, y aprobado en el PE, fecha 25/03/2010, y siguiendo el esquema trazado para efectuar el mismo en los artículos anteriores: “Las consecuencias de las crisis internacionales y el papel de las instituciones” (18/04/2010)”, Informe, que como se ha expuesto, contò con màs propuestas pero que desgraciadamente, no fueron en su totalidad aprobadas.-

En atención, al tema en análisis, en nuestros articulos, quedaron por analizar dentro del tema “Impacto negativo de los paraísos fiscales sobre el desarrollo económico de los países pobres” en los puntos elevados a la Comisión a efectos de que investigue cómo debe llevarse a cabo el brindar soluciòn al flagelo del impacto negativo de los paraísos fiscales sobre el desarrollo economico, lo relativo a : 1) El intercambio automático de información a una escala global y 2) obligación de que las empresas transnacionales en la UE informen "país por país acerca de los ingresos y los impuestos abonados”.-


1) El intercambio automático de información a una escala global

Con respecto al primer tema, es de fundamental importancia no sòlo su análisis, sino la bùsqueda de su forma de ejecución eficaz, en atención a la importancia absoluta que conlleva dicho tema y no sòlo en el àmbito de los paraísos fiscales, como analizaremos en esta entrega y en pròximas.-

En el contexto internacional, la nociòn de “intercambio de información tributario” forma parte del concepto màs amplio de asistencia mutua entre las administraciones fiscales de los distintos países, en cuanto a la liquidación e incluso a la recaudación de los impuestos.-
En un plano distinto pero relacionado con el anterior, el intercambio de información también se asocia al concepto de asistencia en el ámbito judicial sobre todo en lo concerniente al delito fiscal.-

El mentado cambio de información y asistencia mutua, tiene una dilatada historia sobre todo en países industrializados que han venido poniéndolos en pràctica desde hace muchos años.- De hecho, el primer Convenio modelo de OCDE que ya contemplaba el intercambio de información, data de 1963 y desde esa fecha hasta la actualidad se han firmado màs de 1500 convenios bilaterales en todo el mundo y en la mayoría de ellos se contempla en forma expresa el intercambio de información como un mecanismo indispensable para la explicación pràctica del propio convenio y para la gestión de los impuestos existentes en cada uno de los Estados firmantes del mismo.-
Asimismo, la primera Directiva Comunitaria de Asistencia Mutua entrò en vigor hace màs de dos décadas para los Estados que entonces formaban la Comunidad Econòmica Europea y su uso se ha incrementado en forma espectacular en dichos Estados y en todos aquellos que paulatinamente se han ido sumando al gran proyecto continental que hoy constituye la Uniòn Europea.-
Hoy, el intercambio de información se ha potenciado grandemente como consecuencia del fenómeno de la globalizaciòn económica.- Este intercambio está propiciado no sòlo por la evolución de internet, sino por la eliminaciòn de los intereses onerosos e infracciones de los obtenidos a los movimientos de capitales y la mayor facilidad (dentro de determinados espacios econòmicos o conjunto de países) para los movimientos de personas o empresas, transforman, muchas cuestiones nacionales y entre ellas, las tributarias, en cuestiones internacionales.-

La globalización està generando nuevos problemas interrelacionados entre si, a los que las administraciones tributarias deben hacer frente, tales como: la intensificación de la competencia fiscal entre países, con vistas a atraer inversiones extranjeras; la consiguiente dificultad para asegurar la tributación de las rentas de capital o para fijar la base imponible de las empresas multinacionales; el desarrollo del comercio electrónico que lleva aparejado un sistema bancario de pagos paralelos y que subsiste a los tradicionales conceptos de residencia y de fuente; la proliferaciòn de paraísos fiscales y de otros regímenes tributarios perjudiciales con la gran cantidad de oportunidades que brindan para la evasión y el fraude fiscal.-
En este nuevo contexto el intercambio de información es un ingrediente necesario, e incluso, la piedra angular para una real resolución de estos y otros que sean su consecuencia.-

Podría afirmarse que con la actual economía globalizada, el gravamen de la renta mundial combinada con la aplicación del principio de residencia sòlo es factible si hay un intercambio completo, eficiente y verìdico de información entre las autoridades fiscales.- El reforzamiento de la asistencia mutua es un mecanismo esencial para que un país pueda defender sus intereses en cuanto a sus ingresos fiscales y para que pueda gravar de forma màs equitativa a sus residentes, sin perder de vista a aquellos que reciben rentas del extranjero o que indebidamente se generen allí.-
Ante todo lo expuesto y con la necesidad constatada, de poner en pràctica medidas de colaboración entre los mismos Estados, que permiten luchar contra el fraude fiscal de dimensión internacional y la necesidad, por otra parte, de que èstas medidas estèn amparadas por normas de rango suficiente, es por lo que, desde hace varias décadas, han venido suscribiéndose diferentes acuerdos o tratados que se configuran en definitiva como el instrumento jurídico que define y regula èstas posibilidades de colaboración entre las administraciones tributarias de los distintos Estados.-

Dentro de los instrumentos jurídicos que dan cobertura a la pràctica de asistencia mutua, tradicionalmente se distinguen entre: A) instrumentos bilaterales (acordados entre Estados Soberanos); b) Instrumentos Multilaterales, que definen el marco de las modalidades y las posibilidades de desarrollar en la pràctica la asistencia mutua, para un grupo limitado de países.- En èste además de las Directivas Comunitarias sobre èsta materia, hay que destacar la existencia de los siguientes instrumentos: 1) Convenio de asistencia.- En materia tributaria OCDE –Consejo de Europa cuyo objetivo desborda el mero intercambio de información.-
En un plano distinto, el Convenio Europeo de Asistencia judicial en materia penal, que constituye el Protocolo Adicional referente al ámbito fiscal, ambos ratificados por España.-
En el caso de España y ciñièndonos a la Asistencia Mutua en materia de liquidaciones, hoy por hoy son dos los tipos de instrumentos jurídicos en los que se basa esta pràctica de asistencia entre las Administraciones Tributarias de distintos países: A) Convenios de Doble Imposiciòn; B) Directivas y Reglamentos comunitarios de Asistencia Mutua y la liquidación:

Estos dos convenios llevan un artículo que regula el intercambio de información y que se basan en la redacción del art. 26 del Modelo de Convenio OCDE.-
Al contrario del planteo que se hace en el texto de las Directivas de Asistencia Mutua para la liquidación, el art. 26 del Modelo de Convenio no enumera expresamente las distintas modalidades de intercambio que sí se recogen.- Sin embargo, en los comentarios al Convenio Modelo, se consideran:…” A) Intercambio previa petición para un caso concreto que exige que el país requirente haya agotado previamente las fuentes regulares de infracción previstas en su legislación interna antes de presentar la demanda de infracción al otro Estado.- B) Intercambio Automàtico: Supone transmitir automáticamente información sobre una o varias categorías de datos como pueden ser rentas procedentes de un Estado contratante y percibidas por contribuyentes residentes en otro Estado contratante; titularidades de bienes de los residentes de un Estado, al otro Estado contratante, etc.- C) Intercambio Espontàneo: que implica transmitir a medida que se han comunicado por un Estado los datos obtenidos en el mismo de determinadas investigaciones, que se supone ofrecen especial interés para el otro Estado.-

Êstas modalidades enumeradas, de intercambio teórico, en la pràctica no suelen darse de forma independiente y perfectamente diferenciadas.- Antes bien de hecho, en numerosas actuaciones se combinan y complementan y asi por ejemplo, es frecuente que tras recibir una petición de infracción previa solicitud, el Estado requerido envìe de forma espontànea otra información suplementaria que estime pueda ser de utilidad para el caso concreto investigado por el Estado requirente.-(Ezquerro, Teodor Condòn: Manual de Fiscalidad Internacional; Investigaciones de Estudios Fiscales.- Manual de la Escuela de Hacienda Pùblica (Ed. Invest. De Estudios Fiscales 2001)

En el àmbito internacional las bases de la persecución del blanqueo de activos se mueven en torno a tres cuestiones bàsicas: a) persecución de las jurisdicciones consideradas opacas; b) coordinación y cooperación internacional en todos los àmbitos de investigación y c) puesta en juego de los modernos sistemas de inteligencia financiera.-

“La prevenciòn y represiòn del blanqueo de capitales y del fraude, requieren del control de la información en el àmbito internacional, en atenciòn, como hemos observado en otras entregas, a las caracteristicas de la globalización económica y el avance generado por la tecnología que logran que entren en juego dos o màs jurisdicciones o mercados.- Asegurado que fuese el control interno, lo cual sabemos hoy en su mayor parte no existe, por muchas razones, pero principalmente porque la información, que es el producto esencial en ciernes, y que debe transmitirse, en muchos casos, no es verìdica.- El intercambio de información entre distintas administraciones tributarias supone, la materializaciòn del deber de colaboración existente tanto en el àmbito interno como en el internacional”.-(Lombardero Expòsito, Luis M: “Blanqueo de Capitales”; Ed. Bosh, oct. 2009, pàg. 325/326).-

La interdependencia entre las economias nacionales e internacionales giran en torno a tres cuestiones bàsicas: precios de transferencia; el comercio electrònico; y los paraísos fiscales.-Frente a los inconvenientes que èstas tres cuestiones pueden plantear y desde el ilicito y la defraudación, que son los supuestos en análisis, deben dilucidarse primeramente cuàles son los Estados que deben gravar estas transacciones.- Porque en atención a que la globalización genera que las empresas planifiquen su actividad a escala planetaria, es necesario que los Estados tengan claro cuales son los supuestos en los que deben actuar coercitivamente en el seno de su territorio.- La cooperación entre jurisdicciones supone una especie de pròrroga de las jurisdicciones de los Estados que les permite actuar sobre las actividades empresariales que se lleven a cabo fuera de su àmbito natural de actuaciòn, es decir, fuera de su territorio.-
Esta cooperación “entre Estados”basada en el principio de reciprocidad, permite a las distintas jurisdicciones acceder a información esencial en orden a gravar determinados hechos econòmicos ocurridos allende sus fronteras, que de otro modo, resultarian desconocidos para ella.- No hemos de olvidar que sí pueden gravarse éstos hechos económicos, sin esa posibilidad, permanecerían ocultos. El posible blanqueo de activos realizado utilizando una jurisdicción extranjera, quedaría al descubierto para las autoridades nacionales, salvo si tambièn se engañase a las autoridades de la jurisdicción extranjera, aumentando la dificultad y el riesgo de la operación de blanqueo de activos.-

Primera Parte

Dra. Susana B. Ferro Ilardo

PARA TENER SIEMPRE PRESENTE

El nacionalismoes una de las peores fuentes de violencia!!! (Vargas Llosa)



"La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más trabajo bien hecho".

Jonas Edward Salk



"He fallado una y otra vez en mi vida, por eso he conseguido el éxito".

"Michael Jordan




Un Estado donde queden impunes la insolencia y la libertad de hacerlo todo, termina por hundirse en el abismo.

Sófocles (495AC-406AC) Poeta trágico griego.



El tiempo de la reflexión es una economía de tiempo. - Publio Siro



La reflexión es el ojo del alma. - Benigne Bossuet



* Gran ciencia es ser feliz, engendrar la alegría, porque sin ella toda existencia es baldía. - Ramón Pérez de Ayala



"Si en el marco de esaaceleraciòn del crecimiento economico, lo institucional continùa sin resolverse; si no hay transformaciòn, creaciòn e invenciòn de un sistema nuevo de control sociopolitico de la economìa, vamos a tener crisis estructurales violentas" (Alain Tournier 1994)



"Si no existe capacidad para crear riqueza, un politico solo puede repartir pobreza" (F. Gonzàlez)


"La polìtica social debe ser revalorizada como una polìtica de desarrollo; el Banco Mundial ha planteado la hipòtesis de que el capital tradicional (financiero, comercial y de recursos naturales) sòlo justifica parcialmente el crecimiento econòmico ya que en su mayor parte se explica por el "crecimiento humano y social"...Es esencial confiar en las personas; desarrollar un sistema que privilegie el sentido de la innovaciòn por parte de los individuos y los grupos, la participaciòn, y la solidaridad y que favorezca de manera fundamental el empleo y el crecimiento.- La valorizaciòn de las competencias de las personas es un elemento motor de la economìa..."(Vitorio Orsi)

















































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































24 DE JUNIO

Fiesta en honor a San Juan



La fiesta en honor se celebra en diversas regiones del país, donde mantienen la tradición de realizar oficios religiosos durante la media noche, el amanecer y la noche de la celebración.



El 23 de junio, generalmente se realiza el Velorio de San Juan ante los altares adornados, alrededor del cual los fieles cantan y bailan al ritmo del tambor.



Desde tempranas horas del día 24 de junio, San Juan es sacado en procesión hasta la iglesia, donde se le celebra una misa en su honor. Una vez culminada, se da inició al repique de tambores y al recorrido del Santo por las principales calles del poblado, mientras que los devotos portan banderas y pañuelos multicolores. Cada cierto tiempo los asistentes se detienen para expresar a grandes voces su reconocimiento y veneración al Santo. Las parejas bailan dentro de uno o más círculos, el hombre acosa a la mujer, mientras ella intenta separarse de él, al mismo tiempo que continua provocándolo con el ritmo de su cuerpo. Todos se dirigen a la casa de donde salió el santo.



En algunas regiones del país, el día 25 se realiza el Encierro de San Juan y una misa para despedir al Santo. Posteriormente la imagen es llevada en procesión por las calles del poblado. Los miembros de la cofradía reciben donativos para organizar las fiestas del próximo año.



Los pescadores artesanales de la costa aragüeña acostumbran a realizar el Encuentro de Sanjuanes. Para ello, transportan en sus embarcaciones la imagen del Santo, a quien le realizan una gran procesión marítima que culmina en Ocumare de la Costa, donde se congregan todos los Sanjuanes, acompañados por los músicos de cada sector.



Desde sus orígenes, la fiesta en honor a San Juan se encuentra vinculada a creencias relativas a la fecundidad y a los cursos del agua. Actualmente esta creencia está asociada a creencias populares como por ejemplo, la costumbre de cortarse el cabello para obtener buena suerte o a la de verter un huevo dentro de un vaso lleno de agua para predecir el futuro.








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