“LA IMPLEMENTACION DE LOS NUEVOS ACUERDOS DE SEGURIDAD EN ATENCIÒN A LOS NUEVOS MOVIMIENTOS EFECTUADOS POR EL CRIMEN ORGANIZADO ANTE SUS CONSECUENCIAS NEGATIVAS PARA EL NECESARIO DESARROLLO ECONOMICO DE NUESTRAS SOCIEDADES, MERCADOS Y BLOQUES”.-
I.- INTRODUCCION.-
Expresabamos en artículos anteriores:…”que el Acuerdo celebrado entre UE Y Centroamérica, constituye para la UE, el Primer Acuerdo con un grupo regional y posee tres ejes principales: a) Diàlogo Politico; b) Cooperación al desarrollo y c) Intercambios Comerciales, existiendo al respecto voluntad polìtica y visiòn estratégica, teniendo por efecto, potenciar la influencia de la “UE en la zona”, conforme Tratado de Lisboa, convirtiendo a la “UE en un verdadero actor global”.- (Ver en este Blog: Ferro Ilardo Susana B: “EL RELANZAMIENTO DE LA REGIÒN CENTROAMERICANA Y EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN REGIONAL UE Y CENTROAMÉRICA (PCRC 2004/2009.- 2010/2013).- SU IMPORTANCIA FUNDAMENTAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS RELACIONES ECONOMICAS, SOCIALES, POLITICAS Y CULTURALES LA REGIÒN, CONTRIBUYENDO AL LOGRO DE LA PAZ REGIONAL”(30/07/2010) “
El Acuerdo celebrado entre UE Y Centroamérica, constituye para la UE, el Primer Acuerdo con un grupo regional y posee tres ejes principales: a) Diàlogo Politico; b) Cooperación al desarrollo y c) Intercambios Comerciales, existiendo al respecto voluntad polìtica y visiòn estratégica, teniendo por efecto, potenciar la influencia de la “UE en la zona”, conforme Tratado de Lisboa, convirtiendo a la “UE en un verdadero actor global”.- (Ver en este Blog: Ferro Ilardo Susana B: “EL RELANZAMIENTO DE LA REGIÒN CENTROAMERICANA Y EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN REGIONAL UE Y CENTROAMÉRICA (PCRC 2004/2009.- 2010/2013).- SU IMPORTANCIA FUNDAMENTAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS RELACIONES ECONOMICAS, SOCIALES, POLITICAS Y CULTURALES LA REGIÒN, CONTRIBUYENDO AL LOGRO DE LA PAZ REGIONAL”(30/07/2010) .-
Se destacò asimismo, que en la relaciòn UE y AL y el Caribe para España siempre ha sido imprescindible incorporar al proceso de diàlogo a la sociedad civil.- Promover la cohesión social (principio bàsico de todas las polìticas pùblicas) y econòmica, el fortalecimiento de las administraciones pùblicas y la sociedad civil y el desarrollo legal y judicial, teniendo como eje a los derechos de la ciudadanìa y que asimismo España, realiza importantes contribuciones a los Organismos Internacionales que trabajan activamente en la promoción de la cohesión social en AL y el Caribe, como la Secretaria General Iberoamericana; la CEPAL o la OISS “Convenciòn Iberoamericana de Seguridad Social”
Se considerò que, para determinar la solidèz del Estado de Derecho, de la institucionalidad democràtica y de la gobernabilidad, se deben volcar todos los esfuerzos en la “cooperación”, promoviendo con ella, “un crecimiento econòmico inclusivo, equitativo y sostenible, sustentado en la generaciòn de un tejido econòmico, empresario y asociativo de los paìses de la regiòn, con los postulados del trabajo decente y en las polìticas econòmicas favorables a la reducciòn de la pobreza, buscando la consecución de los Objetivos del Milenio”-
Ha buscado reafirmar el compromiso de los gobiernos con la promoción, el respeto y la defensa de las instituciones democràticas y de los derechos humanos, asì como con la adopción de medidas a nivel regional para respaldar y proteger a los gobiernos democràticamente electos de la regiòn ante cualquier situación que amenace el orden constitucional.- Este renovado esfuerzo con el proceso de integración regional es y debe continuar siendo, una prioridad esencial, plenamente conscientes de que las metas que se propongan seràn de màs fácil realización, si trabajamos juntos como regiòn y conscientes de los altos beneficios que este proceso ha generado y seguirà generando al progreso de nuestras naciones, lo cual quedò demostrado durante la Presidencia de la UE ejercida durante el Primer Semestre de 2010 por España y ratificada en la Cumbre de Madrid celebrada en el mes de Mayo.-
Que ejemplo de èste objetivo, lo constituye el Acuerdo de Cooperación celebrado entre UE y la Regiòn Centroamericana (PCRC 2004/2009/ y 2010/2013), en el que destaca particularmente la Cooperación Española.-
Que el relanzamiento de la integración centroamericana, constituye el camino que debe guiar a la realización de la integración regional, consolidación de la regiòn, la paz, la libertad, la democracia y el desarrollo, como un todo armònico e indivisible de conformidad con el Protocolo de Tegucigalpa y que en atención a lo expuesto, coloca a España como interlocutor legitimado entre UE y Amèrica Latina, por diversas razones que se considera, deben prevalecer.-
II.- LA NECESARIA SEGURIDAD DEMOCRÀTICA.-
Como se ha expresado antecedentemente, uno de los ejes del acuerdo celebrado lo constituye “la seguridad democràtica”.- Su objetivo es profundizar la cooperación entre los países miembros del SICA y de èstos con la comunidad internacional, a fin de continuar la implementación efectiva e integral de la Estrategia de Seguridad de Centroamèrica y Mèxico, de conformidad a los principios y al modelo establecido en el Tratado Marco de Seguridad Democràtica en Centro Amèrica, asi como coordinar acciones humanitarias frente a las emergencias amenazas y desastres naturales.-
El Plan de apoyo a la Estrategia de Seguridad será coordinado por la Unidad de Seguridad Democràtica de la SG-SICA y apoyado financieramente por el Fondo España-SICA y por el Fondo Fiduciario ESPAÑA-PNUD “Hacia un Desarrollo Integrado e Inclusivo en Amèrica Latina y el Caribe”.-
Los componentes del Plan de Apoyo serán los siguientes: a) Cooperaciòn Juridica Centroamericana.- b) Fortalecimiento y Modernizaciòn de las Instituciones Policiales.- c) Creaciòn, diseño y puesta en marcha de la Unidad de Seguridad Democràtica.-
En atención al presente acuerdo, se han celebrado entre los países miembros del SICA, entre ellos y en el caso en análisis en el presente artìculo, entre Costa Rica y Nicaragua.-
Expresàbamos en párrafos anteriores, que Una de las àreas temáticas del Plan Plurianual del SICA es la seguridad democrática.- Su objetivo es profundizar la cooperación entre los países miembros del SICA y de èstos con la comunidad internacional, a fin de continuar la implementación efectiva e integral de la Estrategia de Seguridad de Centroamèrica y Mèxico, de conformidad los principios y al modelo establecido en el Tratado Marco de Seguridad Democràtica en Centro Amèrica, asi como coordinar acciones humanitarias frente a las emergencias, amenazas y desastres naturales.-
El Plan de Apoyo a la Estrategia de Seguridad, será coordinado por la Unidad de Seguridad democrática de la SG-SICA y apoyado financieramente por el Fondo España-SICA y por el Fondo Fiduciario ESPAÑA-PNUD •Hacia un Desarrollo Integrado e Inclusivo en Amèrica Latina y el Caribe”.-
Los componentes del plan de apoyo serán los siguientes: a) Cooperaciòn jurídica centroamericana; b) Fortalecimiento y Moernizaciòn de las instituciones policiales y c) Creaciòn, diseño y puesta en marcha de la Unidad de Seguridad Democràtica.-
En atención al eje en análisis, Costa Rica y Nicaragua firmaron en 2007 un acuerdo bilateral que permitiera aunar sus esfuerzos en la lucha contra el crimen organizado, el lavado de dinero y su principal puente: la corrupción.
Encontramos cinco factores que influyeron en especial respecto de la necesidad de implementación de estos acuerdos y de la modificación en la actualidad de sus objetivos frente al actuar delictivo.-
El primero de estos factores, lo constituyò la apertura democrática que experimentò la regìòn, luego del pacto de Tegucigalpa.- Una epidemia democrática azotò la región como consecuencia de las nuevas posibilidades surgidas al actuar del crimen organizado: su transnacionalización, generando ello nuevas y negativas consecuencias en nuestras sociedades, en sus instituciones y en la seguridad de las democracias centroamericanas.-
Respecto de la Primera fase o momento, podemos expresar que el crimen organizado internacional, conforme la United States Comisión on Prevention and Criminal Justice, podria llegar a ser lo suficientemente poderoso como para imposibilitar el desarrollo social y econòmico, atacar la estabilidad de los gobiernos y reducir su capacidad para alcanzar las aspiraciones legitimas de los ciudadanos”...-”Parece existir una correspondencia coincidente entre una criminalidad organizada fuertemente arraigada y unas estructuras estatales notablemente debilitadas y corrompidas.- A este diagnòstico se suma un pesimismo mas o menos latente o generalizado que hace palidecer el sistema de valores, identificados muchas veces, con los principios de la ley y el orden, contribuyendo a una pèrdida del espiritu de pertenencia y de fuerza integradora de los ciudadanos en el sistema normativo.- En este sentido, estas percepciones colectivas desalentadoras avanzan transitivamente hacia una desconfianza e las instituciones, haciendo temer, en palabras de Alfrecht “una perdida acelerada de autoridad del estado” y con ello “la amenaza de los fundamentos de la esencia democrática global”.-
Los distintos partidos políticos han realizado un esfuerzo por demostrar, delinear, establecer y prevenir los nexos existentes entre el flujo de capitales y las actividades del crimen transnacional, incluido el terrorismo.-
El segundo de estos factores, lo constituye el cambio en las normativas internacionales efectuado por los Organismos e Instituciones internacionales: el FMI, el BM y la OEA entre otros, que desde 2005, en especial luego del ataque terrorista perpetrado en el Reino Unido.- El objetivo: mejorar destrezas y capacidades técnicas de los organismos nacionales encargados del tema, pero siguen siendo esfuerzos muy limitados y por ello las instituciones como la Fundaciòn Konrad Adenawuer, el Instituto de Estudios Estratègicos y Politicas Pùblicas (IEPP), la Asamblea Nacional de Nicaragua y FUMPADEN analizan como las sociedades pueden y deben aportar soluciones.- El factor internacional no puede ser olvidado.-
El tercero de estos factores es el asociado al ámbito de seguridad en el marco del SICA actuándose una serie de mecanismos por medio de los cuales se logró colocar el tema en la agenda nacional y regional.-
El cuarto factor, es producto de la agenda nacional y regional de “seguridad” que los EEUU han mantenido a lo largo de las dos últimas administraciones, particularmente luego de los ataques terroristas del 11 de set de 2001.-
El quinto factor o elemento es el asociado al efecto de los recurrentes escándalos de corrupciòn que ha llegado a los màs altos niveles de la política y de los ejecutivos colocando el tema de los efectos del crimen transnacional en las instituciones de la democracia.-
El último factor es el relativo al cambio que en el ámbito de las fuerzas, los
Estados han debido implementar con el objetivo de mejorar su eficiencia bancaria frente a los retos del comercio internacional.-
En este aspecto, tanto el sentido de confianza asì como tambièn los mecanismos de gestión y transformaciòn, se han ido acentuando cada vez màs en los países sumando esfuerzos en materia de colaboración por ejemplo bancaria, judicial y administrativa que los Estados han estado implementando.-
Al respecto està adquiriendo cada dia en mayor medida, mayor conciencia sobre còmo lograr brindar solución màs efectiva a los inconvenientes que el crimen organizado està ocasionando en nuestras sociedades.-
Se ha comenzado a reforzar la capacitación de nuestras policías y cuerpos de seguridad del Estado debido a la gravedad que està adquiriendo el flagelo, hoy, como hemos expresado en otros artículos, inserto en el ámbito legal de nuestras economías.-
Igualmente se han implementado iniciativas de apoyo al poder judicial, fiscalías, etc con el fin de administrar eficazmente la justicia y combatir la impunidad.- Con este objetivo se han unido hoy, entre otros, FUMPADEN y el Centro Parlamentario (Canadà) organismo líder en la capacitaciòn de parlamentarios a nivel mundial y la Fundaciòn por la Paz y la Democracia, organismo centroamericano cuyo mandamiento es promover los valores de la paz, la democracia, el desarrollo y la equidad constituyéndose una verdadera alianza institucional, contribuyendo firmemente al denominado “fortalecimiento de las legislaciones” tema esencial a efectos de lograr el fortalecimiento de la seguridad en nuestra sociedades.- El tema ha adquirido tal gravedad que debe ser contrarrestado desde todos los ámbitos posibles a efectos de su permanente y mas eficaz ataque en resguardo del bienestar general de nuestras sociedades, resguardado constitucionalmente.-
III.- CENTROAMERICA Y EL CRIMEN ORGANIZADO HOY.-
Expresàbamos en artículos anteriores que...”el esquema de operatividad funcional de las organizaciones criminales, clasificado por Marion Bogel, en tres momentos: 1) Preparación del hecho; 2) Ejecución y 3) Manejo del Botin es sustancialmente idéntico al empresarial.- Actúan pues conforme a los mismos principios econòmicos de racionalidad y previsión que utilizan el resto de los participantes del mercado legal.- Con ello se favorece una mejor especialización comisiva criminal y la ramificación de la responsabilidad, con la consecuencia añadida de que se aminoran notablemente las posibilidades de descubrir y desmantelar la red criminal.-
Que la delicuencia económica necesita en especial para moverse a gran escala, legalizar sus ganancias, reinvertir, emprender nuevas operaciones financiera solo asi podrà subsistir y expandirse.- Sin embargo, y como es de pùblico conocimiento, a medida que avanza en sus objetivos, no cambia su conducta, aumenta el empleo de violencia e intimidación, y cada vez màs, comercia con productos protegidos, todo lo cual debe ser muy bien controlado, seguido y prevenido a efectos de lograr su corte y evitar su expansión, por las consecuencias absolutamente negativas para las economìas, sociedades y mercados, siendo necesario y útil la cooperación internacional que pueda prestarse al respecto, sobre todo la de paìses con experiencia.-
Que quienes realizan estas actividades ilicitas y criminales, necesitan mover las mismas, a travès de carriles legales, en atención a lo cual, se necesita contar con un ejèrcito de asesores legales, fiscales, abogados, mantenimiento de sistemas informàticos, locales para negocios, solicitud de crèditos, etc, pues al adquirir sus actividades gran envergadura, necesitan del soporte legal que las encauce como si fuesen licitas, llevando dichos profesionales las operaciones en cuestión por caminos en los que oscurecen artificiosamente los beneficios ilegales.-
Esta nueva etapa de la globalización a las puertas del Tercer Milenio, nos hace observar, siguiendo la nueva forma de actuación del crimen organizado, de la violencia criminal en nuestras sociedades, mercados y bloques económicos, que el mismo, como expresábamos se ha insertado y continùa hacièndolo en el tejido social de una manera aùn màs peligrosa.- ...”A diferencia de las empresas excesivamente apalancadas a raíz de los estragos de la crisis del crédito, la situación económica no ha hecho mella en la mafia y su modelo de negocios. Con líderes jóvenes y experimentados al timón, el crimen organizado está en posición para expandirse como fundador de compañías legítimas. Existe el riesgo de que las organizaciones de la mafia saquen provecho a la actual crisis comprando negocios que encaran problemas económicos, infiltrando todas las regiones del país”, advirtió en mayo el Presidente italiano Giorgio Napolitano.
Ya en el año 2000 un informe solicitado por el Presidente de los EEUU a un grupo de trabajo integrado por trece agencias y administraciones federales, redactò un Documento: “Evaluación de la amenaza del crimen internacional” en cuyo análisis prevenìa contra algunas realidades aparecidas con el fin de la guerra fría: la supresión de barreras aduaneras económicas y políticas, la apertura de los mercados y el desarrollo del comercio mundial que han supuesto para los criminales la posibilidad de invertir de forma masiva en la economía legal y multiplicar las “sociedades encubiertas” con el fin de cubrir el contrabando de distintos productos, blanquear dinero negro, efectuar fraudes financieros y falsificaciones, producièndose paralelamente, una incrementaciòn de los paraísos fiscales.-
La “liberalizaciòn del mundo” ofrece a las mafias, como al resto de los actores de la economìa mundial, la posibilidad de mover el centro de sus actividades, total o parcialmente con carácter temporal o no, de un paìs a otro en busca de las mejores condiciones, legales, económicas, etc-
Las ventajas de estas políticas, son conocidas.- Sin embargo, no se ha recabado mayormente en sus consecuencias negativas, las que hoy màs que nunca (han asumido ribetes de gravedad: violencia criminal, lavado de dinero, socavando el desarrollo sostenible genuino) son de pùblico conocimiento, no sòlo por los medios de difusión: prensa escrita, televisiva, internet, etc. sino porque se convive con ellas, y en algunos paìses màs que en otros.-
El efecto apertura del mundo, , que en realidad es una modalidad del efecto oportunidad, funciona como un poderoso animador criminal.- Los nuevos espacios geográficos, económicos y financieros, los territorios vírgenes, materiales e inmateriales, recièn descubiertos, la situaciòn de extrema pobreza, que en muchos casos se encargan de gestar, quedan expuestos a los apetitos oportunistas e insaciables de los criminales.-
Estas bandas criminales, habian creado su propio lugar en la globalizaciòn del siglo XX, su propia dinámica de globalizaciòn por medio del tràfico de drogas y la diàspora de sus miembros.- Y los avances gestados por la globalización en la actualidad, como expresábamos favorece tambièn a las mafias. El modelo empresarial vigente, ejerce una gran influencia en la dirección de las organizaciones criminales, en virtud de un curioso efecto de imitación la globalización liberal ha dejado el campo libre a dos figuras inquietantes de la criminalidad y los negocios; el mafioso empresario y el empresario mafioso.-
Lo acontecido en nuestras sociedades en especial a partir de los atentados terroristas cometidos en EEUU, Madrid y Londres a partir de 2001, nos hace observar que la dinámica gestada por la globalización en atención a dos de sus consecuencia principales: los avances tecnológicos y la integración de los mercados y de los territorios que la “crimen organizado” no es solo una empresa que genera beneficios.- Pensar ello, es ocultar las innumerables dimensiones sociales y políticas del fenómeno.-
De ahí, que analizar la imagen de “la mafia empresa” como empresa de bienes ilegales, seria otorgar un análisis limitado.- El concepto de “mafia empresa de bienes legales” que como hemos observado es lo que està ocurriendo hoy, debe ser objeto de análisis a efectos de encontrar las soluciones màs eficaces para salvar a nuestras sociedades, mercados y bloques económicos.- La inversión masiva de las ganancias ilegales en los mercados legales ha provocado el nacimiento de dos fenómenos: la creación de empresas mafiosas legales y la gestión de actividades mafiosas, legales e ilegales, según criterios de empresa y por lo tanto, es que utilizando èste criterio y el análisis correspondiente, que hoy deben encontrarse los instrumentos necesarios a efectos de limitar su crecimiento y intentar erradicarlo en la mayor medida posible a futuro.-
...”Los análisis del fenómeno mafia desde el punto de vista empresarial engloban dos realidades distintas.- Por una parte, estas entidades poseen un nùmero creciente de empresas legales. Por otra, tienden a gestionar sus actividades criminales con métodos empresariales clásicos.- Esta dualidad, a menudo desconocida, constituye la originalidad económica e històrica de las organizaciones criminales.- Las mafias presentan la particularidad de evolucionar de forma paralela y constante en dos esferas econòmicas, por lo general distintas: la legal y la criminal. Entre esos dos universos, se produce un intercambio de modos de gestión y de activos.-
Las empresas legales del mafioso (comercio, construcción, etc) tienden a crear situaciones de monopolio y por lo tanto a la maximización del beneficio, en virtud de cuatro ventajas competitivas evidentes que aseguran su superioridad económica: fuerte disponibilidad financiera para invertir sin coste alguno (obtenida ilegalmente y en muchas casos con violencia.- Acumulación primitiva de capital producto del crimen).- Disuaciòn de la competencia por intimidación o violencia; salarios bajos y personal flexible, productivo y dócil por miedo a un jefe amenazador; clientes privados o públicos cautivos por interés o temor.- La gestión monopòlica de un mercado es la pendiente natural y un importante indicador de una empresa mafiosa.- Es evidente que el “èxito mafioso” tiene un coste: la empresa mala (mafiosa) terminarà expulsando del mercado a la buena (honrada) del mercado legal, ya que llegarà un punto en que no podrà competir con ella.- Y lo que la mafia no consigue por las buenas, busca conseguirlo por medio de la intimidación y la violencia, que es como hemos visto en èste artìculo y en los anteriores, lo que està ocurriendo en México, y que debe ser limitado urgentemente y en atención a lo cual su Presidente llamò a la sociedad “toda” a un Diàlogo de Seguridad.-
Esta empresa mala (mafiosa) posee todos los instrumentos a su favor por la compra de favores, sobornos, cohecho, tràfico de influencias, mètodos violentos, etc, “no se preocupa dentro del mercado, por la competencia clásica” porque se encarga de cambiar las reglas para imponer las suyas (incluso, presionando legislativamente, como se ha expresado antecedentemente, para aprobación o no de leyes, ordenanzas y demàs instrumentos administrativos que deben regular la normal convivencia).-
El grave inconveniente hoy, es que “el crimen organizado” moviéndose a travès de instrumentos jurídicos legales, entre ellos las empresas, deje de ser visto como expresa Jean-François Gayrud como un “factor de bloqueo de la màquina capitalista” sino como una fuente de dinamismo y expansión.- Que El mafioso no frena el engranaje de la màquina, sino que lo lubrica”.- En otras palabras, que de pertenecer a un estatus improductivo y marginal, la mafia pase a ostentar una posición de fuerza creadora y motriz de la economìa de mercado.- Nada màs errado que aceptar esta situación como normal dentro de nuestras sociedades porque su camino, no serà nunca màs el que corresponde”.-( François Gayrud, Jean: “El G 9 de las mafias en el mundo”-Geopolìtica del crimen organizado.- Ed Tendencias Editores (Barcelona, 2007) (pàg. 210).-
La pregunta a realizar es, como expresa el autor ¿què motivos tienen las mafias para invertir en la economía legal? si en principio por sus métodos no lo necesitarìan.-
La legalidad que busca el mafioso, es ante todo una necesidad material para èl, dada la exigencia de justificar la posesión y utilización de los recursos superabundantes que proporciona el crimen.- Tener liquidèz no es un fin en sì mismo.- Es preciso poder disfrutar del dinero sin levantar sospechas en Hacienda por el abismo existente entre el nivel de vida mantenido y los ingresos declarados.- Se trata de una especie de cobertura fiscal.- Podemos citar como ejemplo històrico de èste hecho, los años 1930, con la gran depresión.- A pesar de las quiebras en cadena, quienes sì poseìan dinero en demasìa por su obtención ilícita y por haberlo guardado fuera del sistema y entre ellos uno de los asociados de mayor rango de la Familia de Chicago Curly Humphreys, ideò la manera de reciclar el dinero del crimen invirtiendo en un negocio comercial declarado: una lavanderia.- La técnica de la empresa tapadera y la expresión “lavado de dinero” acababan de ingresar en la historia.-
Debe tenerse presente que la inserción en la economía legal se explica tambièn por una cierta racionalidad económica.- La legalidad puede tambièn satisfacer la avidez del mafioso.- La ilegalidad es el atajo hacia el beneficio ràpido y eficàz pero no es una opciòn moral ni ideológica.- Si el camino recto fuese igual de lucrativo no habria opciòn para desviarse de èl.- El mafioso intenta tomar decisiones econòmicas racionales en función de la máxima rentabilidad que ofrece los negocios ilícitos y la aplicación de la violencia, pero sabe que necesariamente para moverse dentro de las sociedades necesita “lavar su rostro” y por ello necesita de negocios legales en los cuales invertir las magnificas sumas que obtiene ilegalmente, e incluso hoy, pagando impuestos por dichos negocios legales, pero cuyos asesores y funcionarios públicos y otros intervinientes, conocen a ciencia cierta, su origen.-
...”La dirección de negocios legales es un modo de inserción y de disimulación, una cobertura, en la jerga de los servicios secretos, muy apreciado para un iniciado en una sociedad secreta.- Con la legalización de los servicios criminales, se busca cubrir la necesidad de legitimidad, respeto y reconocimiento social. La propiedad mafiosa de empresas legales, transforma al criminal en empleador, función muy valorada en regiones empobrecidas”, y que en muchos casos ellos mismos se encargan de empobrecer, como estrategia, en donde la creación o adquisición de empresas legales, puede contemplarse tambièn como una modalidad suplementaria de control político-social del territorio.- (François Gayrud, Jean.. ob. Cit.pàg 212).-
Ante ello es de suma importancia el control absoluto de todas las empresas y necesariamente, la circulación de las fronteras.-
IV.- ACUERDOS CELEBRADOS EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD.-
Frente a esta nueva actuación del crimen organizado en la región y atento los objetivos generales de los acuerdos celebrados a la fecha Costa Risca y Nicaragua han celebrado en el presente año un nuevo acuerdo con fecha abril de 2011.-
El mismo ha importado la creación de la Policía de Fronteras que había sido anunciada el año pasado por el Gobierno de Chinchilla a raíz del conflicto fronterizo con Nicaragua, que se encuentra en proceso en la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
En marzo pasado, la CIJ ordenó a Nicaragua y Costa Rica que ni envíen ni estacionen fuerzas militares y policiales en la zona que ambos países se disputan en el fronterizo río San Juan.
El ministro de Seguridad señaló, por su parte, que la nueva Policía de Fronteras nace con el objetivo de "luchar contra el narcotráfico, el tráfico de personas y armas, el ingreso ilícito de capitales y de velar por un mayor resguardo de la soberanía nacional".
Los 153 policías presentados iniciaron su capacitación en febrero pasado en áreas como operaciones rurales, manejo de armas, primeros auxilios, localización satelital y cartografía, patrullaje de combate, operaciones de alto riesgo, manejo de explosivos y acondicionamiento físico.
El ministro de Seguridad apuntó que el entrenamiento y equipamiento de la nueva Policía de Fronteras ha tenido un costo de poco más de un millón de dólares y explicó que un segundo grupo de agentes estará listo a mediados de año.
La cita es auspiciada por Guatemala y México.
El mecanismo de coordinación, precisó la jefa de la Policía Nacional de Nicaragua, la primera comisionada Aminta Granera, establece la creación de una instancia de coordinación de alto nivel para garantizar la seguridad de la zona, así como de "instancias de coordinación policial y de inteligencia".
Por medio de ese mecanismo, agregó, "se unificarán los esfuerzos (de ambos países) para contrarrestar el crimen organizado y el narcotráfico que amenazan ese territorio" fronterizo entre ambas naciones.
Con este acuerdo, Nicaragua y Costa Rica acatan el párrafo 78 del fallo emitido el pasado 8 de marzo por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el litigio territorial que mantienen sobre la isla Portillos (fluvial), zona que ambos países reclaman como propia.
El viceministro de Seguridad de Costa Rica, Walter Navarro, jefe de la delegación de su país, dijo a los periodistas que el acuerdo constituye un mecanismo de "vigilancia mutua con mejores canales de comunicación y coordinación entre ambos países", para garantizar la seguridad de la zona en disputa.
"Ha sido un paso sólido, una muestra de disposición y voluntad para garantizar la seguridad", precisó Navarro.
Por su parte, el vicesecretario mexicano de Relaciones Exteriores para América Latina, Rubén Beltrán, felicitó a las partes por los avances alcanzados en este encuentro y destacó la importancia de la diplomacia para la resolución de conflictos.
"Vamos en el camino que llevará a la normalización plena de las relaciones de dos países centroamericanos hermanos", subrayó Beltrán.
Mientras que el viceministro guatemalteco de Relaciones Exteriores, Carlos Raúl Morales, en su calidad de anfitrión, destacó que "se ha dado un paso importante hacia la solución definitiva" del litigio territorial.
Esta es la segunda reunión bilateral de coordinación de seguridad y lucha contra el narcotráfico en la zona en litigio que mantienen Nicaragua y Costa Rica.
La primera se celebró el pasado 12 de abril en el puesto fronterizo de Peñas Blancas, entre ambos países centroamericanos, que también contó la facilitación de México y Guatemala.
La CIJ dictó medidas cautelares por una denuncia presentada por Costa Rica contra Nicaragua acerca de una presunta invasión militar y destrucción ambiental en la isla Portillos (fluvial), zona que ambos países reclaman como propia.
Entre otras medidas, la Corte ordenó a los dos países colaborar en la lucha contra el narcotráfico en la zona fronteriza, y abstenerse de enviar personal de seguridad, militar o civil al sitio de la controversia
V- TRATADO CENTROAMERICANO DE SEGURIDAD
A continuación y en atención a su importancia para la regiòn, se transcribe el Tratado centroamericano de Seguridad celebrado.-
Las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua:
Convencidos de que la paz, el desarrollo y el bienestar de sus pueblos se asientan en la consolidación del régimen democrático de gobierno en cada uno de ellos;
Seguros de que la instauración de la confianza entre sí, la distensión regional y el cese de la carrera armamentista, descansan en la renuncia a la amenaza o al uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado de la región;
Persuadidos de que el respeto de los derechos del hombre es característica fundamental de los regímenes democráticos de Gobierno y condición indispensable para la salvaguardia de la paz y la tranquilidad de las naciones;
Decididos a evitar por todos los medios posibles el surgimiento de conflictos armados entre los Estados del Istmo;
Persuadidos de que el mantenimiento de una paz estable y duradera requiere de la adopción de medidas para el fomento de la confianza entre los Estados y el establecimiento de un equilibrio militar regional;
Conscientes de que la asignación de recursos para mantener un aparato militar desmedido afecta los esfuerzos de desarrollo económico y social de los pueblos centroamericanos;
Coincidiendo en que conviene para la seguridad del Istmo el establecimiento de un sistema efectivo de cooperación, comunicación y coordinación entre las Fuerzas Armadas o de Seguridad de la región centroamericana;
Convencidos de que la búsqueda de la superioridad militar por cualquiera de los Estados Centroamericanos constituiría una amenaza a la seguridad regional y un factor de desestabilización del área; En la convicción de que su seguridad descansa primordial-mente en el sistema internacional de paz y que en consecuencia, sus instituciones armadas deben tener un carácter eminentemente defensivo; Dispuestos a dar cabal cumplimiento al compromiso contenido en el Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica, también conocido como Procedimiento de Esquipulas, especialmente la obligación de concluir las negociaciones en materia de seguridad, verificación y control de armamentos en la región, HAN CONVENIDO EL SIGUIENTE TRATADO CENTROAMERICANO DE SEGURIDAD PARTE I MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA ENTRE LOS ESTADOS PARTES CAPITULO PRIMERO INFORMES ARTICULO 1. Los Estados de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en adelante denominados "Las Partes", convienen en las siguientes medidas de fomento de la confianza: a) Las Partes presentarán el primer semestre de cada año un informe sobre la composición de sus instituciones armadas, su organización, instalaciones militares, armamento, materiales y equipo; b) El informe será intercambiado en el seno de la Comisión de Seguridad creada en el Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica. El informe será elaborada de conformidad con el formato de inventario acordado por la mencionada Comisión de Seguridad e incluirá, respecto de cada unidad de combate de fuerzas terrestres o anfibias, descendiendo hasta el nivel de Batallón, todos los datos necesarios para que la información proporcionada sea completa, transparente y fácilmente verificable. El mismo principio de información será aplicado respecto de cada formación aérea y unidad aérea de combate, así como a las fuerzas navales y del orden público, cualesquiera que sea su denominación, ubicación o subordinación. ARTICULO 2. Las Partes proporcionarán también información sobre sus respectivas presupuestos militares para el año fiscal en ejercicio utilizando el "Instrumento para la Presentación Internacional Normalizada de Informes sobre Gastos Militares" adoptado por las Naciones Unidas el 12 de diciembre de 1980.
Cada Estado Parte podrá solicitar, por medio de la Comisión de Seguridad, a cualquier otro Estado Parte, aclaraciones sobre la información proporcionada, en el curso de los 60 días posteriores a su entrega. Las Partes se obligan a hacer las aclaraciones dentro de los siguientes 60 días a la fecha de la solicitud.
CAPITULO SEGUNDO REDUCCION DE RIESGOS ARTICULO 3. Cada Parte informará con antelación suficiente a las demás Partes de la realización de cualquier actividad militar significativa que vaya a celebrar. Cuando, en situación de emergencia nacional, esa notificación no se produzca en virtud de la imposibilidad de preverla, cualquier Parte podrá pedir las explicaciones del caso al otro Estado, el cual estará obligado a responderlas en un plazo no mayor de 24 horas. Si las explicaciones ofrecidas no fueren consideradas satisfac-torias y suficientes, la Parte interesada podrá solicitar una reunión de la Comisión de Seguridad, a fin de analizar la situación y tomar las decisiones que convengan. La reunión deberá producirse dentro de las 24 horas siguientes. ARTICULO 4. Si se produjese un incidente de índole militar entre dos o más de las Partes, los Ministros de Relaciones Exteriores deberán ponerse en contacto de inmediato para analizar la situación, explicar los hechos, evitar el escalamiento de la tensión, hacer cesar cualquier actividad militar y prevenir la ocurrencia de nuevos incidentes.
Para estos casos, las Partes crearán un mecanismo
permanente de comunicaciones rápidas que facilite el contacto inmediato entre sus respectivas autoridades. Cualquier Parte podrá convocar a la Comisión de Seguridad en relación a un incidente militar, si los canales directos de comunicación no fuesen suficientes para lograr los objetivos descritos en él párrafo precedente. La reunión deberá tener lugar dentro de las 24 horas siguientes a la formulación de la solicitud formal.
CAPITULO TERCERO CONTACTOS MILITARES ARTICULO 5. Para afianzar la confianza entre las Partes, estas promoverán la celebración de visitas entre Jefes de las instituciones armadas; facilitarán los contactos entre oficiales de las mismas; propiciarán su participación conjunta en cursos y conferencias profesionales; establecerán intercambios entre académicos y expertos en estudios militares y áreas conexas y efectuarán eventos culturales y deportivos entre miembros de sus instituciones armadas.
CAPITULO CUARTO NOTIFICACION PREVIA DE DETERMINADAS ACTIVIDADES MILITARES ARTICULO 6. Las Partes notificarán por escrito a los demás Estados signatarios, por la vía diplomática, sin perjuicio de que también se efectúen comunicaciones informales por medio de los canales militares establecidos, con no menos de treinta días de antelación, la celebración de las siguientes actividades militares; a. Cualquier maniobra, desplazamiento o ejercicio militar terrestre, aéreo o naval que se realice a menos de 30 kilómetros de la frontera con otro Estado Parte; b. Cualquier maniobra militar en la que participen más de 1.000 efectivos; c. Cualquier maniobra, desplazamiento o ejercicio en que participen fuerzas pertenecientes a otro país que no sea aquel en cuyo territorio se efectúan; d. Cualquier maniobra, desplazamiento o ejercicio en los cuales se efectúen 20 o más salidas de aeronaves, incluidas las de helicópteros artillados; e. Cualquier maniobra, desplazamiento o ejercicio en que se prevea el lanzamiento de más de 300 paracaidistas; f. Cualquier maniobra, desplazamiento o ejercicio naval en la que participen más de 100 efectivos;
g. Cualquier maniobra, desplazamiento o ejercicio en el cual participen 10 o más carros de combate, cuando se realice a una distancia menor de 30 kilómetros de la frontera con otro Estado Parte;
ARTICULO 7. Se exceptuarán de la obligación de notificar en el plazo mencionado en el artículo 6, aquellas operaciones de contrainsurgencia realizadas por una institución armada. Sin embargo, el Estado que las lleve a cabo deberá informar de tales operaciones tan pronto sea posible, si las mismas se desarrollan a menos de 20 kilómetros de distancia de la frontera con otra parte. ARTICULO 8. La notificación de actividades militares comprenderá la información siguiente: denominación de la actividad; finalidad; Estados que participarían; número de efectivos y tipos de armas o equipos que se utilizarían y los lugares en que se efectuarían, así como la fecha de inicio y finalización de las mismas. Deberá comunicarse igualmente el nombre de las unidades que participen en la actividad y las coordenadas geográficas de los puntos de llegada y de concentración de tropas.
CAPITULO QUINTO OBSERVACION DE ACTIVIDADES MILITARES ARTICULO 9. Las Partes se comprometen a invitar a las otras Partes a enviar observadores a presenciar el desarrollo de las actividades mencionadas en el artículo 6 de este Tratado. Se entenderá que la invitación se extiende con la sola notificación de la actividad, y la Parte notificada podrá aceptarla dentro de los 10 días siguientes a su recepción. Si la acepta, podrá enviar hasta dos observadores.
El Estado anfitrión proporcionará a los observadores un programa con todos los detalles relevantes, como fechas y lugares de
reunión, medios de transporte, diferentes etapas o fases de la actividad, duración de la misma y disposiciones relativas al alojamiento y alimentación de los observadores. El Estado observador sufragará los gastos de viaje y estadía de sus observadores.
ARTICULO 10. Los observadores disfrutarán durante el término de su misión, de los privilegios e inmunidades acordados para los diplomáticos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. ARTICULO 11. El Estado observado velará por la seguridad y bienestar de los observadores mientras dure la actividad. ARTICULO 12. El Estado anfitrión no está obligado a permitir la observación de lugares, instalaciones o puntos de defensa de carácter restringido.
PARTE II OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO DE ESQUIPULAS CAPITULO SEXTO OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROHIBICION DE APOYO A FUERZAS IRREGULARES ARTICULO 13. Las Partes reafirman su obligación de abstenerse de prestar apoyo político, militar, financiero o de cualquier otra índole a individuos, agrupaciones, fuerzas irregulares o bandas armadas que propugnen el derrocamiento o la desestabilización del Gobierno de otra de las Partes.
Asímismo, se obligan a impedir el uso de su territorio para organizar o realizar acciones, armadas o no, actos de sabotaje, secuestros
o actividades delictivas en el territorio de otro Estado Parte. ARTICULO 14. Las Partes ejercerán una estrecha vigilancia con el objeto de evitar que su territorio sea utilizado para realizar cualquier acción armada en contra de otro Estado Parte. ARTICULO 15. Las Partes se obligan a no permitir el uso y desmantelar cualquier instalación, medio o facilidad de apoyo logístico, operativo o propagandístico que existan en su territorio, y sean utilizados con el propósito de derrocar, desestabilizar o causar cualquier daño al Gobierno de otra de las Partes.
ARTICULO 16. Los Estados signatarios se obligan a realizar todos los esfuerzos a su alcance para alejar de sus zonas fronterizas a todo grupo o fuerza irregular responsable de acciones en contra de otra Parte, y a desarmar e internar a sus integrantes o bien, procurar que sean recibidos en terceros países.
CAPITULO SEPTIMO OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRAFICO DE ARMAS ARTICULO 17. Las Partes se obligan a combatir el tráfico de armas, explosivos y equipos destinadas a personas, grupos y organizaciones, fuerzas irregulares o bandas armadas que pretendan la desestabilización o derrocamiento del Gobierno de otra Parte. ARTICULO 18. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, las Partes deberán establecer mecanismos de control en aeropuertos, pistas, puertos, terminales, pasos fronterizos, rutas terrestres, aéreas, marítimas y fluviales, y en cualquier otro punto susceptible de ser utilizados para el tráfico de armas.
ARTICULO 19. Las Partes podrán formular ante la Comisión
de Seguridad denuncias de violaciones de ésta obligación con base en presunciones o hechos comprobados. La Parte denunciante proporcionará a la Comisión de Seguridad los elementos de que disponga para llevar a cabo las investigaciones necesarias. La Comisión presentará las conclusiones y recomendaciones que considere pertinentes. Cuando sea posible, se darán los siguientes elementos de información: origen del tráfico de armas, personas involucradas, lugar de fabricación del armamento, tipo de armamento, munición, equipo y otras clases de abastecimiento militares, medios y rutas de transporte extrarregionales y regionales, bases de almacenamiento de los pertrechos, receptores o destino. CAPITULO OCTAVO OBLIGACIONES EN MATERIA DE ASESORES MILITARES EXTRANJEROS ARTICULO 20. Las Partes deberán entregar a la Comisión de Seguridad un informe sobre asesores militares extranjeros y otros elementos foráneos que participen en actividades militares, paramilitares o de seguridad en su territorio, en el primer semestre de cada año. ARTICULO 21. Cada Parte llevará un registro de los asesores que desempeñen funciones de carácter técnico relacionadas con entrenamiento o con la instalación y mantenimiento de equipo militar, copia del cual proveerá a la Comisión de Seguridad. El registro se llevará de conformidad con los convenios o contratos respectivos. La Comisión de Seguridad podrá proponer a las Partes límites razonables en el número de este tipo de asesores. CAPITULO NOVENO OBLIGACIONES EN MATERIA DE TERRORISMO, SUBVERSION Y SABOTAJE
ARTICULO 22. Las partes se obligan a no prestar apoyo político, militar, financiero y de cualquier otra índole a actividades subversivas, terroristas y de sabotaje, destinadas a desestabilizar o derrocar el Gobierno de un Estado Parte. ARTICULO 23. Se obligan igualmente a no organizar, instar o participar en actos de terrorismo, subversión y de sabotaje contra otro Estado Parte, absteniéndose de consentir actividades, dentro de su territorio, encaminadas a la comisión de dichos actos delictivos. ARTICULO 24. Las Partes se comprometen a cumplir, o en su caso adherir, en el menor plazo posible, a los siguientes Tratados y Convenios Internacionales: a. Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, de 1963. b. Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando éstos tengan Trascendencia Internacional, de 1971. c. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil, de 1971. d. Convención sobre la Represión y Castigo de Delitos contra las Personas Internacionalmente Protegidas, Inclusive, los Agentes Diplomáticos, de 1973. e. Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, de 1979. f. Protocolo para la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos y Similares, de 1925.
g. Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Tóxicas y sobre su Destrucción, de 1972. ARTICULO 25. Las Partes iniciarán, dentro de los 30 días siguientes a la firma de este Tratado, los trámites constitucionales necesarios para, en caso de que no lo hubieren hecho, convertirse en Parte de los tratados y acuerdos internacionales a que se refiere al artículo anterior. ARTICULO 26. Las Partes tomarán las medidas preventivas en sus respectivos territorios para evitar la participación en actos delictivos de individuos pertenecientes a grupos y organizaciones terroristas extranjeros. Con tal propósito fortalecerán la cooperación de las dependencias responsables en materia migratoria y policial y demás autoridades competentes. CAPITULO DECIMO PROHIBICIONES EN MATERIA DE TENENCIA DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA E INDISCRIMINADA ARTICULO 27. Las Partes se abstendrán de adquirir, mantener o permitir el estacionamiento en sus territorios de armas químicas, radiológicas o bacteriológicas. Las Partes se obligan igualmente a no construir o permitir edificar en sus respectivos territorios, instalaciones que sirvan para fabricar o almacenar ese tipo de armas. ARTICULO 28. Las Partes reafirman las obligaciones que adquirieron en el Tratado de Tlatelolco para la Proscripción de Armas Nucleares en la América Latina, de 14 de febrero de 1967.
DECIMOPRIMER CAPITULO
COOPERACION PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y EN CASOS DE DESASTRES NATURALES. ARTICULO 29. Las Partes establecerán mecanismos de cooperación que les permitan brindarse mutuamente auxilio en casos de desastres nataurales, así como en las tareas de búsqueda y rescate en casos de accidentes. ARTICULO 30. De la misma manera cooperarán por medio de sus respectivas instituciones armadas en la protección del medio ambiente, especialmente en las zonas fronterizas entre uno o más Estados Parte. Las Partes diseñarán para los fines de este artículo y del precedente, planes de contingencia que les permitan una coordinación oportuna y adecuada.DECIMOSEGUNDO CAPITULO OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMBATE DEL NARCOTRAFICO ARTICULO 31. Las partes promoverán la cooperación en la lucha contra el tráfico de drogas y estupefacientes, de conformidad con los acuerdos regionales y subregionales de que sean parte. Con ese propósito, establecerán mecanismos ágiles y efectivos de comunicación y cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la lucha contra el tráfico de drogas y estupefacientes, poniendo a disposición de las autoridades competentes los recursos materiales y humanos con que cuentan las instituciones armadas.DECIMOTERCER CAPITULO MECANISMOS DE COMUNICACION DIRECTA
ARTICULO 32. Las Partes establecerán un sistema regional de comunicaciones que garantice el enlace oportuno entre las autoridades gubernamentales, civiles y militares competentes, entre sí y con la Comisión de Seguridad, con el objeto de prevenir incidentes y facilitar el cumplimiento de los demás compromisos adoptados en este Tratado. PARTE III DERECHO HUMANITARIO Y DERECHOS HUMANOS ARTICULO 33. Las parte se obligan a diseñar programas que aseguren la participación de los miembros de sus respectivas instituciones armadas, en cursos, seminarios y conferencias de Derecho Humanitario y en la teoría y práctica de la protección y promoción de los derechos humanos como fundamento del régimen democrático y de derecho. A tal fin, podrán solicitar conjunta o separadamente la asistencia de los organismos internacionales u organizaciones que consideren apropiadas. PARTE IV ESTABLECIMIENTO DE LIMITES MAXIMOS DE ARMAMENTOS Y EFECTIVOS MILITARES ARTICULO 34. Las Partes renuevan su obligación de renunciar a la amenaza y al uso de la fuerza para dirimir controversias que pudieren suscitarse entre ellas. Reafirman su obligación de recurrir a los medios de solución pacífica de controversias internacionales. ARTICULO 35. Las Partes renuncian a la búsqueda de la superioridad militar en la región, comprometiéndose a establecer un equilibrio militar al más bajo nivel posible, en el respecto al derecho de cada Estado a su propia seguridad.
ARTICULO 36. Las Partes acordarán dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de este Tratado, sus respectivos límites máximos de efectivos militares y armamentos. ARTICULO 37. Los límites al número de efectivos militares y armamentos serán fijados por la Comisión de Seguridad, de conformidad con la tabla de factores aprobada por ésta en la reunión celebrada los días 12 y 13 de abril de 1991, en la ciudad de Managua, Nicaragua. ARTICULO 38. La observacia de los límites que se acuerden será obligatoria para cada una de las Partes a partir del día 1 de enero de 1994. Sin embargo, en caso de conflicto armado interno, la Comisión de Seguridad podrá autorizar a las Partes para sobrepasar los límites acordados por mientras dure el conflicto. Las nuevas unidades y armamentos se utilizarán exclusivamente para la lucha de contrainsurgencia. Una vez superadas las circunstancias que motivaron la autorización para rebazar los límites, las Partes se obligan a observar estrictamente los límites máximos anteriores al conflicto. PARTE V VERIFICACION Y CONTROL ARTICULO 39. La Comisión de Seguridad tendrá la responsabilidad de asegurar las tareas de verificación y control de los compromisos contenidos en el presente Tratado, de conformidad con las siguientes atribuciones:
a. Asegurar el cumplimiento de los actos materiales previstos en el Tratado, tales como la entrega y actualización de inventarios de armamentos, efectivos e instalaciones militares, así como su
actualización períodica. b. Acordar, dentro de los plazos fijados en el Tratado, los límites máximos de armamento y efectivos militares a que tendrán derecho las Partes, dentro de los parámetros fijados. c. Establecer un registro de toda transferencia de armas a las Partes. d. Verificar la plena observancia por las Partes de los límites máximos acordados para los armamentos y efectivos. e. Verificar la no introducción de nuevas armas o sistemas que modifiquen cualitativa o cuantitativamente los límites máximos establecidos, así como la no introducción de armas prohibidas por el presente Tratado. f. Verificar la conformidad de las compras de armas y equipos para reemplazo, con los inventarios y registros establecidos previamente. g. Verificar el cumplimiento del presente Tratado en materia de tráfico de armas, explosivos y equipos. h. Verificar el cumplimiento del presente Tratado en materia de fuerzas irregulares y de la no utilización del territorio de las Partes en acciones de desestabilización en contra de otra Parte. i. Verificar el cumplimiento de los procedimientos de notificación de las maniobras militares contempladas en el presente Tratado y de las demás notificaciones establecidas en el mismo. j. Investigar toda denuncia de violación de las obligaciones contraídas en este Tratado, rendir el informe correspondiente y hacer las recomendaciones que estime pertinentes, y,
k. Realizará sus investigaciones por medio de inspecciones in situ, la recopilación de testimonios y cualquier otro procedimiento que considere necesario para el desarrollo de sus funciones. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión recibirá de las Partes todas las facilidades que requiera, así como su pronta y amplia colaboración. ARTICULO 40. La Comisión elaborará su propio reglamento. ARTICULO 41. La Comisión elaborará recomendaciones de solución e investigación adicional o sanción a las Partes para su inmediato cumplimiento. Si una de las Partes expresare su inconformidad con las recomendaciones, el asunto será conocido por la Comisión Ejecutiva de Esquipulas II. ARTICULO 42. Las Partes, a partir de la fecha de la firma del presente Tratado, se abstendrán de realizar actos en virtud de los cuales se pueda frustrar el objeto y propósitos del mismo. ARTICULO 43. Las Partes iniciarán, dentro de los 30 días posteriores a la firma del Presente Tratado, los trámites constitucionales para su aprobación y ratificación. ARTICULO 44. Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Tratado que no pueda resolverse por medio del mecanismo previsto en esta parte del mismo, deberá ser sometido a la Comisión Ejecutiva para su resolución por consenso.
ARTICULO 45. Agotada esta instancia, la Comisión Ejecutiva, con el voto de al menos tres de las Partes, recomendará otro medio de solución pacífica de la controversia, de conformidad con el artículo 33 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y el artículo 24 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. La recomendación de
la Comisión Ejecutiva será de cumplimiento obligatorio. ARTICULO 46. A los cinco años de la entrada en vigor del Tratado, o antes a pedido de al menos dos de las Partes, éstas se reunirán con el fin de evaluarlo y tomar las disposiciones que estimen procedentes. ARTICULO 47. El presente Tratado será ratificado de conformidad con los procedimientos constitucionales de cada Parte. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras. ARTICULO 48. El presente Tratado entrará en vigor 8 días después de la fecha en que se deposite el quinto instrumento de ratificación. ARTICULO 49. El presente Tratado no admite reservas. ARTICULO 50. El presente Tratado será registrado por el depositario ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
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