ESTUDIOS LATINOS E IBEROAMERICANOS (SBFI) DE SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO
martes, 17 de mayo de 2011
A CORRER: LA ARGENTINA DEBE IMPLEMENTAR LAS REFORMAS NECESARIAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO ... (TERCERA PARTE)
REPUBLICA ARGENTINA
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
LAVADO DE DINERO
A CORRER: LA ARGENTINA DEBE IMPLEMENTAR LAS REFORMAS NECESARIAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ANTES DEL 20 DE JUNIO DE 2010, BAJO PENA DE SER CONSIDERADA “PAIS NO COOPERANTE” SIENDO MIEMBRO DEL GAFI” (TERCERA PARTE).-
I.- INTRODUCCIÒN.-
Expresàbamos en nuestro artìculo anterior:…” Expresa….Yacobucci en su obra:…”que las actividades de la delincuencia organizada no pueden aprehenderse adecuadamente y menos aùn en Latinoamérica, si no son analizadas en un contexto socioeconòmico cultural dado, o sea, como un subproducto de la estructura general del sistema”.-
En su interesante análisis, el autor considera que el delito organizado puede y debe ser observado desde una doble perspectiva complementaria: a travès de un análisis clinico-sintomatològico de las aristas que lo definen y por medio de un análisis tomogràfico, profundizando en el conocimiento de los mecanismos involucrados en cada una de sus operaciones.-
Porquè es necesario ese razonamiento? porque es necesario encontrar en la sociedad la respuesta a los desafios que el crimen organizado plantea a las decisiones legislativas, judiciales y cientificas, en la globalización.- El primer aspecto que se debe considerar es el de la politica criminal, es decir, el de la actividad del Estado ordenada a enfrentar determinados comportamientos o situaciones, las de la denominada “criminalidad organizada” que no responden aparentemente, como observamos en nuestro diario vivir, a los cànones habituales del delito comùn”.- Es necesario saber entonces què se pretende con las decisiones polìticas, sobre todo en el plano legislativo, cuando se utiliza el elemento penal para enfrentar algún problema.- Con esto definido o al menos esbozado, serà posible interrogarse acerca de lo que se busca con la formulaciòn de un concepto como el de crimen organizado, a partir del cual se elaboran respuesta de contraste, selección de medios de lucha y adopción de instrumentos de excepciòn.- Para ello debemos considerar: que la novedad de la criminalidad organizada viene dada por su adecuaciòn a un nuevo orden polìtico, econòmico y juridico que es propio de nuestro tiempo y que hace del fenómeno una realidad màs extendida, intensiva y peligrosa que la històricamente contemplada.-
En definitiva, como explica Donnini, el derecho penal, si bien se desenvuelve a travès de principios, valores y persigue una finalidad simbólica, comunicativa o de reafirmaciòn de la conciencia juridica, en tanto instrumento de polìtica, ha de integrarse a un programa que se haga cargo de la realidad social, del output verificable; de su intervención en el campo de la convivencia que regula.- Expresa al respecto Yacubucci que si bien ello puede aparecer en el momento jurisdiccional de aplicación de la ley, es obviamente determinante en el momento legislativo.- En esta instancia la politica criminal afronta su mayor desafìo (YACOBUCCI, ob. Cit. Pàg. 35).-
El criterio primordial es que todo ilìcito debe ser definido por una ley en sentido formal y que los hechos a los que se refiere, afecten de algún modo a terceros, el orden o la moral pùblica.- Sin esa alteridad, la sola utilización del instrumento normativo no satisface las exigencias constitucionales.-
Porquè es importante llegar a este punto en el análisis a efectuar? Porque es necesario saber sobre què debemos legislar y porquè? Què buscamos con esa sanciòn legislativa y què debemos lograr? O en el caso en particular, què se pretende sea incorporado al sistema legal de la Argentina, a efectos de estar coordinada con los demàs integrantes del GAFI y asi, cumplir con los resultados pretendidos y no sufrir las sanciones correspondientes, porque su legislación al respecto de los delitos requeridos y la puesta en ejercicio de la UIF, no es la adecuada.- Y para todo ello se deben cumplir las formalidades de ley y la puesta en ejercicio, a travès de ella, de los valores fundantes de la Constitución y cooperar mediante los acuerdos suscriptos, con presupuestos de orden internacional necesarios, como ocurre con respecto a los delitos de lavado de dinero y terrorismo de Estado, que no han sido bien implementados en la Argentina, no cumpliendo por ello con los resultados pretendidos dentro del GAFI organización de la cual, la Argentina forma parte.-
Se ha establecido que el crimen organizado adquiere su verdadera operatividad cuando afecta la estructura de ejercicio de la autoridad pùblica.- Esto significa no solo que la asociación criminal pone en crisis la paz y la seguridad social, sino que necesita corromper el ejercicio mismo del poder pùblico (el caso de la legislación italiana, a travès de los arts. 416 y 416 ter del Còdigo Penal, ponen el acento en la obtención de favores electorales).-
Al respecto establece Susana Ackerman, que los negocios ilegales funcionan con seguridad cuando se paga a la policía, los polìticos o los jueces, hacièndolos participes de las ganancias.- Es aquí donde el peligro surge cuando los grupos criminales se hacen cargo de àmbitos de comercio legal gracias a la complicidad de los funcionarios, tanto por omisiòn como por acciòn.- Las licencias, las licitaciones, la construcciòn son àreas de especial interès para la criminalidad organizada y que requieren de la interveciòn de la burocracia estatal.- En otras palabras, si pudièsemos tener Estados mas eficientes, màs idòneos, menos clientelistas; funcionarios con mejores sueldos, comenzando por los de màs baja escala, con mayores motivaciones y con una justicia mas independiente, lograríamos soslayar en gran medida, los efectos de estos flagelos.-
Al analizar los efectos propios del crimen organizado hoy, dicho análisis en especial a los efectos de las reformas legislativas, debe realizarse en el àmbito del marco legal de las transformaciones del derecho penal tradicional.-
…Hoy la UIF juega un papel fundamental.- Es necesario, que lo cumpla.- Luego, producida su actuación en “su esencia” y correspondiendo, continùa entonces otra actuación “esencial” la justicia, a efectos de disminuir los flagelos negativos de los delitos aquí considerados.- (VER EN ESTE BLOG: FERRO ILARDO, SUSANA B.: “A CORRER: LA ARGENTINA DEBE IMPLEMENTAR LAS REFORMAS NECESARIAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ANTES DEL 20 DE JUNIO DE 2010, BAJO PENA DE SER CONSIDERADA “PAIS NO COOPERANTE” SIENDO MIEMBRO DEL GAFI” (SEGUNDA PARTE)”Archivo: 15/05/2011).-
II.- QUÈ APROBÒ LA CÀMARA DE DIPUTADOS?
Frente a la presiòn ejercida por el GAFI, la Legislatura Argentina comenzò a trabajar a otro ritmo y con otra esencia.- Esto es importante referirlo, porque hasta hoy desde la ùltima reforma gestada en el año 2001, sòlo se habia juzgado un caso relativo a lavado de dinero y de condena mìnima.-
Sin embargo, se probò que el narcotraficante del Cartel de Juàrez con el apoyo de còmplices argentinos blanqueò capitales por millones de U$S entre 1997/98, sin que la causa aùn llegase a juicio y lo màs problable es que el proceso quede anulado.-
La ùnica gran condena generada a finales del año 2010, luego de la tambièn implementada reforma para hacer frente a la “marca efectuada por el GAFI” y que continuaba sin llegar a compaginar la materia como el Organismo exige debe hacerse, involucra a una pasajera que comprò casas, departamentos, vehiculos, un restaurante, televisores y una mesa de billar para lavar las ganancias de 2 distribuidores minoristas en la Provincia de Còrdoba a 713 Kms. de Bs. As..- Sin embargo y a pesar de ello la condena ha consistido en 2 años de càrcel que no se cumplen y el pago de 25000 U$S de fianza a cada uno.-
Ha Expresado Alak que “la ley importa un cambio profundo, casi revolucionario", declaró el ministro, para luego remarcar que la norma también prevé sancionar el "autolavado", habilita a los jueces a realizar decomisos en forma preventiva y a la UIF a accionar "ante organismos nacionales e internacionales".
En el mismo sentido se pronunciaron el presidente de la Comisión de Control y Prevención del Lavado de Dinero y vicepresidente del Banco Central, Miguel Pesce; el director ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ABEBA), Norberto Peruzzotti; y el titular de ABAPPRA y del Banco Nación, Juan Carlos Fábrega.
Del encuentro también tomó parte el presidente de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Claudio Cesario.
El titular de la UIF, durante su exposición, dijo que la nueva Ley le dará a la Argentina "una credibilidad de base" dentro del GAFI.
El proyecto que será debatido el 1 de junio en el recinto, establece la tipificación como delito autónomo del Lavado de Activos, eliminando la restricción que une esa figura al acto de encubrir delitos ejecutados por otros, lo que impide en la actualidad la persecución penal del denominado "autolavado".
Hasta ahora, ese delito estaba subsumido en encubrimiento de otras actividades ilícitas según la ley 25.246 que rige desde el año 2000. La media sanción modifica el Código Penal en la parte de “delitos contra la administración pública”, agregándole el capítulo de “encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo”. Y permitirá castigar el “autolavado”. Será punible el lavado de dinero desde los 300.000 pesos.
Además amplía las facultades de la UIF y de la judicatura, mediante modificaciones a la Ley 25.246, e incorpora nuevos sujetos obligados.
Los montos de punibilidad del tipo penal se elevaron a 300 mil pesos y se estipuló que quien realiza una maniobra de lavado inferior a 300.000 pesos tiene la misma pena que el encubrimiento.
También prevé la autonomía y autarquía financiera de la Unidad de Información Financiera
y mayor poder para controlar operaciones. Se aumenta la lista de sujetos obligados a informar sobre transacciones “sospechosas”, incluyendo concesionarias de autos, contadores y compañías de seguros.”
En relación al procedimiento de designación de la UIF, exige que se realice un concurso público, transparente y abierto en el ámbito del Ministerio de Justicia y aplicando luego el procedimiento que hoy prevé el decreto 222/03.
Según el proyecto, el Poder Ejecutivo podrá remover al presidente y vicepresidente de la UIF de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.
También se prohíbe iniciar investigaciones de oficio o a partir de los reportes automáticos y, en el caso de la UIF, establece que no podrá querellar.
Finalmente, el plazo para informar operaciones sospechosas se extendió de 30 a 150 días corridos. (“Con el apoyo de los bloques mayoritarios, la ley contra el lavado de dinero se debatirá el 1 de junio” TELAM agencia de noticias de la Repùblica Argentina; nota del 11 de Mayo de 2011).-
Por su parte Alak concurriò al Senado y pidió que el proyecto se convierta en ley para “eximir al país de una sanción que perjudicaría al sistema financiero y a la banca pública argentina” de parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que se reúne en México en esa fecha “límite”. Aunque no se firmó dictamen, ya habría consenso para aprobar la ley el 1° de junio.-
Alak puntualizó también que la iniciativa contiene una modificación de tipo procesal para que los magistrados puedan ordenar “el decomiso en forma preventiva” y anunció que luego se va a impulsar una ley complementaria “para crear un registro nacional” de bienes incautados. Además, la Unidad de Acción Financiera (UIF) tendrá mayor autonomía y autarquía financieras, y mayor poder para controlar operaciones. (http://www.ieco.clarin.com/economia/Alak-Senado-pidio-apure-lavado_0_478752193.html).-
Entre la nueva normativa dictada a nivel internacional relativa a Lavado de dinero, es conveniente tambièn tener presente la dictada en el Vaticano, Ley Nº 127/2010 que ha entrado en vigencia el 1/04/2011, y su Reglamento emitido por la AIF.-
III.- ALGUNOS EJEMPLOS EXTRAIDOS DE LOS BRINDADOS POR LA COMISIÒN DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE CONFORMAN EL “CATÀLOGO EJEMPLIFICATIVO DE OPERACIONES DE RIESGO Y BLANQUEO DE CAPITALES PARA ENTIDADES FINANCIERAS.-
A) Entidades bancarias: 1) Operaciones en efectivo: -Depòsitos importantes no usuales de dinero en efectivo por una persona cuyas actividades generarìan cheques y otros instrumentos; -Incremento de los depósitos en metálico sin causa aparente y posterior transferencia dentro de uN breve espacio de tiempo, a un destino que no està normalmente desarrollado con el cliente; -Depòsitos de efectivo mediante numerosas entregas de pequeños importes, siendo el conjunto de tales depósitos significativo.- 2) Cuentas: Clientes que no actúan en nombre propio y que no quieren revelar la verdadera identidad del beneficiario; - Clientes que tienen numerosas cuentas y hacen sus abonos en cada una de ellas en metálico, siendo el importe total ingresado una cantidad importante; - Resistencia a facilitar información al abrir una cuenta, mostrar información falsa o difícil de verificar.- Insuficiente utilización de las ventajas bancarias normales como por ejemplo, evitar altos tipos de interès para grandes saldos.- 3) Financiaciòn Comercial Internacional: - Cambio del nombre y dirección del beneficiario de la carta de crèdito justo antes del pago. – Cambio del lugar del pago de la carta de crèdito justo antes del pago; -Transferencias o asignaciones de importes netos que reflejan un margen de ganancias no usual en la transacción.- Transacciones para clientes sin antecedentes en esas transacciones o donde el negocio declarado por el cliente no explica dicha transacción.- 4) Actividad Internacional offshore: - Clientes que frecuentemente tengan operaciones con entidades financieras ubicadas en paìses que sean considerados paraísos fiscales; -Cliente presentado por una sucursal, filial o banco extranjero con base en paìses en donde es corriente la producción o el tràfico de drogas; -Usos de cartas de crèdito y otros medios de financiaciòn comercial para mover dinero entre paìses. –Frecuentes ingresos en cuenta de cheques de viaje o giros en divisas, especialmente si tienen origen en el exterior.- 5) Blanqueo a travès de prèstamos: Petición de prèstamos respaldada por activos cuyo origen es desconocido o cuyo valor no guarda relación con la situación del cliente; -Prèstamos sin un propósito claro; - Prèstamos que son pagados con fuentes desconocidas o que no son consistentes con lo que se conoce del cliente; - 6) Empleados de las instituciones financieras: -Cambios en las caracteristicas del empleado, por ejemplo forma de vida suntuosa; - 7) Cuentas de personas pùblicas relevantes extranjeras(PEP): -Operaciones de efectivo o instrumentos monetarios justo por debajo de los importes sobre los que existe obligación de informar; -Operaciones efectuadas a travès de circuitos poco lógicos; - Operaciones realizadas a travès de jurisdicciones con secreto bancario o a travès de entidades ubicadas en paìses con escasa regulación en materia de identificación de clientes.-
III-I.- EMPRESAS DEDICADAS AL ENVIO Y RECEPCIÓN DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS.-
Clientes que ordenan transferencias electrónicas de pequeñas cantidades con la intenciòn aparente de evitar el deber de identificaciòn o de información; - Cliente que transfiere grandes cantidades de dinero al exterior bajo las instrucciones a la entidad extranjera, de que se realicen pagos en efectivo o que recibe grandes cantidades de dinero del exterior con las instrucciones de que el pago se realice en efectivo; - Clientes que realizan transacciones con paìses conocidos por ser exportadores de droga o por su estricto secreto bancario y societario.-
III-II.- COMPAÑIAS DE SEGURO DE VIDA, BROKER Y AGENTES.-
Cliente que propone la compra de un producto de seguro utilizando un cheque contra una cuenta que no es la suya personal.- Cliente que cancela la inversiòn o el seguro en fecha muy cercana a la compra; - Cliente que acepta condiciones económicas o por su edad desfavorables.-
III-III.- INTERMEDIARIOS CON VALORES MOBILIARIAROS.-
Podemos citar como ejemplos los siguientes supuestos: -Cliente potencial que tiene una reputación legal cuestionable o antecedentes delictivos; - Transferencias de fondos o titulos entre cuentas que no tienen relación con el cliente.- Operaciones que han sido realizadas por entidades que han sido sancionadas por las autoridades por un comportamiento irregular.-
III-IV.- CASAS DE CAMBIO DE MONEDA Y SERVICIOS DE ENVIO DE FONDOS.-
Cliente que demanda una operación de cambio de moneda extranjera a un tipo de cambio que excede el establecido.- Cliente que quiere pagar las comisiones de una operación por encima de las establecidas.- Cliente que pide que la orden de pago o el cheque se emitan al portador.- Cliente que quiere cambiar dinero por numerosos giros postales de pequeños importes a favor de diversas personas.-
III-V.- CONTABLES AUDITORES.-
Utilizaciòn de diferentes firmas de auditores o consultores para compañìas y empresas relacionadas.- Clientes que se muestran dudosos sobre la localización de los registros las empresas.- Empresas que no tienen empleados, cuando no es habitual entre las empresas del sector.- Empresas que paga honorarios inusuales en concepto de consultoria a compañìas offshore.- Empresas que presentan facturas emitidas por entidades localizadas en territorios que no cuentan con sistemas efectivos contra el blanqueo de capitales o son conocidos por su estricto secreto bancario o por ser un paraíso fiscal.-
III-VI.- AGENTES INMOBILIARIOS.-
Clientes que llegan a la inmobiliaria ya cerrada al pùblico con una cantidad significativa de dinero en efectivo.- Clientes que negocian la compra de una propiedad a precio de mercado o superior, pero intentan registrarla a un precio inferior pagando la diferencia bajo cuenta.- Clientes que pagan un anticipo considerable en efectivo financiando el resto a travès de un banco offshore.- Clientes que adquieren propiedades sin examinarlas previamente.- Clientes que pagan por adelantado la renta de un alquiler utilizando una gran cantidad de dinero en efectivo.-
III-VII.- CASINOS DE JUEGO.-
Clientes que solicitan un cheque que no se deriva de las ganancias del juego.- Clientes que participan en apuestas y juegos en los que la otra parte parece estar perdiendo intencionalmente.- Clientes que piden se les expidan cheques de sus ganancias a nombres de terceros.- Clientes que son conocidos por utilizar diversos nombres.- Clientes que cambian billetes de pequeño importe por billetes de elevado valor, vales de compra de fichas de juego o cheques-
III-VIII.- PROFESIONALES ABOGADOS.-
Los siguientes supuestos han sido considerados por la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Ministerio de Economía y Hacienda, las que se encuentran incluidas en el “Catàlogo ejemplificativo de operaciones de riesgo de blanqueo de capitales para profesionales.-
a.- Riesgo asociado a clientes: clientes anónimos; imposibilidad de conocer o verificar datos de los clientes.- Clientes que se niegan o resisten a facilitar los datos necesarios para conocer sus actividades o la información normal en una relación profesional.- Clientes que facilitan datos erróneos o falsos o informaciòn difícil de verificar por parte del profesional.- Clientes con antecedentes policiales o penales publicados o vinculados con personas sometidas a prohibición de operar o a actividades de financiaciòn del terrorismo.- b.- Riesgo asociado a personas jurídicas: -Constituciòn de sociedades en las que se trata de evitar la declaración de unipersonalidad otorgando participaciones testimoniales inferiores al 1%.- - Constitución de sociedades o ampliación de capital con aportaciones no dinerarias consistentes en inmuebles cuya valoración no tenga en cuenta la revalorizaciòn de activos en términos de precio de mercado de los inmuebles aportados.- Venta de acciones o participaciones a personas sin ninguna relación coherente con los anteriores accionistas en un periodo breve con posterioridad a la inscripciòn de la sociedad en el Registro Mercantil.- c).- Riesgo asociado a representantes o administradores: - nombramiento de administrador ùnico a personas no residentes o domiciliadas en paraísos fiscales; - nombramiento de administrador ajeno a los participes o promotores de la sociedad si manifiestamente desconoce la actividad objeto de la empresa.- d) Riesgo asociado a las operaciones: -operaciones en los que se pacten precios notoriamente inferiores a los de mercado; - operaciones en las cuales los instrumentos de pago utilizados sean metálico, billetes de banco, cheques al portador u otros instrumentos anónimos; e) operaciones en las que el pago se efectùe mediante transferencia internacional en la que no se contenga la identidad del ordenante el nùmero de la cuenta de origen; operaciones en las que el pago se lleve acabo mediante fondos procedentes de paraísos fiscales, paìses o territorios no cooperantes en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaciòn del terrorismo o Estados donde se tiene conocimiento de la existencia de organizaciones criminales particularmente activas (por ejemplo, tràfico de drogas, actividades terroristas, delincuencia organizada o tràfico de seres humanos); inscripción de declaración de obra nueva terminada por entidad no residente sin establecimiento permanente en la que se manifiesta haber realizado la construcciòn a expensas propias sin mediar contratación ni aportación de materiales.- e) Riesgo asociado a los empleados y profesionales vinculados: -estilo de vida suntuoso o que no se corresponde con los ingresos aparentes; - incremento notable de los reultados.- e) Notarios, registradores de la propiedad y mercantiles: -constitucion de tres o mas sociedades en el mismo dia o mas de tres sociedades en el periodo de un mes, cuando al menos uno de los socios de aquèllas sea la misma persona física o jurídica y concurran algunas delas siguientes circunstancias: -que no sean residentes en España alguno de los socios o administradores; que se trate de socios o administradores no conocidos y residentes en plaza distinta o que concurran otros factores que hagan llamativa la operación; - Constituciòn de sociedades con capital en efectivo en el que figuren como socios menores de edad, incapacitados o fiduciarios, exceptuándose en el primer caso las sociedades de carácter familiar; nombramiento del mismo administrador ùnico o solidario con caràcter simultàneo en tres o mas sociedades.- los demàs contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que puedan constituir indiciòn o prueba de blanqueo de capitales precedentes de actividades delictivas.-
IV. COMO REALIZAR UN INFORME SOBRE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS.-
Se considera necesario que la narrativa de un informe sobre transacciones sospechosas identifique cinco elementos claves: quièn, què, cuàndo, dònde y porquè, siendo tambièn importante, la técnica de la operación sospechosa, el “còmo”.-
A.- Quièn realiza la actividad sospechosa?
Identificación de la persona o personas que realizan la actividad detallando todo
s sus datos personales, incluìdo ocupación y naturaleza del negocio que desempeña y tambièn apartado de correo si lo tuviese.- Si existieran en la operación sospechosa mas de una persona involucrada, indicar la relación existente entre ellas.-
B.- Mecanismos instrumentos utilizados o que se estàn utilizando para realizar transacciones.-
Deberàn indicarse los instrumentos o mecanismos utilizados o que estàn utilizándose en una transacción sospechosa: transferencias electrónicas, cartas de crèdito, cuentas corresponsales, casinos, fraccionamiento, empresa pantalla, pòlizas de seguro, tarjetas de dèbito y crèdito, etc.- Describir el método utilizado para iniciar la transacción: internet, acceso telefónico,correo, etc, asi como tambièn e emisor y destinatario del dinero.- Se deberán identificar los números de cuentas de las instituciones financieras afectadas por la actividad sospechosa, asi como su nombre y localización.-
C.- Cuàndo tiene lugar la actividad sospechosa.-
Si la actividad se desarrolla a lo largo de un perìodo de tiempo, indicar la fecha en la que se advirtió y la duración.- Señalar las fechas y la cantidad de cada una de las transacciones individuales y la agregación de todas ellas.-
D.- Dònde tiene lugar la actividad.-
Indicar si una o varias instituciones financieras se hallan involucradas en la actividad sospechosa y su dirección y especificar si està involucrada una jurisdicción extranjera, indicando la institución financiera y el nùmero de cuenta.-
E.- Porquè se cree que la actividad es sospechosa.-
A continuación debe describirse la empresa, institución financiera, agencia de valores, intermediarios de seguros, agentes inmobiliarios, etc.- Asimismo, describir lo màs completamente posible porquè la actividad considerada como sospechosa es inusual para el cliente, en función de los productos y los servicios ofrecidos por la empresa y la naturaleza de las actividades esperadas de clientes similares.-
F.- Còmo se produce la actividad sospechosa?
Describir el modus operandi de la operación sospechosa de forma concisa, precisa y siguiendo la secuencia lógica y temporal.- Descripción de la situación, de todos los hechos y momentos que integran la situación sospechosa.- Si por ejemplo, hubiera fraccionamiento de depósitos en una cuenta corriente con transferencias inmediatas hacia otras cuentas, el informe deberìa incluir información tanto de la cuenta emisora como de las receptoras, con indicación de fechas, destinos. Cantidades, frecuencias y beneficiarios de los fondos transferidos.-
Podemos citar como ejemplo el caso investigado 76843949.- El cliente a investigar, una tienda de comestibles y su propietario son sospechosos de fraccionamiento intencionado de depósitos en cuentas bancarias para eludir los requerimientos de información.- Una búsqueda en internet realizada por el banco encontrò una pàgina web de Alambra Limited que identificaba dicha empresa como una tienda de comestibles que proporcionaba servicio de envìo de dinero a paìses de Oriente Medio, incluido Iràn (paìs sobre el que pesa un embargo comercial de la OFAC).- Puestos en contacto con el regulador bancario, la respuesta fue que la empresa no tenìa licencia para realizar operaciones de envìo de dinero.- El banco procediò a cerrar las cuentas debido a la naturaleza sospechosa de las transacciones realizadas, tomando para ello el perìodo 2 de enero al 17 de marzo de 2003 que revelaron la existencia de 13 depòsitos (dinero en efectivo, cheques y giros postales) que totalizaban aproximadamente 50000 dolares y que fueron ingresados en una cuenta personal a nombre de Al Sàder y emitiò un informe sobre transacciones monetarias consideradas sospechosas.-
V.- UN EJEMPLO: COMUNICACIÓN DE OPERACIÓN SOSPECHOSA AL SEPBLAC.-
Sujeto obligado
Provincia
Localidad
Fecha de la Comunicación
Nª del Registro
Identificaciòn de los intervinientes en las operaciones (titulares, autorizados, apoderados).-
Conocimiento de los intervinientes en las operaciones.-
Descripción de las operaciones.-
Indicios de blanqueo de Capitales.-
Gestiones y comprobaciones realizadas.-
Documentación remitida (relación de documentos que se adjuntan).-
Podemos concluir expresando que en la actualidad las grandes transacciones financieras ilegales se diseñan a escala mundial y no se encuentran con demasiadas dificultades para traspasar cualquier frontera.- Incluso, cuando el control en las fronteras se intensifica, esto no hace màs que encarecer el precio de los servicios delictivos e incrementar las ganancias de las organizaciones criminales.-
Que en muchas ocasiones, los lìmites territoriales tambièn sirven para proteger la riqueza ilícita evitando su confiscación e impidiendo la cooperación judicial y policial.-
Por ello es imperativo, proceder a las modificaciones legislativas y de todo orden, en cada paìs, que sean necesarias a efectos de lograr efectividad en la cooperación internacional, y asimismo, efectividad en lo interno, lo que importa necesariamente, realizar los cambios necesarios en las políticas pùblicas diseñadas a efectos de la obtención de resultados positivos.-
Al respecto expresa Caparròs en su obra:...”El pensamiento jurídico actual parece reconocer el carácter meramente instrumental del Derecho.- A diferencia de otras èpocas, la moderna dogmática no duda al afirmar que la norma carece de todo sentido si no està orientada a canalizar y resolver conflictos sociales”....- Y como hemos expresado en artìculos anteriores en este Blog, el Derecho Penal juega al respecto un papel fundamental.- ...
Continùa expresando el autor: ”La mayoria de los autores coinciden hoy en afirmar que la misión del Derecho Penal no es otra que la protección de bienes jurídicos, esto es “aquellos bienes vitales imprescindibles para la convivencia humana en Sociedad que son por tanto, merecedores de protección a travès del poder coercitivo del Estado representado por la pena pùblica”.- Atràs parecen haber quedado aquellas teorìas qe siguiendo los postulados propugnados en su dia por autores como Karl Binding, buscaban la legitimidad del ius puniendi puertas adentro del sistema, en el autoconfinamiento, desterrando de la esfera de lo jurídico las dimensiones de lo social y de lo político.- De hecho la pluralidad...de opiniones vinculadas al debate desarrollado en el momento presente sobre el bien jurídico no ha impedido de modo alguno que el fantasma de un hipotético neopositivismo se convierta en enemigo comùn a todas ellas, al mismo tiempo que en una suerte de sambenito con el que casi todas las posiciones doctrinales por diversas que fueren, han tratado de vestir a las opuestas con el fin de combatirlas.- Resulta evidente pues, que indagar en torno a la noción de bien jurídico supone tanto como tratar de adentrarse en el juego de las relaciones existentes entre el derecho Penal y la realidad social”.-
TERCERA PARTE
DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO
PARA TENER SIEMPRE PRESENTE
"La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más trabajo bien hecho".
Jonas Edward Salk
"He fallado una y otra vez en mi vida, por eso he conseguido el éxito".
"Michael Jordan
Un Estado donde queden impunes la insolencia y la libertad de hacerlo todo, termina por hundirse en el abismo.
Sófocles (495AC-406AC) Poeta trágico griego.
El tiempo de la reflexión es una economía de tiempo. - Publio Siro
La reflexión es el ojo del alma. - Benigne Bossuet
* Gran ciencia es ser feliz, engendrar la alegría, porque sin ella toda existencia es baldía. - Ramón Pérez de Ayala
"Si en el marco de esaaceleraciòn del crecimiento economico, lo institucional continùa sin resolverse; si no hay transformaciòn, creaciòn e invenciòn de un sistema nuevo de control sociopolitico de la economìa, vamos a tener crisis estructurales violentas" (Alain Tournier 1994)
"Si no existe capacidad para crear riqueza, un politico solo puede repartir pobreza" (F. Gonzàlez)
"La polìtica social debe ser revalorizada como una polìtica de desarrollo; el Banco Mundial ha planteado la hipòtesis de que el capital tradicional (financiero, comercial y de recursos naturales) sòlo justifica parcialmente el crecimiento econòmico ya que en su mayor parte se explica por el "crecimiento humano y social"...Es esencial confiar en las personas; desarrollar un sistema que privilegie el sentido de la innovaciòn por parte de los individuos y los grupos, la participaciòn, y la solidaridad y que favorezca de manera fundamental el empleo y el crecimiento.- La valorizaciòn de las competencias de las personas es un elemento motor de la economìa..."(Vitorio Orsi)
24 DE JUNIO
La fiesta en honor se celebra en diversas regiones del país, donde mantienen la tradición de realizar oficios religiosos durante la media noche, el amanecer y la noche de la celebración.
El 23 de junio, generalmente se realiza el Velorio de San Juan ante los altares adornados, alrededor del cual los fieles cantan y bailan al ritmo del tambor.
Desde tempranas horas del día 24 de junio, San Juan es sacado en procesión hasta la iglesia, donde se le celebra una misa en su honor. Una vez culminada, se da inició al repique de tambores y al recorrido del Santo por las principales calles del poblado, mientras que los devotos portan banderas y pañuelos multicolores. Cada cierto tiempo los asistentes se detienen para expresar a grandes voces su reconocimiento y veneración al Santo. Las parejas bailan dentro de uno o más círculos, el hombre acosa a la mujer, mientras ella intenta separarse de él, al mismo tiempo que continua provocándolo con el ritmo de su cuerpo. Todos se dirigen a la casa de donde salió el santo.
En algunas regiones del país, el día 25 se realiza el Encierro de San Juan y una misa para despedir al Santo. Posteriormente la imagen es llevada en procesión por las calles del poblado. Los miembros de la cofradía reciben donativos para organizar las fiestas del próximo año.
Los pescadores artesanales de la costa aragüeña acostumbran a realizar el Encuentro de Sanjuanes. Para ello, transportan en sus embarcaciones la imagen del Santo, a quien le realizan una gran procesión marítima que culmina en Ocumare de la Costa, donde se congregan todos los Sanjuanes, acompañados por los músicos de cada sector.
Desde sus orígenes, la fiesta en honor a San Juan se encuentra vinculada a creencias relativas a la fecundidad y a los cursos del agua. Actualmente esta creencia está asociada a creencias populares como por ejemplo, la costumbre de cortarse el cabello para obtener buena suerte o a la de verter un huevo dentro de un vaso lleno de agua para predecir el futuro.
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