TRANSPARENCY INTERNACIONAL

lunes, 16 de mayo de 2011

A CORRER: LA ARGENTINA DEBE IMPLEMENTAR LAS REFORMAS NECESARIAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO ... (SEGUNDA PARTE)


REPUBLICA ARGENTINA


FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO



LAVADO DE DINERO

A CORRER: LA ARGENTINA DEBE IMPLEMENTAR LAS REFORMAS NECESARIAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ANTES DEL 20 DE JUNIO DE 2010, BAJO PENA DE SER CONSIDERADA “PAIS NO COOPERANTE” SIENDO MIEMBRO DEL GAFI” (SEGUNDA PARTE).-

Expresàbamos en el artìculo anterior:… “Que las medidas presentadas al GAFI en diciembre de 2010, fueron rechazadas por el Organismo expresando que el paìs no cuenta con normas de control antilavado adecuadas.- Que en atención a ello, desde el 14 de noviembre hasta el 24 de enero de 2011, se dictaron en la Argentina, 13 Resoluciones de la UIF relativas a lavado de dinero: 194/2010; 11/2011; 12/2011; 18/2011; 20/2011; 21/2011; 22/2011; 23/2011; 24/2011; 25/2011; 26/2011; 27/2011.- Las mismas establecen procedimientos a seguir respecto de la información recibida por Organismos antilavado de otros paìses que ya habia merecido crìtica por parte de su par de EEUU la FINCEN.- Una norma relativa a personas expuestas políticamente; disposiciones para el BCRA; CNV; Casinos; escribanos; contadores; bancos, etc.- Se busca conforme se ha ordenado internacionalmente, poner en ejecuciòn normativa relativa al lavado de dinero sobre operaciones comerciales y financieras; Mayores controles sobre la compra de vehìculos, bancos, compañias de seguro, transportes; apuestas en bingos (existen 61 bingos; 67 casinos, 115 agencias de caballos y 89 locales de tragamonedas, etc. cuando superen los $ 200 000.- Todos ellos deberàn contar, entre otras disposiciones, con un Manual operativo para informar sobre todas las operaciones que involucren lavado de dinero; llevar legajos de los clientes; informar sobre operaciones inusuales y cuando no se puede justificar el origen de los fondos.-

Con fecha 3 de mayo de 2011, fue sancionada por la Càmara de Diputados en la Repùblica Argentina, el Proyecto de Ley elevado por el Poder Ejecutivo a efectos de proceder a la modificaciòn de la normativa relativa al Lavado de dinero y al Financiamiento del terrorismo.-

Dicha modificaciòn urge sea efectuada, en atención a que con fecha 20 de junio de 2011, en la reuniòn a celebrarse por el GAFI (Grupo de Accion Financiera Internacional) la normativa debe llevarse aprobada, caso contrario la Argentina quedarìa sometida a sanciòn por parte del Organismo.-

… La reforma legislativa y polìtica en ciernes, ha ingresado a la Càmara de Senadores y serà analizada en la Comisiòn respectiva con fecha 10 de mayo de 2011 y las modificaciones a analizar son las siguientes: a) Se tipifica al delito del lavado de dinero como “delito autònomo” ya que hasta ahora, muchos supuestos quedaban fuera de sanciòn en atención a requerirse para el perfeccionamiento de la figura, “el acto de encubrir delitos ejecutados por otros”.- b) Se amplìan las facultades de la UIF y de la judiciatura mediante modificaciòn de la ley 25246 y se incorporan nuevos sujetos obligados.- c) Los montos de punibilidad se elevaron a $ 300.000 y para los supuestos de menor monto, tendràn la pena de encubrimiento.- d) “También prevé la autonomía y autarquía financiera de la Unidad de Información Financiera. En relación al procedimiento de designación de la UIF, exige que se realice un concurso público, transparente y abierto en el ámbito del Ministerio de Justicia y aplicando luego el procedimiento que hoy prevé el decreto 222/03. Según el proyecto, el Poder Ejecutivo podrá remover al presidente y vicepresidente de la UIF de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación. También se prohíbe iniciar investigaciones de oficio o a partir de los reportes automáticos y, en el caso de la UIF, establece que no podrá querellar. Finalmente, el plazo para informar operaciones sospechosas se extendió de 30 a 150 días corridos”. (“El Senado comienza a debatir el proyecto de ley de lavado de dinero”
http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=221190&id=420261&dis=1&sec=1).-

… Que a pesar de los cambios efectuados en la normativa luego del rechazo del primer cùmulo de medidas, efectuado por el GAFI, las medidas que se adopten luego de la sanciòn correspondiente por la Càmara de Senadores, requerirà de personas que cumplan con su funciòn y sepan reconocer lo que ellas representan, adoptando las medidas que deban ser adoptadas, y contra quienes deban ser adoptadas.- Que deben obrar con independencia del poder politico, porque aùn cuando institucionalmente se deben manejar en el àmbito del Poder Judicial, los inconvenientes acaecidos ocurrieron por su alta dependencia politica.-

El Gobierno no debe olvidar la màxima “pacta sum servanda” “los pactos estàn para ser cumplidos”.- Los Tratados y convenios suscrptos internacionalmente, deben ser respetados, y ello importa la sanciòn de las normas necesarias a efectos de poder ejecutar de manera adecuada los requerimientos de orden internacional.- Là ùnica situación que llevarìa a rechazar la adopción de medias internacionales, seria que las mismas “fueran contrarias al orden pùblico nacional” y en el caso de los delitos en cuestión: lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, lo ùnico que afecta al orden pùblico es no cumplir con las ordenes impartidas.-

Uno de los màs graves inconvenientes que posee la Argentina respecto de la buena implementaciòn o ejecución de las normativas respectivas es el alto entramado corrupto en todos los niveles, y en especial en los Organismos Pùblicos, con la gravedad que ello importa sobre todo, cuando nos referimos a la Administración Federal de Ingresos Pùblicos, bastión fundamental en el control de estos delitos, y al tejido sindical, otro poder dentro de la Argentina.-

Por ùltimo recordar como expresan JAIME Y SABATÈ: …“la agenda de la Buena Gobernanza enfatiza el rol restringido del Estado y se enfoca primordialmente en el proceso de gerenciamiento de la cosa pùblica, el incremento de la rendiciòn de cuentas y el control de la corrupción para permitir la continuidad de la implementaciòn de reformas de mercado”….- (FERRO ILARDO, SUSANA BEATRIZ: “ESTUDISO LATINOS E IBEROAMERICANOS. PALABRAS CLAVES PARA LA REGIÒN”; Ed. Dunken S.A.; Buenos Aires, Mayo 2008)- Para que se pueda implementar en debida forma “la Buena Gobernanza” en la Argentina, entre otros, deberàn implementarse las medidas necesarias a efectos de evitar en la mayor medida posible, la comisiòn de los delitos en ciernes: el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.-



LAS NORMAS DEBERAN APROBARSE NO “AL USO NOSTRO” SINO EN CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS INTERNACIONALES PORQUE NO AFECTAN EL ORDEN PÙBLICO.- LO PROTEGEN.-
Expresa….Yacobucci en su obra:…”que las actividades de la delincuencia organizada no pueden aprehenderse adecuadamente y menos aùn en Latinoamérica, si no son analizadas en un contexto socioeconòmico cultural dado, o sea, como un subproducto de la estructura general del sistema”.-

En su interesante análisis, el autor considera que el delito organizado puede y debe ser observado desde una doble perspectiva complementaria: a travès de un análisis clinico-sintomatològico de las aristas que lo definen y por medio de un análisis tomogràfico, profundizando en el conocimiento de los mecanismos involucrados en cada una de sus operaciones.-

Porquè es necesario ese razonamiento? porque es necesario encontrar en la sociedad la respuesta a los desafios que el crimen organizado plantea a las decisiones legislativas, judiciales y cientificas, en la globalización.- El primer aspecto que se debe considerar es el de la politica criminal, es decir, el de la actividad del Estado ordenada a enfrentar determinados comportamientos o situaciones, las de la denominada “criminalidad organizada” que no responden aparentemente, como observamos en nuestro diario vivir, a los cànones habituales del delito comùn”.- Es necesario saber entonces què se pretende con las decisiones polìticas, sobre todo en el plano legislativo, cuando se utiliza el elemento penal para enfrentar algún problema.- Con esto definido o al menos esbozado, serà posible interrogarse acerca de lo que se busca con la formulaciòn de un concepto como el de crimen organizado, a partir del cual se elaboran respuesta de contraste, selección de medios de lucha y adopción de instrumentos de excepciòn.- Para ello debemos considerar: que la novedad de la criminalidad organizada viene dada por su adecuaciòn a un nuevo orden polìtico, econòmico y juridico que es propio de nuestro tiempo y que hace del fenómeno una realidad màs extendida, intensiva y peligrosa que la històricamente contemplada.-

En definitiva, como explica Donnini, el derecho penal, si bien se desenvuelve a travès de principios, valores y persigue una finalidad simbólica, comunicativa o de reafirmaciòn de la conciencia juridica, en tanto instrumento de polìtica, ha de integrarse a un programa que se haga cargo de la realidad social, del output verificable; de su intervención en el campo de la convivencia que regula.- Expresa al respecto Yacubucci que si bien ello puede aparecer en el momento jurisdiccional de aplicación de la ley, es obviamente determinante en el momento legislativo.- En esta instancia la politica criminal afronta su mayor desafìo (YACOBUCCI, ob. Cit. Pàg. 35).-

Por su parte el mètodo con el que se releva el derecho penal asume criterios vinculados con el reestablecimiento del orden legal, la fidelidad al derecho, el reforzamiento de la conciencia jurìdica de la sociedad y los valores en ella incluìdos.- Los penalistas de nuestro tiempo, y en especial aquellos que asesoran a nuestros legisladores, deben preocuparse no “solo por la pureza de los conceptos y la riqueza de los contenidos” sino tambièn, por la posibilidad de conectarlos con instrumentos de control social y consecuencias favorables de una polìtica penal.-

Considera YACOBUCCI que puede afirmarse que: a) el derecho penal en lo que posee de tècnica debe resolver el conflicto en el campo de la legalidad, practicidad politico – moral.- b) sus conceptos aun siendo normativos, tienen determinada capacidad de rendimiento en la medida que permita explicar, resolver, las cuestiones para las cuales se han configurado.- Siguiendo el pensamiento kelseniano: decir que una norma es vàlida, es significar que resulta “vinculante”; que un individuo, debe comportarse conforme ella.- …“Estos razonamientos muestran que la validèz de tipo social: “eficacia”; otra, de orden ètico: “validèz propiamente dicha” y finalmente una de orden propiamente juridico: “vigencia entendida como pertenencia actual a un sistema normativo”.- Estas tres formas, reflejan tres perspectivas distintas: la sociològica; la ètica y la juridico positiva”.-

En la ètica a Nicòmaco Aristóteles enseña que el bien de la ciudad, que considera el bien màs alto dentro de la vida terrena, es competencia de la ciencia que define como soberana y arquitectònica: la ciencia polìtica.- A ella estàn sujetos los demàs saberes propios de la convivencia, ya que su cometido es determinar lo que debe hacerse o evitarse dentro de un marco diverso.- Por este motivo lo propio de la politica es elegir y ordenar adecuadamente los medios para la obtención de los fines pretendidos.- Asì, la tarea politica es básicamente, ejercicio de prudencia; ejercicio de poder, toma de decisiones que quitan contigencia, porque se imponen a los ciudadanos.- La decisión politica no es nunca un puro voluntarismo o mero ejercicio del poder o la fuerza, sino exteriorizaciòn de una cierta racionalidad, fruto del análisis y la ponderación.- El hombre prudente es aquel que delibera acertadamente sobre la elecciòn de los medios adecuados al fin y es capàz de actuar de conformidad con ello.- Considera que la prudencia es imperativa y determina racionalmente lo mejor que debe hacerse en cada caso; de ahí que cuando se ejerce a travès del poder politico, encuentra en las leyes su instrumento fundamental.- “Las leyes son como las obras de arte de la politica”.-
Surge aqui una primera premisa de importância fundamental: la política criminal es ejercicio de política y por lo tanto està atada a exigencias de racionalidad y proporción, en definitiva, de legitimidad en la bùsqueda de sus fines.-

El criterio primordial es que todo ilìcito debe ser definido por una ley en sentido formal y que los hechos a los que se refiere, afecten de algún modo a terceros, el orden o la moral pùblica.- Sin esa alteridad, la sola utilización del instrumento normativo no satisface las exigencias constitucionales.-

Porquè es importante llegar a este punto en el análisis a efectuar? Porque es necesario saber sobre què debemos legislar y porquè? Què buscamos con esa sanciòn legislativa y què debemos lograr? O en el caso en particular, què se pretende sea incorporado al sistema legal de la Argentina, a efectos de estar coordinada con los demàs integrantes del GAFI y asi, cumplir con los resultados pretendidos y no sufrir las sanciones correspondientes, porque su legislación al respecto de los delitos requeridos y la puesta en ejercicio de la UIF, no es la adecuada.- Y para todo ello se deben cumplir las formalidades de ley y la puesta en ejercicio, a travès de ella, de los valores fundantes de la Constitución y cooperar mediante los acuerdos suscriptos, con presupuestos de orden internacional necesarios, como ocurre con respecto a los delitos de lavado de dinero y terrorismo de Estado, que no han sido bien implementados en la Argentina, no cumpliendo por ello con los resultados pretendidos dentro del GAFI organización de la cual, la Argentina forma parte.-

Se ha establecido que el crimen organizado adquiere su verdadera operatividad cuando afecta la estructura de ejercicio de la autoridad pùblica.- Esto significa no solo que la asociación criminal pone en crisis la paz y la seguridad social, sino que necesita corromper el ejercicio mismo del poder pùblico (el caso de la legislación italiana, a travès de los arts. 416 y 416 ter del Còdigo Penal, ponen el acento en la obtención de favores electorales).-

Al respecto establece Susana Ackerman, que los negocios ilegales funcionan con seguridad cuando se paga a la policía, los polìticos o los jueces, hacièndolos participes de las ganancias.- Es aquí donde el peligro surge cuando los grupos criminales se hacen cargo de àmbitos de comercio legal gracias a la complicidad de los funcionarios, tanto por omisiòn como por acciòn.- Las licencias, las licitaciones, la construcciòn son àreas de especial interès para la criminalidad organizada y que requieren de la interveciòn de la burocracia estatal.- En otras palabras, si pudièsemos tener Estados mas eficientes, màs idòneos, menos clientelistas; funcionarios con mejores sueldos, comenzando por los de màs baja escala, con mayores motivaciones y con una justicia mas independiente, lograríamos soslayar en gran medida, los efectos de estos flagelos.-

Al analizar los efectos propios del crimen organizado hoy, dicho análisis en especial a los efectos de las reformas legislativas, debe realizarse en el àmbito del marco legal de las transformaciones del derecho penal tradicional.-

La respuesta al fenómeno criminal organizado que ha brindarse hoy, modifica criterios vinculados al tipo penal, la autoria y la participación, la pena y las medidas de seguridad e incluso, el sistema de garantìas e instituciones propias del derecho penal.- Como no modificar por lo tanto la normativa existente, en aras de lograr los objetivos que hoy se necesitan cumplir, a efectos de menguar la negatividad de los flagelos en anàlisis en nuestras sociedades? Y còmo no modificar paralelamente la actuación de los organismos que deben encargarse del control de su cumplimiento, cuando los mismos, no cumplen acabadamente su funciòn?
Còmo no lograr que el poder en sus manifestaciones: legislativo, ejecutivo y judicial y los organismos que deben cumplir su funciòn al respecto de los delitos en ciernes, no cumplan acabadamente con ella, no solo respecto de la aplicación de la norma, sino tambièn en lo relativo a la coordinación en la cooperación internacional tanto en relaciòn a la aplicación de la ley, como ha lograr la interacción entre las instituciones y los organismos internacionales pertinentes?.- Esta tarea no es difícil.- Sin embargo requiere de dos elementos, necesarios: “voluntad politica” y el cumplimiento de los compromisos asumidos.- El segundo en general no es problemàtico.- El primero “totalmente”.- Como demostrar a la ciudadania voluntad politica respecto de los problemas graves que generan estos delitos y que se quiere cumplir al respecto con la normativa impuesta internacionalmente, si es el mismo poder el involucrado? Porque si no fuese asi, estos delitos no se habrian extendido ni agravado dentro del marco legal de nuestras economìas como lo han hecho en la actualidad? Porque si no fuera asi, los casos serian descubiertos y sancionados como corresponde y en gran cantidad y no como ha ocurrido, respecto de la UIF en la Argentina, que luego de varios años en funcionamiento y con funciones muy especificas, y en un pais en el cual el lavado de dinero se ha convertido en una actividad màs, no habia aplicado sanciones.- Tiene ello alguna otra explicación? No.-

Los actuales flagelos deben enfrentarse exitosamente a travès de una actividad policial y de la magistratura coordinada y de fuerte e intensa cooperación, pudiendo tomarse como punto de referencia a Eurojust y Europol en la UE, que tienden a una actividad coordinada y hasta unificada de la policía y el Ministerio Pùblico.-

Expresa YACOBUCCI al respecto: …”en los paìses latinoamericanos hay aùn un largo camino por recorrer en materia de estudios comunes, discusiones tècnicas, polìticas y judiciales que deben realizarse sobre este fenómeno.- Quizàs el rerazo que llevamos en la materia a pesar de las fronteras comunes y permeables que compartimos, se deba a un fenómeno funcional al crimen organizado como lo es la “administración pùblica” .- En consecuencia creemos que es una tarea fundamental de los juristas, magistrados y fiscales, llevar adelante medidas concretas para tener instrumentos compartidos, homogèneos y coherentes que faciliten la respuesta penal contra el crimen organizado dentro del marco del Estado de Derecho (pàg. 123), no sòlo “de “ y “por” cumplimiento formal (hemos visto al respecto lo acontecido frente al GAFI aun luego de la reforma legislativa efectuada por la Argentina en 2010) sino, por necesidad de enfrentar eficazmente el flagelo del lavado de dinero y la financiaciòn del terrorismo, para el bienestar econòmico de nuestros Estados, mercados y bloques econòmicos.-

Ello en atención a que …“el crimen organizado posee hoy, las siguientes características frente a otros delitos socieconòmicos: la gravedad y peligrosidad de la misma; su fuerte estructura, que le permite introducirse en el tejido social, incluso hoy, haber ingresado en el ámbito legal con pocos inconvenientes y buscar incluso perpetuarse en atención al marco de protección que otorga la propia ley y generando todo ello: la desestabilización de las economías y de los mercados, de las instituciones y del sistema democrático”.-

Expresàbamos en nuestro articulo anterior:…que: “Las redes y los grupos terroristas se incardinan o al menos actúan con mayor facilidad en sociedades democráticas, donde derechos y libertades son principios básicos de la convivencia, donde la sociedad civil se autoregula y donde la información fluye y es accesible”.-
Que ello es importante sea considerado, en atención a que la actuación de los poderes públicos frente a la violencia terrorista tiene su lìmite en los principios basilares del Estado y de la Constituciòn democrática: los derechos fundamentales y la soberanía popular.- Las acciones que lo poderes públicos de un Estado de Derecho pueden emprender, bien para hacer frente a la amenaza o bien para reprimir la acción terrorista, están sujetas al respeto de las condiciones de constitucionalidad que las legitiman.- Al decir de RODRIGUEZ IZQUIERDO SERRANO, “es el primer lìmite material a la acción” (RODRIGUEZ IZQUIERDO SERRANO, MIRYAM: “EL TERRORISMO EN LA EVOLUCIÒN DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA” EN REVISTA DE DERECHO COMUNITARIO, Nº 36, AÑO 14, MAYO/AGOSTO, MADRID 2010).-

Que hasta ahora ese lìmite se traducía en la configuración “de medidas de excepciòn” frente al actuar terrorista y sus consecuencias y en especial, frente a aquello que les permite generar y autogenerar su actividad: “su financiamiento”.- Sin embargo, la realidad nos muestra que el terrorismo y el crimen organizado, generan estructuras màs o menos regulares de organización y acción y que los poderes públicos tienen que encontrar formas de prevenir, reaccionar y coaccionar contra el terrorismo desde la misma normalidad, garantizando el libre curso de la vida democrática y el ejercicio de los derechos ciudadanos”.-

Que la globalización ha permitido que el terrorismo, el crimen organizado y sus consecuencias, al desdibujarse las fronteras, hayan conseguido “la transnacionalización de los recursos materiales de las bandas para actuar”, facilitando el mismo e incluso generando, como se ha expresado, su “normalidad de actuación” al poder mantener estructuras organizativas o desarrollando actividades violentas en màs en un país.-

Y que no debe olvidarse, que “esa globalización” también hace surgir la posibilidad adicional de acción para los Estados en la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo: la de la suma de fuerzas y esfuerzos a través de la colaboración internacional y la elaboración de estrategias comunes.-

Por ello es cada dia màs necesario no sòlo las modificaciones legislativas imprescindibles, y la suscripción de nuevos Acuerdos y Tratados Internacionales y de sus necesarias ratificaciones y de la necesaria cooperación judicial y administrativa internacionales.- Urge la preparación de Cuerpos de Seguridad y Policiales, y de funcionarios cada màs mayormente preparados, entre otros, para investigar y sacar a la luz el entremado que el crimen organizado pretende generar como normal y como parte de nuestro tejido social, en el dia a dia, y lograr acabar o por lo menos menguar el financiamiento de sus actividades, aplicando las sanciones de ley, que ponen en funcionamiento uno de los valores esenciales en nuestras sociedades: el valor justicia.- (VER AL RESPECTO SANCHEZ GARCIA DE PAZ, ISABEL: “LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA: ASPECTOS PENALES, PROCESALES, ADMINISTRATIVOS Y POLICIALES”; ED. DYKINSON S.L Y MINISTERIO DEL INTERIOR DE ESPAÑA, MADRID 2005).-

Los presupuestos de nuestros Estados deben contar con ello.- No se trata de un gasto, sino de una verdadera “inversiòn”.- De lo contrario, toda reforma legislativa caerà en saco roto.- Por ello es necesario el control estricto que realizan los organismos internacionales sobre los Estados, en aras de la defensa comùn internacional de los flagelos aque asi lo requieren, y en especial, para obligarlos (siempre que no se trate de cuestiones que afecten el orden pùblico, como ocurre con las aquì en anàlisis) a controlar por su parte, su propio entramado institucional; la actividad eficaz que deben desempeñar, teniendo presente que muchas veces, son los propios funcionarios quienes deben controlar dicho cumplimiento, a quienes no les conviene la existencia y en especial, la aplicación de determinadas normativas, por razones obvias.-

“El crimen organizado” en todas sus vertientes constituye como ha señalado Shelley “una nueva forma de autoritarismo político no estatal”, que se traduce en un debilitamiento del Estado democrático y la violación de derechos humanos en aquellos países o regiones donde logra establecerse como una forma de control social alternativo al oficial.- Estas sociedades constituyen objetivo prioritario de las organizaciones criminales internacionales por la debilidad de sus instituciones, situándose en ellas bases de sus operaciones, instalándose un sistema de autoridad y control alternativo al oficial.- Asi sucede por ejemplo en zonas claves del tràfico de drogas u otros bienes ilícitos como la región andina y amazónica (Bolivia, Venezuela) en Sudamèrica y el triàngulo de oro en el sudeste asiático: Laos-Myammar antigua Birmania y aùn aunque no con la misma intensidad de décadas anteriores, Taylandia.-

El crimen organizado posee hoy, las siguientes características frente a otros delitos socieconòmicos: la gravedad y peligrosidad de la misma; su fuerte estructura, que le permite introducirse en el tejido social, incluso hoy, haber ingresado en el ámbito legal de las economìas, con pocos inconvenientes y buscar incluso perpetuarse en atención al marco de protección que otorga la propia ley y en especial, a la alta corrupción imperante, generando todo ello: la desestabilización de las economías y de los mercados, de las instituciones y del sistema democrático (FERRO ILARDO, SUSANA B.: “EL CRIMEN ORGANIZADO HOY, SU PERFIL Y PORQUE ES NECESARIO Y ESENCIAL LUCHAR CONTRA SU FINANCIAMIENTO” http://estslatinoeiberoamsubeferroilardo.blogspot.com (Archivo 17/02/2011).-

El inconveniente radicarìa en “hacer de la corrupción” la causa última de todos los males, acusando a la vez de “corruptos” a todos los políticos, crèandose una atmosfera antipartidos.- Una conciencia democrática màs aguda junto a una nueva percepción del rol del Estado, han llevado a exigir mayor transparencia y responsabilidad a quienes ejercen el poder”.-(FERRO ILARDO, SUSANA B.: “ESTUDIOS LATINOAMERICANOS: PALABRAS CLAVE PARA LA REGION”: ED DUNKEN S.A. MAYO DE 2008, PÀGS. 150/151).- Podemos citar como ejemplo actual de este “control” no solo nacional sino “internacional” por los intereses en juego, lo acontecido en Egipto durante el mes de febrero de 2011, revuelta social que concluyera finalmente con la renuncia del entonces Presidente Mubarak.- (La Oficina del Fraude del Reino Unido busca millones escondidos por Mubarakhttp://www.larazon.es).-

…”Misha Glenny (1958) un prestigioso periodista británico que fue corresponsal de The Guardian y de la BBC para Europa del Este:…”que el crimen organizado es uno de los cuatro sectores que forman la economía sumergida. Uno de ellos, la corrupción, está relacionada con los otros tres. Los dos restantes son el fraude y la evasión de impuestos. Basándonos en datos de académicos, del Banco Mundial y del FMI podemos estimar que el crimen organizado representa entre el 5 y el 7% del PIB mundial. El problema es que diferenciarlo de los otros tres sectores es muy difícil. Es mejor la referencia de la economía sumergida, que supone entre el 15 y el 20% de los negocios mundiales. Les pongo el ejemplo de Nigeria, donde cada año miles de millones procedentes del petróleo acaban en los bolsillos de la élite. ¿Es crimen organizado, corrupción, fraude o evasión fiscal?.-

El autor de “McMafia”, considera que el crimen organizado en el mundo actual tiene una importancia fundamental porque representa una parte importante del PIB mundial, influye sobre el equilibrio político y económico de los países afectados y pone de manifiesto las desigualdades causadas por la globalización, citando como ejemplo de un país que haya sido objeto de esta situación, a Albania.- …”Al caer el comunismo dejó de vender sus productos cítricos, naranjas y limones, a los países de Europa del Este porque se habían derrumbado. Entonces intentó vendérselos a Europa occidental, pero no era competitiva porque España. Portugal, Italia y Grecia recibían subsidios de la PAC de la Unión Europea. ¿Qué hizo? Acabó con sus cítricos y pasó a cultivar cannabis, que entraba fácilmente en Europa. Esto afectó a la estabilidad del país. Considera asimismo que el crimen organizado y la lucha por el dinero y el poder son mucho mas dañinos que el terrorismo internacional”.- La realidad, avala sus investigaciones, sus palabras”.-

…”lo cierto es que como ocurre con el crimen organizado, la investigación empìrica brilla por su ausencia y las evaluaciones escasas realizadas sobre las medidas implementadas para prevenir los atentados terroristas no muestran resultados muy prometedores.- Se considera que la “criminología” brinda en general pocas respuestas hoy y las necesarias, a estos flagelos.- Se necesitan mayores y màs perfeccionados estudios acompañados de mayor tecnología, y de mayor cooperación de los Estados y Mercados, de sus policías y cuerpos de elites internacionales, sobre: carreras delictivas de estos delincuentes; sus personalidades; psicología social; existencia de medidas efectivas de prevención.- Ello es sumamente necesario, en atención a que la relación, la colaboración entre los delincuentes tiene tanto una dimensión funcional como social.-

La primera, se dirige a apoyar y facilitar la comisión del crimen, mientras que la segunda, proporciona un mayor campo de beneficios a todos los miembros que colaboran en el entramado delictivo.- Todo lo cual nos lleva a un asunto de gran importancia: las relaciones complejas entre los vínculos sociales, la etnia y el crimen.-

Sin dejar de lado otra investigación esencial y que debe realizarse concomitante con aquella: la de aquellos buffets y profesionales especializados, que colaboran con ellos, de forma tal que les permiten poseer y disponer, a pesar de las grandes seguridades que hoy implementa la tecnología, de grandes sumas de dinero, que les permiten no solo efectuar los atentados, que de hecho hoy, como observamos, y como ha sido de análisis en otros artículos en este mismo Blog, no requieren de tantas inversiones en la realización de los mismos.- Para que sirven entonces esas grandes sumas? Para permitirles instalarse y mantenerse y generar seguidores en todo el mundo para perpetrar los crímenes.- Se necesita ingresar con las investigaciones en los mismos núcleos de especialistas, políticos, bancos y gente de poder que los instruye y facilita la circulación del dinero para sus causas, contrarias a los valores y principios que sustentan a los Estados y Mercados con sus propias Constituciones, en los lugares en los que habitan, dedicàndose a destruir lo que otros construyen en el dia a dia, para lograr mejores individuos, mejores sociedades, mejores Estados y mejores mercados.- Se necesita de una investigación “acadèmica-fàctica” de un análisis que no solo quede en los libros y se desvanezca en las letras; se necesita de una “investigación acadèmica de eficacia pràctica”, que si no logra llevar a quienes deben realizar estas investigaciones a prepararse y a saber què hacer para llegar al núcleo de la solución, en el hoy y hacia el futuro, carecen del real valor que requieren, porque sòlo se agotan en sì mismas”.- (FERRO ILARDO, SUSANA B.: “EL CRIMEN ORGANIZADO HOY, SU PERFIL Y PORQUE ES NECESARIO Y ESENCIAL LUCHAR CONTRA SU FINANCIAMIENTO)” http://estslatinoeiberoamsubeferroilardo.blogspot.com (Archivo 03/03/2011).-

…”Hemos analizado antecedentemente, como asimismo en artículos anteriores en este mismo Blog, cual es la importancia de la “actuación preventiva” frente al actuar criminal y delictivo, y que debe ser llevada adelante por personal de policía científica, y cuerpos de seguridad del Estado en general, siendo necesaria hoy màs que nunca la participación de la seguridad privada, por razones que serán objeto de análisis en próximas entregas, jugando para ello un papel esencial la cooperación administrativa y judicial internacional.-

Es necesario abogar porque se empleen en la prevención del delito, aquellos programas o metodologìas que pueden ser efectivos mostrando que sus objetivos son valiosos y eficaces para nuestras sociedades.- La oportunidad de llevarlos adelante, es un tema de consideraciòn política.-

Nuestros dirigentes deben saber cuàndo es necesario implementar los cambios que requieren el brindar soluciones efectivas a los inconvenientes que el crimen organizado, el terrorismo y los delitos socieconòmicos gestan permanentemente en nuestras sociedades, en pos del cumplimento de sus objetivos, caros a los desarrollos de las mismas.- Y este tema no debe ser considerado solo como “de oportunidad política”, porque muchas veces, èstas decisiones que deben ser implementadas desde lo político, si solo lo fuesen con dicho objetivo, en muchos supuestos no darán verdadero cumplimento ni en forma ni en tiempo a los graves inconvenientes que el crimen plantea “a” y “en” nuestras sociedades generando programas, que importen malgastar el tiempo; el dinero; las esperanzas de los ciudadanos y contribuyentes; e incluso y desgraciadamente, sus propias vidas, en el mediano y largo plazo; la desestabilización de nuestras sociedades, que requieren “ante actuaciones contundentes” cambios contundentes de políticas, para evitar que los desestabilizadores logren sus objetivos”.-

Esperemos y confièmos en que los legisladores que tienen hoy en sus manos una nueva oportunidad, si bien impuesta por el GAFI, pero oportunidad al fin, de sancionar normas para prevenir y juzgar los delitos en anàlisis y disminuir de esta manera las nefastas consecuencias de estos flagelos para la Argentina, sepan considerar los reales fundamentos internacionales que encierra esta presiòn del GAFI, y actùen en consecuencia.- La sociedad, lo agradecerà, porque se estàn fortaleciendo sus instituciones democràticas, amèn de colaborar con los organismos internacionales en esta lucha.-

Existe cantidad innumerable de buena doctrina nacional e internacional en la materia y de larga data, que hicieron observar oportunamente la existencia de vacìos legales en la materia o bien, que en el supuesto de existir legislación, las mismas no eran compatibles a nivel nacional, provincial y municipal o bien, eran ineficaces.- A efectos de observar esta situación referenciamos dos artículos.- Recàbese en las fechas a la que hacen referencia en los mismos sus autores y tèngase presente el tiempo transcurrido sin que pudiese efectivizarse en la pràctica, sanciòn alguna, lo cual, teniendo presente las estadisticas de los Organismos Internacionales relativas a la Argentina en los delitos aquí en análisis; sus altos porcentajes en existencia de lavado de dinero, actividad del crimen organizado, y demas delitos socioeconòmicos, en especial, corrupción, que constituye su sostenimiento bàsico, denota actuación ex profeso de la autoridad administrativa y connivencia del poder politico en impedir que los hechos salieran a la luz y mantener dichas actividades, procuràndo sus altos beneficios y contactos.- Podemos citar como ejemplo: …”Marteau, Juan Fèlix y Carlos Reggiani: “Lavado de dinero y juegos de azar” Rev. Jca La Ley, Bs. As. Año LXXIII Nº 46 (http://www.pensamientopenal.com.ar/01042009/doctrina06.pdf).- D’Albora: “Lavado de dinero” (http://www.cpacf.org.ar/doctrinasinstitutos/derecho%20penalcriminologia/francisco%20dalbora.pdf)( Versión corregida por el autor de su exposición en las “Terceras Jornadas de Derecho
Bancario” que se desarrollaron el 6 y 7 de noviembre de 2001 en el Salón de Conferencias
del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal).

Expresa CAPARRÒS EN SU OBRA: …”en el marco de un régimen liberal –democrático, el recurso a la criminalización de conductas sòlo puede ser defendido si tal iniciativa cumple, al menos con dos requisitos esenciales: uno, la preexistencia de un interés social cuya importancia justifique su tutela a través de la amenaza penal; otro, la demostrada ineficacia del resto de las instancias de control social, jurídicas y no jurídicas, para proteger ese mismo interés- Desde el momento en que el respeto a la dignidad de la persona constituya la base del orden político y de la paz social comunitaria, la agresión que toda condena penal supone para los intereses básicos del individuo, sòlo será legitima si tal ofensa se revela como el único modo (ultima ratio) de tutelar el bien jurídico de que se trate, debiéndose por ello acudir a la misma, única y exclusivamente en aquellos casos en los que sea estrictamente imprescindible”.-
Cita como ejemplo el supuesto del blanqueo de capitales señalando al respecto, que el operador jurídico queda vinculado en este ámbito a ejecutar un doble ejercicio: …”en primer lugar, habrá de analizar el juego de relaciones sociales para establecer si la comisión de èstas conductas atenta efectivamente contra un determinado interés digno de tutela jurídica, huir de la ambigüedad delimitando con la mayor claridad posible cuàles son sus contornos y su grado de afección y finalmente valorar cuàl es la importancia efectiva con objeto de saber si es lìcito acudir a la imposiciòn de penas para su defensa.- En segundo tèrmino, y siempre que se haya superado la primera categoría de cuestiones, será preciso conocer si el blanqueo puede ser evitado a través del empleo de otros medios de control, básicamente, el Derecho econòmicoadministrativo, que sean menos lesivos que la criminalización”.- (CAPARRÒS, EDUARDO A. FABIAN: “EL DELITO DEL BLANQUEO DE CAPITALES” CON PROLOGO DE IGNACIO BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE; ED. COLEX, MADRID 1998)PÀG 219).-

La UIF juega un papel fundamental.- Es necesario, que lo cumpla.- Luego, producida su actuación en “su esencia”, y correspondiendo, continùa entonces otra actuación “esencial” la justicia, a efectos de disminuir los flagelos negativos de los delitos aquí considerados.-

En nuestra pròxima entrega se analizaràn las reformas planteadas y las conclusiones pertinentes.-


SEGUNDA PARTE

DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

lunes, 9 de mayo de 2011

A CORRER: LA ARGENTINA DEBE IMPLEMENTAR LAS REFORMAS NECESARIAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ANTES ....


REPUBLICA ARGENTINA


FINANCIAMIENTO DEL TERORRISMO




LAVADO DE DINERO


A CORRER: LA ARGENTINA DEBE IMPLEMENTAR LAS REFORMAS NECESARIAS RELATIVAS A LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO ANTES DEL 20 DE JUNIO DE 2010, BAJO PENA DE SER CONSIDERADA “PAIS NO COOPERANTE” SIENDO MIEMBRO DEL GAFI”.-

Desde el 14 de noviembre hasta el 24 de enero de 2011, se dictaron en la Argentina, 13 Resoluciones de la UIF relativas a lavado de dinero: 194/2010; 11/2011; 12/2011; 18/2011; 20/2011; 21/2011; 22/2011; 23/2011; 24/2011; 25/2011; 26/2011; 27/2011.- Las mismas establecen procedimientos a seguir respecto de la información recibida por Organismos antilavado de otros paìses que ya habia merecido crìtica por parte de su par de EEUU la FINCEN.- Una norma relativa a personas expuestas políticamente; disposiciones para el BCRA; CNV; Casinos; escribanos; contadores; bancos, etc.- Se busca conforme se ha ordenado internacionalmente, poner en ejecuciòn normativa relativa al lavado de dinero sobre operaciones comerciales y financieras; Mayores controles sobre la compra de vehìculos, bancos, compañias de seguro, transportes; apuestas en bingos (existen 61 bingos; 67 casinos, 115 agencias de caballos y 89 locales de tragamonedas, etc. cuando superen los $ 200 000.- Todos ellos deberàn contar, entre otras disposiciones, con un Manual operativo para informar sobre todas las operaciones que involucren lavado de dinero; llevar legajos de los clientes; informar sobre operaciones inusuales y cuando no se puede justificar el origen de los fondos.-

Por su parte el BCRA deberà ejercer mayores controles sobre los establecimientos financieros, mientras que las facultades sancionatorias quedan a cargo de la UIF.-

Se consideran personas expuestas políticamente: Presidentes, Ministros : legisladores; jueces; oficiales de las FFAA; sindicalistas y Directores de Càmaras empresariales, entre otros.-

Las medidas presentadas al GAFI en diciembre de 2010, fueron rechazadas por el Organismo expresando que el paìs no cuenta con normas de control antilavado adecuadas.-


LA NECESARIA NUEVA ESTRATEGIA DE LA ARGENTINA PARA NO QUEDAR FUERA DEL GAFI.-
Con fecha 3 de mayo de 2011, fue sancionada por la Càmara de Diputados en la Repùblica Argentina, el Proyecto de Ley elevado por el Poder Ejecutivo a efectos de proceder a la modificaciòn de la normativa relativa al Lavado de dinero y al Financiamiento del terrorismo.-

Dicha modificaciòn urge sea efectuada, en atención a que con fecha 20 de junio de 2011, en la reuniòn a celebrarse por el GAFI (Grupo de Accion Financiera Internacional) la normativa debe llevarse aprobada, caso contrario la Argentina quedarìa sometida a sanciòn por parte del Organismo.-
Luego del plenario realizado por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) en París del 20 al 22 de octubre pasados, el organismo publicó en su sitio web un comunicado titulado “Evaluación mutua de la Argentina”. Transcribimos a continuación el texto del mismo: “El GAFI aprobó el informe de evaluación mutua en la lucha contra el lavado de dinero y lucha contra la financiación del terrorismo (ALD / CFT) del sistema de la Argentina. El organismo expresó su decepción y preocupación acerca del incumplimiento de la Argentina a implementar un adecuada y eficaz sistema ALD / CFT y desea colaborar estrechamente con la Argentina para que rápidamente se corrijan las deficiencias detectadas. Un resumen de la evaluación global pronto estará en el sitio web del GAFI y el informe completo se dará a conocer en las próximas semanas”. (“Lavado de dinero: ultimátum para la Argentina”: http://www.harteneck-quian.com/blog/?p=448)

El ministro de Justicia, Julio Alak, admitió en un comunicado que la Argentina “ha ingresado en un procedimiento de revisión y ha recibido recomendaciones para fortalecer el sistema de control y sanción de lavado”. El informe resultó mucho más duro de lo previsto por los funcionarios argentinos, que habían viajado a París, con la esperanza de morigerar algunos de sus contenidos más negativos. Pero lejos de mejorar algunas calificaciones, el GAFI ratificó todas las notas de la misión de expertos internacionales que vino al país entre 2009 y principios de 2010, y que LA NACION anticipó en abril pasado. Incluso empeoró una de las evaluaciones. LA NACION habìa adelantado que el reclamo “involucra a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los gobiernos provinciales, los entes reguladores y al sistema financiero público y privado”, según reconoció Alak.

Durante el debate en París del “caso argentino”, la discusión abordó incluso ejes inesperados para la Casa Rosada. Entre otros, se aludió al reciente asilo político otorgado al guerrillero Galvarino Apablaza como prueba de la discutible cooperación de la Argentina en la lucha contra el terrorismo internacional, otro eje bajo la órbita del GAFI. Ese informe final sobre la Argentina, incluyò otro frente abierto de la clase política y empresaria local: la corrupción. Apoyado en informes de organismos internacionales, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la evaluación remarca la impunidad existente en este tipo de delitos. Lo cierto es que “La Argentina quedó como el país con peores calificaciones entre todos los miembros del GAFI”.- Ahora el GAFI, además de preguntarse por qué no hay un sólo castigo penal al lavado, deberá cuestionarse también, por qué sólo después de 10 años desde su fundación, la UIF recién aplicó su primera multa. En dicho informe surgen dos elementos preocupantes, uno es que nuestro país no cumple con el 40% de las recomendaciones básicas propuestas por este organismo internacional, y el otro es que la entidad nacional que desde el 2002 debería prevenir y reprender el lavado de dinero, la Unidad de Información Financiera (UIF), "no es efectiva" y su personal, que "trabaja en situación de inestabilidad laboral", lo expone a "influencias o interferencias". Convenientemente, la UIF, depende del Ministerio de Justicia, cartera anteriormente subordinada al, más de una vez señalado en estos rubros, Aníbal Fernández. (Montefiore, Alexis: “Severo informe contra el paìs por lavado de dinero” http://www.periodicotribuna.com.ar/6603-severo-informe-contra-el-pais-por-lavado-de-dinero.html)

Tras la aprobación del reporte, el debate en París pasó a centrarse sobre qué medidas adoptar con la Argentina, con dos vertientes. La primera, someter sin más demoras al país al Grupo de Revisión de Cooperación Internacional (“ICRG”, en inglés) que podía desembocar en breve en su ingreso en la “lista gris”. La segunda opción -la que terminó por aprobarse-, consistió en darle plazo hasta febrero próximo para que el Estado argentino demuestre su voluntad de cambio y, si no, someterlo entonces a ese proceso más intenso y duro de revisión del ICRG. En atención a la situación acontecida, se optò por otorgar plazo para modificar las normativas, entre ellas reestructurar y organizar a la UIF que a la fecha no realiza debidamente controles .-

La reforma legislativa y polìtica en ciernes, ha ingresado a la Càmara de Senadores y serà analizada en la Comisiòn respectiva con fecha 10 de mayo de 2011 y las modificaciones a analizar son las siguientes: a) Se tipifica al delito del lavado de dinero como “delito autònomo” ya que hasta ahora, muchos supuestos quedaban fuera de sanciòn en atención a requerirse para el perfeccionamiento de la figura, “el acto de encubrir delitos ejecutados por otros”.- b) Se amplìan las facultades de la UIF y de la judiciatura mediante modificaciòn de la ley 25246 y se incorporan nuevos sujetos obligados.- c) Los montos de punibilidad se elevaron a $ 300.000 y para los supuestos de menor monto, tendràn la pena de encubrimiento.- d) “También prevé la autonomía y autarquía financiera de la Unidad de Información Financiera. En relación al procedimiento de designación de la UIF, exige que se realice un concurso público, transparente y abierto en el ámbito del Ministerio de Justicia y aplicando luego el procedimiento que hoy prevé el decreto 222/03. Según el proyecto, el Poder Ejecutivo podrá remover al presidente y vicepresidente de la UIF de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación. También se prohíbe iniciar investigaciones de oficio o a partir de los reportes automáticos y, en el caso de la UIF, establece que no podrá querellar. Finalmente, el plazo para informar operaciones sospechosas se extendió de 30 a 150 días corridos”. (“El Senado comienza a debatir el proyecto de ley de lavado de dinero” http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=221190&id=420261&dis=1&sec=1).-


PORQUÈ LA NECESIDAD DE REFORMA TAN URGENTEMENTE PLANTEADA, SI EL PROBLEMA AL RESPECTO EN LA ARGENTINA ES DE LARGA DATA?
Como se expresara antecedentemente, las autoridades argentinas saben que de no plantearse esta modificaciòn antes del 20 de junio de 2011 fecha de reuniòn del GAFI, serà considerada paìs “no cooperante” importando ello su separaciòn del grupo y demàs sanciones.-

La Argentina estaba desfazada respecto al tratamiento de este delito.- Asi, ante las graves consecuencias que podria asumir el paìs, a consecuencia de ello, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, concurrió a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la Nación con el propósito de informar sobre la grave situación que atraviesa nuestro país en su condición de miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las posibles sanciones que pueden recaer si no se reforma a tiempo el sistema normativo vigente para facilitar las investigaciones y la represión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. “Alak, acompañado por el director de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbatella, transmitió la preocupación de la Presidente de la Nación por evitar las sanciones por parte del organismo internacional. Al mismo tiempo, el titular de la UIF reseñó la batería de resoluciones dictadas recientemente por el organismo de control para poner a la Argentina en línea con los requerimientos del GAFI y concluyó que las dificultades existentes que impiden avanzar “son de orden legal”. El panorama institucional descripto por el ministro fue desalentador: en forma urgente el país debe modificar el régimen penal si no quiere recibir la calificación de país “no cooperante” que lo ponga al borde de la expulsión del organismo. Los extensos argumentos expuestos fueron rechazados por los diputados del arco opositor en virtud de que todas las objeciones y advertencias recibidas por la Argentina se produjeron en los últimos siete años, que coinciden con el gobierno del matrimonio Kirchner.- Así las cosas, la cuestión del lavado de activos recorrió la agenda nacional desde la inclusión en el discurso de la Presidenta al inaugurar las sesiones ordinarias de este período hasta el frustrado paro convocado por la CGT, insólitamente motivado por el requerimiento de información de la justicia suiza sobre las actividades financieras de Hugo Moyano”.(http://www.otromundoesposible.net/noticias/lavado-de-dinero-ultima-oportunidad (lanacion.com.ar).-

Fue durante la era kirchnerista que el GAFI exigió modificaciones a la normativa argentina.- Las modificaciones no se realizaron, por obvias razones: no eran convenientes.- “Se ha considerado que los sucesos vinculados a esta problemática de envergadura internacional y que se produjeron en ambos mandatos, exhiben una deliberada parsimonia y una sospechosa inexistencia real de controles nacionales en la materia”( http://www.otromundoesposible.net/noticias/lavado-de-dinero-ultima-oportunidad (lanacion.com).- Los sucesos de análisis son los siguientes:
• En 2004, la AFIP elevó a la UIF un reporte de operación sospechosa (ROS) proveniente de la regional Comodoro Rivadavia sobre las actividades financieras de una empresa minera de capitales canadienses radicada en la provincia de Santa Cruz. La investigación recayó en manos del entonces juez federal Jorge Urso, que la archivó sin más trámite.
• Ese mismo año, el secretario de Seguridad Norberto uintín solicitó a la UIF que se investigaran 30 expedientes sobre la venta de tierras fiscales en las provincias de Formosa y Salta adquiridas con fondos provenientes de paraísos fiscales y sobre los que la Superintendencia de Tierras Fiscales no había ejercido los controles correspondientes. La investigación tampoco prosperó.
• En septiembre de 2004, la empresa aérea Southern Winds (SW) transportó a España cuatro maletas con 60 kilos de clorhidrato de cocaína que, despachadas sin pasajeros en el vuelo 6420, fueron etiquetadas con la identificación de “Embajada Argentina en España”. Luego de un largo proceso, las condenas impuestas fueron por el delito de contrabando agravado; no hubo sanciones por lavado ni tampoco se brindó mayor información sobre eventuales responsabilidades de la embajada argentina en España.
• En agosto de 2007, un vuelo de Enarsa proveniente de Venezuela y con altos funcionarios del Ministerio de Planificación Federal a bordo intentó sin éxito evitar el control aduanero e ingresar al país una valija con más de US$ 800.000. El episodio trascendió a la opinión pública como “la valija de Guido Alejandro Antonini Wilson”, quien, en días posteriores, fue mostrado en un video participando en una reunión en la Casa de Gobierno.
• En agosto de 2008 se produjo en la localidad bonaerense de General Rodríguez un triple crimen de empresarios vinculados al comercio de la efedrina. La investigación de este delito desnudó los nexos existentes entre un sector del mercado farmacéutico nacional y el poder político, que no se agota en las sociedades vinculadas con las víctimas sino que alcanza a otras droguerías que resultaron importantes financistas de la campaña electoral del kirchnerismo. Los estados patrimoniales de las empresas no justificaban cuantiosos aportes a campaña política alguna, por lo que se trataría de maniobras de blanqueo de dinero ilícito.
En estas causas judiciales se encuentran procesados el ex superintendente de salud Héctor Capaccioli, un director de la Anses y otro de Lotería. La jueza electoral María Servini de Cubría tiene bajo su responsabilidad el control del financiamiento de las campañas electorales y debe resolver estos escandalosos casos. Pero aún no lo ha hecho.
1. La causa sobre presunto tráfico de medicamentos con etiquetas cambiadas o envases adulterados, que lleva adelante el juez Norberto Oyarbide contra un grupo de droguerías y farmacias que se dedicaban a comercializar medicamentos de alta complejidad y por la que se encuentran encausados y detenidos varios caciques gremiales y sus esposas.
2. En octubre de 2008, en los aciagos momentos de conflictos con el campo, el Gobierno estableció fuertes cerrojos para desalentar que los ciudadanos compraran o invirtieran sus ahorros en moneda extranjera; al mismo tiempo la opinión pública era informada de que el marido de la Presidenta había adquirido dos millones de dólares, cuya explicación oficial era la inversión del dinero proveniente de la reventa de tierras fiscales en El Calafate y que poco antes habían sido adquiridas a precio vil.
3. En los primeros días de este año se descubrió una operación de contrabando de casi mil kilos de cocaína a bordo de un avión argentino con destino a España. Las autoridades nacionales comenzaron por afirmar que la droga fue embarcada en la ciudad de Cabo Verde para terminar aceptando que ésta fue cargada en la ex base de la Fuerza Aérea de Morón después de haber recorrido miles de kilómetros a lo largo de gran parte del país.

Muchas de estas maniobras se ven facilitadas por las injustificadas demoras en la “radarización” para controlar el espacio aéreo argentino y la ineficacia de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), hoy a cargo de Alejandro Granados.

La enumeración de casos, llegaria al infinito; se trata de hechos sucedidos al amparo del relato oficial que exponen todo el cinismo y la corrupción de estos tiempos para la Argentina. Sin embargo como expresa el mismo articulo en análisis: “el interés del oficialismo por evitar una condena internacional que califique al país como “no cooperante” en la materia otorga una oportunidad extraordinaria para avanzar en la agenda pendiente.- Por lo tanto, aunque solo sea por esta razòn, si la posibilidad de modificar la ley penal al respecto del delito en análisis se ha dado, deben unirse los partidos en pos de su aprobación, aùn cuando desde el gobierno apoyado obviamente por los sindicatos, su bastión, busquen su aprobación “a su gusto”, a tenor de lo cual seràn de análisis a continuación algunos “cambios que pretenden efectuarse”.-

LOS 200 INVESTIGADOS POR LAVADO DE DINERO EN LA ARGENTINA Y LA NECESIDAD DE REFORMA DEL DELITO EN CUESTIÓN.-
Ha sido circularizada la noticia de Un “arrepentido” de JP Morgan en Nueva Cork que reveló cómo empresarios argentinos sacan dólares del país. En la lista de sospechosos figuran Magnetto “ de Clarín”, Blaquier, Costantini, Bemberg y Cartellone.-

Expresa Lanata que “La declaración del arrepentido ante el juez Torres no puede ser más clara: se titula “Mi error”. En ella Arbizu se declara culpable de haber hecho transferencias no autorizadas y falsificar una firma, lo que terminó perjudicando a un cliente argentino: Natalio Garber, el ex dueño de Musimundo”. “En los años del corralito, cuando Arbizu trabajaba en UBS, le ofreció a un ahorrista chaqueño que quería sacar su dinero al exterior un mayor interés que el prometido por el banco.

Esa diferencia generó un hipotético saldo a favor que, claro, no era real”. “El chaqueño quiso retirar su dinero y Arbizu sacó el dinero faltante de la cuenta de unos clientes paraguayos, los Acevedo Quevedo. Durante dos años Arbizu rezó para que los paraguayos no pidieran su dinero, pero finalmente sucedió”.- Viajó entonces a Paraguay y desde allí hizo una transferencia de 2.800.000 dólares de la cuenta de Garber a la de Acevedo, falsificando la firma de Garber quien, tiempo después, advirtió que faltaba dinero en su cuenta.“Arbizu, quien se considera “un arrepentido del mundo de las finanzas”, relató en su declaración las dos maniobras principales hechas por el JP Morgan:–Buscan captar nuevos fondos, sobre todo los provenientes de la venta de empresas, y una vez afuera esos fondos evaden obligaciones tributarias.–Suelen actuar “en complicidad” con las AFJP: cuando una empresa efectúa una oferta pública a través del banco, las administradoras de AFJP compran la emisión primaria o secundaria, aunque no sea un buen negocio. Cerrada la operación, los fondos son sacados del país por el cliente y administrados por el banco en Suiza o Estados Unidos”.

De la lista entregada por Arbizu a la Justicia Lanata en su articulo reproduce sólo una parte, ya que son más de veinte carillas. Muchas de las cuentas tienen nombres de fantasía y son “empresas” radicadas en el exterior, la mayoría sin ninguna actividad comercial: son todas las terminadas en “Inc.”, “Corp.”, “Ltd.”. Las cuentas más chicas se utilizan para pagar gastos corrientes en Estados Unidos (las expensas de un piso en Miami, por ejemplo, o una tarjeta de crédito), o también pueden marcar el retiro del cliente, que deja un resto para evitar el cierre de la cuenta. Varios números de cuenta se repiten con diferentes nombres: corresponden en ese caso a la misma empresa o familia, por ejemplo el Grupo Clarín, o la familia Constantini. En la lista presentada al juez, los Bulgheroni son los principales clientes, con depósitos por 1.500 millones de dólares entre Bridas, Plus Petrol y Torno Constructora. En la siguiente, sobresalen los depósitos de Ernestina Herrera de Noble por 154 millones. La Justicia los investiga por lavado de dinero y, eventualmente, evasión impositiva. Suelen actuar “en complicidad” con las AFJP: cuando una empresa efectúa una oferta pública a través del banco, las administradoras de AFJP compran la emisión primaria o secundaria, aunque no sea un buen negocio. Cerrada la operación, los fondos son sacados del país por el cliente y administrados por el banco en Suiza o Estados Unidos”.

Las cuentas más chicas se utilizan para pagar gastos corrientes en Estados Unidos (las expensas de un piso en Miami, por ejemplo, o una tarjeta de crédito), o también pueden marcar el retiro del cliente, que deja un resto para evitar el cierre de la cuenta. Varios números de cuenta se repiten con diferentes nombres: corresponden en ese caso a la misma empresa o familia, por ejemplo el Grupo Clarín, o la familia Constantini.

En la lista presentada al juez, los Bulgheroni son los principales clientes, con depósitos por 1.500 millones de dólares entre Bridas, Plus Petrol y Torno Constructora. En la siguiente, sobresalen los depósitos de Ernestina Herrera de Noble por 154 millones. La Justicia los investiga por lavado de dinero y, eventualmente, evasión impositiva.

Aquellos que deseen analizar in extenso y en detalle las cuentas, titulares y nùmeros ingresar a (Lanata, Jorge: “Las 200 investigaciones por lavado de dinero den la repùblica Argentina.- El caso Hernàn Arbizu http://descargadelaira.com.ar/principal/2010/01/03/los-200-investigados-por-lavado-de-dinero-en-la-republica-argentina

Concluimos esta Primera Parte del análisis de las modificaciones penales y administrativas que la Argentina debe implementar respecto del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, expresando que la inconciencia existente en los funcionarios que debieron implementar en debida forma el funcionamiento de la UIF desde su creación y mantener las reformas adecuadas respecto de los delitos en ciernes ha carecido de lìmites, a punto tal que siendo uno de los principales paìses en los cuales el delito del lavado de dinero creciò en Amèrica del Sur, la UIF no habia elevado denuncias.- No contaba con personal adecuado.- Era manejado arbitrariamente por el Gobierno de Kirchener y no contaba con la inversiòn necesaria ni econòmica ni mucho menos en recurso humano.- No era conveniente.-

Que a pesar de los cambios efectuados en la normativa luego del rechazo del primer cùmulo de medidas, efectuado por el GAFI, las medidas que se adopten luego de la sanciòn correspondiente por la Càmara de Senadores, requerirà de personas que cumplan con su funciòn y sepan reconocer lo que ellas representan, adoptando las medidas que deban ser adoptadas, y contra quienes deban ser adoptadas.- Que deben obrar con independencia del poder politico, porque aùn cuando institucionalmente se deben manejar en el àmbito del Poder Judicial, los inconvenientes acaecidos ocurrieron por su alta dependencia politica.-

El Gobierno no debe olvidar la màxima “pacta sum servanda” “los pactos estàn para ser cumplidos”.- Los Tratados y convenios suscrititos internacionalmente, deben ser respetados, y ello importa la sanciòn de las normas necesarias a efectos de poder ejecutar de manera adecuada los requerimientos de orden internacional.- Là ùnica situación que llevarìa a rechazar la adopción de medias internacionales, seria que las mismas “fueran contrarias al orden pùblico nacional” y en el caso de los delitos en cuestión: lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, lo ùnico que afecta al orden pùblico es no cumplir con las ordenes impartidas.-

Uno de los màs graves inconvenientes que posee la Argentina respecto de la buena implementaciòn o ejecución de las normativas respectivas es el alto entramado corrupto en todos los niveles, y en especial en los Organismos Pùblicos, con la gravedad que ello importa sobre todo, cuando nos referimos a la Administración Federal de Ingresos Pùblicos, bastión fundamental en el control de estos delitos, y al tejido sindical, otro poder dentro de la Argentina.-

Por ùltimo recordar como expresan JAIME Y SABATÈ: …“la agenda de la Buena Gobernanza enfatiza el rol restringido del Estado y se enfoca primordialmente en el proceso de gerenciamiento de la cosa pùblica, el incremento de la rendiciòn de cuentas y el control de la corrupción para permitir la continuidad de la implementaciòn de reformas de mercado”….- (FERRO ILARDO, SUSANA BEATRIZ: “ESTUDISO LATINOS E IBEROAMERICANOS. PALABRAS CLAVES PARA LA REGIÒN”; Ed. Dunken S.A.; Buenos Aires, Mayo 2008)- Para que se pueda implementar en debida forma “la Buena Gobernanza” en la Argentina, entre otros, deberàn implementarse las medidas necesarias a efectos de evitar en la mayor medida posible, la comisiòn de los delitos en ciernes: el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.-


BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA EN EL ANALISIS DE ESTOS TEMAS:

CAPARRÒS EDUARDO F: “EL DELITO DEL BLANQUEO DE CAPITALES”; CON PROLOGO DEL DR. IGNACIO BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE; ED. COLEX, MADRID, 1998.-

CAPARRÒS, EDUARDO F. Y RODRIGUEZ GARCIA, NICOLAS: “LA CORRUPCION EN UN MUNDO GLOBALIZADO: ANALISIS INTERDISCIPLINAR”; ED. RATIO LEGIS, SALAMANCA, 2004.-

DEL CID GOMEZ, JUAN M: “BLANQUEO INTERNACIONAL DE CAPITALES.- COMO DETECTARLO Y PREVENIRLO”; ED. DEUSTO, BARCELONA, 2007.-

MAGRO SERVET, VICENTE: “GUIA PRÀCTICA Y CASUISTICA DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIOECONOMICO”; ED. LA LEY , MADRID 2002.-

PELAEZ MARTOS, JOSÈ M: “BLANQUEO DE CAPITALES” OBLIGACIONES DE EMPRESAS Y PROFESIONALES EN LA NUEVA LEY.- ED. CISS GRUPO WOLTERS KLUWER, VALENCIA, OCT. 2010.-

SOUTO, MIGUEL A Y SANCHES STEWART, NIELSON (COORDS): “I CONGRESO DE PREVENCION Y REPRECION DEL BLANQUEO DE DINERO”; ED. TIRANT TO BLANCH, VALENCIA 2009.-

YACOBUCCI, GUILLERMO: “EL CRIMEN ORGANIZADO” (COORD) ED. ABACO DE RODOLFO DEPALMA, BS.AS. 2005.-

PRIMERA PARTE
DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

martes, 19 de abril de 2011

CUANDO LA LEY EN LOS DIAS QUE CORREN….SE TRANSFORMA EN TRAMPA PARA “LOS LEGALES”.-


JUSTICIA



POLICIA CIENTIFICA



CRIMEN ORGANIZADO- LAVADO DE DINERO- DELITOS FISCALES- CORRUPCION


TERRORISMO


CUANDO LA LEY EN LOS DIAS QUE CORREN….SE TRANSFORMA EN TRAMPA PARA “LOS LEGALES”.-

Expresa en su obra GRAFE ARIAS: ”La definición màs comúnmente aceptada de impunidad se refiere a la ausencia de castigo por crímenes y delitos cometidos contra personas y bienes.- A partir de este enunciado de impunidad se entiende que para que se produzca efectivamente el castigo por el daño perpetrado se requiere la investigación de los hechos, la persecución por parte de las instituciones pùblicas competentes, la sanciòn justa por los jueces, la ejecución de la sanciòn y el resarcimiento a las vìctimas, tanto en los aspectos morales como materiales”.- Es importante subrayas que dentro de esta definición de impunidad, el factor que llega a producir la deslegitimación del Estado es la falta de una restituciòn efectiva del sentido de justicia para las vìcitimas y no solamente su consideración formal por el sistema judicial.- Es decir, ante determinados delitos, si el victimario recibe sentencias o castigos desproporcionadamente dèbiles, beneficios penitenciarios favorables sin derecho a ello, o llegue a gozar de privilegios de igualdad ante la ley.- Igualmente, cabe hablar de impunidad en el caso de “lentitud manifiesta en las investigaciones o en el mismo tràmite judicial de los casos, ya que en ambos supuestos pueden producirse demoras que acaban en prescripciòn o simplemente en imposibilidad material de juzgar”.- (GRIFE ARIAS: FRANCISCO: “REFORMAS INSTITUCIONALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SISTEMAS JUDICIALES EN LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD EN IBEROAMERICA”; ED. COMBIJ Y TIRANT TO BLANCH, VALENCIA 2009).-

Este ùltimo aspecto hoy es fundamental a efectos de poder dar efectiva soluciòn a los graves inconvenientes que en nuestras sociedades se encuentra generando (y generarà aùn màs, de no ponerse los lìmites necesarios a travès de los instrumentos administrativos y judiciales que nuestras sociedades democràticas permiten utilizar y deben permitir); conforme lo reseñan nuestras Constituciones y Tratados y acuerdos suscriptos, modificar nuestras leyes conforme la realidad nos demuestre sea necesario: el crimen organizado, el lavado de dinero, la corrupción, el soborno, el tràfico de influencias y demàs delitos socieconòmicos que demuestran a diario su influencia totalmente negativa en nuestras economìas, con una clara y definida vìctima: “la sociedad”.-

Continùa expresando el autor, que màs allà de la relaciòn de lo juridico con la impunidad, en los àmbitos polìticos y sociales pueden existir condiciones para el cultivo del abuso, arbritrariedad y falta de castigo que acaben convirtiéndose en un problema estructural de gran magnitud.- Que en efecto, puede apreciarse impunidad cuando el Estado y los Gobiernos no cumplen con los compromisos formales adquiridos al ratificar los tratados o leyes nacionales e internacionales sobre corrupción y derechos humanos.- Es decir, tambièn se producen condiciones para la impunidad si no se implementan las medidas necesarias para prevenir y enfrentar los flagelos actuales.-

Hoy no sòlo es el terrorismo, el delito grave o flagelo grave para nuestras sociedades.- Han quedado y quedan permanentemente demostradas las consecuencias negativas para nuestras sociedades que representan el crimen organizado, el lavado de dinero, la evasión impositiva y las vias utilizadas para su obtención: narcotráfico, trata de personas, esclavitud, armas, etc.; y las vìas elegidas para el lavado de dinero con cuya inserción, a travès de circuitos legales en nuestras sociedades, permite incrementar la existencia de demàs delitos económicos: la corrupción, el trafico de influencia, sobornos, violentando no solo la economía, sino la ètica y moral en nuestras sociedades, buscando asi establecerse permanentemente en ellas, logrando sus objetivos de màxima en lo mediato e inmediato.-


EL ESTATUTO DE ROMA Y LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.-
El Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma (1998) entró a regir a partir del 1 de julio de 2002, poseyendo en la actualidad 139 paìses signatarios y otros 107 que lo han ratificado. Establece una Corte Penal Internacional permanente con sede en La Haya, que entre los delitos de su competencia, consagra los que aquí se tratan.

En este instrumento se definen aquellos delitos que deben considerarse de lesa humanidad o como delitos contra la humanidad toda. “Lesa” en latín es el participio pasivo del verbo “laedere” que significa ofender, dañar o herir. Estos crímenes ya habían sido catalogados y considerados como imprescriptibles por los Tribunales de Nüremberg. Para este documento, estos delitos pueden ser cometidos tanto por el Estado como por organizaciones políticas, poniendo como condición tipificante. “que se cometan como parte de un plan sistemático o general, e intencional contra civiles, ya sea durante una guerra, o en épocas de paz”.
“Esos delitos aberrantes que conforman un plan meditado contra poblaciones no militares son, según este estatuto: 1. Los homicidios dolosos (asesinatos); 2. El exterminio, privando a las comunidades del acceso a servicios o elementos básicos o imponiéndoles condiciones inhumanas de vida que los lleven paulatinamente a la desaparición (como había sucedido en el Holocausto); 3. Esclavitud; 4. Deportación de personas o su traslado de manera forzosa e ilegítima; 5. Privación ilegal de la libertad; 6 Tortura; 7. Delitos sexuales (violación, prostitución, esclavitud sexual, etcétera); 8 Persecución discriminatoria de grupos políticos, religiosos, raciales, de género, culturales, y otros; 9. Desaparición forzosa de personas; 10 Apartheid. Esta enumeración no es taxativa (es solo enunciativa) ya que luego de enumerar los casos, agrega que también comprende otros actos similares, inhumanos e intencionales, que ocasionen sufrimientos graves, o con el mismo carácter atenten contra la integridad de las personas tanto física como mental (http://derecho.laguia2000.com/derecho-internacional/delitos-de-lesa-humanidad)”.- Hace referencia al crimen organizado.-

“En otras palabras: la comunidad internacional consciente de la existencia de delitos que afectan a toda la humanidad, desarrolló el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional con el objeto de consagrar allí los delitos que atentan contra la especie humana. La tipificación de estas conductas junto con los elementos de los crímenes desarrollados por la jurisprudencia de otros tribunales internacionales que, además, sirven de parámetro para el juzgamiento de estas conductas, conforman un Código Penal y un Código de Procedimiento Penal para la humanidad”.
De ahí la tarea fundamental, de nuestros magistrados, en todo el mundo, de contribuir con su actividad intelectual a brindar soluciòn a los nuevos problemas que las nuevas realidades hacen surgir y que no se encuentran enmarcados en la norma, lo cual, importa: 1) que mientras los flagelos que nos invaden no se encuentren debidamente legislados, los hacedores de justicia, deban verse ante la “trampa” de la “propia ley” y aùn sabiendo que tienen entre sus manos o ante su presencia por su actividad, serios y contundentes hechos que producen graves efectos o efectos negativos en nuestras sociedades, vean sus manos atadas o se vean sometidos a procedimientos, en virtud de poner en ejercicio su actividad en aras del descubrimiento de la verdad, que los lleven a situaciones negativas en lo personal, incluso perder sus puestos, por tratar de encontrar la forma de que esos hechos sean juzgados como corresponde y de esta forma nuestras sociedades vean si bien no eliminado, por lo menos menguados estos flagelos.-

Què puede sentir un profesional del derecho cuando tiene ante sì hechos que revelan la existencia de hechos aberrantes, y que no puede por el marco legal “hoy incompleto o vacio” ante los supuestos negativos que nuestras realidades gestan a diario (de hecho, el delito va por delante de la norma, la norma no lo crea “lo debe enmarcar” para que tenga la sanciòn que corresponde) dejarlo escapar sabiendo lo que ello representa para la sociedad, en atención a sus autores?.-
No intentaràn un buen “hombre o mujer del derecho” buscar la forma de que esos hechos “vean la luz como prueba” para que esas actuaciones sean “consideradas delito y juzgadas como tales”; no harà todos los esfuerzos necesarios?.-
2) Que los delincuentes triunfen en sus objetivos, en virtud de que los profesionales del derecho ante situaciones que no se encuentran enmarcadas en la norma hoy, “pero que deben serlo” y que aparecen ante su presencia, prefieran archivarlas, dejarlas pasar o no jugarse a encontrar la forma de que salgan a la luz para ser juzgadas como corresponde no cumpliendo asi su funciòn de garantes de la seguridad y el bienestar de nuestras sociedades.- La realidad nos hace observar desgraciadamente, varios supuestos como los aquí señalados, en desmedro absoluto de nuestras sociedades.-

En otros supuestos, se juegan por encontrar soluciones que permitan continuar la causa hasta su sentencia ante el convencimiento de la existencia de materia delictual que perjudica a nuestras sociedades, y sin embargo la ley, inexplicablemente, no los acompaña.-


NUESTRAS REALIDADES.-
…..”De cuando la cabeza de un magistrado…da vueltas, en soledad o con ayuda de otros, intentando encontrar una soluciòn que aùn la ley no le brinda, pero sabe, en atención a su funciòn, es necesario sea brindada y entonces, se lanza a la tarea de encontrar la forma de lograr seguir la causa hasta el final y que sirva de antecedente legislativo”.-

En atención a ser una causa de actualidad; encontràndose abierta hace poco tiempo; de total difusiòn por ser partes de la misma funcionarios pùblicos y por haber quedado inmiscuido el Juez de la causa, en razòn de un planteo de nulidad interpuesto por la defensa, serà tomada esa realidad como objeto de análisis, a los efectos del tema en desarrollo.- Sin embargo antes de continuar, se hace expresa consideración de que el tratamiento que recibe la misma, en cuanto a las caracteristicas personales del Juez interviniente en la causa Dr. Garzòn, consideràndose que actuò de la forma en ciernes, por su soberbia; porque es una causa que por los imputados llevaria a gran inmediatèz y le gusta ser centro de atenciòn, etc. no nos corresponde, ni interesa a este desarrollo, por escapar al tema netamente juridico y de gravedad social inmiscuido en el mismo.-

La causa a la que se hace referencia es la CAUSA ESPECIAL Nº: 20716/2009; Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre; Procedencia: QUERELLA; Fecha Auto: 11/04/2011; Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro; Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo; Escrito por: FGR.- De la misma se adjuntan sus datos para que quienes esten interesados la recorran en su totalidad.- Desde nuestro aporte, solamente analizaremos en general aspectos de la misma y muy especialmente los inconvenientes e injusticias que se acarrearìan a nuestra sociedad si la misma quedase impune en su tratamiento de fondo.-

En la causa, de la que se da traslado del auto a todos los intervinientes, con fecha 4 de noviembre de 2010 presentaron escrito de calificación provisional las representaciones de los imputados, imputando por su parte al querellado, el Juez interviniente en la causa, Dr Baltasar Garzón Real, por los delitos de prevaricación (art. 446.3º del C. Penal) y de uso de artificios de escucha y grabación con violación de garantías constitucionales (art. 536, párrafo primero, del C. Penal).

Dicho Juez, a partir de la causa en análisis “acusado”, Dr Baltasar Garzón Real, miembro de la Carrera Judicial con categoría de magistrado, hallándose en servicio activo como Titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, el 6 de agosto de 2008 incoó las diligencias previas n° 275/2008 (conocido mediáticamente como “caso Gürtel”), “que se habían iniciado en virtud de una denuncia formulada en fecha 4 de agosto de 2008 por la Fiscalía Especial contra “la Corrupción y la Criminalidad Organizada”. Las diligencias tenían por objeto investigar los posibles delitos de blanqueo de capitales, defraudación fiscal, falsedad, cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias”, todos estos delitos hoy, de tanta gravedad para nuestras sociedades, desde lo socialeconòmico, como lo es el propio terrorismo.-

Las razones que se esgrimen principalmente son que el Juez habria ordenado la prisiòn preventiva de los acusados y asi poder conocer la estrategia de las defensas o datos confidenciales que podrìan proporcionar los internos a sus abogados, mediante escuchas a las que decidió acceder indebidamente, de las conversaciones confidenciales que mantuvieran los internos con sus abogados en los locutorios destinados al efecto, y asi “dominar completamente la evolución de la causa, de gran trascendencia mediática”.

A tal fin dispuso el acusado la colocación de artificios técnicos de escucha en los locutorios de abogados, dando instrucciones precisas a los funcionarios de la Policía Judicial para que cada vez que el interno comunicara con algún abogado, cualquiera que fuese, o les girara visita, se dispusiera la activación del mecanismo de escucha y ulterior grabación de las conversaciones.-

Que asimismo, para dar cobertura formal a tal medida, el acusado dictó en el referido procedimiento un primer auto, de fecha 19 de febrero de 2009, acordando la intervención de las conversaciones orales y escritas de los tres imputados, en situación de prisión preventiva.-

Los razonamientos jurídicos que llevaron al Juez a tomar la medida en cuestión. Fueron los siguientes, segùn expresa el referido auto: Primero. Los hechos que motivaron la medida de prisión decretada por auto de este Juzgado de fecha 12.02.09 contra Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris y Antoine Sánchez, podrían ser constitutivos respectivamente, en cuanto a los dos primeros de un delito de blanqueo de capitales del art. 301 en relación con el 305 del C. Penal; un delito de defraudación fiscal del art. 305 del C. Penal; varios delitos de falsedad de los arts. 392 en relación con el art. 390 del C. Penal; múltiples delitos de cohecho del art. 423 en relación con el art. 420 del C. Penal; un delito de asociación ilícita del art. 315.1 del C. Penal; y de diversos delitos de tráfico de influencias del art. 429 del Código Penal; y respecto del tercero un delito de blanqueo de dinero del art. 301 del C. Penal y de varios delitos de falsedad de los arts. 392 en relación con el art. 390 del Código Penal.

Esencial aquí, independientemente de todos los demàs delitos reseñados, es que observò como Juez, ante el material existente, la “posibilidad cierta” de constitución de delito de blanqueo de capitales y en relaciòn a defraudación fiscal.- Cabe destacar que se reseña “complejidad de la investigación”, en atención a tratarse de una organización en la cual, sus representantes podrian actuar como "enlace" de los imputados mencionados con personas del exterior.

Entre conversaciones sobre si hubieron facturas; tema trajes; trama de Valencia; construcciòn campo de Golf, se habla de la aparición del pentdrive y de los datos que pueda contener, así como de los perjuicios que pudiera generar para los intereses de la defensa.-

Ante ello es “esencial considerar fechas”.- Y considerar, que se buscaba determinar las “actividades ilìcitas existentes” en cuestiòn.-

Porquè las fechas? Pudo ser una estrategia de las defensas utilizar el tema de las escuchas? Pudieron saber que se realizaban y haber aguardado a que se ordenaran nuevamente? Quienes mas intervenian en la causa?

Lo esencial que no debe perderse de vista y con mayor razòn en causas como la presente, es que estamos ante las pruebas esenciales de validèz en el mayor procedimiento por corrupción en España en la ùltima dècada: “el pentdrive en uno de los despachos del contable” Josè Luis Izquierdo conteniendo 100 archivos con anotaciones contables que reflejan ingresos millonarios en dinero negro y sobre todo salidas de fondos para pagar posibles sobornos a los principales cargos del PP imputados en la causa y documentos de mayor impacto politico, en los que esbozaria un proyecto de financiaciòn ilegal de esa formación en la Comunidad Valenciana.-

Fue incautado antes de la indagatoria y de las escuchas ilegales.- Pero en las conversaciones Correa, como es de pùblico conocimiento, simplemente baste observar los periòdicos de mayor circulación, confiesa su vinculaciòn con la prueba de cargo y su valor incriminatorio ……”el p….pentd…macho” ademàs de otros datos, lo que a juicio de los letrados de los imputados implicarìa declarar contra si mismo.- y entonces?

Consideran que la Fiscalia, el Juez y la Policia, accedieron indebidamente a las estrategias de defensa sobre “esa prueba”, lo que la invalidaria no habiendo asi posibilidad de juicio justo ¿?.-

Al respecto no debe perderse de vista que lo ocurrido es sòlo una cuestión de forma y una estrategia de defensa; el fondo, lo que representan esos negocios, para nuestras sociedades: el lavado de dinero, la defraudación fiscal, el soborno, el tràfico de influencias, etc, las conexiones, es lo que realmente buscaba y busca invalidarse.- Porque? Pòrque entre otros se demuestra que sus declaraciones juradas de impuestos, son falsas.- Dinero negro y evasiòn de impuestos! Lavado de dinero y evasión fiscal.- Lo que demostrarìa que han declarado menos en sus Declaraciones Juradas de impuestos.-


LA TRAMPA DE LA LEY PARA LOS “LEGALES”.-
Se supone entonces, y asì se ha declarado, que el Dr. Baltasar Garzon Real en principio, ha vulnerado los derechos constitucionales de los imputados al tomar escuchas ilegalmente a los imputados en prisiòn.- Ahora bien: frases que resultan de la acciòn entre otras: “el famoso pentdrive es el lìo famoso..si no existiera”; Sin ese pentdrive todo esto no hubiera ocurrido”; Sin ese pentdrive no tendrian nada, me pongo malo”; El puto pentdrive macho!.- Es decir, el supuesto Jefe de la trama se vinculò con esa memoria.- En ella como se expresara, se detallan los sobornos y la posible financiaciòn ilegal del PP de Camps.-

Lo cierto es, que en el “fondo de la causa como hemos analizado”, se encuentran incursos delitos con influencia de gravedad en la economìa y en la vida de nuestras sociedades, lo que esperamos nuestra Justicia, resuelva positivamente por ser derecho para nuestras sociedades.-


LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD.-

Evidencia existente en diversos estudios criminològicos permiten afirmar, que existe una relaciòn directa entre la incidencia de los actos criminales, persecución y castigo por actos criminales: un mayor grado de eficacia en la persecución reduce los comportamientos criminales (ORTEGA 2006), concluyèndose en atención a ello, que el castigo y la puniciòn por el delito son elementos imprescindibles en cualquier estrategia de una sociedad en democracia, en combate a la corrupción y al crimen organizado, no siendo suficientes, porque sus causas son multisectoriales, pero colaborando en gran medida desde la necesidad de contar con un espacio garantizado de impunidad contra estos flagelos socialeconòmicos.-

El foco de actuación, debe ser “institucional” a saber: a) reformas legales para una mejor tipificaciòn de los delitos; b) reformas procesales penales; c) fortalecimiento de las instituciones; d) rendiciòn de cuentas y transparencia de la gestión pùblica; e) mecanismos de coordinación interinstitucionales; f) mecanismos de coordinación internacional (Oficinas anticorrupción; acceso a la información pùblica; fiscalizaciòn especializadas, transparencia en los procesos de contratación del Estado; mecanismos de coordinación interinstitucional para la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado).-

Como observamos a diario hoy, el terrorismo no es el ùnico flagelo grave que deben enfrentar nuestras sociedades.- Hoy, el crimen organizado, el lavado de dinero y las vias utilizadas para su sostenimiento: corrupción; el soborno; el tràfico de influencias; y demàs delitos socieconomicos constituyen flagelos de igual gravedad, afectàndose la economìa y la moral de nuestras sociedades, debilitàndo nuestras instituciones democràticas.-

Expresa Ackerman al respecto: …” que los negocios ilegales funcionan con seguridad cuando se paga a la policìa, los polìticos o los jueces, hacièndolos participes de las ganancias.- A partir de ese punto, el peligro surge cuando los grupos criminales se hacen cargo de àmbitos de comercio legal gracias a la complicidad de los funcionarios, tanto por omisiòn como por acciòn.- Las licencias, las licitaciones, la construcción, son àreas de especial interès para la criminalidad organizada y que requieren de la intervenciòn de la burocracia estatal….- .....Hacen observar… la ineficacia, la falta de idoneidad, el clientelismo polìtico, los bajos salarios de los funcionarios, la falta de independencia judicial y la carencia de motivaciones como causas fundamentales de la corrupción” (ACKERMAN ROSE, SUSAN: “LA CORRUPCIÒN Y LOS GOBIERNOS” ED. SIGLO XXI, BS. AS, 2001).- (VER FERRO ILARDO SUSANA B:“EL CRIMEN ORGANIZADO Y SU VINCULACION CON LA CORRUPCIONPOLITICA(http://www.blogger.com/postedit.g?blogID=6107142814003354886&postID=3739758022239492771).-

Por lo tanto, esta problemàtica requiere para su combate eficàz de una actuación integral, donde lo institucional debe desempeñar un papel clave.- Deben fortalecerse en los hechos los mecanismos de coordinación interinstitucional y de transparencia de la información con participación ciudadana, con especial participación de la justicia, que “debe crear derecho, no solo aplicarlo” haciendo observar las situaciones que requieren reformas legales o que es necesario, sean implementadas .-

Expresa Grafe Arias en su obra, que desde la perspectiva de cada paìs en el marco de sus polìticas judiciales, las principales recomendaciones en la lucha contra la impunidad son las siguientes: 1) Necesidad de generar una cultura ciudadana de legalidad; 2) avanzar en la identificación de què es la actividad criminal organizada; el lavado de dinero; un acto de corrupción, sus problemas: las correspondientes respuestas institucionales para comabatirlas (modificaciòn de normativas internas que permitan su aplicación sobre la base de las convenciones y otros compromisos internacionales en la materia.- 3) Promover estudios encaminados al conocimiento de las causas y condiciones que favorecen la impunidad y a evaluar los resultados de los programas implementados.- 4) Promover estudios de legislación nacional encaminados a identificar las lagunas legales que pudieran dar lugar a espacios de impunidad, asi como adecuar las legislaciones nacionales para generar mecanismos efectivos de lucha contra la impunidad.- 5) Fortalecer la coordinación insterinstitucional en el diseño e implementaciòn de la politica penal.- 6) Fortalecer los mecanismos de accesos, promoción, remociòn, règimen de incompatibilidades e inspección en la funciòn pùblica en general y en el sector justicia en particular, en aras de favorecer la independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales como garantia de los ciudadanos.- 7) Procurar la transparencia en la información que las instituciones deben facilitar sobre su gestión.- 8) Fomentar la especializaciòn de los operadores juridicos, policiales y otros funcionarios en materia de crimen organizado; 9) Adoptar medidas especiales en cuanto al règimen y tratamiento penitenciario de delincuentes peligrosos vinculados a la actividad delictiva organizada, como medida de protecciòn social.- 10) Promover mecanismos legales y de garantìas para la protecciòn y atención de victimas y testigos, incluso en momentos previos a la judicializaciòn de los hechos punibles.- 11) Plantear las reformas normativas penales y/o procesales no tanto buscando la eficiencia y economìa, sino priorizando la satisfacción de las vìctimas como sujetos de derechos, con una respuesta adecuada del sistema.- 12) Llamar la “atenciòn” respecto de la necesidad de actuar sobre otras cuestiones no jurìdicas para responder a la impunidad, como son: los aspectos sociales, educativos, culturales, econòmicos, que se conformen como elementos de prevenciòn.-

Los jueces asimismo, deberàn considerar a la “cooperación internacional” existente en la materia y utilizar sus instrumentos en la resoluciòn de los casos que caen bajo su competencia.-

Al respecto señala Grafe Arias, que es necesario: a) Eliminar obstáculos a la cooperación fortaleciendo los instrumentos jurìdicos existentes; b) apoyo y consolidación de las redes judiciales y otros organismos existentes que deben trabajar en cooperación.-
Al respecto señalamos como necesario que los ORGANISMOS ANTICORRUPCION, GAFI; UIF; MINISTERIOS DE HACIENDA (en atención a las evasiones fiscales), y otros cuya intervención debe solicitarse en los expedientes “y su control posterior y durante el proceso”, a efectos de evitar actuaciones incorrectas de los mismos, ante los supuestos de observarse la existencia de posibilidad cierta de delitos).- Estos organismos son fundamentales frente a los delitos en análisis, sin embargo, se ha observado en muchos supuestos que en atención al poder que ostentan pueden y de hecho se han dado situaciones, en las que buscan un beneficio personal, en desmedro del cumplimiento de sus funciones: ser garantes de la hacienda pùblica, en especial, favoreciendo a los grandes empresarios para sustentarse en los cargos siendo claves en los casos de corrupción administrativa endèmica, con las consecuencias negativas que de ello se derivan para nuestras sociedades; por ello, si bien es necesaria su participación, debe controlarse su actuación durante el proceso.-
c) capacitaciòn de operadores juridicos y judiciales; d) elaboración de manuales y modelos normalizados de solicitudes de asistencia para minimizar denegaciòn por motivos formales; e) optimizaciòn de la comunicación entre autoridades centrales y fomento del contacto directo entre autoridades competentes.- e) contribuir a eliminar obstáculos formales a la cooperación recogidos en los instrumentos juridicos.- Denunciar la existencia de los mismos, a efectos de su modificaciòn: reducciòn de las causas de denegaciòn de la asistencia y extradición; armonizaciòn de figuras penales; fomento de la confianza mutua entre autoridades competentes.- f) introducir formas de cooperaciòn novedosas: 1) revisiòn de instrumentos existentes o introducir en aquellos que se introduzcan en el futuro nuevas formas de cooperación tales como equipos conjuntos de investigación; transmisión espontànea de información; uso de las tecnologías; etc.- 2) Estudio de los mecanismos legales y convencionales que permitan la ejecuciòn de sentencias penales con efectos transnacionales: decomisos; condenas pecuniarias; penas de inhabilitación, etc.-(GRAFE ARIAS: ob cit. 80/81).-
Mientras no se acepte que la impunidad, frente al crimen organizado, el lavado de dinero, y en especial entre los demàs delitos socieconòmicos, la corrupción, actùa como un fenómeno complejo que atraviesa transversalmente las diversas àreas de actuación de la Administración Pùblica , la estrecha relaciòn entre èstos fenómenos delictivos, continuarà agregando un ingrediente de gran relevancia y continuarà amplificando el enorme desafìo para las institutciones, sumando mayores consecuencias negativas a nuestras sociedades, en atención a los efectos que juega la globalización econòmica.-

Por lo tanto, esta problemàtica requiere para su combate eficàz una actuaciòn integral donde lo institucional debe desempeñar un papel fundamental.- Ello implica, la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y de transparencia de la información con participación ciudadana, jugando en ello como hemos expuesto, un papel fundamental la actuación preventiva, mediante la investigación de Policìa Cientifica y Cuerpos de Seguridad del Estado entre otros y el Poder Judicial.- Entre èstos la relaciòn debe ser estrecha y sòlida a efectos de que la prueba sirva de cauce fundamental en las instancias judiciales.- Ello sin embargo no implica, desentenderse sin mas una vez brindada la prueba en cuestión.- Debe actuarse con control sobre las partes intervinientes a efectos de que las causas lleguen al resultado positivo buscado.-

Què ocurre si ante causas como la aquí en anàlisis no se resolviera positivamente respecto de los delitos en cuestión? Es decir, se los dejase impunes!.-

Amèn de lo expuesto, se observarìa la incrementaciòn de “la pèrdida de confianza de la ciudadanìa en las instituciones que tienen como misiòn garantizar la seguridad y probidad: la policia y el sistema judicial.- La ciudadanìa “observa” y “siente” que no hay resarcimiento social ante la parálisis de las instituciones.- Llegàndose incluso a la merma de las denuncias, con las consecuencias negativas que de ello se derivan y lo que es peor, a la toma de justicia por mano propia.-
A màs, los “delincuentes” que actùan proyectadamente en nuestras sociedades, si los mecanismos estatales no funcionan como corresponde, logran incluso ser “emulados” e “imitados” lo que los lleva actuar temerariamente contra las instituciones estatales, en especial la policia y el sistema judicial.-

No debe perderse de vista ademàs, que los delitos en análisis se articulan a travès de organizaciones criminales, algunas locales, otras internacionales.- En muchos casos, relacionando “crimen organizado” con “microcrimen”.- En otros se encubren mùltiples intereses que pueden alterar los mercados financieros, la estabilidad polìtica del paìs y la legitimidad del Estado.-

Expresa al respecto Grafe Arias, que “la complejidad del fenómeno de la violencia criminal aconseja aproximaciones integrales y comprensivas, y no simplificadoras con el fin de encontrar las soluciones adecuadas”.- (Grafe, Arias: obra cit. Pa`g 43).-

Frente a estas situaciones se requieren polìticas integrales y en el ùltimo eslabón, “la justicia”: conocimiento, habilidad y valentìa para enfrentar y brindar soluciones “en cooperación” frente a las nuevas realidades, permitiendo que “la ley no se constituya en una trampa para los legales”, para quienes deben actuar en derecho frente a la sociedad, de la que forman parte, pero con una funciòn esencial: reestablecer el orden juridico violentado .-


ATRIBUTOS DEL ESTADO QUE FAVORECEN LA CORRUPCION.-
Los atributos institucionales del Estado que favorecen la corrupción, radican especialmente en las ineficiencias de la administración pùblica; inexistencia de mecanismos de rendiciòn de cuentas y en un diseño inadecuado en los incentivos de la administración pùblica.-

Pràcticas frecuentes: en los casos de mercados inmobiliarios en tensiòn, la pràctica màs frecuente es la concesiòn de permisos de edificaciòn por parte de las autoridades urbanìsticas a travès de la calificación de no fraudulentas de la compra de terrenos, en especial en procesos falenciales, o la modificaciòn de los volúmenes de edificación permitidos.- Puede y de hecho ocurre, que surja en diversos espacios de lo pùblico: en el àmbito legislativo, la pràctica corrupta màs frecuente radica en apoyar al margen del interès pùblico, determinadas iniciativas legales a cambio de favores privados.-

En los àmbitos políticos de los gobiernos, normalmente las conductas corruptas obtienen decisiones favorables a intereses privados en diversas àreas principalmente: procesos de contratación; otorgamiento de licencias, etc.

En los demàs àmbitos, buscan: que las investigaciones no continùen; perturbar las lìneas de indagación o modificar las conclusiones de las mismas; eliminar las pruebas potencialmente acusatoria o reducir su importancia para obtener sentencias mas leves o la impunidad!.- En estos casos, si la intervención es de bandas criminales altamente calificadas, llegan incluso a la violencia fisica sobre jueces, agentes de policìa o utilizando otros medios.- En otros supuestos, sobornos relacionados con la agilizaciòn o eliminación de tràmites o reducciòn de multas y sanciones.- Debe considerarse ademàs que uno de los perfiles màs complejos de identificar y perseguir son las estructuras del crimen mafioso, muchas veces en intensa relaciòn con el poder polìtico y el crimen organizado.-


EL ART 51 DE LA LEY GENERAL PENITENCIARIA DE ESPAÑA.- NECESIDAD DE REFORMA.-

Teniendo presente lo antecedentemente expuesto es necesario considerar, frente a los flagelos que azotan hoy a nuestras sociedades: el crimen organizado, el lavado de dinero, solo o en relaciòn a la materia fiscal, la corrupción y demàs delitos socieconòmicos con las graves consecuencias socioeconomicas y morales para nuestras sociedades, flagelos que bien merecen su consideración como oportunamente la mereciera el terrorismo.- Flagelos èstos que hoy, con una globalizaciòn muy avanzada, observamos, se encuentran estrechamente ligados.-

Sin embargo, gran cantidad de normativa no ha sido modificada paralelamente con el avance y las consecuencias negativas que han proyectado estos delitos, en nuestras sociedades.- Al respecto referenciamos el tan mencionado, en este tiempo, articulo 51 de la LGP de España.- Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, el cual se transcribe a continuación en la parte pertinente: CAPÍTULO VIII. COMUNICACIONES Y VISITAS. Artículo 51.
1. Los internos autorizados para comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.
Estas comunicaciones se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento.

2. Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.

Atento lo expuesto en este trabajo y la letra de este artìculo: ¿no nos encontramos a las puertas de una “necesaria y pronta modificaciòn” a efectos de que dicha ley no continùe siendo “trampa para los legales” que frente a situaciones que denotan la existencia de prueba o de prueba posible de crimen organizado, lavado de dinero, solo o en relaciòn con la materia fiscal, corrupción, hoy de gravedad absoluta en sus efectos para nuestras sociedades, sean incluidos los mismos, junto al tratado oportunamente flagelo del terrorismo?.- Actuar en sentido positivo al respecto por nuestros legisladores, denotarà un compromiso social positivo con nuestras democracias y nuestras constituciones.- Nuestras sociedades lo reclaman so pena de atar las manos a quienes deben resolver los hechos que “las nuevas realidades” someten a su conocimiento, con consecuencias negativas para ellos, para la sociedad y con resultado positivo para quienes “proyectadamente organizan el delito en nuestras sociedades”.-

En articulo anterior se hizo referencia a un proyecto legislativo:… “Al respecto hemos podido observar que en el dia de ayer se ha presentado por la (UPyD) una propuesta legislativa “Ley de Principios y medidas contra la Corrupción” que incluye entre otras medidas: a) Medidas cautelares; endurecimiento de penas; Ley de contratos; Mas incompatiblidades; Transparencia y que pretende una modificaciòn de la Ley Electoral para que los imputados por terrorismo o por corrupción contra los que se haya abierto juicio oral no puedan ir en ninguna lista, para que sean inelegibles.- Seria incompatible ser imputado y estar afiliado y presentado a lista electoral.- Es de esperar sea aprobada prontamente y pueda utilizarse para las pròximas elecciones (VER UPyD QUIERE QUE LOS IMPUTADOS NO SEAN ELEGIBLES” PERIODICO “EL MUNDO” 12/04/2011, PÀG.8).-

Encontràndonos entonces ante proyectos tan necesarios y de tal envergadura, conveniente seria, presentaciòn de proyecto de reforma legislativo respecto del articulo en análisis, a efectos de evitar futuras “trampas para los legales” que beneficien a quienes proyectan el delito en nuestras sociedades.- Intertanto, evitar que las pruebas desaparezcan, se alteren, o se inutilicen!La sociedad, agradecida.-
(VER EN ESTE BLOG: FERRO ILARDO SUSANA B: EL CRIMEN ORGANIZADO Y SU VINCULACION CON LA CORRUPCION POLITICA http://estslatinoeiberoamsubeferroilardo.blogspot.com

DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

PARA TENER SIEMPRE PRESENTE

El nacionalismoes una de las peores fuentes de violencia!!! (Vargas Llosa)



"La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más trabajo bien hecho".

Jonas Edward Salk



"He fallado una y otra vez en mi vida, por eso he conseguido el éxito".

"Michael Jordan




Un Estado donde queden impunes la insolencia y la libertad de hacerlo todo, termina por hundirse en el abismo.

Sófocles (495AC-406AC) Poeta trágico griego.



El tiempo de la reflexión es una economía de tiempo. - Publio Siro



La reflexión es el ojo del alma. - Benigne Bossuet



* Gran ciencia es ser feliz, engendrar la alegría, porque sin ella toda existencia es baldía. - Ramón Pérez de Ayala



"Si en el marco de esaaceleraciòn del crecimiento economico, lo institucional continùa sin resolverse; si no hay transformaciòn, creaciòn e invenciòn de un sistema nuevo de control sociopolitico de la economìa, vamos a tener crisis estructurales violentas" (Alain Tournier 1994)



"Si no existe capacidad para crear riqueza, un politico solo puede repartir pobreza" (F. Gonzàlez)


"La polìtica social debe ser revalorizada como una polìtica de desarrollo; el Banco Mundial ha planteado la hipòtesis de que el capital tradicional (financiero, comercial y de recursos naturales) sòlo justifica parcialmente el crecimiento econòmico ya que en su mayor parte se explica por el "crecimiento humano y social"...Es esencial confiar en las personas; desarrollar un sistema que privilegie el sentido de la innovaciòn por parte de los individuos y los grupos, la participaciòn, y la solidaridad y que favorezca de manera fundamental el empleo y el crecimiento.- La valorizaciòn de las competencias de las personas es un elemento motor de la economìa..."(Vitorio Orsi)

















































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































24 DE JUNIO

Fiesta en honor a San Juan



La fiesta en honor se celebra en diversas regiones del país, donde mantienen la tradición de realizar oficios religiosos durante la media noche, el amanecer y la noche de la celebración.



El 23 de junio, generalmente se realiza el Velorio de San Juan ante los altares adornados, alrededor del cual los fieles cantan y bailan al ritmo del tambor.



Desde tempranas horas del día 24 de junio, San Juan es sacado en procesión hasta la iglesia, donde se le celebra una misa en su honor. Una vez culminada, se da inició al repique de tambores y al recorrido del Santo por las principales calles del poblado, mientras que los devotos portan banderas y pañuelos multicolores. Cada cierto tiempo los asistentes se detienen para expresar a grandes voces su reconocimiento y veneración al Santo. Las parejas bailan dentro de uno o más círculos, el hombre acosa a la mujer, mientras ella intenta separarse de él, al mismo tiempo que continua provocándolo con el ritmo de su cuerpo. Todos se dirigen a la casa de donde salió el santo.



En algunas regiones del país, el día 25 se realiza el Encierro de San Juan y una misa para despedir al Santo. Posteriormente la imagen es llevada en procesión por las calles del poblado. Los miembros de la cofradía reciben donativos para organizar las fiestas del próximo año.



Los pescadores artesanales de la costa aragüeña acostumbran a realizar el Encuentro de Sanjuanes. Para ello, transportan en sus embarcaciones la imagen del Santo, a quien le realizan una gran procesión marítima que culmina en Ocumare de la Costa, donde se congregan todos los Sanjuanes, acompañados por los músicos de cada sector.



Desde sus orígenes, la fiesta en honor a San Juan se encuentra vinculada a creencias relativas a la fecundidad y a los cursos del agua. Actualmente esta creencia está asociada a creencias populares como por ejemplo, la costumbre de cortarse el cabello para obtener buena suerte o a la de verter un huevo dentro de un vaso lleno de agua para predecir el futuro.








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