COHESION SOCIAL
SANCIONES EJEMPLIFICADORAS Y EFICACES
CORRUPCION Y LAVADO DE DINERO
ESTADOS, MERCADOS Y REPATRIMONIALIZACION.- PARA SU EFECTIVIDAD
NECESITAMOS DISMINUIR LOS NIVELES DE CORRUPCIÓN Y DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL EN
NUESTRAS SOCIEDADES
ESTADOS
I.-
INTRODUCCION.-
Analizábamos
en nuestro artículo anterior …que ”La
corrupción afecta a la cohesión social de diferentes maneras, pero su principal
efecto es la desmoralización de las instituciones democráticas y los
sentimientos de identificación de los ciudadanos con el sistema político.-
Técnicamente la corrupción económica impide la competición saludable de los
precios y la calidad de productos y servicios, limitando de esta manera el
crecimiento de la economía y la distribución de sus beneficios para la
sociedad.- Con todo, esto no ha impedido que sociedades extremadamente
corruptas entre las cuales China ocupa
un lugar ejemplar, no consigan altos índices de crecimiento.- Con todo, en sociedades democráticas, la
corrupción del sector público en sus diversos niveles, impide el desarrollo y
el fortalecimiento de una administración profesional y de calidad. Estimula la selección negativa
de los dirigentes políticos y genera un sentí miento de frustración y revuelta
frente a los impuestos, cuyo uso se ve desvirtuado”.- (SORJ Y MARTUCELLI,
ob. Cit pag 149).-
Que es importante tener presente como consideran los autores,
que la corrupción “nunca fue privativa de
los países pobres” y la literatura especializada está también repleta de
ejemplos de corrupción en los países desarrollados (Rose-Ackerman 1999).- El
tema de corrupción es importante siempre viene asociado a valores y juicios
morales y la percepción de que los países más pobres o sus élites son más
corruptos que los países más desarrollados.- Esta percepción tiene impacto
tanto sobre inversiones privadas como sobre las políticas de cooperación y
ayuda.-“La constatación de que la corrupción no es exclusiva de los países más
pobres ayuda a reducir la arrogancia moral de muchos de los participantes de
esta discusión y coloca la cuestión de
la corrupción en el terreno más neutro de los análisis sociológicos, políticos
y económicos. Pero sobre todo y en la medida en que por definición es difícil
saber a ciencia cierta el grado de generalización de la corrupción, esta
salvedad tiene por rol, reconociendo la importancia de ella en la región,
integrarla en un panorama más amplio de interpretación en lo que a sus efectos
reales se refiere. Y ello aún más cuando la existencia de grandes burocracias
públicas, organizadas de acuerdo a la tradición patrimonialista que prevalece
en América Latina, favorece la corrupción en la medida en que un gran número de
acciones privadas dependen de concesiones o licencias de administradores y
burócratas”.-(SORJ Y MARTUCELLI, ob.
Cit. Pág 151).-
Que la corrupción específicamente política ocurre cuando las
“reglas de juego” de los procesos electorales y de funcionamiento de las
instituciones gubernamentales son violadas, sea en los procesos electorales
(como por ejemplo en el financiamiento ilegal de campañas o en el fraude
electoral directo) sea en los procesos legislativos, judiciales o en la acción
del ejecutivo y el poder judicial, influencia de lobbies y grupos de interés en
el proceso legislativo y en las acciones del ejecutivo, etc). Este tipo de
corrupción depende en parte de la cultura ética de cada sociedad, pero depende
también de la manera en que las instituciones políticas están conformadas y
depende también de la transparencia de los procesos políticos y de la acción
gubernamental así como de la fuerza de la opinión pública y de la prensa
independiente.-
…”El debilitamiento de los procesos
democráticos en los países latinoamericanos ha llevado a permanentes tensiones
y diferencias que se han resuelto y resuelven en muchos casos por métodos
ilegales y violentos.- Las diferencias
ideológicas políticas y sociales y étnicas son comunes a todas las sociedades
latinoamericanas. El sentido de comunidad se resquebraja en la medida que se avivan esas diferencias que llegan en algunos casos
al antagonismo y la confrontación irresoluble. Un régimen democrático requiere
que los procesos políticos tiendan a pacificar
y sean resueltos por via de la ley, las instituciones y los pactos
políticos. El régimen democrático tiene
la capacidad de administrar los conflictos contemporizar con ellos y
analizarlos por las vías institucionales para eludir soluciones drásticas y
apocalípticas.- De ahí su superioridad sobre los regímenes de facto y las
soluciones de fuerza que establecen equivocaciones duraderas donde una de las
partes mantiene a raya a los vencidos y derrotados en la guerra interna”.-
(FERRO ILARDO ob. Cit pág 144).-
II.- CORRUPCIÓN, NORMAS, POLITICA, DEMOCRACIA Y COHESIÓN
SOCIAL.-
SORJ Y MARTUCELLI, consideran
que existen muchos analistas económicos y políticos acostumbrados a considerar
la corrupción como una forma de comportamiento racional como cualquier otro,
despojado de contenido moral.- En parte se trata de un artificio
metodológico (dejar de lado los valores
del analista por un momento) para entender mejor la lógica de intereses que
impulsa a los individuos y
organizaciones al comportamiento corrupto”.- (SORJ Y MARTUCELLI pág 154).-
Luis
Moreno Ocampo (2000) tomando como ejemplo a la Argentina habla de la existencia
de “reglas míticas” de comportamiento ético que no deberían ser violadas pero
que conviven sin mayores dificultades con “códigos operacionales” corruptos son los que de hecho funcionan. La
coexistencia de esta dualidad de normas
y prácticas no es trivial, porque debido a las reglas míticas, los comportamientos operacionales necesitan
ocurrir de forma directa, llevando a un tipo de comportamiento cínico en áreas
como por ejemplo, la copia de los estudiantes en las escuelas o la evasión de
impuestos, o los contratos de trabajo informales.- Estos comportamientos muchas veces
llevan a un aumento del rigor de las reglas formales cuya consecuencia
generalmente, es la sofisticación creciente de las prácticas informales. Esta
dualidad normativa se explicaría según él por la inconsistencia entre
diferentes sistemas normativos bajo los cuales las personas viven, lo que
llevaría al predominio de los códigos operacionales”.-
Ante
esta situación SORJ Y MARTUCELLI se preguntan ¿cómo las sociedades crean normas éticas que las personas muchas veces
obedecen?; ¿en qué condiciones estas normas prevalecen? y ¿en qué condiciones
pierden sentido y significado?.-
Consideran que para responder a las mismas existen dos metáforas: 1) a
partir de las instituciones existentes y 2) a partir de la integración entre
los individuos. Uno y otro se encuentran muchas veces vinculados entre sí.
Tanto a nivel del vínculo personal como para el
funcionamiento de la sociedad, podemos entender que sociedades
organizadas para el bien común y la
obtención de beneficios de largo plazo
necesitan de comportamientos éticos en que las personas puedan confiar
unas en las otras, en tanto que en sociedades volcadas para la búsqueda de
resultados inmediatos y de corto plazo prevalecen los comportamientos
predatorios.-
Al mismo tiempo es
difícil en ciertas situaciones casi imposible, tener comportamientos éticos
cuando las instituciones responsables por la manutención del orden social (la
policía) las normas (el judiciario) y lo comercial (inspectores de hacienda)
pueden imponer formas de propina o chantaje que llevan al ciudadano a
participar del sistema de corrupción. Esto a su vez es facilitado por un
sistema de leyes tan formalmente severo que es suficiente que el agente público
indique su disposición a aplicar la ley para que el ciudadano entienda que le
es más conveniente, llegar a un
acuerdo”.-
Es
necesario y de suma importancia detenernos en este último apartado.- En
nuestros análisis y desde siempre, hemos considerado el peligro ínsito de “que
los funcionarios” no sean objeto del debido control necesario y correspondiente,
nacional e internacional, para evitar que las personas que les rodean o aquellas
que necesitan de su intervención, sean “coaccionadas” o “presionadas” a actuar
de “tal o cual manera” a efectos de obtener lo que “debieran sin más, por así
corresponder”, debiendo ser “cualquier acción, en aquél sentido”, o “intención previa”, que demuestre la posibilidad cierta de
realización de la misma DENUNCIADA A EFECTOS DE QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS Y PENALES CORRESPONDIENTES. ESTE HECHO ES DE TAL IMPORTANCIA,
COMO LA “EXISTENCIA DE LA ACCION O INTENCIÓN DE ACTUACIÓN IRREGULAR O ILICITA
POR PARTE DE FUNCIONARIOS O DE CUALQUIER PERSONA QUE OSTENTE PODER O SE
ENCUENTRE EN POSICIÓN DE QUE DEPENDA DE ELLA LO QUE OTRA PERSONA “LA
DENUNCIANTE EN ESTE CASO, NECESITE Y HAYA SOLICITADO”.- Podemos citar como
ejemplo del supuesto de “intención previa” expuesto antecedentemente el
siguiente: ante el pedido de analizar nuevamente el resultado de una inspección
administrativa, en la que existen errores graves que llevan a un resultado con
sumas inequívocas y el funcionario interviniente al tenerlo presente,
“insinuar” que de revisarse se podría pero “se encuentra cerrada” que podría
considerarse otra alternativa. Ante lo cual, el titular de dicha empresa inspeccionada
y su profesional entendiendo la situación pueden: a) aceptar la situación
porque saben que la otra posibilidad llevará tiempo y seguramente por la
connivencia del poder administrador y judicial que conocen, rendirse y llegar a
un arreglo que consistiría en dejar así la inspección cerrada y pagar “un plus
en sobre” lo que en realidad es un verdadero
“soborno” y acto corrupto y para el cual incluso cuentan con locales de
café o bares especiales a efectos de no hacerlo directamente en las oficinas
administrativas.- 2) Recurrir aún sabiendo de la connivencia y esperando
triunfe lo que corresponde, el derecho bien aplicado en justicia).-
Se
ha considerado que esa constante incertidumbre frente a la ley y sus oficiales genera un individualismo
a la latinoamericana que podemos denominar de hiper reflexivo o individualismo
exhaserbado, pues el individuo no tiene parámetros definidos de cómo conducirse
frente a situaciones en que enfrenta a los representantes de la ley o sus
normas: las transgrede? corrompe al representate de la ley o sus normas? confía en que tiene
recursos materiales para poder hacer frente a la norma? Así el individualismo
en América Latina en lugar de ser expresión de la aceptación del sistema legal
es en buena medida el resultado del desvío y transgresión del mismo.- (SORJ
2005).- Y ES AQUÍ EN DONDE ESTÁ EL NUDO
DE LA CUESTIÓN: CÓMO CAMBIAR REGLAS DEL JUEGO DONDE CIUDADANOS Y FUNCIONARIOS
PÚBLICOS TEJEN REDES DE INTERESES
COMUNES A PARTIR DE UN ORDEN JURIDICO HIPERTROFIADO, ASOCIADO A ALTOS
NIVELES DE DESIGUALDAD? COMO QUEBRAR LA UNIDAD DE INTERESES, EN PARTICULAR
ENTRE LAS CLASES MEDIAS Y ALTAS, QUE PERMITEN CONSTANTES PACTOS DE MICRO
CORRUPCIÓN? PORQUE SE BUSCA ACEPTAR QUE LA REGLA SEA “LO QUE NO ES O NO DEBE
SER PERMITIDO? ES DECIR, PORQUE ACEPTAR COMO REGLA QUE PARA CONSEGUIR LO QUE SE
NECESITA Y TRABAJAR Y PODER AVANZAR “LA CORRUPCION, LA EXTORSIÓN, EL SOBORNO
SEAN LA REGLA? LA MIRADA SE DIRIGE
NATURALMENTE A LA JUSTICIA Y A LA APLICACIÓN DE LA LETRA DE LA LEY; DEL DERECHO
EN JUSTICIA (SORJ Y MARTUCELLI).-
III.-
LA CUESTION JUDICIAL.- SU REFORMA.-
“En el pasado reciente los
poderes judiciales latinoamericanos no eran considerados relevantes por los
científicos sociales para entender el
funcionamiento político de la región.- Con posterioridad a las transacciones
democráticas ya sea por exigencias del proceso mismo de transición o por
exigencias del proceso de reforma
económica, las instituciones judiciales adquirieron relevancia política
e institucional para las elites económicas de la región, para los organismos financieros
internacionales así como para importantes sectores de la ciudadanía.- Esta
inusual convergencia de actores tuvo dos
consecuencias.- Por un lado colocó a los problemas asociados a su
funcionamiento y desempeño en un lugar
relevante en la agenda política dando lugar a reformas judiciales centradas en la calidad y tipo de servicios
que presta el sistema.- Por el otro, la centralidad que adquirió la cuestión
judicial ha dado lugar a la emergencia de un proceso de judicialización de
conflictos caracterizado por la mayor intervención de las cortes y de los
jueces en la revisión de las políticas públicas y por la mayor utilización de
los pronunciamientos judiciales ordinarios
para la petición y resolución de demandas sociales y políticas”.- (SORJ
Y MARTUCELLI pág 156)
Expresaba
al respecto el Dr. German Bidart Campos…
“Cuando los constituyentes de 1853 y 1860 tomaron como modelo, para
redactar nuestra Constitución Nacional, a la de Filadelfia, tuvieron conciencia
clara de que adoptaban un esquema de división tripartita del poder, como máxima
garantía de los derechos fundamentales de la persona humana, donde el Poder
Judicial juntamente con su fin específico de resolver los conflictos de
intereses -sumado a la posibilidad de la creación de normas jurídicas que esto
conlleva- tenía también la facultad de controlar a los otros órganos
gubernamentales, lo que paralelamente le otorgaba una función política, en su
acepción más alta, insoslayable…y como existe una completa doctrina y una
constante jurisprudencia, inclusive de la propia Corte Suprema, que trata con
precisión la función política que cumple en nuestro sistema institucional el
Poder Judicial, ello exime referirme a esos aspectos” (Ver al respecto DR.
GERARDO ANCAROLA
“REFLEXIONES SOBRE LA FUNCIÓN POLÍTICA DE LA CORTE SUPREMA
EN LOS GOBIERNOS DE FACTO” En el presente trabajo se expone una
bibliografía general resultado de un profuso trabajo del Dr. Alfonso Santiago,
un joven y promisorio jurista, en su excelente y exhaustiva tesis doctoral, aún
inédita, que tuvo la deferencia de proporcionarle).- (http://www.ancmyp.org.ar/user/files/1999/06.pdf)
CUARTA PARTE
DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO
ESTUDIOS LATINOS E IBEROAMERICANOS (SBFI)
FUMPADES ONG
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