DPCA
NECESIDAD DE MEDIDAS SANCIONATORIAS.-EFECTIVIDD DE LA LEY.-
ACTOS DE CORRUPCION
"Transferencia del Poder en las Democracias
En una democracia saludable las elecciones garantizan la estabilidad y que los gobiernos tengan que rendir cuentas ante los gobernados"
FTE: Amercian .gov
I.- INTRODUCCION.-
Analizábamos en nuestro articulo anterior, el Acuerdo de Cotonú que entre otros, establece, que los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, pueden ser entendidos como condiciones requeridas para la buena gobernanza y contempla un mecanismo internacional de monitoreo, de aquellos dos niveles: el diálogo político y el procedimiento de consulta.-
Se ha considerado a la corrupcióon como un obstáculo relevante para la buena gobernanza que perjudica el desarrollo social, económico y político.- Así lo demuestran diferentes documentos del Banco Mundial, la Comisión Europea, documentos internacionales como el Documento Final de la Cumbre 2005 de Naciones Unidas y el propio Acuerdo de Cotonú como hemos analizado.-
Existe consenso en que aquélla debe ser prevenida y reprimida, especialmente porque la globalización también ha contribuido a extenderla, lo cual ha llevado a la concreción de diversos Tratados.-
Como bien señala Olivares Tremón: …”éste vínculo entre buena gobernanza y corrupción, así como la amenaza que ésta representa contra la estabilidad y el desarrollo económico y social de los países, lo encontramos en el preámbulo de la Convencióon de Naciones Unidas contra la Corrupción y de las restantes Convenciones expresadas de diversas formas.- Asimismo se expresa en los preámbulos de todos los Tratados antes mencionados, la necesidad de hacer modificaciones legislativas a nivel interno para prevenir y reprimir la corrupción, así como la constatación de que la lucha contra la corrupción requiere de cooperación entre los Estados.- Por lo tanto, podemos afirmar que los Tratados Internacionales contra la corrupción responden no sólo al reconocimiento de que para prevenir y combatir la corrupción se necesita de la cooperación internacional, sino que reflejan el interés de la comunidad internacional por promover y defender la democracia y la buena gobernanza, entendiendo que la corrupción es una amenaza a las dos primeras, siendo su defensa y promoción una cuestión de interés de la comunidad internacional.- (1).-
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1 Los antecedentes internacionales relativos al combate de la corrupción son los siguientes: De carácter vinculante: Ley de Sobornos Transnacionales (EEUU -1977).- En ese momento se solicita al Comité Económico y Social de Naciones Unidas que elabore un proyecto, pero fracasa en 1981.- Luego, se emiten varios instrumentos que carecen de efecto vinculante y en el año 1996, se dicta la Convención interamericana contra la Corrupción.- En 1997, se firma la Convención para combatir el Cohecho de funcionarios pùblicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).- Posteriormente fue adoptada la Convenciòn de Derecho Penal sobre Corrupción en enero de 1999 y la Convención de Derecho Civil sobre Corrupción de nov. de 1999, ambas en el marco del Consejo de Europa.- El penúltimo trabajo fue el de la Convención de la Unión Africana sobre Prevención y Combate a la Corrupción de Julio de 2003 y la última Convención la de Naciones Unidas contra la Corrupción de octubre de 2003.- Esta última es el único Tratado Internacional contra la corrupción de carácter universal y abarcando por ello a más Estados parte que los restantes Tratados, además de poseer un objeto más amplio y entró en vigor diciembre de 2005.- Contiene 8 Capìtulos.- En el Capítulo I se analiza el tema referente al funcionario pùblico en el ámbito nacional, el cual ha sido independizado de las referencias a los ordenamientos jurídicos nacionales, sin perjuicio de permitir a los Estados parte una ampliación del término.- De ese modo se entiende que son funcionarios públicos todas las personas que ejercen funciones legislativas, ejecutivas o administrativas y judiciales en un Estado Parte, sea por designación u elección, de manera temporal o permanente y sean funciones remuneradas o pagadas por medio de honorarios, cualquiera sea la antigüedad del ejercicio de la persona en el ejercicio de esa función.-También son incluídos los funcionarios de organizaciones internacionales y los funcionarios públicos extranjeros.-
El Capìtulo II de la Convención, está dedicado a las medidas preventivas de la corrupción, lo que responde a una de las finalidades de la CUNCC y al convencimiento de la comunidad internacional de que la corrupción no prospera cuando hay control social y se inculca la integridad y la transparencia.-
Con ese fin se obliga a los Estados Parte en este Capítulo de la Convención, entre otros a: establecer órganos especializados de prevención de la corrupción y a incluir a la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción, facilitando su educación en estas materias, el acceso a la información y la participación en los procesos de toma de decisiones, con el fin de aumentar la transparencia de la administración en los Estados Parte, éstos son obligados a fomentarla en su organización y funcionamiento y procesos de adopción de decisiones asi como a promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre los funcionarios públicos, a establecer sistemas de contratación pública basados en la transparencia, competencia y objetividad, ademàs de realizar una gestión de la hacienda pública transparente y sometida a la obligación de rendir cuentas.- Para la prevención de la corrupción en el sector privado, los Estados Parte son obligados a establecer normas de contabilidad y auditoría que promuevan la transparencia y confianza en las entidades, evitando que incurran en determinadas conductas contrarias a dichos objetivos.- Asimismo cada Estado parte es obligado a prohibir la deducción tributaria de gastos que constituyan soborno o destinados a promover actos corruptos.- Por lo tanto se preveen disposiciones para la administración pública que apuntan a la transparencia y eficacia del personal de la administración pública.- Para ello, son promovidos regímenes de contratación, remuneraciones y promoción que persigan el mèrito, la equidad y la aptitud, así como los códigos de conducta para el desempeño correcto y honorable de las funciones públicas y normas que faciliten la denuncia de los actos corruptos por parte de los funcionarios públicos.- De la misma forma se incentiva la publicidad de una serie de circunstancias que pueden dar lugar a conflictos de intereses.- En su última parte este Capìtulo, está destinada a las medidas de prevención del blanqueo de dinero.- De acuerdo a ellas, se obliga a los Estados Parte a reglamentar y supervisar a los bancos, así como a todas las entidades y personas que puedan ser utilizadas para blanquear fondos.- Adicionalmente, los Estados quedan obligados a garantizar la coordinación de las entidades nacionales que combaten el lavado de dinero.-
Capítulo III: contempla las normas penales y los aspectos relativos a su aplicación que deben ser establecidos por los Estados.- La primera parte de este Capítulo està dedicada a los tipos penales que deben ser integrados en las legislaciones nacionales y que por ende, es entendida como la armonización legislativa mìnima en materia penal que la comunidad internacional entiende debe ser realizada para combatir la corrupción.- En primer lugar està contemplado el soborno activo y pasivo de los funcionarios públicos.- En ambos tipos de sobornos, lo perseguido es que un funcionario público actùe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales; no obstante, en el soborno activo, quien incurre en el delito es el que induce al funcionario público; mientras que en el soborno pasivo, es el funcionario el que solicita o acepta un beneficio indebido.- La CNUCC ademàs, hace obligatorio para los Estados Parte la tipificación del soborno activo de funcionarios públicos extranjeros y de organizaciones internacionales, no implicando este delito uan alteración de las reglas internacionales sobre inmunidades, sino que se ha instado en esos casos a renunciar a aquellas inmunidades.- Tambièn deben ser tipificados la malversación o peculado, la apropiación indebido u otras formas de desviación de bienes por funcionarios públicos.- …La CNUCC hace obligatoria la sanción del blanqueo de capitales, en atención a observarse que frente a la globalización económica y los avances de la tecnología el producto de los delitos cometidos en un país puede trasladarse a otros, apareciendo entonces como capitales o activos legítimos en cualquier parte del mundo.- Por ello y dada la estrecha vinculación de estas actividades ilícitas con la corrupción es que la CNUCC hace obligatoria la sanción del blanqueo de dinero.- Asimismo debe ser tipificada la obstrucción de la justicia para asi penalizar la obstaculización de los testimonios de testigos o la intervención de la autoridad o la aportación de pruebas en procesos destinados a determinar la comisiòn de delitos previstos en la CNUCC.- Desde la armonización legislativa que es exigida por el Tratado internacional, en este Capìtulo se analiza la responsabilidad de las personas jurídicas por su participación en los delitos establecidos en la CNUCC, pudiéndo ser de carácter penal, civil o administrativo. – Este Capitulo es muy importante, porque hace referencia a delitos cuya tipificaciòn no es obligatoria en los Estados Parte, y sin embargo, los encontramos legislados aquí con caràcter universal: ellos son: soborno pasivo de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales; el tràfico activo y pasivo de influencias; el abuso de funciones; el enriquecimiento ilìcito; el soborno en el sector privado y la malversación o peculado en el sector privado.- Asimismo, se contienen las medidas y mecanismos que respaldan la penalización de los delitos en ella contemplados.- Se incluyen: presunciones para la determinación del elemento subjetivo y la participación en los delitos establecidos en la convención, a la prescripción y a la que apuntan a garantizar la efectividad de los procesos judiciales que se sigan en los procesos sobre delitos contemplados en la Convención.- Tambièn contiene normas relativas al embargo preventivo, incautación y decomiso del producto de los actos de corrupción y de los instrumentos utilizados en la comisión de hechos ilìcitos, respecto de los cuales la CNUCC señala que el secreto bancario no podrà ser obstáculo para todas esas medidas, estableciendo una reversión de la carga de la prueba relativa al origen lìcito de los bienes que es facultativa para los Estados Partes contemplar en sus legislaciones.- Se contienen ademàs disposiciones sobre protecciòn de testigos, peritos, vìctimas y denunciantes de los delitos establecidos en ella.- Indemnización de los Estados Partes contra los responsables de actos de corrupción que hayan causado daño o perjuicio, aunque en la medida de lo posible de acuerdo al ordenamiento jurídico de los Estados.- La corrupción es un delito con víctimas.-
El Capìtulo IV: está dedicado a la cooperación internacional.- Sus disposiciones reflejan los principios jurìdicos tradicionales sobre extradición y asistencia judicial recíproca.- Sin perjuicio de ello, Los Estados Parte podràn conseguir la extradición por un delito de corrupción que no sea punible conforme a su derecho interno.-
El Capítulo V: preveé la recuperación de los activos obtenidos a través de la corrupción u otros medios ilìcitos que han sido transferidos al extranjero, lo cual es considerado uno de los logros màs significativos de la Convención.- Este principio obliga a los Estados Parte a prestarse la màs amplia cooperación y asistencia al respecto.- Esta posibilidad es considerada esencial para los paìses en desarrollo que son afectados por la corrupción en gran escala y que involucra a los activos de alto valor.- A estos efectos se contemplan medidas preventivas respecto de los bancos, las instituciones financieras para disponer de la información sobre fondos de origen ilìcito, y de esta forma poder obtenerse su recuperación.- Para ello las instituciones financieras están obligadas a aplicar dos principios fundamentales: a) know your costumer y b) Politically exponed persons (expresa al respecto Van Aaken, citado por Olivares Tramón…”que dichos principios son propios de las convenciones internacionales que tienen como objetivo la penalización del lavado de dinero, como por ejemplo la Convención de las Naciones Unidas contra el Tránsito ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de Directivas de la Comunidad Económica Europea y del catálogo de medidas propuestas por el GAFI, el Grupo de Acción Financiera”).- En segundo lugar, la CNUCC regula la recuperación de activos propiamente dichos, normando detalladamente el contenido de la legislación nacional de los Estados Parte sobre cooperación internacional para el decomiso.- Así como la recuperaciòn directa de los activos ilìcitos.- Se contempla tambièn, la obligación de reconocer a otros Estados Parte, acciones ante los Tribunales del Estado requerido para determinar la titularidad o propiedad de esos activos, así como para demandar la reparación o indemnización de los daños causados por delitos de los contemplados en la CNUCC.- Como se expresara, esta Convención es la última relativa al tema corrupción; es por lo tanto la màs completa y detallada.- Solamente no contiene la temàtica sobre financiación ilegal de los partidos polìiticos y contiene asimismo, una serie de disposiciones que no poseen carácter obligatorio, en atención a ceder dicho carácter frente al de la universalidad.- Mientras mayor sea el grado de homogeneidad de los Estados, mayor será el nivel de su obligatoriedad.-
Por último cabe considerar, que la democracia, el Estado de derecho, el respeto por los derechos humanos y la buena gobernanza, deben ser consolidados dentro de cada uno de los Estados.- Un mecanismo de seguimiento o de monitoreo de un Tratado Internacional contra la corrupción, puede contribuir a fortalecer la capacidad de los Estados para prevenir y combatir la corrupción y promover la aplicación de un Tratado de este tipo, pero son las instituciones polìticas de un paìs las llamadas en primer lugar a afrontar el objetivo de este tipo.- Se puede cooperar para ayudar a encontrar las àreas màs dèbiles dentro de un Estado, ayudar a su corrección, disminución y prevención, sin embargo corresponde a ese Estado respecto de sus políticas públicas, encontrar la manera de limitar el delito, a cuyos efectos, como hemos expuesto, la cooperación administrativa y judicial es de fundamental importancia.- Pese a las limitaciones del la CNUCC , ésta debe ser considerada un gran avance, en atención a que los estàndares internacionales sobre “transparencia y represión de la corrupción” han quedado fijados en un texto que contribuye decididamente a universalizar el sentido de la buena gobernanza, sin embargo debe recordarse tambièn, como se expusiera, que dichos conceptos y su preponderancia dentro de cada Estado, como asi tambièn su respeto, dependen de la fortaleza de las instituciones y ello, constituye un logro de cada Estado.-
...”Debe considerarse, que la economía tiene connotaciones políticas.- Expresa Olson, que la economía y la política no son autónomas entre sí.- Ni la economía se desenvuelve sin la presión de la política, ni ésta, prevalece ajena a los móviles que imperan en el campo de la economía.- La trabazón, es notoria, aunque no todos lo perciban, o pretendan soslayarla.- Y también, es indisoluble.- La economía política se plasma entonces con la ideología política de la clase que ejercita el poder y cuenta con quienes gravitarán decididamente sobre la opinión pública: factores de poder; grupos de presión; partidos políticos; prensa; radio; televisión; cátedras, entre los más destacados.- Surge así, que la economía está presente en todas las manifestaciones de la vida social a través de la producción y el consumo.-
La organización institucional de la sociedad, el poder político, las leyes, la clase dominante, la clase dominada, el nivel de vida de la población, el progreso, la miseria, etc.- En todo, influye la economía por reflejo directo o por las formas aparentes, surgiendo asi manifiesta la relación entre Democracia, Estado de Derecho y desarrollo económico, explicando cómo sin una garantía del cumplimiento de la ley, del respeto de los contratos y de la propiedad privada no es posible la prosperidad de los pueblos.- Este planteamiento debería haberse considerado y debiera considerarse al momento de acometer las reformas estructurales en los países de Latinoamérica, ya que gran parte de sus problemas, como hemos observado, radican en la falta de confianza de los inversores, incluso, de sus propios ciudadanos, respecto de las decisiones en manos de los poderes públicos.- De ahí que sea preciso la existencia de normas dirigidas a generar mayor confianza y seguridad jurídica y funcionarios con la ética y el criterio necesarios para dirigir los destinos de las naciones y los mercados“.-
Los factores de orden económico, tienen que velar porque disminuya la proliferación de la violencia criminal en sociedades que han quedado dañadas por diversas crisis económicas y sociales, como ocurriera en los casos de México, Colombia, Venezuela, el Salvador, Brasil y Argentina.-
La inseguridad se vincula con la ampliación de los circuitos del narcotráfico, el terrorismo, la ilegalidad, la informalidad, el mercado negro y la corrupción pública y privada, que aprovechan la pobreza extrema (2).-
Pocos son los que se atreverían a dudar de los efectos perniciosos, de todos ellos sobre los sistemas politicos y socioeconómicos.- Con su presencia, son minadas las bases sobre las que se asientan la Democracia y el Estado de Derecho, incidiendo negativamente sobre el crecimiento económico de las naciones y vulnera el derecho fundamental a la igualdad proclamado por el artículo primero de la declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (3).- La ausencia o debilitamiento de las instituciones encargadas de impartir justicia y las fallas evidentes en la imposición de la ley, importan que estos fenómenos se hayan apoderado de la vida cotidiana y moral, de los distintos sectores de las comunidades latinoamericanas.-
Expresàbamos que la inseguridad se vincula con la ampliación de los circuitos del narcotráfico, el terrorismo, la ilegalidad, la informalidad, el mercado negro y la corrupción pública y privada, que aprovechan la pobreza extrema.- Al respecto podemos referenciar”(Ferro Ilardo, Susana B.: “Estudios Latinoamericanos, palabras claves para la región”.- Ed. Dunken S.A, Buenos Aires, Argentina, Mayo 2008,pàg 145).-
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(2) Ver Caparrós, Eduardo A. Fabián: “La corrupción de los servidores públicos extranjeros e internacionales (Anotaciones para un Derecho Penal Globalizado)”; Rodriguez Gómez, Cármen:“Aspectos penales de la corrupción en la Administración Pública“: Castresana Fernández, Carlos: “Corrupción, globalización delincuencia”; Muriel Patino, Maria V.: “Aproximación macroeconómica al fenómeno de la corrupción”; Lozano Garcia, M. Belén: “Las debilidades del gobierno corporativo en los casos de corrupción: el papel del Consejo de Administración”; Carbajo Cascón, Fernando: “Corrupción pública y privada y derecho privado patrimonial”; Chamorro y Zarza, José A: “Algunas consideraciones sobre la evasión de los impuestos y las normas de transparencia fiscal”; Rivero Ortega, Ricardo: “Corrupción y contratos públicos”; Rodriguez López, Fernando: “¿Puede el Derecho sancionador frenar la corrupción?; Rodriguez Garcia, Nicolás: “La necesaria flexibilización del concepto de soberannia en pro del control judicial de la corrupción”; Garcia Sauco, Antonio: “La Convención de Naciones Unidas contra la corrupción” Bibliografia a consultar en “La corrupción en un mundo globalizado: análisis interdisciplinario”: Coordinadores: Nicolás Rodriguez Garcia y Eduardo A. Fabián Caparrós; Edl Ratio Legis España 2003.- “De los delitos y las penas hoy.- La nueva Reforma del Codigo Penal”: Coordinadores: Diego Diaz Santos; Matellanes Rodriguez, Nuria; Eduardo A. Fabián Caparrós; Ed. Ratio Legis, 2009.- “Fraude y corrupción en el Derecho Penal económico europeo”; Coords: Nieto Martin, Adán y Arroyo Zapatero, Luis; Ed. De la Universidad de Castilla La Mancha, Cuenca 2006.- Callegari, Andre: “El delito del blanqueo de capitales en España y Brasil”; Ed Universidad Externado de Colombia, 2003; “La adecuación del derecho penal español al ordenamiento de la Unión Europea.- La politica criminal europea”.- Director: Javier Alvarez Garcia; Coordinadores: Javier A. Garcia y ots.- Ed. Tirant lo blanch,2009.-
(3) Desde la Comunidad Internacional se comenzó a tomar conciencia de las consecuencias devastadoras de la corrupción, en los últimos años del siglo pasado y han sido numerosos los instrumentos supranacionales que se han adoptado para tratar de combatirla- Las principales organizaciones internacionales y regionales, como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la Unión Europea o la Organización de Estados Americanos, cuentan, entre sus logros con importantes documentos relativos a dichos temas conflictivos para nuestras sociedades y mercados.-
Ahora bien, la pregunta a formularnos es…¿porqué si se poseeen los instrumentos necesarios, se llega entonces a situaciones como las que observamos en Hungría, en las que imperó con tal envergadura la corrupción entre otros delitos, y que han coadyuvado a la situación economico-financiera de endeudamiento pùblico y privado del país, como se ha destacado en nuestro artículo anterior?.- Esperemos que, como ha sido señalado públicamente, los responsables salgan a luz, se pueda recuperar parte de esos activos y sean sancionados conforme se ha normado y que ello conlleve necesariamente al fortalecimiento de las instituciones del Pais, y por ende de su democracia, las que a la fecha se encuentran muy deterioradas.-
Al respecto y siguiendo a González Enríquez podemos considerar, …”que desde la filtración del discurso de Gyurcsány (El propio Gyurcsany incluyó la transcripción de su discurso en su blog cuando su intervención se hizo pública) se ha ido deteriorando aún màs la imagen de la clase política y de las instituciones. Durante estos últimos años la desafección hacia la política, la desconfianza en los políticos individuales y en los partidos políticos y la insatisfacción con la democracia han crecido de forma alarmante. Así, mientras que en Europa Occidental la media de los que consideran globalmente insatisfactoria la forma en que la democracia funciona en su país es del 28% (con grandes diferencias internas entre el Norte y el Sur), en Europa del Este la media es del 55% y Hungría se sitúa en el pelotón de cabeza, sólo precedida por Bulgaria.
Bulgaria 83
Hungría 71
Letonia 69
Croacia 59
Rumania 54
Estonia 46
República Checa 44
Eslovenia 42
Polonia 40
Eslovaquia 40
Fuente: Encuesta Social Europea, 2008.
Gobierno nacional 14 29
Parlamento nacional 15 30
Partidos políticos 9 16
Fuente: Eurobarómetro nº 72, 2009.
La crisis se ha traducido además en una reducción de la actividad económica, con un descenso del PNB del 6,3% entre el 2008 y el 2009, un aumento del paro y un efecto depresivo sobre los niveles salariales, lo cual sumado a la crisis politica evidenciada hasta hace pocos dias, a los altos niveles de corrupción imperantes que influyen de manera absoluta en la economía, y a los falseamientos de balances públicos, la nueva dirigencia està obligada a tomar “el toro por las astas” y a poner orden inmediatamente, tomando las medidas de polìtica pública necesarias, y realizando las denuncias pertinentes a efectos de fortalecer la democracia y sus instituciones y lograr el desarrollo económico sustentable necesario, logrando generar nuevamente lo esencial: la confianza de su pueblo.-
Tener en cuenta en las mismas el propósito de los ilícitos: ganar una licitación; entrega de permisos; acelerar un tràmite; influenciar una regulación; entregar información privilegiada; inspecciones: ganar un juicio, en especial si es contra el Estado; otros.- Medir la corrupción en el sector privado, y no olvidar lo esencial: por un lado, que uno de los factores relevantes en el combate de la corrupción es el sistema de sanciones.- La disuasión de la conducta criminal depende de la probabilidad de detección de castigo y de lo elevadas que sean las penas; por otro, que el modelo penal europeo, apuesta por un modelo federal similar al existente en los Estados Unidos y cuenta con una propuesta muy concreta dentro de la UE que es el Corpus Iuris y la creación del MF Europeo.-
DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO
BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA:
“DERECHO PENAL DE LA DEMOCRACIA VS. SEGURIDAD PÙBLICA”: Coordinadores Ignacio Verdugo Gòmez de la Torre y Nieves Sanz Mulas;Ed. Comares, Granada, España, 2005.
"DE LOS DELITOS Y LAS PENAS HOY: LA NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL”; Cooridnadores: Maria del Rosario Diego Diaz Santos; Nuria P.Matallanes Rodríguez; Eduardo A. Fabián Caparrós.- Ed. Ratio Legis, Salamanca, España, 2009
"EL DESAFIO DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA”: Coordinadora Nieve Sanz Mulas; Ed. Comares, Granada, España 2006.-
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