TRANSPARENCY INTERNACIONAL

miércoles, 20 de julio de 2011

UNO DE LOS MAYORES DESAFIOS QUE DEBEN ENFRENTAR HOY LOS ESTADOS, EN ESPECIAL LOS IBEROAMERICANOS ES LA CONFLUENCIA ENTRE CRIMEN ...(SEGUNDA PARTE)


POLITICAS PUBLICAS



LUCHA MUNDIAL CONTRA LA CORRUPCION



LEY ANTICORRUPCION

UNO DE LOS MAYORES DESAFIOS QUE DEBEN ENFRENTAR HOY LOS ESTADOS, EN ESPECIAL LOS IBEROAMERICANOS ES LA CONFLUENCIA ENTRE CRIMEN ORGANIZADO Y CORRUPCIÒN.- DEBEN LOGRARSE MAYOR COOPERACION ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL Y MAYOR RIGOR DESDE LA PROCURACIÒN DE JUSTICIA PARA EVITAR LA IMPUNIDAD (SEGUNDA PARTE).-

I.- INTRODUCCION.-
Expresàbamos en artículos anteriores que:…”La globalización econòmica permite grandes avances a nuestras sociedades, y por otro lado, beneficia tambièn a aquellos que permanentemente lucubran situaciones negativas sobre ella para “ganar la partida del ilìcito sobre sociedades sanas o por lo menos, lo màs sanas posible; dos fuerzas centrifugas, una positiva y otra negativa, debiendo ganar la partida, la fuerza positiva.-

Que ….”para mejorar la lucha contra la corrupción uno de los instrumentos utilizados, uno de los pilares fundamentales, lo constituye, en un buen nùmero de paìses las “oficinas pùblicas anticorrupción”…constituyendo su funciòn principal la de establecer las polìticas del Estado en materia anticorrupción, en fijar las àreas especialmente crìticas de la administración pùblica (adquisiciones y contratos pùblicos) canalizar las denuncias por hechos supuestamente corruptos y que en muchos casos, tenìan la capacidad de iniciar una investigación preliminar y que en el caso de encontrar indicios suficientes se presentaba al ministerio publico la denuncia formal correspondiente.- Tambièn tenìan facultades de proponer sanciones administrativas e incluso de sancionar a funcionarios no probos.-

Que hoy estas oficinas, deben actualizar principalmente su faz “investigativa” y “tecnològica” en atención a ser necesario, la mejor y mas ràpida disposición de información; fomentar y controlar mayormente, sobre valores èticos en la funciòn pùblica y en la faz privada.- Se las debe dotar de mayores recursos humanos y técnicos (VER EN ESTE BLOG: FERRO ILARDO SUSANA BEATRIZ: “BUEN GOBIERNO CORPORATIVO Y LA NECESIDAD DE ADAPTAR SUS PRINCIPIOS AL SECTOR PÚBLICO.- RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR POR FRAUDE EN LOS ESTADOS FINANCIEROS; ARCHIVO 09/09/2010)”.-

El Estado juega el papel principal, el que debe llevar adelante mediante una buena implementación de sus agendas de gobierno.-
Al respecto considerar que la esencia de la buena gobernanza es la de constituir …”la profunda apreciación de las complementariedades de las reformas entre los diferentes ámbitos: político, econòmico, social y regional”.- En virtud de ello, el rol del Estado està condicionado por sus capacidades financieras en un momento determinado.- Estas capacidades son usualmente medidas por los organismos financieros internacionales y están relacionadas con la posición fiscal por lo que en un contexto de ajuste, restringen las acciones del Estado en términos de políticas activas, a la aprobación de estas instituciones a través de los acuerdos de prèstamos.- Esta concepción economicista de las funciones del Estado pretendería una convergencia en las funciones del Estado y el alcance de sus acciones.- (FERRO ILARDO SUSANA B.: “ESTUDIOS LATINOS E IBEROAMERICANOS: PALABRAS CLAVES PARA LA REGION”; Ed. DUNKEN S.A. MAYO 2008, PÀG 274).-

Que la globalización ha permitido se generen importantes avances para nuestras comunidades; sin embargo, la caída de las fronteras, permitiendo los mercados ampliados, ha facilitado tambièn, la actividad de los grupos de delincuencia organizada.-

Entre ellos encontramos los siguientes: a) se han internacionalizado las actividades delictivas.- Los sistemas económicos estatales son interdependientes y las actividades delictivas que se desarrollan en su seno han pasado a serlo tambièn.- b) Se han profesionalizado; han aprendido las características de las instituciones financieras, de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, de las instituciones internacionles de cooperación y en especial los de la legislación tributaria, penal y procesal de los Estados y las normas de seguridad y control y han adaptado su actividad a tales características, centrando su interés en aquellas actividades menos controladas y por lo tanto mas susceptibles de rentabilización, procurando optimizar los rendimientos y minimizar los riesgos.- c) Asi, los grupos delictivos organizados y los operadores jurídicos y económicos vinculados a la corrupción han desarrollado estructuras formales de carácter empresarial, no solamente desde el punto de vista formal, sino tambièn estructurando su actividad sobre la base de la jerarquización, la especialización y la división y diversificación de funciones.- d) Finalmente los grupos delictivos organizados han irrumpido masivamente en los mercados licitos, sin por ello abandonar sus actividades tradicionales en los mercados ilícitos.-
Se ha llegado a la conclusión de que la corrupción , en cuanto a su incidencia y con independencia de la forma política del Estado en el que actúa y se extiende universalmente mas allà de lo imaginable, ha alcanzado tales ribetes, que la criminalidad organizada puede sobrevivir a travès de la corrupciòn y la extorsión, sin necesidad de que se comercie en el mercado negro, que es aùn mas peligroso.- Por lo que se considera que la erradicación de la criminalidad organizada y la corrupción se sitúan en una misma línea de ataque, de ahí que merezca una preocupación mayor en cada una de las esferas pùblicas y privadas y a todo los niveles nacional e internacional.-

Existen recìprocas implicaciones en el triàngulo ampliamente interpretado: corrupción-polìtica-economìa” que contribuyen a desestructurar la moralidad social, son expresión de una perversión de valores y todo ello conduce a difuminar la conciencia de lo injusto, a erosionar el carácter coactivo de las normas jurídicas, dado que producen una espiral de imitación que contamina la ètica de profesionale sy empresarios y funcionarios.- Todo ello conlleva a un desaliento en cadena, empeora la calidad de los servicios y a largo plazo afecta la legitimidad de las instituciones pùblicas, de la cultura política, desvirtuando la idea del interés general y servicio pùblicoen favor de una sobrevaloraciòn de interés crematistios, materiales y la propia estabilidad del orden democrático, para terminar consolidando una especie de metasistema que se mueve al margen de las normas o como apunta Wilfried Botte “un susbsistema social disfuncional”.-

Que estas bandas criminales, habian creado su propio lugar en la globalizaciòn del siglo XX, su propia dinámica de globalizaciòn por medio del tràfico de drogas y la diàspora de sus miembros.- Y los avances gestados por la globalización en la actualidad, como expresábamos favorece tambièn a las mafias. El modelo empresarial vigente, ejerce una gran influencia en la dirección de las organizaciones criminales, en virtud de un curioso efecto de imitación la globalización liberal ha dejado el campo libre a dos figuras inquietantes de la criminalidad y los negocios; el mafioso empresario y el empresario mafioso.-

II.- EL CASO COLOMBIA: OTRO EJEMPLO A SEGUIR EN LA REGIÒN.-
Como expresáramos en nuestro articulo anterior, Colombia hoy se encuentra totalmente avocada a cumplimentar de la mano de su Presidente Juan Manuel Santos, la segunda parte de la Politica de Seguridad que en su oportunidad implementara, siendo Ministro de Defensa de Uribe.-

En atención a ello, ha sido sancionada en el mes de Julio del corriente año la Ley Anticorrupciòn y a la fecha se encuentran haciendo públicos informes sobre corrupción en la Dian y en el sistema de salud, con resultados positivos, como asimismo respecto del sector Educaciòn, en el que se encuentran siendo investigados de 1200 Municipios, de los cuales han sido analizados 6.- En 4 de ellos, se han encontrado diferencias por montos de 36000 millones de pesos.-

Por otro lado y complementando la Ley Anticorrupciòn Ley Nª 1474, POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORIENTADAS A FORTALECER LOS MECANISMOS DE PREVENCÓN, INVESTIGACION y SANCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN Y LA EFECTIVIDAD DEL CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA con otras necesarias políticas pùblicas, se ha sancionado con fecha 4 de julio de 2011 la Ley Estatutaria Nª 1475 POR LA CUAL SE ADOPTAN REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POlITlCOS, DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.- La misma, busca la implementación de una política màs transparente y ordenada, pretendiendo otorgar a los partidos políticos una serie de controles que facilitaràn tener una política màs transparente y que fortalezca a los partidos políticos, y que pretende sea de aplicación ante las elecciones del 30 de octubre del corriente año.-
Colombia se encuentra avocada como lo hiciera Mexico oportunamente a lograr un “acuerdo de Prosperidad” que incluya a la sociedad toda.- Otro ejemplo a seguir en la región.-

III.- LA NUEVA LEY ANTICORRUPCION.-
Expresa CAPARROS que “con el tèrmino corrupción se suele dar nombre a la oferta o a la prestación directa o indirecta a un servidor público de una ventaja indebida, pecuniaria o de otro gènero, con la finalidad de inducirlo a ejecutar un acto contrario los deberes de su cargo o para ejecutar u omitir un acto debido.- Su esencia consiste en el uso de medios públicos para fines privados producièndose con ello un desvio de recursos de lo general a lo particular.- Los intereses privados condicionan el funcionamiento de los poderes públicos, perjudicando el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados por el propio Estado que se deslegitima.-

Desde el punto de vista criminológico la corrupción podría adscribirse a la categoría de los denominados delitos sin victimas.- En ellos no hay un directo perjudicado, sino un daño colectivo, difuso.- Es màs: si concebimos la corrupción como un negocio reciproco, esto es, la compra de una decisión pública, ambas partes estarán interesadas en conservar su acuerdo y por ello convendrán que debe permanecer oculto a las autoridades.- Entre ellos llega a establecerse una relación de confianza o incluso de buena fe, respetada entre las partes.- Como gráficamente se ha destacado, “hacen falta dos para bailar” sobornador y sobornado participan de un mismo interés por la ejecución y posterior encubrimiento del acto, motivo por el cual su tasa de esclarecimiento es muy baja”.- (CAPARROS, EDUARDO F: “LA CORRUPCION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS E INTERNACIONALES (ANOTACIONES PAR AUN DERECHO PENAL GLOBALIZADO” EN LOS EFECTOS DE LA CORRUPCION ES UN MUNDO GLOBALIZADO; ANALISIS INTERDISCIPLINAR” (COORDS. CAPARROS, EDUARDO F. Y RODRIGUEZ GARCIA, NICOLAS) ED. RATIO LEGIS, SALAMANCA, 2004, PAG 228).-

Por su parte, expresa BUSTOS GISBERT, que para que exista corrupción no basta con la predisposición de algunos sujetos a ser corrompidos, sino que suele ser también necesaria la presencia del sujeto corruptor.- Siguiendo a Nieto considera que el contexto social en el que se produce la corrupción es determinante de la gravedad y extensión de èsta.- …Desde una aproximación constitucionalista los sujetos que nos interesan son los políticos elegidos.- Considera que el sistema democrático dispone de un amplio elenco de mecanismos preventivos y punitivos frente a los fenómenos de corrupción que son connaturales a su propia estructura de adopción de decisiones y que no existen, no pueden existir por principio en el resto de formas de estructuración del poder politico.- Considera que en los fenómenos democráticos los fenómenos de corrupción salen en un grado u otro, a la luz pública, generàndose un convencimiento y una preocupación colectiva acerca de su importancia y extensión.- Esto es, en los sistemas democráticos la percepciòn social y por ende la preocupación social ante ella es muy alta.-Distinto seria en los sistemas no democráticos en los cuales el poder dispone de todos los resortes para asegurar que los fenómenos de la corrupción no salgan a la luz.- Dicha preocupación social no existe porque la sociedad vive ignorante de la realidad política.- Y citando a Diez Picazo considera que para el Estado democrático de Derecho la sujeción de los gobernantes a la legalidad constituye un valor esencial que el fenómeno de la criminalidad gubernativa pone en entredicho (BUSTOS GISBERT, RAFAEL: “LA RECUPERACIÒN DE LA RESPONSABILIDAD POLITICA EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DE LOS GOBERNANTES: UNA TAREA PENDIENTE: ENL CORRUPCION EN UN MUNDO GLOBALIZADO: ANALISIS INTERDISCIPLINAR; COORDS. CAPARROS, EDURADO F. Y RODRIGUEZ GARCIA, NICOLAS; ED. RATIO LEGIS, SALAMANCA 2004, PAG 67/68).-

Hoy en España nos encontremos ante una situación que nos hace observar lo aquí analizado.- El actual Presidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps, imputado en una causa entre otros, por cohecho, mientras ostentaba cargos en su partido y como funcionario también en Valencia, y junto también a otros cargos del Partido Popular, sabiéndose culpable se presentò igualmente a las elecciones pensando luego en poder aplacar dicha situaciòn judicial.- Lo cierto es que una vez electo y ya en posesión del cargo, su causa ha sido elevada a juicio.- Puede por ley declarase culpable, soportar la sanción y evitar el desgaste del juicio que no haría bien ni a su persona ni al partido.- Ahora bien aùn adoptando esta posición, podría seguir luego en el cargo? No debería haber renunciado? Què ocurrirà luego de la sentencia? Pueden quienes lo votaron hoy aceptar socialmente toda esta estrategia? Puede nuestra sociedad pasar por alto estos temas de tanta gravedad? O ha llegado el momento de observar las verdaderas consecuencias sociales que importan situaciones como la aquí en análisis, que a futuro importan que las tranzas políticas continùen insertándose en el ámbito legal de nuestras economías, con el propósito de perpetuarse en el poder y seguir corrompiéndolo y debilitando nuestras instituciones con el consiguiente debilitamiento de nuestras economías? Debilitamientos sociales y económicos? De nuestras decisiones en aceptar èstas y otras situaciones similares, dependen el futuro de nuestras sociedades y mercados.-

Durante la presentación de la Reforma a las Regalías aseguró el Presidente de Colombia Juan Manuel Santos ha expresado lo siguiente: …“es la hora de la gente, y por eso los colombianos deben preocuparse por sus recursos y por elegir bien a sus gobernantes. Convocó a la ciudadanía a convertirse en veedores y vigilantes para que las regalías sean utilizadas con eficiencia y pulcritud. Pidiò a los Colombianos que en los comisios de ocubre elija mandatarios honestos y eficaces”.- http://wsp.presidencia.gov.co/Paginas/Presidencia.aspx

Internacionalmente hoy se ha implantado un cambio en sentido positivo: entre otros, se están implementado modificaciones en algunos Estados o dictándose en otros, las leyes anticorrupciòn y lavado de dinero.- Corresponde ahora que la justicia actùe mediante su aplicación al caso concreto y exista la relación castigos para quienes premeditadamente se dedican a destruir mediante hilos invisibles el bienestar de nuestras sociedades.-

Expresaba BIDART CAMPOS “…la prueba de la veracidad y utilidad de los modelos y de las teorías es la realidad: màs esta otra: hay que conectar la teoría a la realidad concreta” (GERMAN BIDART CAMPOS PROLOGO A LA OBRA “IMPUESTOS Y PYMES” POLITICA FISCAL- INTEGRACION -ECONOMIA Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA.- AUTOR: SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO; ED. AD-HOC; BS.AS. MAYO 2004).-

Entre las ultimas legislaciones mundiales que han adaptado cambios en sentido positivo para modificación de las realidades, encontramos a Colombia.- Si bien en atención a la necesidad de acotar el análisis del presente tema, a tenor de la cantidad de pàginas que importa el presente artìculo, es imposible el desarrollo completo de la respectiva normativa, se procederà a considerar algunos artículos en cuestiòn.-

La nueva ley, adaptándose a los requerimientos internacionales en la materia, comienza con dos articulados muy especiales: ARTÍCULO:l.. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES INCURRAN EN ACTOS DE CORRUPCÓN. El literal j ) del numeral 1 del artículo 8 de la ley 80 de 1993 quedará así: Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos.

Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.

El ARTiCULO 2 referencia la INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCEN CAMPAÑAS POLÍTICAS. El numeral 1 del artículo 8 de la ley 80 de 1993 tendrá un nuevo literal k), el cual quedará así: Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones ó a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2,5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.

La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cuál el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segunda grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña politica.

Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal en cualquiera de sus formas hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de servicios profesionales.-

Respecto de las MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCÓN : ARTÍCULO 5. Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos ó su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consaguinidad, segundo de afinidad Ylo primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta •Ia liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad.

ARTICULO 6. ACCION DE REPETICION. El numeral 2 del articulo 8 de la ley 678 de 2001 quedará así:
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación o quien haga sus veces.
Fundamental la consideración del ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES. Adiciónese un numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:
5. Cuando se actué en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.
ARTÍCULO 15. ESTAFA SOBRE RECURSOS PÚBUCOS y EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El artículo 247 del Código Penal tendrá unos ,"" numerales 50 y 60 del siguiente tenor:
1. La conducta relacionado con bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de éste.
2. La conducta tenga relación con el sistema general de seguridad social integral.

ARTÍCULO 16. CORRUPCIÓN PRIVADA. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo
250A, el cual quedará así:
El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundadón una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (lO) hasta de mil (lOOO) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, 111 solidte o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.
Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (lO) años.
ARTÍCULO 17. ADMINISTRACIÓN DESLEAL La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 2508, el cual quedará así:
El administrador de hecho o de derecho, o sodo de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las fundones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (S) años y multa de diez (10) hasta mil (lOOO) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 18. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. Modific el artículo 258 del Código Penal.-
ARTÍCULO 21. EVASIÓN FISCAL. Modifica el art. artículo 313 de la Ley 599 de 2000.-
ARTÍCULO 22. OMISIÓN DE CONTROL EN EL SECTOR DE LA SALUD. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 3258, el cual quedará así:
El empleado o director de una entidad vigilada por la SUperintendencia de Salud, que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupción, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos para la prevención y la lucha contra el fraude en el sector de la salud, incurrirá, por esa sola conducta, en la pena prevista para el artículo 325 de la Ley 599 de 2000.

ARTÍCULO 23. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE FRENTE A RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 399 A, el cual quedará así: La pena prevista en el artículo 399 se agravará de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.
ARTÍCULO 24. PECULADO CULPOSO FRENTE A RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 400 A, el cual quedará así:
Las penas previstas en el artículo 400 de la Ley 599 de 2000 se agravarán de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.
ARTÍCULO 25. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN PUNrnVA. El artículo 401 del Código Penal quedará así:
Si antes de iniciarse la investigación, el agente, por sí o por tercera persona, hiciere cesar el mal uso, reparare lo dañado, corrigiere la aplicación oficial diferente, o reintegrare lo apropiado, perdido o ~viado, o su valor actualizado con intereses la pena se disminuirá en la mitad.
ARTiCULO 26. FRAUDE DE SUBVENCIONES. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 403A, el cual quedará así:
El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públiCOS mediante engaño sobre las condidones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercido de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12) años.
Las mismas penas se impondrán al que no invierta los recursos obtenidos a través de una subvención, subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad a la cual estén destinados.
ARTiCULO 27. ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 410 A, el cual quedará así:
El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos
(200) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años.
El que en su condición de delator o clemente mediante resolución en firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de Superintendencia de Industria y Comercio en una investigación por acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratación pública obtendrá los siguientes beneficios: reducción de la pena en una tercera parte, un 40% de la multa a imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5) años.
ARTiCULO 28. Tràfico DE INFLUENCIAS DE PARllCULAR. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 411 A, el cual quedará así:
El particular que ejerza indebidamente influendas sobre un servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, con el fin de obtener cualquier beneficio económico, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cien
(100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTiCULO 29. ENRIQUECIMIENTO IÚCITO. El artículo 412 del Código Penal quedará así: El servidor público, o quien haya desempeñado funciones públicas, que durante su vinculación con la administración o dentro de los cinco (5) años posteriores a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, incurrirá, siempre que la conducta no constituya otro delito, en prisión de nueve (9) a '" quince (15) años, multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses.

ARTiCULO 30. SOBORNO TRASNACIONAL. Se modifica el artículo 433 del código penal
El que dé u ofrezca a un servidor público extranjero, en provecho de éste o de un tercero, directa o indirectamente, cualquier dinero, objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de que éste realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con una transacción económica o comercial, incurrirá en prisión de nueve (9) a quince (15) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo: para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera servidor público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una fundón pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa de servido público. También se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internadonaL
ARTÍCULO 31.. SOBORNO. Se modifica el artículo 444 de la ley 599 de 2000.-
El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce años y multa de cien (100) a mil (1000) salarios.

ARTÍCULO J23. ARTICULAOÓN CON El EJERCICIO DEL CONTROL poLÍTICO.
Los informes de auditoría definitivos producidos por las contralorías serán remitidos a las Corporaciones de elección popular que ejerzan el control político sobre las entidades vigiladas. En las citaciones que dichas entidades hagan a servidores públicos para debates sobre temas que hayan sido materia de vigilancia en el proceso auditor debera invitarse al respectivo contralor para que exponga los resultados de la auditoría.

En nuestra próxima entrega continuaremos con las políticas pùblicas implementadas en Colombia.-

SEGUNDA PARTE

DRA. SUSANA BEATRIIZ FERRO ILARDO

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El nacionalismoes una de las peores fuentes de violencia!!! (Vargas Llosa)



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Un Estado donde queden impunes la insolencia y la libertad de hacerlo todo, termina por hundirse en el abismo.

Sófocles (495AC-406AC) Poeta trágico griego.



El tiempo de la reflexión es una economía de tiempo. - Publio Siro



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* Gran ciencia es ser feliz, engendrar la alegría, porque sin ella toda existencia es baldía. - Ramón Pérez de Ayala



"Si en el marco de esaaceleraciòn del crecimiento economico, lo institucional continùa sin resolverse; si no hay transformaciòn, creaciòn e invenciòn de un sistema nuevo de control sociopolitico de la economìa, vamos a tener crisis estructurales violentas" (Alain Tournier 1994)



"Si no existe capacidad para crear riqueza, un politico solo puede repartir pobreza" (F. Gonzàlez)


"La polìtica social debe ser revalorizada como una polìtica de desarrollo; el Banco Mundial ha planteado la hipòtesis de que el capital tradicional (financiero, comercial y de recursos naturales) sòlo justifica parcialmente el crecimiento econòmico ya que en su mayor parte se explica por el "crecimiento humano y social"...Es esencial confiar en las personas; desarrollar un sistema que privilegie el sentido de la innovaciòn por parte de los individuos y los grupos, la participaciòn, y la solidaridad y que favorezca de manera fundamental el empleo y el crecimiento.- La valorizaciòn de las competencias de las personas es un elemento motor de la economìa..."(Vitorio Orsi)

















































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































24 DE JUNIO

Fiesta en honor a San Juan



La fiesta en honor se celebra en diversas regiones del país, donde mantienen la tradición de realizar oficios religiosos durante la media noche, el amanecer y la noche de la celebración.



El 23 de junio, generalmente se realiza el Velorio de San Juan ante los altares adornados, alrededor del cual los fieles cantan y bailan al ritmo del tambor.



Desde tempranas horas del día 24 de junio, San Juan es sacado en procesión hasta la iglesia, donde se le celebra una misa en su honor. Una vez culminada, se da inició al repique de tambores y al recorrido del Santo por las principales calles del poblado, mientras que los devotos portan banderas y pañuelos multicolores. Cada cierto tiempo los asistentes se detienen para expresar a grandes voces su reconocimiento y veneración al Santo. Las parejas bailan dentro de uno o más círculos, el hombre acosa a la mujer, mientras ella intenta separarse de él, al mismo tiempo que continua provocándolo con el ritmo de su cuerpo. Todos se dirigen a la casa de donde salió el santo.



En algunas regiones del país, el día 25 se realiza el Encierro de San Juan y una misa para despedir al Santo. Posteriormente la imagen es llevada en procesión por las calles del poblado. Los miembros de la cofradía reciben donativos para organizar las fiestas del próximo año.



Los pescadores artesanales de la costa aragüeña acostumbran a realizar el Encuentro de Sanjuanes. Para ello, transportan en sus embarcaciones la imagen del Santo, a quien le realizan una gran procesión marítima que culmina en Ocumare de la Costa, donde se congregan todos los Sanjuanes, acompañados por los músicos de cada sector.



Desde sus orígenes, la fiesta en honor a San Juan se encuentra vinculada a creencias relativas a la fecundidad y a los cursos del agua. Actualmente esta creencia está asociada a creencias populares como por ejemplo, la costumbre de cortarse el cabello para obtener buena suerte o a la de verter un huevo dentro de un vaso lleno de agua para predecir el futuro.








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