ESTUDIOS LATINOS E IBEROAMERICANOS (SBFI) DE SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO
jueves, 3 de junio de 2010
“CUMBRE DE COMILLAS: UE-MÈXICO: DECLARACIÒN CONJUNTA.- SU IMPORTANCIA POR LOS TEMAS CONCRETOS Y DE EJECUCIÒN NECESARIA ACORDADOS ..(QUINTA PARTE)
Crimen Organizado
Empresas Multinacionales
Parlamento Europeo
Constitución de la UE
I.- INTRODUCCIÓN
Como expresàramos en nuestro articulo anterior, el “crimen organizado y el terrorismo de Estado” hoy, y en especial luego de los ataques terroristas perpetrados a partir del año 2001 en EEUU, en Londres y en Madrid (2004) han adquirido dos caracteristicas fiundamentales, en atención al estado de globalización económica o mundialización de la economia que atravezàmos, con sus dos caracteristicas fundamentales: la integración de las economias, con las consecuencias que de ello se derivan y los grandes avances tecnológicos: su transnacionalización y el hecho de que en atención a ello, las redes tejidas a nivel internacional, con lo politico y las estructuras de poder poseen ingerencia absoluta en las economias de los Estados, bloques y mercados económicos, impidiendo en gran medida, el desarrollo econòmico sostenible de los mismos, y por lo tanto el logro del bienestar general para sus habitantes.-
En atención a ello y continuando con esta temàtica, profundizaremos en la presente entrega como las conductas del reciclaje del blanqueo de capitales vulneran las manifestaciones bàsicas de los sistemas economicos de los paìses, de los bloques econòmicos y de los mercados, aún no integrados en bloques estricto sensu, como ocurre con el MERCOSUR, ALBA, COMUNIDAD ANDINA, ETC.-
En este sentido, expresa Caparròs, en su obra: …”que una eventual política criminal orientada al combate del blanqueo de capitales ilegales que sea respetuosa con el principio de exclusiva protección de bienes juridicos, solo cabe plantearla desde las consideraciones del orden socioeconómico.- Siguiendo a Bassols Coma, el autor penalista concluye:…”la constitución econòmica es la ordenaciòn juridica de las estructuras y relaciones económicas en las que no sólo estàn implicados los ciudadanos, sino tambièn y de manera creciente, el propio Estado en su funciòn de protagonista del desarrollo de la vida económica” ..y tomando aquí la idea de aplicación exclusiva a España y hacièndola extensiva a todos los Estados y bloques con características supranacionales, es que vigentes las clàusulas sociales de las Cartas Magnas…”los poderes pùblicos deben abandonar su tradicional abstencionismo e intervenir en el juego de relaciones intracomunitarias con el fin último de superar las desigualdades hacia las cuales conduce el liberalismo a ultranza.- En el marco de esta economìa social de mercado, el Estado no sólo está obligado a permitir que el ciudadano se convierta en empresario y ofrezca al pùblico sus productos o que el consumidor opte por aquello que màs le interese de cuanto se le presente.-tambièn debe pervivir para que prevalezcan los fundamentos del orden economico constitucional, promoviendo activamente las circunstancias que hagan posible el acceso del productor al mercado en igualdad en igualdad de condiciones respecto del resto de los competidores o que el consumidor no se vea desprotegido frente al abuso de los poderosos”.- (Caparrós, Eduardo F.: “El Delito del Blanqueo de Capitales”con Pròlogo de Ignacio Berdugo Gómez de la Torre; Ed Colex, Madrid 1998)(pag 224/226).-
Al respecto debe recordarse, y en especial en épocas pre electorales, en las que se deben revisar las bases de las propuestas de gobierno que presentan los partidos, para una mejor performance de los Estados, que no todas las manifestaciones pràcticas del Estado social, como bien señala Caparrós, … “tienen necesariamente que significar un incremento del gasto pùblico.-Por el contrario, la creación de las condiciones precisas que favorezcan el progreso econòmico y social autónomo de aquellos sectores màs desfavorecidos de la colectividad, pueda derivar de una adecuada polìtica legislativa que condicione la libertad de otros.- Sin duda, los procesos del blanqueo de capitales, como última ratio y fundamento del crimen organizado y la corrupción, inciden muy negativamente sobre el modelo económico plasmado en las Constitucionales Nacionales y de los Bloques econòmicos integrados y en especial, si bien no de forma exclusiva, sobre la ordenación del mercado que de èl deriva.- Por ello todo parece indicar que la reconversión de capitales, requiere de una adecuada regulación juridica y no sòlo porque sea disfuncional al sistema o participe de la Sozialshädlichkeit apuntada por Amelung.- De hecho, nos hallamos ante una realidad capaz de ser incorporada “concretizada” de aceptar la terminología y los criterios de interpretación constitucional propugnados por Hesse, al contenido de las normas de la Carta Magna tantas veces citadas y que es particularmente disvaliosa respecto de los principios e intereses fundamentales de la convivencia socioeconomica en ellas reconocidas”.-
…”Tal importancia adquieren estas premisas y hoy màs que nunca que las conductas propias de la actividad del lavado de capitales, podrian formar parte de las perspectivas de un Estado liberal ultranza, participante de la màxima del laizzez passer, y por lo tanto ser conformes a Derecho.-
Sin embargo, vistos tales actos desde el àmbito de un poder pùblico que tutela activamente el buen orden del mercado y vela por mantener su equilibrio, la reintroducción de capitales en el àmbito de la legalidad, seguida en su caso, de la integración de esas rentas en actividades empresariales lìcitas, representa una manifestación del uso de una libertad individual que por el contrario restringe la libertad real de productores y consumidores, negàndoles…y aquí aplicamos al caso concreto la doctrina aportada por Callies, la aptitud de intervenir en condiciones de igualdad efectiva en los procesos econòmicos de participación social.- Y es que, un mercado en el que se lavan y reinvierten capitales sucios se convierte poco a poco en un núcleo de relaciòn dominado por unos pocos, en el que los operadores econòmicos pierden la confianza sobre la que se deben basar en todo caso, las relaciones comerciales”.- Así las cosas, tanto el consumidor como el empresario que tratan y deben desarrollar su actividad y elecciones dentro de un marco económico previsto constitucionalmente, con las consecuencias que de ello se derivan, advierten como su margen de actuación, se reduce progresivamente hasta llegar a desaparecer, presionado por quienes se suman al mercado despreciando las reglas de la honesta competencia, bases de un orden socioeconomico justo.-(Caparrós, ob. Cit. pàg 229)
Concluye Caparròs expresando: “que la eventual penalizaciòn del blanqueo no es, en modo alguno, el resultado de una brusca irrupción de la moral en la economía.- Según Seminara, tambièn apelando al insider trading, si bien valièndose de datos perfectamente transponibles al fenómeno que nos ocupa, se debe màs bien a una exigencia de racionalizaciòn de las conductas económicas que encuentran su origen en el propio sistema económico, en la economía de mercado madura que se abre paso en la Europa del mercado único, en la intervención estatal y comunitaria y en la garantia de determinados umbrales de competencia leal” (Caparrós, ob. Cit. Pág.229 .-
Concordantemente y como conclusión, Fernández Albor y Martinez Perez, expresan:…”el hecho de que el sistema económico capitalista venga connotado por unos caracteres que permiten justificar el nacimiento y desarrollo de esta forma de criminalidad no implica que la delincuencia económica sea un fenómeno delictivo exclusivo de aquel sistema.-Antes al contrario conviene advertir que se trata de un fenómeno universal que se origina en todos los países sin distinción de ideologías.- (Fernández Albor, Agustin y Martinez Perez, Carlos: “Delincuencia y Economia”; Ed. Univ. Santiago de Compostela, 1983) y por ello, la lucha contra dicho flagelo, debe ser concertada mediante cooperación internacional administrativa y judicial, a efectos de tornarla eficaz.-
…”Sin embargo quien aspire a solucionar toda esta fenomenología tan solo mediante la aplicación de códigos éticos, demuestra una considerable dosis de ingenuidad, si no de insensatèz.- Y no lo decimos sólo porque tales normas carezcan del suficiente grado de efectividad ¿toda persona tiene su precio? Sino porque ni siquiera la màxima astucia, perspicacia u honestidad profesional puede que basten para hacer emergen las operaciones màs lesivas de lavado de capitales.- Creemos que èste es un lujo que el mercado no se puede permitir”.-(Caparrós, ob. Cit. Pàg. 232).-
Ante ello, y ante la necesidad de objetivizar al màximo el control de dichas conductas, tomamos del derecho la especialidad que nos ayude a brindar soluciones acabadas , antes de recurrir al àmbito judicial, porque ello lograria evitar desbordes judiciales, nos referimos al Derecho Administrativo.- Su utilidad ha sido valorada desde siempre por los poderes pùblicos.- De hecho, como bien señala Caparrós, las primeras normas empleadas en todos los paìses para controlar la circulación de capitales ilegales, han sido justamente aquèllas dirigidas en primera instancia a regular otros aspectos de la vida económica, tales como el fraude fiscal, el règimen del control de cambios o el mercado de divisas.-
…”Planteada per se la ilicitud del blanqueo de capitales …lo que se pretende es con ello adelantar la barrera de protección del bien juridico tutelado por la norma penal, anticipando la intervención de los poderes públicos ante determinadas situaciones de peligro abstracto mediante el control, via potestad sancionadora de la Administración, de aquellos actos que aùn no siendo necesariamente constitutivos de lavado, la experiencia nos demuestra que sean idòneos para la regularizaciòn de capitales ilegales.-Tras el empleo de esta tècnica, late el deseo del legislador por lograr un efecto realmente beneficioso, como es luchar contra el blanqueo mediante su prevención” (Caparròs: ob. Cit. Pàg.233), cumpliendo un papel fundamental en esta etapa preventiva. La investigación policial y administrativa de hacienda y bancaria, siendo necesario contar con la profesionalización de los agentes.- (Ver articulo agregar …del blog).-
II.- LA UTILIZACION DE INSTRUMENTOS DE CONTROL DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE SE EMPLEAN, SON INSTRUMENTO ÙTIL PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE ACTIVDADES DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DEL TERRORISMO DE ESTADO COADYUVANDO ASI A SU ELIMINACIÓN.-
Como analizàramos en los artículos anteriores, es de fundamental importancia la investigación y posterior información que directamente los grupos policiales encargados de la persecución de los delitos en análisis y las instituciones administrativas especializadas (por ejemplo la SEPBLAC o Comisión de Vigilancia de las Actividades Terroristas) remitan a las Fiscaliza y Juzgados competentes, para su ulterior utilización en los procesos respectivos.-
Sin embargo la falta de de armonización entre las legislaciones de los Estados, la utilización de paraísos fiscales y el secreto bancario entre otros, constituyen verdaderos inconvenientes en dicha actividad.-
Debe también considerarse, que la lucha contra estos delitos no puede circunscribirse a la actividad policial o de inteligencia en atención a que, cortar el flujo de capital resulta bàsico para atacar sus estructuras y prevenir la comisiòn de actos delictivos.- Se encuentra demostrado, que existe una adecuada proporcionalidad entre la capacidad de financiaciòn de un grupo terrorista o de un grupo mafioso o delincuencial con su capacidad de poder llevar adelante sus actividades ilìcitas.-Naciones Unidas se ha encargado de repetir de manera constante que la comisiòn de actos de terrorismo va a depender de la financiación y capacidad para obtener recursos econòmicos por parte de dichos grupos.- En atención a ello, dictó en el año 2001 la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en la que se decide sobre la necesidad de que todos los Estados prevengan y repriman la financiación del terrorismo tipificando como delito la provisión o recaudación internacionales pòr cualquier medio, de fondos dirigidos a perpetrar actos de terrorismo, congelando los fondos y cualquier activo de las personas, grupos…que cometan, intenten cometer actos de terrorismo o faciliten su comisión.- Se trata de dotar de instrumentos de cooperación internacional y de orden interno dirigidos ineludiblemente a evitar que el dinero llegue a las organizaciones terroristas, con el que se mantiene la existencia del grupo y se cometen nuevos actos.-
Para evitar ello, es necesario identificar y agilizar el intercambio de información “que debe ser verídica” (ver articulo….blog) adoptàndose en atención a ello, las medidas de cooperación necesarias para impedir y reprimir tales delitos.- Destacando como se ha venido comprobando en la pràctica, la conexión existente entre el terrorismo, especialmente el internacional y la delincuencia organizada transnacional, las drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, el tràfico ilícito de armas, la circulación ilícita de materiales radioactivos químicos y biológicos y otros materiales potencialmente letales.-
Así, el apartado 1.a) de la Resolución 1373 decide que los Estados “prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo” y especialmente, en su pàrrafo c) ordena que “congelen sin dilación los fondos y demàs activos financieros o recursos econòmicos de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisiòn; de las entidades de propiedad o bajo control, directos o indirectos, de esas personas y entidades o bajo sus òrdenes, inclusive los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades asociadas con ellos”.- Ante ello, debe considerarse que estos “grupos del ilìcito”, a efectos de obtener la financiación de sus actividades realizan actos de diversa naturaleza: extorsión; tráfico de drogas; falsificaciones; fraudes; que son consustanciales con su actividad y que aportan importantes datos a la investigación, que se realice, en virtud de lo cual, la profesionalización de la policía y de los agentes administrativos fiscales, bancarios y afines, es fundamental para la obtención de la prueba necesaria, colaborando así en la actuación del derecho en lo preventivo y sirviendo de base esencial para la actividad judicial.- En dicha actuación, deben contar con la necesaria colaboración o cooperación internacional.-
Debe tenerse presente, que uno de los graves problemas que afecta a la sociedad actual es la corrupción, la cual se constituye en el principal obstáculo para que los paìses logren un armònico desarrollo económico y social, provoca el descrédito de las instituciones democràticas y socava los cimientos del Estado de Derecho.-
Señala Reozzagli en su obra:…”si bien la corrupción se manifiesta en mùltiples àmbitos, es en la contratación pública donde se presenta con mayor regularidad, debido a los recursos pùblicos comprometidos en la misma, lo cual explica su estrecha conexión con dicho fenómeno.- Por ello el control que sobre los organismos públicos y poderes del Estado, por la relación, conexión que con el poder político poseen estos “grupos del ilìcito” es tambièn fundamental, a los efectos preventivos.-
En este aspecto, continúa expresando el autor…”el control sobre la contratación de la Administración Pública que lleva a cabo el màximo órgano fiscalizador externo de la gestión económico-financiera del sector público, por constituir una de las tareas más relevantes para la detección y sanción de los comportamientos corruptos, dada la trascendencia económica y juridica de esta materia (2002/2004), no sólo por los fondos involucrados, sino tambièn por la complejidad de la misma al concatenarse una serie de actuaciones administrativas que persiguen una misma finalidad: la satisfacción del interés general.- (Reozzagli, Bruno Ariel: “Corrupción y Contratos Públicos”; Grupo Estudios contra la Corrupción-Universidad de Salamanca; Ed. Ratio Legis 2005, pàg. 15).-
III.- LA PRINCIPAL FORMA DE CONTRARRESTAR AL CRIMEN ORGANIZADO, LA CORRUPCIÓN Y DEMÀS DELITOS SOCIOECONÓMICOS: LA CERTERA Y PROFESIONAL INVESTIGACIÓN Y LA ELIMINACIÓN DE SUS FUENTES DE FINANCIAMIENTO.-
A la fecha, las formas detectadas de financiación son las siguientes: a) Cuotas de simpatizantes: se efectùan de todas las maneras: contribución regular y periòdica en cuentas abiertas a nombre de terceros; en entidades que operan con dichos grupos o no; se entregan a personas individuales que las entregan personalmente a estos “grupos del ilìcito”.- Y al respecto hay que expresar que que estos “grupos del ilìcito” cuentan con financiamiento a gran escala, entre personas y grupos del poder politico; de empresas multinacionales, como veremos a continuación, pero tambièn, con sumas màs pequeñas que contribuyen al mantenimiento de los integrantes de estos grupos y la comisión de pequeños actos del crimen organizado, la corrupción y el terrorismo de Estado, como ha quedado de manifiesto a través de Sentencias (SAN, Sec 4 20/06/05) confirmada por STS 40/2007 de 19 de enero).-
b) Aportaciones de familiares y simpatizantes: ellos se detectan primordialmente mediante envío de fondos o movimientos financieros, en los que la logística financiera en sus investigaciones es de fundamental importancia.- Dicha remesa de fondos puede realizarse mediante la formalización de negocios jurídicos realizados en fraude de ley con los que se aparenta una licitud de la realización de tal envío, o bien se trate de una real financiación del comando.- Es menester en estos supuestos, la obligación de los organismos supervisores, de comunicar a las Autoridades Judiciales o al Ministerio Fiscal y resolverse en el seno de un procedimiento judicial con todas las garantías.- c) Fabricación y venta de productos: se trata de la fabricación y venta de pequeños productos como camisetas, llaveros y pequeños artículos con los cuales se obtienen fondos con la finalidad de financiamiento, distribuyèndose en ferias y mercados o a travès de locales que sirven de sustento para dar cobertura a estos grupos.-
d) Impuesto revolucionario: recaudación que se obtiene mediante la extorsión y el envìo de cartas amenazadoras; secuestro extorsivo.-
e) Las denominadas casas de pueblo o Herrico Tabernas: a travès de ellas se obtienen importantes cantidades de dinero con las que financiar a la bandas criminales con diversos productos que se venden en ellas.- Normalmente se constituyen bajo una fórmula común para dar màs efectividad a las cantidades que se obtienen, generalmente actividades culturales, que gestionan su beneficios y ocultan el destino de los mismos (existen en sentencias que han suspendido penalmente sus actividades, mediante el art 129 CP).- f) Financiación empresarial e institucional: representada por los fondos y subvenciones que se conceden y otorgan como ocurre, con el supuesto del gobierno vasco a asociaciones que promueven las enseñanzas o actividades culturales tradicionales y costumbres del pueblo vasco, celebración de eventos sociales y culturales, distribución de publicaciones, para con la banda terrorista ETA.- G) Medios De Comunicación: Se trata de diversos medios de información que pudieran estar gestionados por personas cercanas a los órganos de dirección de la organización terrorista y que no sólo sirven para servir de órganos de difusión de los comunicados de la banda, tras actos y acciones terroristas y que no sólo sirven para servir de órgano de difusión de los comunicados de la banda, tras actos y acciones terroristas, sino que pudieran derivar fondos a la misma, a través de un entramado de empresas cuyo fin es ocultar ser órganos bajo la dirección de los dirigentes de la organización.- Es màs, en algunos casos, se ha demostrado que existen aportaciones provenientes de empresas cuyos directivos desconocían el verdadero destino de sus fondos, ante lo cual, se reitera la conveniencia de publicitar aquellas empresas o instituciones o actividades enroladas en estas actividades “ilìcitas” a efectos de que sean conocidas públicamente, pudiendo dicho conocimiento permitir por parte de los terceros o involucrados indirectos, como el caso en análisis, efectuar las actuaciones que en derecho les corresponden.- Podemos citar como ejemplo, los siguientes supuestos: a) donaciones en Mezquitas (son los fondos del zakat, limosnas); las efectuadas por instituciones públicas y privadas (como en Arabia Saudi); las derivadas del control de diversas empresas (pescaderias, làcteos, miel, hospitales, etc); organizaciones sin fines de lucro que han financiado actividades de Al Qaeda, como la Liga Islàmica Mundial.- Ante este tipo de situaciones y su trascendencia en vidas humanas y en influencias economicas para los Estados y bloques económicos, el GAFI ha impuesto a los paises la obligaciòn de revisar la adecuación de leyes y reglamentos referidas a entidades que pueden ser utilizadas indebidamente a la financiación del terrorismo.- El supuesto de ONGs que se dedican al entrenamiento de personas y su traslado a lugares de conflicto para ataques suicidas, sufragando dichos gastos.- Por ello es tan importante fiscalizar la actuación de dichas organizaciones.- Utilizan el conocido “mercado negro del peso” sistema que permite por su facilidad y rapidez, la transmisión de fondos de un lugar a otro del mundo en poco tiempo y sin rastro.- Sistema sencillo en el que un agente registrado en un paìs recibe uina cantidad de efectivo, normalmente en locales destinados aparentemente a otras actividades comerciales (carnicerias, locutorios, peluquerias, etc).- Este remite un fax del pais donde se quiere entregar la cantidad recibida, haciendo constar el nombre, dirección, telèfono y la cantidad.- Una vez recibido ese fax, el dinero es adelantado por el prestamista destinatario.- Después el agente recibe otro fax del prestamista que ordena que entregue otra cantidad a otra persona, compensando la primera cantidad que coincide con la adelantada.- Una vez efectuada, se destruyen esas notas y el dinero ha sido entregado al terrorista sin haberse desplazado y sin quedar constancia documental.- El agente que interviene recibe una cantidad del 1 al 3% ocultando dichas comisiones bajo la normal apareiencia de las actividades que dice desarrollar en el negocio que le da cobijo.- Según ONU, este sistema mueve al año màs de 200000 millones de U$S, y hasta contabilizan, desgraciadamente, que los ataques suicidas constituyen una herramienta de realización de sus actividades segura y de bajo coste, el atentado suicida consta cerca de 150 U$S y sus familiares reciben alrededor de 15000 dolares.-
El GAFI ha señalado que debe acabarse con este sistema para evitar la financiación de actos criminales y terroristas, expresando que no bastan los procedimientos penales y las prohibiciones.- Que es necesario una respuesta de mayor alcance, ioncluyendo medidas economicas y financieras bien definidas, un sistema de pagos bien desarrollado y eficiente; marcos normativos y suepervisiones eficaces.-
III-I.- La actuación de las multinacionales:
Sin embargo, cabe destacar que otro flagelo importante al respecto, lo constituyen las multinacionales.- De hecho, ha sido considerada de análisis la trilogía: multinacionales-globalización y terrorismo, la que ha sido objeto de un mayor control a partir de los nefastos hechos acontecidos entre los años 2001/2004.-
Ocurre que las grandes compañías, habian encontrado en la fórmula de las empresas multinacionales, el sistema más idóneo para la ocultación de beneficios y la correspondiente evasión de impuestos.- Si bien en los hechos esto es real, desde el derecho es muy difícil mantener dicha afirmación, por la propia esencia de la multinacional.- Como bien señala Trigo Chacón en su obra: …”la misma estructura y forma operacional, al acogerse a tantas nacionalidades y por tanto legislaciones como crea conveniente, le permiten una flexibilidad en sus negocios mediante la cual pueden, los gastos de una filial establecida en un paìs con una presión fiscal elevada, trasladarse en beneficio de otra filial en otro paìs, cuyo sistema fiscal sea mucho más ligero.- Hay que tener en cuenta que la verdadera empresa multinacional realiza el mayor volumen de operaciones…entre sus mismas filiales.- Teniendo incluso algunas de ellas nacionalidad de conveniencia, al igual que ocurre con el registro de los buques”(Trigo Chacón, Manuel: “Multinacionales, Globalización y terrorism”; Ed. VisionNet, Madrid- España 2004).-
Ello importa que se torne prácticamente imposible conocer los beneficios reales de “èstas empresas” a travès de sus filiales individualmente, ya que la canalización de dichos beneficios se realizará a travès de las filiales favorecidas por un sistema fiscal totalmente hacia la compañía matriz, siendo el balance de las empresas multinacionales realmente el que presente la compañía matriz o la compañía holding.- Ante ello, se producen dos inconvenientes graves: 1) la evasión impositiva de los paìses en ciernes que le otorgan las nacionalidades; 2) al no existir en atención a ello contabilidad verídica, no se sabe a ciencia cierta sus verdaderos ingresos, siendo esos importes “ no declarados” los que facilitan luego inversiones en actividades ilìcitas: crimen organizado; corrupción; paraísos fiscales; lavado de dinero; tràfico de órganos, personas, obras de arte, armamento nuclear, etc.- La ùnica solución viable y equitativa de llegar a una repartición de impuestos entre los paìses que conceden la nacionalidad a la empresa multinacional, seria el registro mercantil de compañias multinacionales en un organismo supranacional o dependiente de la ONU, donde los Estados pudiesen enviar y recabar informes o bien, el propugnado código de las empresas multinacionales.- Señala asimismo Trigo Chacón:…”En el ámbito de la actuación de las empresas multinacionales se está forzando una nueva forma de economía mundial y de mercado unido por encima de formas económicas y jurídicas”.-
En atención a la importancia que representan todas estas operaciones sospechosas a que se enfrentan a diario los inspectores y agentes administrativos, en especial funcionarios de SEPBLAC; FCSE; EUROPOL; etc, encargados de la prevenciòn y represión de delitos hasta su pase a instancias judiciales en los casos correspondientes, delitos que enmascaran frecuentemente operaciones de blanqueo de capitales, serán de análisis màs exhaustivos en una pròxima entrega, los diversos causes utilizados para ello, incluido el beneficio que les representa el secreto bancario.-
QUINTA PARTE
DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO
PARA TENER SIEMPRE PRESENTE
"La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más trabajo bien hecho".
Jonas Edward Salk
"He fallado una y otra vez en mi vida, por eso he conseguido el éxito".
"Michael Jordan
Un Estado donde queden impunes la insolencia y la libertad de hacerlo todo, termina por hundirse en el abismo.
Sófocles (495AC-406AC) Poeta trágico griego.
El tiempo de la reflexión es una economía de tiempo. - Publio Siro
La reflexión es el ojo del alma. - Benigne Bossuet
* Gran ciencia es ser feliz, engendrar la alegría, porque sin ella toda existencia es baldía. - Ramón Pérez de Ayala
"Si en el marco de esaaceleraciòn del crecimiento economico, lo institucional continùa sin resolverse; si no hay transformaciòn, creaciòn e invenciòn de un sistema nuevo de control sociopolitico de la economìa, vamos a tener crisis estructurales violentas" (Alain Tournier 1994)
"Si no existe capacidad para crear riqueza, un politico solo puede repartir pobreza" (F. Gonzàlez)
"La polìtica social debe ser revalorizada como una polìtica de desarrollo; el Banco Mundial ha planteado la hipòtesis de que el capital tradicional (financiero, comercial y de recursos naturales) sòlo justifica parcialmente el crecimiento econòmico ya que en su mayor parte se explica por el "crecimiento humano y social"...Es esencial confiar en las personas; desarrollar un sistema que privilegie el sentido de la innovaciòn por parte de los individuos y los grupos, la participaciòn, y la solidaridad y que favorezca de manera fundamental el empleo y el crecimiento.- La valorizaciòn de las competencias de las personas es un elemento motor de la economìa..."(Vitorio Orsi)
24 DE JUNIO
La fiesta en honor se celebra en diversas regiones del país, donde mantienen la tradición de realizar oficios religiosos durante la media noche, el amanecer y la noche de la celebración.
El 23 de junio, generalmente se realiza el Velorio de San Juan ante los altares adornados, alrededor del cual los fieles cantan y bailan al ritmo del tambor.
Desde tempranas horas del día 24 de junio, San Juan es sacado en procesión hasta la iglesia, donde se le celebra una misa en su honor. Una vez culminada, se da inició al repique de tambores y al recorrido del Santo por las principales calles del poblado, mientras que los devotos portan banderas y pañuelos multicolores. Cada cierto tiempo los asistentes se detienen para expresar a grandes voces su reconocimiento y veneración al Santo. Las parejas bailan dentro de uno o más círculos, el hombre acosa a la mujer, mientras ella intenta separarse de él, al mismo tiempo que continua provocándolo con el ritmo de su cuerpo. Todos se dirigen a la casa de donde salió el santo.
En algunas regiones del país, el día 25 se realiza el Encierro de San Juan y una misa para despedir al Santo. Posteriormente la imagen es llevada en procesión por las calles del poblado. Los miembros de la cofradía reciben donativos para organizar las fiestas del próximo año.
Los pescadores artesanales de la costa aragüeña acostumbran a realizar el Encuentro de Sanjuanes. Para ello, transportan en sus embarcaciones la imagen del Santo, a quien le realizan una gran procesión marítima que culmina en Ocumare de la Costa, donde se congregan todos los Sanjuanes, acompañados por los músicos de cada sector.
Desde sus orígenes, la fiesta en honor a San Juan se encuentra vinculada a creencias relativas a la fecundidad y a los cursos del agua. Actualmente esta creencia está asociada a creencias populares como por ejemplo, la costumbre de cortarse el cabello para obtener buena suerte o a la de verter un huevo dentro de un vaso lleno de agua para predecir el futuro.
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