ESTUDIOS LATINOS E IBEROAMERICANOS (SBFI) DE SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO
viernes, 22 de octubre de 2010
EL RELANZAMIENTO DE LA REGIÒN CENTROAMERICANA Y EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN REGIONAL UE Y CENTROAMÉRICA (PCRC 2004/2009.- 2010/2013).- SU IMPORTANCIA
BUENA GOBERNANZA
ESPAÑA
UNION EUROPEA
CENTROAMERICA (AMERICA LATINA)
EL RELANZAMIENTO DE LA REGIÒN CENTROAMERICANA Y EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN REGIONAL UE Y CENTROAMÉRICA (PCRC 2004/2009.- 2010/2013).- SU IMPORTANCIA FUNDAMENTAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS RELACIONES ECONOMICAS, SOCIALES, POLITICAS Y CULTURALES LA REGIÒN, CONTRIBUYENDO AL LOGRO DE LA PAZ REGIONAL”.- (DECIMA OCTAVA PARTE).-
I.- INTRODUCCIÓN.-
Expresábamos en nuestro artìculo anterior:... “que nadie desconoce que el aspecto económico vinculado a la comisión de conductas penalmente relevantes, tanto en su fase previa (financiaciòn) como en la posterior a la ejecución (blanqueo) constituyen aspectos que no pueden obviarse si pretende actuarse de una forma eficaz en la evitaciòn de la comisión de los mismos”....-
Que... “en la lucha contra la criminalidad organizada, la política criminal adoptada por el legislador ha sido no tanto la de controlar la fase previa a la realización de los comportamientos tìpicos, cuanto la fase posterior a la ejecución del delito, consistente en la ocultación y atribuciòn de una apariencia licita a los bienes, productos y beneficios del delito cometido...”
Que desgraciadamente hoy, como hemos expresado en otros artículos en este Blog (VER FERRO ILARDO,SUSANA BEATRIZ: EL RELANZAMIENTO DE LA REGIÒN CENTROAMERICANA Y EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN REGIONAL UE Y CENTROAMÉRICA (PCRC 2004/2009.- 2010/2013).- SU IMPORTANCIA FUNDAMENTAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS RELACIONES ECONOMICAS, SOCIALES, POLITICAS Y CULTURALES LA REGIÒN, CONTRIBUYENDO AL LOGRO DE LA PAZ REGIONAL” (FECHAS 24/09; 7 Y 18/10/2010) la actividad delictiva internacional, ha logrado insertase en las sociedades en su tejido social a travès de diversas formas de actuación: soborno, corrupción, tràfico de influencias, lavado de dinero, actuando paralelamente tambièn, en la actividad licita, en la que invierten el dinero sucio o negro, insertándolo asÌ en la economia, con las consecuencias negativas que de ello se derivan y no solo desde lo econòmico o desde lo material para nuestras sociedades, sino para el debilitamiento de nuestras instituciones.
Como no podìa ser de otra manera, diversos trabajos efectuados por investigadores y estudiosos, en diversos congresos, a efectos de su discusión, o efectuados como trabajos de investigación, entre otros, aportan su conocimiento y experiencia sobre diversos temas esenciales de nuestras realidades a efectos de brindar soluciones efectivas en nuestras sociedades, han sido y son sumamente necesarios a efectos, en muchos casos, de su posterior elevasiòn a nuestros parlamentos y mediante el proceso constitucional correspondiente, o sirviendo de apoyo a los mismos, por ser doctrina esencial, ser volcados en leyes que sirvan de marco para encuadrar las conductas delictivas y las sanciones correspondientes, siendo obligación de todo Estado y de nuestros gobiernos, garantizar la mejor calidad de vida y el bienestar de la población.-
Destacamos entre ellos: “El control de la financiaciòn del terrorismo: prevención y sanción del blanqueo de capitales” (ref SEJ 2005-04209) Y “Bancaixa-UJI) mediante el
proyecto de investigación “Prevenciòn y sanción del blanqueo de capitales.- Su incidencia en el sistema bancario” (ref.P-1B2005-10) y “Corrupción y Delincuencia económica” Coordinado por los Dres. Eduardo A. Fabián Caparròs y Nicolàs Rodríguez Garcìa elaborado en el marco de los Proyectos de Investigación SEJ2006 13439 (Ministerio de Educación y Ciencia) y SA023A06 (Junta de Castilla y Leòn) desarrollado por Grupo de Estudios contra la Corrupción de la Universidad de Salamanca.-
Que ...”hoy es aceptado, que la existencia de delitos llevados a cabo por organizaciones criminales, depende esencialmente del soporte dinero.- De ahí que la nueva estrategia legal para combatir esos crímenes “el blanqueo de capitales” tenga como elemento clave la adopción de medidas destinadas a bloquear y destruir ese dinero”.- Que ...”en la actualidad existen varios métodos para transferir el denominado “dinero sucio” de un paìs a otro, puesto que el listado de crìmenes hoy en dìa no està limitado por la frontera de un paìs. Y precisamente, como señala Boonyobhas en su obra...”uno de los métodos màs difícil de combatir legalmente es el denominado “sistema bancario clandestino” o “Hawala”.-
Còmo hemos comentado en otras oportunidades, los atentados a las Torres Gemelas de Nueva York llevaron a aceptar varias premisas, desde las ópticas nacionales e internacionales y supranacionales, entre ellas: “nunca se podrà derrotar al terrorismo sea cual fuera su origen y finalidad, si no somos capaces de anular a sus fuentes de financiaciòn”.- Esto llevò a los Estados a volcar esfuerzos en detectar los cauces por los cuales los terroristas se alimentan, y de esta forma impedir su viabilidad.-
Que ...”como se establece en la exposición de Motivos de la Ley 12/2003, de 21 de Mayo de prevención y bloqueo de la financiaciòn del terrorismo que surge como consecuencia de esos compromisos internacionales, se expresa: “Un aspecto básico para la prevenciòn de la comisión de actos terroristas es el cierre de los flujos financieros de que se nutren las organizaciones terroristas “.-
Que ha establecido Ignacio Palicio, Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac),...”El establecimiento de mecanismos que prevean y permitan el acceso y el intercambio fluido de la información financiera relevante entre las distintas agencias y autoridades competentes, eliminando las barreras que han permitido la falta de transparencia del sistema y los mercados financieros internacionales, es imprescindible para luchar eficazmente contra la financiación del terrorismo. En este sentido, la firma de acuerdos para la colaboración en el intercambio de información financiera con países que comparten los objetivos de dicha lucha aparece como un elemento de avance necesario. Aquí ha de enmarcarse un acuerdo entre la UE y EEUU sobre Swift (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication).
Que sin embargo, en el mes de febrero de 2010, con fecha 11 de febrero, el mentado Proyecto fue denegado en el Parlamento, cuando sin embargo seria la oportunidad para su tratamiento atento que como hemos analizado en otros articulos en este mismo Blog “La falta de transparencia de los mercados y de los flujos financieros internacionales es, sin duda, uno de los factores determinantes para identificar las razones de la actual crisis económica”.- Siendo el presente tema el que analizaremos a continuaciòn.-
II.- EL ACUERDO UE-EEUU SOBRE SWIFT (ARI 49/2010).- SU DENEGACIÓN PARLAMENTARIA Y LA NECESIDAD DE SU TRATAMIENTO POSITIVO HOY.-
Expresa al respecto Palicio en su trabajo, que es necesario “introducir reflexiones y realizar algunas propuestas que permitan sentar las bases para avanzar hacia un sistema eficaz de intercambio entre autoridades de distintos países en lo referente a unos fenómenos tan graves como el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”. Que para ello es necesario el establecimiento de mecanismos que prevean y permitan el acceso y el intercambio fluido de la información financiera relevante entre las distintas agencias y autoridades competentes, eliminando las barreras que han permitido la falta de transparencia del sistema y los mercados financieros internacionales que es imprescindible para luchar eficaz contra la financiación del terrorismo.
Es en este sentido, que la firma de acuerdos para la colaboración en el intercambio de información financiera con países que comparten los objetivos de dicha lucha aparece como un elemento de avance necesario. Aquí ha de enmarcarse un acuerdo entre la UE y EEUU sobre Swift (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication). Los acuerdos de este tipo, no obstante, deben cumplir una serie de requisitos relacionados con la justificación de la obtención de la información, su concreción, las garantías de su utilización, el control de todo el proceso y la reciprocidad. Estos acuerdos tienen que ser compatibles con un respeto absoluto a la protección de datos de las personas y al cumplimiento de la legalidad por todos y cada uno de los países que participan en esta lucha contra la financiación del terrorismo.-
II-I.- Còmo llega el presente proyecto de acuerdo entre la UE_EEUU sobre Swift al Parlamento Europeo y las razones invocadas para su rechazo en Pleno.-
Con fecha 11 de febrero de 2010, el Parlamento Europeo en sesiòn plenaria rechazò la propuesta de acuerdo UE_EEUU sobre sistema Swift.- Las razones invocadas para su rechazo en particular fueron las siguientes: a) No hay todavía equilibrio entre seguridad y protección de la libertad.- b) Que luego de ser utilizadas por las autoridades con competencia para ello, deriven hacia terceros que tomarian conocimiento de la misma sin corresponder.- c) No hay reciprocidad en la utilización de la información en forma, entre las partes del acuerdo.- d) Que de haberse realizado la propuesta al revès, EEUU no hubiese votado favorablemente.- e) Que lo que realmente busca EEUU con la aprobación es avanzar un escalòn màs en la instalación de un gran mercado trasatlántico como constitución de una entidad política comùn, prevista para el 2015.- d) Que en definitiva se lograrìa una transformación de la vida privada “en mercancía” de intercambio y sin carácter de reciprocidad.-
Por otra parte, los argumentos esgrimidos en contrario a efectos de haber obtenido una decisión parlamentaria plena en sentido positivo, fueron y son los siguientes: 1) la importancia de hacer frente en debida forma y con las debidas armas al terrorismo.- 2) Hacer ver que EEUU no estaba sòlo en la búsqueda y utilización de armas contra ella.- 3) Que las mismas le hubiesen servido tambièn a los europeos y que luego de la negativa del Parlamento se les negaria dicha información si fuese necesaria.- 4) Que queda expedita la via para que EEUU buscara llegar a la informaciòn por vias menos consensuadas que el sistema Swift.- 5) Sin embargo guardan la esperanza de que el Parlamento Europeo logre llegar al acuerdo en un futuro cercano.-
Lo cierto es, que llegado al Parlamento Europeo el Proyecto “acuerdo UE_EEUU sobre sistema Swift” el parlamento hizo uso de los poderes que otorga el Tratado de Lisboa prohibiendo la legalización de la transmisión de datos personales contenidos en su servidor Swift y no ratificò por lo tanto el acuerdo que habian efectuado los Ministros del Interior de los paises de la UE en noviembre de 2009.-
II-II.- Antecedentes y características del sistema Swift.-
Como señala Palicio en su trabajo, ...”la falta de transparencia de los mercados y de los flujos financieros internacionales es, sin duda, uno de los factores determinantes para identificar las razones de la actual crisis económica. Las conclusiones de las reuniones celebradas por los líderes mundiales en el período más reciente incidían en un objetivo básico, que era el avance hacia la integridad y la transparencia del sistema financiero internacional; para ello, entre otras, proponían la adopción de medidas contra las jurisdicciones no cooperativas, incluidos los paraísos fiscales y señalaban que la era del secreto bancario había finalizado.- Un concepto tan amplio como es la integridad y la transparencia del sistema financiero permite distintas aproximaciones y numerosos matices.
Partiendo de un principio básico, que es la necesidad de que todos los agentes del sistema deben conocer con exactitud y puntualidad la información necesaria para tomar sus decisiones, estas aproximaciones, que deben ser complementarias, pueden centrarse, entre otras, en la eliminación de las barreras derivadas del interés de ciertas jurisdicciones por obtener ventajas injustificadas, en la erradicación de estructuras o vehículos opacos admitidos y utilizados en el tráfico mercantil de algunos países y mercados, o en la implantación de medidas para asegurar el flujo de información entre las autoridades de los distintos estados”.-
En el ámbito de esta última aproximación, la existencia de un sistema efectivo de intercambio de información que conecte todos los mercados geográficos aparece como uno de los elementos imprescindibles para la consecución de un objetivo tan ambicioso como la integridad y la transparencia del sistema financiero. Este intercambio de información debería producirse en tres grandes ámbitos: (1) blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; (2) supervisión prudencial; y (3) fiscalidad.-
La Unión Europea y Estados Unidos han venido firmando durante los últimos años un conjunto de acuerdos en materia de entrega de datos personales: 1) información PNR de los pasajeros que viajan por vía aérea.- Como consecuencia de un acuerdo interino con la Comisión de la Unión Europea, la aduana estadounidense tiene acceso, desde el 5 de marzo de 2003, a los sistemas de reservación de las compañías aéreas situadas en territorio de la UE. El objetivo es el control de datos vinculados al comportamiento de pasajeros ordinarios, o sea de personas no clasificadas como peligrosas o como criminales, para poder verificar, en función de un esquema teórico, si tal o cual pasajero puede representar una amenaza potencial. El objetivo es establecer «perfiles de riesgo». Así se detectan individuos que presentan un conjunto de características que podrían «justificar» una vigilancia especial o incluso un arresto preventivo en el momento de su llegada a territorio estadounidense. Recordemos que la USA Patriot Act permite el arresto, sin acusación, y la detención por tiempo indefinido, sin juicio, de todo extranjero sospechoso de estar participando en las actividades de alguna organización catalogada como terrorista.
Sin embargo cabe destacar que dicho acuerdo tuvo partidarios contrarios con fundamento en que los diferentes acuerdos que instauran un control de pasajeros aéreos, importan que la Unión Europea abandone poco a poco su propia legalidad permitiendo así que el derecho estadounidense se aplique directamente a los ciudadanos europeos, inclusive en el propio territorio de la UE. Asistièndose así a la instauración de un orden jurídico imperial cuyo objetivo es poner el espacio aéreo transatlántico directamente bajo la jurisdicción de Estados Unidos (VER AL RESPECTO CLAUDE PAYE, JEAN: “EL ESPACIO AÉREO BAJO CONTROL IMPERIAL” EN VOLTAIRENET.ORG (RED DE PRENSA DE LO SON ALINEADOS:WWW.VOLTAIRENET.ORG).-
El segundo acuerdo es el relativo a materia de datos financieros en el marco del caso SWIFT.- Swift es una sociedad estadounidense de derecho belga que gestiona el intercambio internacional de datos de unas 8 mil instituciones financieras de 208 países. Esta empresa efectúa la transferencia de datos relativos a los pagos o títulos , incluyendo las transacciones internacionales en divisas. Todo lo anterior, sin hacer circular dinero.-
Los datos que se intercambian se almacenan en dos servidores. El primero de ellos, está ubicado en Europa, en la Haya y el segundo, en Estados Unidos. Cada uno contiene la totalidad de los datos. Los mensajes interbancarios que se intercambian en la red Swift contienen datos de carácter personal, protegidos por el derecho belga y por el derecho europeo.
Payne, entiende que “esta sociedad está, de igual manera, sujeta al derecho estadounidense, ya que uno de sus servidores está en suelo estadounidense. Por esta razón, a esta sociedad le fue posible violar el derecho europeo para someterse a la conminación del Ejecutivo estadounidense. Las autoridades belgas siempre se negaron a emprender acciones legales en contra de Swift, a pesar de haber constatado numerosas transgresiones de la empresa al derecho belga y europeo”.-
En junio de 2007, se decidiò que los datos Swift que se transmitian a los EEUU fueran almacenados en un segundo servidor europeo con asiento en Zurich.-El acuerdo ofrecía algunas protecciones a la vida privada.-
SWIFT mejorò la transparencia de su documentación contractual relativa al procesamiento de datos de mensajería financiera en el contexto de los requisitos de protección de datos y fue admitido en el programa de "Safe Harbor" del Departamento estadounidense de Comercio.
Esto significò que SWIFT completò dos de las tres iniciativas anunciadas por su Consejo de Administración para que SWIFT y sus bancos miembros consiguieran seguridad legal en el marco de la conformidad de SWIFT con las citaciones del Departamento del Tesoro de EE.UU. respecto a las investigaciones financieras antiterroristas en curso.
La tercera iniciativa, un sistema de reestructuración, debìa ser aprobada por el Consejo a finales de septiembre. La nueva estructura permitirá que los mensajes intra-europeos se almacenen sólo en Europa.- Fue revisado dicho acuerdo tras un cambio de las estructuras de Swift que empezó a almacenar sus datos europeos en Holanda, lo que obligó a Estados Unidos a obtener la luz verde de la UE.-
Lo importante de dicho acuerdo, fue que las nuevas políticas mejoraron la transparencia de la documentación contractual de SWIFT. Son importantes tanto para las instituciones clientes de SWIFT como para los clientes de los bancos. SWIFT ha desarrollado las políticas con la asesoría del Grupo de Trabajo en materia de Protección de Datos (GTPD) que creó a principio de año. EL GTPD está formado por expertos en cumplimiento de la legislación y en protección de datos procedentes de bancos europeos y no europeos. Las nuevas políticas constituidas fueron:
· política de recuperación de datos de SWIFT: establece la política de SWIFT entorno de la recuperación, el uso y la revelación de datos de mensajes y tráfico. Esta política existió con anterioridad y ahora proporciona una transparencia adicional.
· Política de protección de datos personales de SWIFT: establece los papeles y las responsabilidades de SWIFT y de sus clientes respecto al procesamiento de datos personales. Anteriormente, los papeles y las responsabilidades estaban regulados por las cláusulas y condiciones generales de SWIFT y otra documentación contractual. Ahora están consolidadas en una política única e independiente.
· Política "Safe Harbor" de SWIFT: confiere un nivel adecuado de protección al objeto de que SWIFT realice mirroring de datos en su Centro de Explotación estadounidense. Esta política contempla de forma específica los datos personales contenidos en los datos de mensajes que hacen referencia a personas físicas residentes en el Espacio Económico Europeo (“EEE”) o que han enviado clientes de SWIFT establecidos en uno de los Estados Miembro del EEE. La presencia de SWIFT en la lista de "Puertos Seguros" se puede comprobar en la página web del Departamento de Comercio estadounidense.
También se encuentran disponible un documento titulado "Preguntas Frecuentes"donde se reflejan las preguntas recibidas de clientes de SWIFT acerca de cuestiones en materia de protección de datos.
Por otra parte, SWIFT completò su política de "Safe Harbor", también con la asesoría del Grupo de Trabajo en materia de Protección de Datos. Ha sido admitida en el programa de "Safe Harbor" del Departamento de Comercio estadounidense.
"Safe Harbor" es un marco de trabajo que se basa en principios de protección de datos en virtud de los principios de protección de datos de la UE. Incorporándose a este marco de trabajo, SWIFT confirma que los datos de los clientes de SWIFT almacenados en el Centro de Operaciones de EE.UU. están protegidos en virtud de unos principios de protección similares a los de Europa.
Estas acciones combinadas reforzaron la seguridad legal de SWIFT y de la comunidad financiera internacional, y aseguraron en gran parte, un mejor cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud de la legislación europea de protección de datos.
El inconveniente que observan quienes no son partidarios del acuerdo en los términos que se habìan propuesto, radica en que el sistema Echelon y el programa de vigilancia de la NSA (Agencia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos N. de la T.) le permiten a Estados Unidos apoderarse de información electrónica, incluyendo los datos financieros de Swift, en tiempo real. Su lectura es tanto más fácil, en cuanto, los criptosistemas DES, DES triple y AES de los datos concernientes a las transacciones mundiales entre bancos, son estándares estadounidenses patentados en USA. El Ejecutivo de los Estados Unidos se provee, entonces, de datos que ya poseía o que le sería muy fácil obtener. De lo anterior se desprenderìa, que el objetivo principal de estas exigencias, por parte de Estados Unidos, es obligar a las sociedades privadas a transgredir el derecho europeo e inducir a las autoridades políticas de ese continente a transformar sus leyes para poder autorizar la apropiación de información. Consideran que para el gobierno de Estados Unidos no se trata, únicamente, de la instalación de un sistema de control en tiempo real de las transacciones internacionales, sino más bien de legitimarlo.- No se tratarìa de un acuerdo entre dos potencias soberanas, puesto que no existe más que una sola parte, que es el gobierno estadounidense, quien consolida su derecho de disponer de datos personales de europeos y quien, en compensación concede, de manera unilateral, garantías meramente formales que , al mismo tiempo, pueden modificarse o suprimirse unilateralmente. Así, el Ejecutivo estadounidense ejercerìa directamente su soberanía sobre la población de los dos lados del Atlántico.- (VER CLAUDE PAYNE, JEAN: “LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES BAJO CONTROL ESTADOUNIDENSE” en www.voltairenet.org).-
Lo cierto es, que el 11 de febrero de 2010, por una amplia mayoría la asamblea siguió el consejo de la Comisión de las Libertades Civiles y de la Justicia que el 4 de febrero había pedido a ésta que rechazara el acuerdo validado el 30 de noviembre de 2009 por el Consejo de ministros de Interior de la UE. Este acuerdo permitía a las autoridades estadounidenses apropiarse en los servidores de la sociedad Swift situados en territorio del viejo continente de datos financieros de ciudadanos europeos. Según la Comisión de las Libertades del Parlamento, el texto no ofrece suficientes garantías sobre la protección de esta información personal transmitida a la administración estadounidense. La Comisión, se había sublevado además ante el carácter unilateral del texto ya que los estadounidenses son los únicos que explotarían estas informaciones. Los investigadores europeos, por su parte, no tenìan acceso a los datos estadounidenses del servidor situado en Estados Unidos.-
Por su parte el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, insiste en que se dan garantías formales en cuanto a la utilización de los datos. Se compromete a utilizarlos o intercambiarlos con otras agencias o terceros países con el propósito exclusivo de la lucha contra el terrorismo.
Que los datos inmóviles no serán conservados más allá de cinco años después de su recepción. Periodo de tiempo lo bastante suficiente para que las agencias estadounidenses los utilicen a su gusto.
Sin embargo, los detractores consideran que la definición de terrorismo es tan amplia que puede aplicarse a cualquier persona u organización aludida por el gobierno estadounidense.
Como garantía del respeto a la confidencialidad de la información, la parte estadounidense insiste en la existencia de varios niveles independientes de control. El acuerdo menciona « otras administraciones oficiales independientes », como también un « consultorio de auditoría independiente”.-
En nuestro próximo artìculo analizaremos la situación actual del tema transferencia de datos bancarios sistema Swift y el nuevo acuerdo celebrado entre la UE y EEUU en pos de que dicho sistema sea una herramienta fundamental en pos de la lucha contra el terrorismo y otorgue al mismo tiempo, reciprocidad a las partes contratantes respetando sus suberanias.-
DECIMO OCTAVA PARTE
DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO
PARA TENER SIEMPRE PRESENTE
"La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más trabajo bien hecho".
Jonas Edward Salk
"He fallado una y otra vez en mi vida, por eso he conseguido el éxito".
"Michael Jordan
Un Estado donde queden impunes la insolencia y la libertad de hacerlo todo, termina por hundirse en el abismo.
Sófocles (495AC-406AC) Poeta trágico griego.
El tiempo de la reflexión es una economía de tiempo. - Publio Siro
La reflexión es el ojo del alma. - Benigne Bossuet
* Gran ciencia es ser feliz, engendrar la alegría, porque sin ella toda existencia es baldía. - Ramón Pérez de Ayala
"Si en el marco de esaaceleraciòn del crecimiento economico, lo institucional continùa sin resolverse; si no hay transformaciòn, creaciòn e invenciòn de un sistema nuevo de control sociopolitico de la economìa, vamos a tener crisis estructurales violentas" (Alain Tournier 1994)
"Si no existe capacidad para crear riqueza, un politico solo puede repartir pobreza" (F. Gonzàlez)
"La polìtica social debe ser revalorizada como una polìtica de desarrollo; el Banco Mundial ha planteado la hipòtesis de que el capital tradicional (financiero, comercial y de recursos naturales) sòlo justifica parcialmente el crecimiento econòmico ya que en su mayor parte se explica por el "crecimiento humano y social"...Es esencial confiar en las personas; desarrollar un sistema que privilegie el sentido de la innovaciòn por parte de los individuos y los grupos, la participaciòn, y la solidaridad y que favorezca de manera fundamental el empleo y el crecimiento.- La valorizaciòn de las competencias de las personas es un elemento motor de la economìa..."(Vitorio Orsi)
24 DE JUNIO
La fiesta en honor se celebra en diversas regiones del país, donde mantienen la tradición de realizar oficios religiosos durante la media noche, el amanecer y la noche de la celebración.
El 23 de junio, generalmente se realiza el Velorio de San Juan ante los altares adornados, alrededor del cual los fieles cantan y bailan al ritmo del tambor.
Desde tempranas horas del día 24 de junio, San Juan es sacado en procesión hasta la iglesia, donde se le celebra una misa en su honor. Una vez culminada, se da inició al repique de tambores y al recorrido del Santo por las principales calles del poblado, mientras que los devotos portan banderas y pañuelos multicolores. Cada cierto tiempo los asistentes se detienen para expresar a grandes voces su reconocimiento y veneración al Santo. Las parejas bailan dentro de uno o más círculos, el hombre acosa a la mujer, mientras ella intenta separarse de él, al mismo tiempo que continua provocándolo con el ritmo de su cuerpo. Todos se dirigen a la casa de donde salió el santo.
En algunas regiones del país, el día 25 se realiza el Encierro de San Juan y una misa para despedir al Santo. Posteriormente la imagen es llevada en procesión por las calles del poblado. Los miembros de la cofradía reciben donativos para organizar las fiestas del próximo año.
Los pescadores artesanales de la costa aragüeña acostumbran a realizar el Encuentro de Sanjuanes. Para ello, transportan en sus embarcaciones la imagen del Santo, a quien le realizan una gran procesión marítima que culmina en Ocumare de la Costa, donde se congregan todos los Sanjuanes, acompañados por los músicos de cada sector.
Desde sus orígenes, la fiesta en honor a San Juan se encuentra vinculada a creencias relativas a la fecundidad y a los cursos del agua. Actualmente esta creencia está asociada a creencias populares como por ejemplo, la costumbre de cortarse el cabello para obtener buena suerte o a la de verter un huevo dentro de un vaso lleno de agua para predecir el futuro.
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