TRANSPARENCY INTERNACIONAL

jueves, 17 de febrero de 2011

“EL CRIMEN ORGANIZADO HOY.- SU PERFIL Y PORQUÈ, ES NECESARIO Y ESENCIAL LUCHAR CONTRA SU FINANCIAMIENTO” (CUARTA PARTE).-


CRIMEN ORGANIZADO-LAVADO DE DINERO


INVESTIGACION POLICIAL-POLICIA CIENTIFICA



INVESTIGACION DEL TERRORISMO


I.- INTRODUCCION.-
Expresàbamos en nuestro articulo anterior:…que: “Las redes y los grupos terroristas se incardinan o al menos actúan con mayor facilidad en sociedades democráticas, donde derechos y libertados son principios básicos de la convivencia, donde la sociedad civil se autoregula y donde la información fluye y es accesible”.-
Que ello es importante sea considerado, en atención a que la actuación de los poderes públicos frente a la violencia terrorista tiene su lìmite en los principios basilares del Estado y de la Constituciòn democrática: los derechos fundamentales y la soberanía popular.- Las acciones que lo poderes públicos de un Estado de Derecho pueden emprender, bien para hacer frente a la amenaza o bien para reprimir la acción terrorista, están sujetas al respeto de las condiciones de constitucionalidad que las legitiman.- Al decir de RODRIGUEZ IZQUIERDO SERRANO, “es el primer lìmite material a la acción” (RODRIGUEZ IZQUIERDO SERRANO, MIRYAM: “EL TERRORISMO EN LA EVOLUCIÒN DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA” EN REVISTA DE DERECHO COMUNITARIO, Nº 36, AÑO 14, MAYO/AGOSTO, MADRID 2010).-

Que hasta ahora ese lìmite se traducía en la configuración “de medidas de excepciòn” frente al actuar terrorista y sus consecuencias y en especial, frente a aquello que les permite generar y autogenerar su actividad: “su financiamiento”.- Sin embargo, la realidad nos muestra que el terrorismo y el crimen organizado, generan estructuras màs o menos regulares de organización y acción y que los poderes públicos tienen que encontrar formas de prevenir, reaccionar y coaccionar contra el terrorismo desde la misma normalidad, garantizando el libre curso de la vida democrática y el ejercicio de los derechos ciudadanos.-

Que la globalización ha permitido que el terrorismo, el crimen organizado y sus consecuencias, al desdibujarse las fronteras, hayan conseguido “la transnacionalización de los recursos materiales de las bandas para actuar”, facilitando el mismo e incluso generando, como se ha expresado, su “normalidad de actuación” al poder mantener estructuras organizativas o desarrollando actividades violentas en màs en un país.-

Y que no debe olvidarse, que “esa globalización” también hace surgir la posibilidad adicional de acción para los Estados en la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo: la de la suma de fuerzas y esfuerzos a través de la colaboración internacional y la elaboración de estrategias comunes.-
Por ello es cada dia màs necesario no sòlo las modificaciones legislativas imprescindibles, y la suscripción de nuevos Acuerdos y Tratados Internacionales y de sus necesarias ratificaciones y de la necesaria cooperación judicial y administrativa internacionales.- Urge la preparación de Cuerpos de Seguridad y Policiales, y de funcionarios cada màs mayormente preparados, entre otros, para investigar y sacar a la luz el entremado que el crimen organizado pretende generar como normal y como parte de nuestro tejido social, en el dia a dia, y lograr acabar o por lo menos menguar el financiamiento de sus actividades, aplicando las sanciones de ley, que ponen en funcionamiento uno de los valores esenciales en nuestras sociedades: el valor justicia.- (VER AL RESPECTO SANCHEZ GARCIA DE PAZ, ISABEL: “LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA: ASPECTOS PENALES, PROCESALES, ADMINISTRATIVOS Y POLICIALES”; ED. DYKINSON S.L Y MINISTERIO DEL INTERIOR DE ESPAÑA, MADRID 2005).-

II.- PERFIL CONTEMPORANEO DEL CRIMEN ORGANIZADO QUE NECESARIAMENTE DEBE CONOCERSE A EFECTOS DE PODER REALIZAR UNA LUCHA CONTRA SU FINANCIAMIENTO, EFICÀZ.-
Sabemos que una de las características especiales que definen al grupo criminal hoy, es el alto grado de organización en sus miembros.- La presencia de una estructura integrada por un cierto nùmero de personas
Y con voluntad de tener una permanencia en el tiempo màs allà de lo circunstancial, es característica en èl.-

Establece en su trabajo Sanchez Garcìa de Paz:…”que el análisis de la realidad de estos grupos nos muestra diferentes formas de organización.- Aunque es cierto que tradicionalmente la estructura dominante es la piramidal jerárquica y junto a ella, encontramos cada vez con mayor frecuencia otras modalidades, a saber: 1) Grupos con estructura jeràquica; 2) Grupos de estructura fluida y 3) Grupos de estructura horizontal, celular o de red”.-

Respecto de los primeros, se organizan mediante estructura jerárquica, vertical, tendencia que comienza a cambiar al menos en Europa a partir de 2003.- Son las organizaciones de mayor capacidad operativa y estratégica, lo cual hace que se encuentren dotadas de mayor peligrosidad.- A veces basan su cohesión en las reglas de lealtad propias de los grupos familiares y clanes donde operan estrictos códigos de honor y justicia al margen de los formales, como el código de silencio y el respeto a las promesas verbales.- Se utilizan formas de disciplina interna para dar cohesión al grupo y fuerte estructura jerarquíca y clientelista.- Ejemplo de ello tradicional lo encontramos en la Cosa Nostra; grupos criminales albaneses, rusos y turcos, entre otros.- Sus negocios tradicionales han sido y continúan siéndolo y hoy con carácter transnacional: tràfico de drogas; inversión ilícita en el sector inmobiliario; tràfico de armas, falsificación de moneda.-

Los segundos, están constituìdos por amalgama de pequeños grupos de estructuras débiles, sin dirección única, ni coordinación interna y que en general luchan entre ellos por el domino o control de un territorio o sector de actividad.- Encontramos entre ellos: a la Camorra napolitana; la Ndrangheta de Reggio Calabria; Trìadas Chinas, todas facciones con direcciones autònomas; también en células, se organizan en la actualidad, los grupos colombianos, frente a los antiguos carteles de mayor tamaño y consistencia.-

El informe de 2004 ha expresado que se constata una modidicaciòn importante en la tipologìa de los grupos criminales que han pasado del grupo del primer tipo, a constituirse en verdaderas redes criminales compuestas de individuos o células incluso, entidades jurídicas y profesionales legales (empresas comerciales, profesionales de la abogacía, expertos en servicios financieros, economistas, notarios que están mas o menos en relación unos con otros y que cooperan con miras a diferentes proyectos criminales.- Son muy difíciles de detectar.- (VER AL RESPECTO REPORT ON THE ORGANIZED CRIME SITUATION REPORT 2000”CIT EPÍGRAFE”THE SITUATION CONCERNING ORGANIZED CRIME IN THE EU.- ORGANISED CRIME GROUPS”).-

Los terceros, se caracterizan por un menor nivel de organización; sus integrantes están sujetos por lazos menos consistentes, son en parte variables y a veces no se conocen incluso entre sì; el grupo recompone su estructura en base a cada operación criminal que lleva a cabo.- Esta forma de trabajo traduce el riesgo de ser capturados; figuran entre ellos, los carteles de la droga en Colombia.-
Expresa Garcia de Paz en su trabajo:…”que debe tenerse presente en el àmbito europeo, los informes nacionales de los diferentes Estados miembros proporcionados al Consejo de Europa, que consideran esencial ahondar en las principales características de los rasgos personales de los grupos criminales, entre ellas particularmente:
1) Factores familiares y étnico”.- Debe considerarse al momento de las investigaciones la participación de parientes.- Los grupos cuyas estructuras se vertebran alrededor de este principio son entre otros: las organizaciones mafiosas italianas, y también por lo menos en relaciòn a la cúpula de dirigentes: los grupos originarios de macedonia; Chipre; Turquia y Albania, en especial en estos ùltimos.-
Respecto de la característica de consideración o apego a las “etnias” encontramos los grupos polacos, rusos, turcos, colombianos y albaneces de Kosovo; nigerianos .- Tambien les sirve para facilitar su penetración en otros países aprovechando el contacto con sus compatriotas ya establecidos allí y la infraestructura que estos pueden proporcionar.-

Expresa Garcia de Paz, que ello se ha probado con la entrada de grupos colombianos en el Reino Unido; turcos en Alemania, Francia; Holanda, etc.- Estas carcteristicas ayudan a impereabilizar el grupo y reducir el riesgo de inflitraciòn.- Sin embargo y no obstante ello, los efectos de la globalización parecen alcanzar tamièn en los últimos años a los grupos criminales organizados, en cuanto se detecta una creciente existencia de grupos de componente nacional heterogéneo.- Se indica en el Informe de Europol de 2000 que èsta ha pasado a ser la regla y no la excepciòn.-

2) Edad de los componente: edades generales entre 20 y 30 años.- Dirigentes, entre 40 y 45 o mas, detectándose hoy alto ingreso de menores.-

3) En cuanto al gènero la participación de mujeres, en las cùpulas dirigentes, no es habitual.-

4) Procedencia de los miembros: pueden tener procedencia extranjera o nacional.- Generalmente, es mixta.- En el contexto de la UE de acuerdo a las conclusiones a las que ha llegado el Grupo Multidisciplinario de lucha contra el crimen organizado creado en su seno, pese a observarse que la amenaza que representan los grupos delitivos de fuera del territorio de la Uniòn està aumentando, son los grupos originarios de Europa y actuantes en este Continente y compuestos mixtamente los que plantean una amenaza significativamente mayor.-En el caso concreto de España, un informe de Europol ha expresado que hay grupos en los cuales ha lelgado a detectarse 101 nacionalidades, entre ellos, españoles, rumanos, marroquíes, serbios, y montenegrinos.-Asimismo en los grupos radicados en España el nivel màs alto de colaboración se da con otros grupos criminales dentro de la UE, con grupos italianos, portugueses, franceses, almenes, británicos, holandeses y albaneses y fuera de la UE con grupos colombianos, marroquíes y rusos.-

5) Integrantes intelectual y profesionalmente formados: El Informe del Consejo de Europa sobre el Crimen Organizado de 1998, señalaba ya desde ese momento, la tendencia creciente de ingreso en los grupos criminales, de sujetos profesionales, personas capacitadas y formadas profesionalmente en sectores tales como Finanzas, economía, comercio, administración, tecnología de las comunicaciones , logística y derecho (abogado, notarios, etc).- Los grupos criminales modernos actúan en general constituìdos como verdaderas empresas criminales…”con alto grado de imbrincaciòn en la economía legal y la Administraciòn pública en diferentes niveles”.- (SANCHEZ GARCIA DE PAZ, OB. CIT PAG. 63).-

III.- CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA FRENTE A OTROS DELITOS SOCIECONOMICOS.-
El crimen organizado posee hoy, las siguientes características frente a otros delitos socieconòmicos: la gravedad y peligrosidad de la misma; su fuerte estructura, que le permite introducirse en el tejido social, incluso hoy, haber ingresado en el ámbito legal con pocos inconvenientes y buscar incluso perpetuarse en atención al marco de protección que otorga la propia ley y generando todo ello: la desestabilización de las economías y de los mercados, de las instituciones y del sistema democrático.-

La Comisiòn de delitos por una asociación criminal presenta una peligrosidad superior a la propia delincuencia individual.- En toda asociación de personas se desarrolla una dinámica que facilita la comisión de delitos, debido a los siguientes factores: a) en el grupo se disminuyen los factores de inhibición de la comisión de delitos y los sentimientos de responsabilidad criminal.- b) La organización permite la construcción de estructuras racionalmente orientadas a la planificación y comisión del delito, asi como ulteriormente al encubrimiento de sus miembros para evitar la persecución penal.-La suma de fuerzas y la planificación eficaz del trabajo, que les lleva a buscar y ostentar una característica mas: la profesionalizaciòn de sus miembros, favoreciendo asi su carácter duradero y la organización racional.- C) Mayor peligrosidad: lo que se manifiesta en sus “crímenes” a los que Sanches Garcia de Paz divide en tres grupos:

1) Aquellos que importan el fin último de la organización: constituyen este grupo, sus crímenes caracteristicos: tràfico de drogas, trafico de materiales radioactivos; transplantes; trafico de armas; de personas; de obras de arte; de vehículos robados, terrorismo, blanqueo de capitales, trafico ilegal de mano de obra, etc.- Diversifican asi sus actividades ilegales, reproduciendo el esquema de las multinacionales legales propias de la economía actual.-

En otros casos, se caracterizan por el alcance expansivo de la “peligrosidad de la actividad delictiva de la organizaciòn”: aquellas conductas de gravedad relativa cuando son cometidas por un individuo, adquieren mayor gravedad en su expansión criminal, cuando son cometidas por la organización.- No es lo mismo el tràfico de armas de un individuo, al efectuado por una organización dedicada a tràfico ilegal de armas en el plano internacional.- Lo importante a considerar en una investigación, es saber si nos podemos encontrar ante la fuerza “logística” de una organización terrorista, porque entonces, el delito adquiere carácter masivo.-

2) Aquellos delitos cometidos como medio para lograr los fines anteriores: èstos delitos giran alrededor de la formula violencia-corrupciòn.- Son generalmente delitos contra la libertad (coacciones, amenazas, secuestros); delitos contra la vida y la integridad física (asesinato, lesiones); corrupción de funcionarios y del sector privado; delitos contra la propiedad (robo, extorsión, estafa); las diferentes formas de falsedad, etc.- Estos delitos han penetrado en el corazòn mismo de nuestras sociedades, en especial en los países de la UE; Amèrica y Japòn, al invadir mediante la corrupción y el soborno y la extorsión, entre otros, los cuadros dirigentes de la Administraciòn Pùblica, de la política, enconándose asì, en el poder mismo.-

Expresa al respecto Sanchez Garcia de Paz, que la violencia es utilizada tanto a nivel de aspecto interno de la organización, a efectos de mantener la disciplina y el silencio y externa al grupo, con las siguientes finalidades: a) comisión directa de sus negocios delictivos: asalto a bancos; extorsiòn a comerciantes a cambio de protección, tràfico de personas destinadas a prostitución, etc.- b) la resolución de conflictos con otros grupos criminales derivados del reparto de àreas de negocios e influencias, como ocurre entre otros en Italia, en Mèxico, etc.- c) la eliminación mediante el aniquilamiento de personas que pueden perjudicar sus actividades criminales, como: profesionales de las fuerzas de seguridad, de la administración, o de la justicia o de testigos.- d) demostración de poder e intimidación de la población en general (secuestros, lesiones, asesinatos,etc).-

Otro de los elementos a detectar por los investigadores, conociendo de antemano que puede darse esa situaciòn por el tipo de delito que se investiga, es la “corrupción”.- Èsta, se encuentra en todos los estudios crimininològicos sobre el crimen organizado, como base empìrica; como componente esencial del mismo.- Es la “sustancia” ya que para lograr el mayor grado de maximización del beneficio económico, las organizaciones criminales se sirven del control de parcelas de poder no sòlo económico, sino también político, utilizando medios ilícitos.- Èste depende de mantener corrompido a la Adminsitraciòn Pùblica en todos sus niveles, desde la “línea de fuego” hasta las màs altas esferas, invadiendo las esferas municipales (locales) provinciales y federales.-El crimen organizado debe ser visto como una parte de la estructura política, económica y social.- La corrupción es necesaria entonces con un doble objetivo: en primer tèrmino para reservar la inmunidad del grupo frente a la acción policial y judicial.- En segundo lugar, porque la organización permite la construcción de estructuras racionalmente orientadas a la planificación y comisión del delito, asì como ulteriormente al encubrimiento de sus miembros para evitar la persecución penal.- “Es justamente la suma de fuerzas y la planificación y división eficaz del trabajo las que fundamentan claramente un mayor peligro para los bienes jurídicos, aunque este comportamiento, se encuentre alejado de ellos.- Contribuye a ello también, como hemos expresado, la profesionalización de sus miembros que favorece su perpetuidad y mejor estructura organizacional.- La corrupción se constituye en esencial nexo que permite la supervivencia de la organización criminal, que aparece por lo general insertada en el tejido social en simbiòsis con las estructuras políticas.-

Expresa al respecto CAPARRÒS en su trabajo: …”que con el tèrmino “corrupción” se suele dar nombre a la oferta o a la prestación directa o indirecta a un servidor público de una ventaja indebida o de otro gènero, con la finalidad de inducirlo a ejecutar un acto contrario a los deberes de su cargo, o para ejecutar u omitir un acto debido.- Su esencia consiste en el uso de medios públicos para fines privados, produciéndose con ello un desvìo de recursos de lo general a lo particular.- Los intereses privados condicionan el funcionamiento de los poderes públicos, perjudicando el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados por el propio Estado que se deslegitima.- Desde el punto de vista “criminologìco” la corrupción podría adscribirse a la categoría de los denominados “delitos sin victimas” en los que no hay un directo perjudicado, sino un daño colectivo difuso.- Es màs, si concebimos la corrupción como un negocio recìproco, esto es la compra de una decisión pública, ambas partes estarán interesadas en conservar su acuerdo y por ello convendrán que debe permanecer oculto a las autoridades.- Entre ellos llega a establecerse una relación de confianza o incluso de buena fe, respetada entre las partes.- Como gráficamente se ha destacado, hacen falta dos para bailar: sobornado y sobornador participan de un mismo interés por la ejecución y posterior encubrimiento del acto, motivo por el cual su tasa de esclarecimiento es muy baja” (CAPARRÒS, EDUARDO A.FABIAN: “LA CORRUPCION DEL AGENTE PÙBLICO EXTRANJERO E INTERNACIONAL” CON PROLOGO DE IGNACIO BERUGO GOMEZ DE LA TORRE; ED. TIRANT TO BLANCH, VALENCIA 2003, PÀG 20 Y SS).-

Sus análisis y visión jurídica y social, lo llevan a considerar hoy: 1) …”que como infracciones penales, lo actos de corrupción han sido tradicionalmente ubicados entre los delitos contra la Administraciòn Pùblica.- Con todo, la dimensión alcanzada es los últimos tiempos por este fenómeno, ha revelado la existencia de otros efectos disfuncionales añadidos: políticos, económico e incluso iusfundamentales, que mas`allà de planteamientos meramente èticos, pueden ser considerados en su justa medida.- El incremento de los flujos comerciales internacionales, los procesos de privatizaciòn relacionados con la transición de las economías socialistas o el aumento del peso del Estado en los mercados, son factores que han favorecido el oportunismo entre los servidores públicos, que se han visto tentados a actuar con interés propio.- …Si la corrupciòn ha llegado a ser incorporada como un elemento favorable en ciertos modelos macroeconómicos, a pocos les puede asustar el conocido argumento según el cual el cobro indebido de sumas por la prestación de servicios públicos constituye un procedimiento idóneo para mejorar los bajos salarios de los funcionarios en los países pobres.- En tales casos la corrupción tiende a tolerarse como una forma espontànea y autonòma de tributación; de reparto socialmente aceptado de una carga (el sueldo de los empleados públicos) entre un Estado administrativamente subdesarrollado y el ciudadano.- Sin embargo, los efectos positivos que puede generar el soborno a muy corto plazo, contrastan con las graves consecuencias que a juicio de los expertos, produce sobre la economía nacional y en última instancia sobre la de los particulares.- De manera directa, la corrupción cuesta mucho dinero: el interesado obtiene un trato diferente por parte de la Administraciòn a cambio de un precio, revirtiendo de forma directa en el gasto público.- En el campo de las adjudicaciones se calcula que la pràctica de sobornos supone un incremento de entre el 15 y el 30 por 100 del valor de las operaciones con el consiguiente perjuicio para las arcas pùblicas, proporción que fluctúa entre el 35 y el 51 por 100 en el caso de las zonas del mundo económicamente màs deprimidas”.- Como es natural, este gènero de situaciones se manifiesta con especial intensidad en las àreas del denominado “criptogobierno” como los asuntos de defensa, que el Estado reserva del debate público por razones estratègicas o de seguridad.- Por otra parte, la adquisición de bienes y servicios basada sobre èstos procedimientos resulta poco productiva.- La corrupción propicia la contratación de proyectos faraónicos que constituyen una perfecta excusa para el pago de comisiones ilícitas.- Estas “catedrales en el desierto” son de dudosa utilidad, resultando con frecuencia abandonadas, generando a su vez, nuevas oportunidades para la corrupción.- En consecuencia, los recursos públicos se desvían hacia fines ajenos a criterios de racionalidad económica, resultando de todo ello un descenso manifiesto en los niveles reales de inversión generadora de riqueza a mediano y largo plazo”.- En ocasiones el coste irregular que implica el pago de los sobornos constituye una inversión con la que los particulares y en especial los empresarios, eluden el pago de costes regulares, como los tributos.- Cuando esto ocurre, las cuentas del Estado también se ven directamente perjudicadas, no ya por un mayor gasto, sino por un menor ingreso.- Tambièn en este caso el empobrecimiento relativo del Estado acarrea consecuencias que aunque no sean inmediatas, repercuten sobre el conjunto de la sociedad, incrementando los factores de desequilibrio.- La corrupción también genera efectos distorsivos inducidos, que afectan específicamente a las condiciones de competitividad.-En los últimos tiempos se ha constatado que la corrupción representa un instrumento utilizado habitual y sistemáticamente por las empresas para conquistar el mercado”(CAPARROS, EDUARDO A. FABIAN: “LA CORRUPCION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EXTRANJEROS E INTERNACIONALES-ACTUACIÒN PARA UN DERECHO PENAL GLOBALIZADO” EN “CORRUPCION Y DELINCUENCIA ECONOMICA” COORDS CAPARRÒS, EDUARDO A. FABIAN Y RODRIGUEZ GARCIA, NICOLAS”; ED. UNIV SANTO TOMAS Y GRUPO EDITORIAL IBAÑEZ; OCT. 2008, PAGS 274 Y SS).- Asimismo considera:…”que en la fòrmula delincuencia y corrupción, “el control de la corrupción” depende de la independencia de los Poderes que deben realizarla.- Dicha relación, “no tiene vìctima directa”.- Pasado el tiempo aparecen los efectos, se hacen visibles.- Para contrarrestarla como sociedad, es necesario esencialmente “la educación social”( ENTREVISTA REALIZADA AL DR. EDUARDO A. FABIAN CAPARRÒS: “5 TALENTOS - Eduardo Fabián Caparrós, profesor de Derecho Penal Usal. XXVIII Cursos de Especialización en Derecho Organizados por la Fundaciòn General de la Universidad de Salamanca”(-Enero 2011) PARA VER ENTREVISTA COMPLETA INGRESAR EN ESTE BLOG A TV USAL- MEDIATECA- ENTREVISTAS-ENERO 2011).-

3) Delitos cometidos para reciclar las ganancias obtenidas de su actividad principal, es decir, el blanqueo de bienes procedentes del delito.- Es necesario, una vez cometidos los crímenes, que la organización “lave” las ganancias delictivas, para lo cual la mayor parte de ellas, deben reingresar en el sistema financiero legal, como medio para poder disfrutar de ellas.- Estas operaciones, se ven facilitadas por operar dichas organizaciones tanto en la vertiente ilegal, como en la legal de la economía.- Es ese paso de bienes y capitales de una a otra al que se denomina blanqueo de capitales.-

Podemos concluir expresando, que “el crimen organizado” en todas sus vertientes constituye como ha señalado Shelley “una nueva forma de autoritarismo político no estatal”, que se traduce en un debilitamiento del Estado democrático y la violación de derechos humanos en aquellos países o regiones donde logra establecerse como una forma de control social alternativo al oficial.- Estas sociedades constituyen objetivo prioritario de las organizaciones criminales internacionales por la debilidad de sus instituciones, situándose en ellas bases de sus operaciones, instalándose un sistema de autoridad y control alternativo al oficial.- Asi sucede por ejemplo en zonas claves del tràfico de drogas u otros bienes ilícitos como la región andina y amazónica (Bolivia, Venezuela) en Sudamèrica y el triàngulo de oro en el sudeste asiático: laos-Myammar antigua Birmania y aùn aunque no con la misma intensidad de décadas anteriores, Taylandia.-

“El inconveniente radicarìa en “hacer de la corrupción” la causa última de todos los males, acusando a la vez de “corruptos” a todos los políticos, crèandose una atmosfera antipartidos.- Una conciencia democrática màs aguda junto a una nueva percepción del rol del Estado, han llevado a exigir mayor transparencia y responsabilidad a quienes ejercen el poder”.-(FERRO ILARDO, SUSANA B.: “ESTUDIOS LATINOAMERICANOS: PALABRAS CLAVE PARA LA REGION”: ED DUNKEN S.A. MAYO DE 2008, PÀGS. 150/151).- Podemos citar como ejemplo actual de este “control” no solo nacional sino “internacional” por los intereses en juego, lo acontecido en Egipto durante el mes de febrero de 2011, revuelta social que concluyera finalmente con la renuncia del entonces Presidente Mubarak.- (La Oficina del Fraude del Reino Unido busca millones escondidos por Mubarakhttp://www.larazon.es).-

CUARTA PARTE

DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

viernes, 11 de febrero de 2011

“Una de las principales medidas en la lucha contra la delincuencia terrorista es la dirigida a terminar con los apoyos financieros.. (TERCERA PARTE)


CRIMEN ORGANIZADO-LAVADO DE DINERO


INVESTIGACION POLICIAL-POLICIA CIENTIFICA


INVESTIGACION DEL TERRORISMO

“Una de las principales medidas en la lucha contra la delincuencia terrorista es la dirigida a terminar con los apoyos financieros del terrorismo”(TERCERA PARTE).-

…”La seguridad en si misma, es una exigencia humana.- Maslow en su pirámide la situó como la primera necesidad no material que el hombre anhela satisfacer; no obstante el concepto de seguridad aparece siempre ligado a “confianza en algo o alguien” o a una situación de “ausencia de riesgo”.- Nos encontramos frente al contenido subjetivo de seguridad.-

Cuando las autoridades políticas o policiales hacen referencia a este concepto, lo ejecutan estadística en mano para comparar por ejemplo, la situación de un momento con otro pasado, o de la realidad en territorios distintos.- Nos encontramos ante el contenido objetivo de seguridad.-

Es evidente que los Estados y las Instituciones tienen la obligación ineludible de atajar esos comportamientos inadaptados y que lo deben hacer valiéndose de las técnicas màs avanzadas y de los métodos de investigaciòn basados en la cooperación policial internacional, únicos capaces de plantar cara a una delincuencia cada vez màs global y especializada.-

El articulo 17 de la Constituciòn Nacional refleja que “todos tienen derecho a la libertad y a la seguridad” asì, la propia Carta Magna, además de unir dos conceptos básicos de convivencia en un binomio inseparable, le da a la seguridad un rango de derecho fundamental que sin duda va mas allà del derecho que tienen los ciudadanos a vivir en una sociedad con un riesgo tolerable; obliga a mi juicio, a las distintas administraciones a prestar un servicio público para que los residentes en cualquier parte del territorio no solamente estèn objetivamente seguros, sino que además se sientan verdaderamente seguros” ….“En la Constituciòn española de 1978, la seguridad se configura como un derecho fundamental de los ciudadanos (art. 17) y como tal està protegido por las leyes, tanto penales como administrativas.- Por otra parte el texto constitucional une la nociòn de libertad al de seguridad, queriendo indicar con ello, que no puede existir libertad sin seguridad, pues sòlo en una sociedad segura, el ciudadano se siente libre para poder desarrollar sus actividades como desea y sin lamentaciones que suponen el miedo o temor a que sucesos indeseables le impidan llevar a buen fin sus cotidianos quehaceres.- Por ello el enunciado del art. 17 comienza con el enunciado: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”, es decir, sitùa ambos bienes jurídicos por orden de importancia y determina su relación: la libertad primero; la seguridad tras ella, pero medio indispensable o base necesaria, para que exista aquella”.- (PROLOGO DE MORÀN RUBIO, JOSÈ LUIS (INSPECTOR CNP –PROF. DE CIENCIAS POLICIALES) EN TEORIA Y PRACTICA DE LA INVESTIGACIÒN CRIMINAL” COORD. POR COLLADO MEDINA.- ED. IUGM MADRID 2009).-

Vista asi la importancia de la seguridad como requisito y situación necesaria para el crecimiento y existencia de la sociedad, el siguiente paso es determinar què mecanismos van a ser los encargados de generar esa seguridad.-

Se considera entonces, que la primera generadora de seguridad es la ley, ya que dependiendo del tratamiento que la misma dè a las distintas situaciones de ruptura de la pacifica convivencia entre los ciudadanos y las consecuencias jurídicas que prevea para los distintos supuestos de hecho que consistan en dañar, perjudicar o crear peligro, asì será su efecto màs o menos disuasorio, mediante su función “preventiva general” lo que implicarà que la mayoría de los ciudadanos desestimarà incurrir en conductas sancionables por temor al castigo que las mismas tienen previsto en el ordenamiento jurídico.-

Expresa asimismo el autor, que el segundo elemento necesario para que se consiga seguridad, es la “Justicia” ..y el tercero, “los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad” de todo cuerpo social, a fin de que el ciudadano se sienta protegido frente a las distintas situaciones de peligro o de agresión que pueda sufrir en su persona o bienes.- Deben materializar la situación de tranquilidad y convivencia pacìfica, interviniendo en todas aquellas situaciones de peligro o de agresión que pueda sufrir en su persona o bienes.-

Considera Toval Martin:…”que el orden dado respecto de los mismos posee su razón de ser, en atención a su aparición temporal; debe existir primero una ley que determine lo que es admitido y prohibido, después una autoridad judicial que resuelva las controversias que la ley preveè y por último un aparato que ponga a los responsables ante la justicia”.-

Sin embargo, “necesariamente” debe darse una acción circular, un circuito “virtuoso”cuyo primer eslabón de la cadena està dado por la Policia que es el encargado de iniciar con su intervención, en la mayoría de los casos, las actuaciones judiciales y legales que posteriormente se deriven de la conducta que ha motivado su actuación, cerràndose el cìrculo al aplicar la justicia, la sanción justa.- Por tanto la seguridad, comienza con la labor policial, o lo que es lo mismo, la policía como institución es el elemento primario para el mantenimiento y reestablecimiento de la seguridad, lo cual es predicable especialmente de los cuerpos policiales, de las democracias occidentales avanzadas y en particular de los Estados de la Uniòn Europea, Canadà, Japòn, y con matices los de EEUU.-

Se ha expresado siguiendo a Olson:…”que la economía y la política no son autónomas entre sì”.- Ni la economía se desenvuelve sin la presión de la política, ni èsta prevalece ajena a los móviles que imperan en el campo de la economía.- La trabazón es notoria, aunque no todos lo perciban y puedan soslayarla.- Y también es indisoluble…la economía està presente en todas las manifestaciones de la vida social a través de la producción y el consumo.- La organización institucional de la sociedad, el poder político, las leyes, la clase dominante, la clase dominada, el nivel de vida de la población, el progreso, la miseria, etc.- En todo influye la economía por reflejo directo o por las formas aparentes.- Surge asi manifiesta la relación entre democracia, Estado de Derecho y desarrollo económico, explicando còmo sin una garantía de cumplimiento de la ley, del respeto de los contratos y de la propiedad privada, no es posible la prosperidad de los pueblos.- Los factores de orden económico deben velar porque disminuya la proliferación de la violencia criminal en sociedades que han quedado dañadas por diversas crisis econòmcas y sociales como ocurriera en los casos de Mèxico, Colombia, Venezuela, el Salvador, Brasil y Argentina.- La inseguridad se vincula con la ampliación de los circuitos del narcotráfico, el terrorismo, la ilegalidad, la informalidad y el mercado negro.- La ausencia o debilitamiento de las instituciones encargadas de impartir justicia y las fallas evidentes en la imposición de la ley, importa que los fenómenos se hayan apoderado de la vida cotidiana y moral de los distintos sectores de las comunidades.- Se constituye en un modus vivendi que establece un desafío frente al orden público y màs recientemente a las instituciones republicanas o democràticas de la región.-

El crecimiento de la delincuencia, y de la violencia contra la sociedad, se convierte en una nueva amenaza contra los Estados democráticos, porque obliga a responder por temas prioritarios, ligados al valor seguridad pública y estabilidad de las sociedades.- Los regímenes democráticos se ven obligados a retroceder al tratamiento màs elemental del ejercicio del poder, ya que a la violencia delincuente, se la enfrenta con màs coerción, violencia y poder estatal en un cìrculo vicioso que daña gravemente el tejido de la convivencia civilizada”.- (FERRO ILARDO SUSANA, B.: “ESTUDIOS LATINOAMERICANOS: PALABRAS CLAVE PARA LA REGIÒN”; ED. DUNKEN S.A., MAYO 2008, PAG. 144/47).-

Si a ello sumamos la creciente interdependencia económica, la consiguiente cooperación política de los Estados y el interés de los gobiernos en asegurar las democracias, por otro lado debemos considerar, que otras consecuencias del proceso de globalización, son las crecientes disparidades sociales y la disminución de las posibilidades de los gobiernos de dirigir la economía que ahuecan las democracias en su interior.- Como corolario de las crecientes disparidades sociales y del creciente empobrecimiento el crimen ha aumentado dramáticamente en muchos países, en especial en los latinoamericanos.- Asi, el monopolio del poder es puesto en cuestión por bandas criminales y servicios de seguridad privados, mientras que el riesgo de conflictos violentos entre Estados ha disminuido.- Las sociedades son cada vez màs violentas contagiándose dicha violencia interna a países vecinos.-

II.- SOLUCIONES IMPLEMENTADAS.-
Las redes y los grupos terroristas se incardinan o al menos actúan con mayor facilidad en sociedades democráticas, donde derechos y libertados son principios básicos de la convivencia, donde la sociedad civil se autoregula y donde la información fluye y es accesible.-

Ello es importante sea considerado, en atención a que la actuación de los poderes públicos frente a la violencia terrorista tiene su lìmite en los principios basilares del Estado y de la Constituciòn democrática: los derechos fundamentales y la soberanía popular.- Las acciones que lo poderes públicos de un Estado de Derecho pueden emprender, bien para hacer frente a la amenaza o bien para reprimir la acción terrorista, están sujetas al respeto de las condiciones de constitucionalidad que las legitiman.- Al decir de RODRIGUEZ IZQUIERDO SERRANO, “es el primer lìmite material a la acción” (RODRIGUEZ IZQUIERDO SERRANO, MIRYAM: “EL TERRORISMO EN LA EVOLUCIÒN DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA” EN REVISTA DE DERECHO COMUNITARIO, Nº 36, AÑO 14, MAYO/AGOSTO, MADRID 2010).-

Hasta ahora ese lìmite se traducía en la configuración “de medidas de excepciòn” frente al actuar terrorista y sus consecuencias y en especial, frente a aquello que les permite generar y autogenerar su actividad: “su financiamiento”.- Sin embargo, la realidad nos muestra que el terrorismo y el crimen organizado, generan estructuras màs o menos regulares de organización y acción y que los poderes públicos tienen que encontrar formas de prevenir, reaccionar y coaccionar contra ellos, desde la misma normalidad, garantizando el libre curso de la vida democrática y el ejercicio de los derechos ciudadanos.-

La globalización ha permitido que el terrorismo, el crimen organizado y sus consecuencias, al desdibujarse las fronteras, hayan conseguido “la transnacionalización de los recursos materiales de las bandas para actuar”, facilitando el mismo e incluso generando, como se ha expresado, su “normalidad de actuación” al poder mantener estructuras organizativas o desarrollando actividades violentas en màs de un país.-

Sin embargo, lo que no debe olvidarse, es que “esa globalización” también hace surgir la posibilidad adicional de acción para los Estados en la lucha contra el terrorismo: la de la suma de esfuerzos a través de la colaboración internacional y la elaboración de estrategias comunes.-

Expresa al respecto RODRIGUEZ IZQUIERDO…”los Estados constitucionales, integrados y concebidos como Estados abiertos y cooperativos, inician una acción basada en las sinergias, la suma de experiencias particulares puestas en común, como instrumento adicional de oposición al terrorismo.- Asi es como la UE se ha convertido en una plataforma màs para progresar en el frente común de las sociedades democráticas contra el terrorismo.- La integración europea marcada por objetivos originariamente económicos, ha supuesto la desaparición de las fronteras al servicio de la realización del mercado interior y la eliminación progresiva de obstáculos a la circulación del espacio europeo.- Todo ello multiplica las posibilidades de desarrollo de la delincuencia organizada y por lo tanto del terrorismo.- Esa realidad reclama una respuesta de idéntica dimensión pues los Estados Miembros ven que sus posibilidades autónomas de prevención, control, reacción y coacción se debilitan.- Asì la Uniòn como entidad política, ofrece una contrarèplica estratégica para la organización de medios y recursos, con una posición privilegiada para optimizar los beneficios de la actuación colectiva contra el terrorismo”.-

La primera referencia al terrorismo aparece en Maastrich en el contexto de la cooperación policial, inserta entre líneas maestras del diseño del Tercer Pilar de la UE: cooperación en los ámbitos de la justicia y asuntos del interior CAJI.- A través de la misma, no se llegaba a establecer una política interior de seguridad, pero sì una incipiente estructura para la coordinación policial institucionalizada en la Oficina Europea de Policìa, Europol.-

Con la reforma de Amsterdam, ese Tercer Pilar se modifica y se consolidò como plataforma para la cooperación policial y judicial en materia penal al servicio de la libre circulación de personas.- Asì, el acervo Shengen se integrò dentro del de la Uniòn y se rediseñaron lo instrumentos jurídicos disponibles para conseguir el objetivo de libertad, seguridad y justicia: posiciones comunes y Decisiones Marco para la aproximación de las legislaciones.-

Por su parte, el Tratado de Lisboa, revela una conciencia mayor de la necesidad de emplear esfuerzos contra el terrorismo y el crimen organizado.- Los atentados del 11-S se originan cuando se encontraba a medio camino el proceso de reforma jurídico e institucional de la Uniòn.- El 15 de diciembre de 2001, la Declaraciòn de Lacken sentaba las bases de un proceso de reforma que se ha prolongado hasta el final de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.- El Grupo de Trabajo X de la Convenciòn para el Futuro de Europa entre 2002 y 2003 se dedicò a elaborar las propuestas para el perfeccionamiento del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ) que acrecientan las posibilidades de actuación y las reubican dentro de los mecanismos de funcionamiento de la Uniòn.- Es importante destacar, siguiendo a Rodriguez Izquierdo, que el ELSJ es ya en Lisboa un objetivo autónomo de la Uniòn (art. 3.2 TUE(L) con una cierta independencia respecto a los objetivos del mercado.-

Ademàs, por primera vez es definido como competencia de la Uniòn, junto al resto de las competencias compartidas en el art. 4.2j) TFUE, sin embargo, sigue sin haber aùn una política interior o de seguridad interior como tal, consideràndose al respecto que se confía en que …”el empleo del soft law siga siendo el motor de la dirección política en tanto y en cuanto la Uniòn no sea lo suficientemente fuerte como para tener una autèntica política interior”(RODRIGUEZ IZQUIERDO, ob. Cit pàg. 552/53).-

El tratado de Lisboa protege mediante su protocolo 36, la vigencia y eficacia de las disposiciones adoptadas en los dos pilares de cooperación en tanto y en cuanto no se deroguen o modifiquen en virtud del nuevo sistema.- Los planteamientos del Programa de Estocolmo adoptados por el Consejo Europeo el 11 de diciembre de 2009, son conscientes de ello e insisten en la necesidad de que los derechos fundamentales sean la base de la acción antiterrorista en la Uniòn.- Haciendo uso de la habitual técnica del soft-law como avanzadilla para la acción, Estocolmo es un llamamiento para una mayor cooperación, el refuerzo de las actuaciones preventivas a nivel local, el desarrollo de redes de intercambio de pràcticas preventivas, el control de la propaganda terrorista, la seguridad de los transportes, la lucha contra la financiación del terrorismo, combinàndose asì líneas tradicionales y nuevas en búsqueda seguramente, de una política antiterrorista común.-

III.- LA COHESIÒN DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA.-
El Tìtulo V de la Quinta Parte del Tratado de Funcionamiento de la UE inserta al ELSJ dentro del respeto a los derechos fundamentales y a los distintos sistemas y tradiciones jurídicas de los Estados Miembros (art 67 TFUE) y es el Capitulo I de ese Capitulo V donde se encuentran las medidas contra “la criminalidad moderna”, y donde se encuentran las medidas contra el terrorismo màs explicitas, insistiéndose en las líneas de cooperación judicial y policial y de aproximación a las legislaciones en materia penal.- Se generaliza el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales que se extienden incluso al ámbito penal art. 82 TFUE.-

Igualmente el capìtulo IV art. III-271.1 contiene una competencia de armonización, para establecer a través de las leyes europeas marco, “normas mínima” relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y que tengan una necesidad de combatirlas según criterios comunes por su dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de su necesidad particular.- Los ámbitos de criminalidad con dicha características, son enumeradas en el pàrrafo segundo: terrorismo, trata de seres humanos, explotación sexual de mujeres y niños, tràfico ilìcito de drogas y de armas, blanqueo de capitales, corrupción, falsificación de medios de pago, delincuencia informática y delincuencia organizada.- El párrafo tercero autoriza al Consejo de Ministros a adoptar por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, una decisión europea que determine otros ámbitos delictivos que respondan a los criterios previstos “teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia”.-

Observamos que con gran criterio y acierto que nuestras autoridades se adelantan a las “urgencias, seriedades y responsabilidades que los tiempos requieren, ”abandonando el presupuesto de criminalidad especialmente grave” al enumerar a título de ejemplo los ámbitos del Derecho indicados en el párrafo anterior, dado que todo tipo de criminalidad informática e incluso el caso màs pequeño de obtención de beneficios, sirve de fundamento a la autorización prevista.-
Como expresa KLAUS TIEDEMANN…”Para la exclusión de la criminalidad de bagatela, todos los ordenamientos jurídicos contienen instrumentos materiales y procesales, cuya forma de operar es trasladable sin objeciones a los àmbitos de criminalidad recogidos en el párrafo segundo.- La posibilidad de incorporar otras formas de criminalidad se refiere exclusivamente sòlo a nuevas formas de aparición de desarrollos”.- En todo caso, està en contra de una expansión sobredimensionada y precipitada del Derecho Penal Europeo la necesidad de contar con una decisión unánime del Consejo de Ministros (con aprobación del Parlamento Europeo).-( KLAUS TIEDEMANN: “EL DERECHO PENAL ECONÓMICO EN EL TRATADO DE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA”EN “CONSTITUCION EUROPEA Y DERECHO PENAL ECONOMICO- MESAS REDONDASDE DERECHO Y ECONOMIA” DIR. MIGUEL BAJO FERNANDEZ; ED. UNIVERSITARIA RAMON ARECES; MADRID 2006, PAGS 175/176).-

El campo institucional se refuerza en el papel de la Comisiòn y en el seguimiento de la aplicación de las decisiones del ELSJ (art. 70 TFUE).-
En el de los actos jurídicos, la Directiva pasa a ser la norma de regulación del cauce para su adopción con la intervención del Parlamento Europeo y el Consejo.- Asì, los Parlamentos nacionales adquieren un protagonismo singular, proyectando quizás un halo de legitimidad adicional, ejerciendo su actividad evaluadora a través de un control especial en respeto del principio de subsiedariedad (art. 69 TFUE) encomendàndoseles asimismo, funciones de supervisión de las actividades de EUROPOL Y EUROJUST.- Por otra parte, al desaparecer las diferenciaciones establecidas en el Tercer Pilar, el Tratado de Lisboa afianza la jurisdicción del Tribunal de Justicia en el ámbito ELSJ.-

El art. III-271.2 autoriza a dictar leyes marco penales, que podrán “establecer normas mìnimas relativas a la definición de infracciones penales””cuando la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en materia penal resultan imprescindibles para garantizar la ejecución de una política de la Uniòn en un ámbito que ha sido objeto de medidas de armonización”.-(VER AL RESPECTO KLAUS TIEDEMANN,ob. Cit., pàg 175).-

Siguiendo a RODRIGUEZ IZQUIERDO, se considera que en el ámbito del control de la financiación, la base jurídica que proporcionaban conjuntamente los anteriores artículos 60 TCE y 301 TCE del pilar comunitario para bloquear las transferencias de capital a grupos terroristas, germina ahora en una base jurídica autónoma: el articulo 75 TFUE.- “Esta disposición da una mayor autoridad y un sentido específicamente antiterrorista a esa línea de actividad preventiva.- Permite que con el objetivo especifico de prevenir y luchar contra el terrorismo, el Consejo y el Parlamento puedan adoptar mediante procedimiento legislativo ordinario, Reglamentos sobre movimientos de capitales y pagos”.-

Cabe asimismo tener presente la “Clausula de Solidaridad”, establecida como medida de reacción ante los actos terroristas, que merece una especial atención y que se ha incluìdo en la V Parte y en relación a la Acciòn Exterior.- El artículo 222 TFUE preveè que la Uniòn y los Estados puedan reaccionar en caso de que alguno de los miembros sufra “bien un ataque terrorista o bien, una catástrofe natural o de origen humano, es decir escenarios excepcionales.- …”es una medida que pone en marcha la defensa europea y la de los Estados Miembros ante una crisis terrorista o una catàstrofe de grandes dimensiones en uno de los Estados.- Es una medida para proteger las estructuras democráticas y constitucionales amenazadas para evitar fisuras en el Estado de Derecho” ”.-(Ver al respecto KLAUS TIEDEMANN) pàgs. 556/557.)-

IV.- LA MAYOR DEFENSA DEL DERECHO PENAL ECONOMICO EN LA UE EFECTUADA A TRAVÈS DEL TRATADO DE LISBOA.- LA PROTECCION DE LOS INTERESES FINANCIEROS EN LA UE.-
Se ha considerado al momento de la reforma del Tratado en análisis, la necesidad de realizar una interpretación del “Catàlogo de competencias jurídico penales”, a la vista de su vìctima supraindividual “el fraude en perjuicio de la UE” considerado con independencia del cìrculo de autores, un delito económico.- Dicha estafa comprende las acciones lesivas tanto de ingreso (evasión de tributos) como de gasto (estafa de subvenciones) cuya incriminación se suele efectuar por separado en la mayoría de los EEMM.-

La inclusión en el artículo III -415 Ap. 4 del Tratado Constitucional, de ulteriores acciones antijurídicas en detrimento de los intereses financieros de la UE, se corresponde con el uso idiomático otorgado por la UE al tèrmino defraudaciones o fraudes.- Es importante destacar, que desde el punto de vista “criminológico” se trata de formas de actuación contrarias a la verdad (falsas) y/o engañosas y no necesita haber una persona física engañada.- Resulta suficiente que concurran manipulaciones en o de objetos, por ejemplo, monedas, documentos, mobiliario u ordenadores, asi como el abuso de instituciones, por ejemplo mediante la falsificación del estado civil de una persona, de créditos ficticios o la de utilización de empresas ficticias, hasta incluso la utilización de nombre y cualidades falsos.-

Se encuentra incluido en el articulo III-415 el delito económico del blanqueo de capitales como delito dirigido contra la administración de Justicia en relación con aquellas ventajas derivadas de delitos contra los intereses financieros de la UE.- En este supuesto, el contenido engañoso que conforma el injusto, viene dado por la ocultación del origen criminal.-
También se establece la competencia sobre el encubrimiento contenido en el articulo 3del Corpus Iuris sobre todo a la vista del mantenimiento de la situación patrimonial antijurídica que se ha creado a través del hecho previo contra la UE.- En este supuesto, se trata de una competencia en virtud de una relación material tal y como viene siendo reconocido por el Derecho Constitucional desde hace mucho tiempo.-

Por el contrario, señala TIEDERMAN, las propuestas del Corpus Iuris sobre corrupción (art. 5) apropiación indebida (art. 8) abuso del cargo público (art.7) y relevación de secretos (art. 8) no se pueden incluir en el art. III-415 del Tratado constitucional dado que carecen de dicha similitud con la estafa.- Es evidente que el art. 5 del Corpus Iuris se incluye en la expresa norma adicional de competencia para la lucha contra la corrupción (VER AL RESPECTO TIEDERMANN, ob. Cit. PAG 184).-
Debe tenerse presente asimismo, que la norma contenida en el art. III-271.2 del Tratado Constitucional Europeo, se refiere principalmente al Derecho Penal Economico cuyos tipos penales jurídico-comunitarios ya están en algunas materias, como señala TIEDERMANN conformados a modo de propuesta en los Eurodelitos.- Se encuentran entre otros: a) EL DERECHO DE LA COMPETENCIA, fuertemente armonizado, en relación con la figura delictiva de la publicidad engañosa; DERECHO PENAL ALIMENTARIO, objeto de una inmensa armonización; DERECHO SOCIETARIO objeto de una fuerte armonización en relación con las conocidas nuevas formas societarias y la exigencia generalizada de que exista una protección jurídico penal de la corrección y la integridad de las informaciones sobre las sociedades mercantiles y de que concurra, una protección de capital social y del patrimonio de la sociedad frente a conductas de administración desleal por parte de los directivos.- Finalmente también se encuentran comprendidos los mercados financieros fuertemente armonizados, en relación con las figuras y los tipos de la estafa y la administración desleal en relación con la solicitud y concesión de créditos, asi como la figura del abuso de información privilegiada, que se encuentran armonizadas por nuevas Directivas y Decisiones Marco de la UE en relación con Titulos Valores y alteraciones de cotizaciones.- Por el contrario, se han comenzado a armonizar especialmente los ámbitos de la regulación jurídica de la seguridad laboral y el Derecho Concursal.- Hasta el momento solo se ha tenido en cuenta en este sentido la competencia legislativa sobre la criminalidad organizada en virtud del art. III-271-1.2.- Esta competencia podría ser aplicada como mìnimo tanto a la protección de los trabajadores extranjeros como a los casos de insolvencia provocada para la actuación de los llamados liquidadores de empresas”.-

El Catàlogo de Competencias jurídico penales del Tratado Constitucional Europeo afecta en gran medida, aunque no exclusivamente al Derecho Penal Econòmico.- De ahí que se produzca en no pocos casos un solapamiento con la competencia legislativa referida a la lucha contra la criminalidad organizada.- Esto resulta cierto tanto para los delitos contra los intereses financieros de la UE, trata de seres humanos, entre otros y las modernas formas de criminalidad que ya estaban contempladas en los arts. 29 y ss del TUE.- De lege lata, también se han proporcionado conforme a una concepciòn acertada, competencias anexas penales para políticas armonizadas fuera del Derecho Penal (TIEDERMANN PAGS. 187/188).-

V.- CONCLUSIONES.-
Como expresáramos en artìculos anteriores, el “crimen organizado y el terrorismo de Estado” hoy, y en especial luego de los ataques terroristas perpetrados a partir del año 2001 en EEUU, en Londres y en Madrid (2004) han adquirido dos caracterìsticas fundamentales, en atención al estado de globalización económica o mundialización de la economìa que atravezàmos, con sus dos caracterìsticas esenciales: la integración de las economìas, con las consecuencias que de ello se derivan y los grandes avances tecnológicos: su transnacionalización y el hecho de que en atención a ello, las redes tejidas a nivel internacional, con lo polìtico y las estructuras de poder poseen ingerencia absoluta en las economìas de los Estados, bloques y mercados económicos, impidiendo en gran medida, el desarrollo econòmico sostenible de los mismos, y por lo tanto el logro del bienestar general para sus habitantes.-

Que al respecto se han reconocido, como “Camaleónicos” a los carteles de la droga que se han adaptado a los nuevos tiempos como pujantes multinacionales del delito en un mundo globalizado y han construido rutas y negocios nuevos para hacer frente a la ofensiva en su contra: burlar los controles fronterizos; sofisticados medios de transporte; nuevos mercados; alianzas transnacionales; diversificación de los negocios ilegales; finanzas a buen seguro en paraísos fiscales. El narcotráfico, más violento, segmentado y audaz que nunca, pierde algunas batallas, pero sigue ganando la guerra.- Los carteles tradicionales, como los de Juárez, Sinaloa o Tijuana, aprendieron que en la diversificación estaba el éxito y ahora cuentan con un profuso muestrario de actividades delictivas: tráfico ilegal de inmigrantes, mujeres y órganos humanos, contrabando de armas, secuestros y extorsión, venta ilegal de combustibles, control de negocios relacionados con la violación del medio ambiente, como la tala ilegal de árboles o el vertido de desechos tóxicos, etcétera., habièndo tambièn, diversificado sus rutas.- Como los estupefacientes, el dinero también cruza fronteras, habiéndose encontrado en los paraísos fiscales el lugar perfecto para lavar esos capitales ilìcitos.- Se han reinventado asimismos.- Las relaciones entre mafias, según Briscoe, son extremadamente fluidas. Sicarios colombianos actúan estrechamente con bandas mafiosas en España, mientras los mexicanos han labrado fuertes vínculos con grupos como la Ndrangheta calabresa, en especial luego de la caida de la influencia colombiana.-

Sin embargo y siguiendo a Caparrós, …”sería un error pensar que ahondar en el conocimiento de estas corporaciones criminales es un trabajo inútil”.-

Por el contrario, debe ahondarse aún más en la profundización, en el estudio de la estructura, el funcionamiento, las motivaciones o las formas de actuación de las organizaciones delictivas pues ello nos sirve para encuadrar debidamente el problema y aventurar màs tarde algunas conclusiones de índole político criminal dirigidas a promover la reforma del ordenamiento penal y de otras esferas del derecho, a saber: econonómico; fiscal; financiero; mercantil; civil, en especial y entre otras.- Porque las realidades, nos ofrecen la argamasa fundamental para la reforma de nuestras legislaciones en el camino correcto, para lograr su desestructuración.- Ejemplo de ello lo vemos en los hechos acontecidos en España y en Colombia.-

Debemos bregar hoy màs que nunca por “esa persecución desde el Estado y desde la Cooperación internacional”.- Al respecto Zúñiga Rodríguez expresa: …”Siempre el mecanismo es el mismo: identificar un bien ilìcito, su demanda y su oferta en el mercado mundial, para comercializarlo con redes de personas, funcionarios, profesionales, empresas, instituciones y hasta Estados a su servicio.- Todas estas ganancias ilìcitas llegan a un fondo comùn_ el blanqueo de dinero.- El fin como es lògico de todas las organizaciones criminales, es poder aprovechar sus ganancias ilìcitas y esto sólo lo pueden hacer, invirtiendo el dinero negro en la economía legal.- Es precisamente en este estadio donde se encuentran la economía ilegal y la economía formal.- La liberalización de capitales a nivel mundial ha supuesto tambièn la liberalización de capitales obscuros provenientes del crimen organizado y ha hecho tenue la línea que separa la criminalidad económica con la criminalidad organizada.- El blanqueo de dinero se considera “la madre” del crimen organizado, la criminalidad económica, la corrupción polìtica y el terrorismo.- …“ La interconexión de poderosas organizaciones criminales y sus asociados del mercado legal, constituyen un nuevo fenómeno que afecta profundamente la economía, la politica y la seguridad nacionales e internacionales, por consiguiente a toda la sociedad globalizada”. (VER EN ESTE MISMO BLOG: CUMBRE DE COMILLAS: UE-MÈXICO: DECLARACIÒN CONJUNTA.- SU IMPORTANCIA POR LOS TEMAS CONCRETOS Y DE EJECUCIÒN NECESARIA ACORDADOS ....(Tercera Parte) 01/06/2010 y para mayor material, desde fecha 17/05/2010).-

Expresa asimismo MIGUEL ANGEL IGLESIAS RIO, que “las estructuras criminales se han transformado desde hace màs de una década en forma cualitativa y al compàs del incremento de los índices de delincuencia, viene operando un nuevo fenómeno identificado con la expresión de corte criminológico “criminalidad organizada” fenómeno que acompañado de un escenario de violencia y corrupción, presenta un problema mundial que se expande contagiosamente por cualquier ámbito de la realidad, de consecuencias y dimensiones apenas calculables pero, desde luego, de una intensidad y peligrosidad sin precedentes.- La preocupación actual en todos los òrdenes: político, jurídico y económico-social, es de tal magnitud que produce una literatura incesante, prácticamente inabarcable y motiva decisiones políticas, acuerdos intergubernamentales y planes de acción a nivel internacional, con el difícil propósito de neutralizar esta lacra y armonizar métodos de lucha a través de reformas legislativas de naturaleza administrativa, procesal, penal y policial”.-(IGLESIAS RIO, MIGUEL ANGEL: •CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y DELINCUENCIA ECONOMICA.- APROXIMACION A SU INCIDENCIA GLOBAL”EN “CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y DELINCUENCIA ECONOMICA” ESTUDIOS EN HOMENAJE AL PROFESOR HERNEY HOYOS GARCÈS.- COORD.HOOVER WADITH RUIZ RENGIFO; ED JURIDICAS GUSTAVO IBAÑEZ, 2002, PAG 15).-

Hemos observado en nuestro análisis al respecto, que la UE ha desplegado una actividad en la lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada, en especial y entre otros, que se ha fortalecido con el Tratado de Lisboa.- Los avances producidos en el marco regulador del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia aunque tìmidos, se acercan algo mas a un modelo de mayor legitimidad democrática y de un mayor respeto y garantía de los derechos fundamentales.- Los planteamientos del Programa de Estocolmo parecen reafirmar esa línea de principio: que el objetivo y lìmite de cualquier regulaciòn relativa a la prevención, persecuciòn y eliminación de la criminalidad organizada bajo todas sus formas, se acerque cada vez màs a las dos premisas de màximos.- Al decir de TIEDERMANN se ha ganado en versatilidad y van configurándose con mayores grados de eficacia.- Por ese motivo cada vez es màs esencial que tanto las medidas preventivas como en su caso, las reactivas o las coactivas, integren los principios informadores de los Estados constitucionales.-
Debemos tener presente, que toda reforma debe implicar un avance y en especial ante los temas aquí en análisis; pero no debe olvidarse, que queda mucho por ganar en el terreno de la legitimidad democrática cuando hay medidas que inciden sobre derechos fundamentales.-

Hoy màs que nunca, como hemos hecho observar siempre a través de las conclusiones esbozadas en los diversos trabajos, muchos de ellos publicados en este Blog, las organizaciones criminales se encuentran cada vez màs “organizadas”; en los últimos años tienden cada vez màs a penetrar, y ello es aùn màs grave por las consecuencias que de ello se derivan, en el espacio de la “economía legal, tanto en el sector público como en el privado”.- Y ello por diversas razones: 1) las actividades económicas legales pueden proporcionar cobertura a las actividades delictivas; 2) Ofrecen nuevas oportunidades para su actividad criminal, como por ejemplo la comisión de diferentes formas de fraude y estafas; 3) los negocios legìtimos pueden abrir vías para el blanqueo de capitales del producto de sus actividades delictivas (VER www.europol.eu.int).-

Segùn un informe de EUROPOL, la delincuencia financiera es la màs frecuentemente ejercida por la delincuencia organizada después del tràfico de drogas.- Particularmente en las formas de blanqueo de capitales y fraude, observándose en el dia a dia una tendencia al alza de las mismas, por ello ha sido de fundamental importancia la reforma del Tratado de la Uniòn efectuada.-

El blanqueo de capitales se encuentra indisolublemnte unido al crimen organizado, es una actividad necesaria para poder disfrutar de las cuantiosas ganancias generadas.-En general, el delito de referencia es la droga, pero hoy sabemos a ciencia cierta, que no es el único; entre otros encontramos: el tráfico de armas, de personas y la delincuencia financiera, utilizàndose para ello diversas vìas: agencias de cambio, oficinas de envìo de dinero, empresa fantasma, contrabando de dinero en efectivo, sistemas bancarios paralelos (como el hawala, analizado en este mismo Blog, o el hundi) y casi cualquier actividad comercial que mueva dinero en efectivo, como bares (causa Faisal), restaurantes, discotecas y también a travès del sistema bancario.-
Por ello es cada dia màs necesario no sòlo las modificaciones legislativas imprescindibles y la suscripción de nuevos Acuerdos y Tratados Internacionales y de sus necesarias ratificaciones y de la necesaria cooperación judicial y administrativa internacionales.- Urge la preparación de Cuerpos de Seguridad y Policiales y de funcionarios cada màs mayormente preparados, entre otros, para investigar y sacar a la luz el entremado que el crimen organizado pretende instaurar como parte normal de nuestro tejido social, en el dìa a dìa y lograr acabar o por lo menos menguar el financiamiento de sus actividades, aplicando las sanciones de ley, que ponen en funcionamiento uno de los valores esenciales en nuestras sociedades: el valor justicia.- (VER AL RESPECTO SANCHEZ GARCIA DE PAZ, ISABEL: “LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA: ASPECTOS PENALES, PROCESALES, ADMINISTRATIVOS Y POLICIALES”; ED. DYKINSON S.L Y MINISTERIO DEL INTERIOR DE ESPAÑA, MADRID 2005).-

TERCERA PARTE

DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

viernes, 21 de enero de 2011

“Una de las principales medidas en la lucha contra la delincuencia terrorista es la dirigida a terminar con los apoyos ..(SEGUNDA PARTE)


CRIMEN ORGANIZADO-LAVADO DE DINERO


INVETIGACION POLICIAL - POLICIA CIENTIFICA


FINANCIACIÒN DEL TERRORISMO

“Una de las principales medidas en la lucha contra la delincuencia terrorista es la dirigida a terminar con los apoyos financieros del terrorismo”(SEGUNDA PARTE).-

I.- INTRODUCCIÓN.-
Expresábamos en el artìculo anterior...” que el mundo de las mafias nos invita a cambiar nuestros esquemas sobre el hecho criminal, lo que constituye un imperativo hoy mas que nunca, a efectos de poder aminorar y desestabilizar su avance desmedido sobre nuestras sociedades, en las cuales, como hemos observado en los articulos anteriores, el terrorismo, la mafia, la guerrilla, se encuentran insertas hoy en el tejido social, con el agravante fundamental de haber pasado de estar insertas solo a travès del ilìcito y la ilegalidad a hacerlo hoy a travès de lo lìcito tambièn.- Pretenden de esta forma, perpetuarse asi en nuestras sociedades y manejar las “supuestas democracias que generarian” porque no serìan tales a falta de los derechos y garantias que ellas le ofrecen a los habitantes de una nación, de un Estado, que quedarian conculcados al “hacer y decidir mafioso” en donde lo que no se consigue a travès de las buenas, lo consigue por presión, tràfico de influencia, sobornos, corrupción generalizada en sociedades con gran porcentaje de pobreza y de riqueza conjuntamente, como ocurre por ejemplo en los Estados latinoamericanos, con un ejemplo patente hoy en la sociedad mexicana, y caso contrario si la moral no cede, mediante la utilización de la violencia”...constituyendo una de las principales medidas en la lucha contra la delincuencia terrorista, la dirigida a terminar con los apoyos financieros del terrorismo.-

Que en la actualidad las grandes transacciones financieras ilegales se diseñan a escala mundial y no se encuentran con demasiadas dificultades para traspasar cualquier frontera.- Incluso, cuando el control en las fronteras se intensifica, esto no hace màs que encarecer el precio de los servicios delictivos e incrementar las ganancias de las organizaciones criminales.-

Que en muchas ocasiones, los lìmites territoriales tambièn sirven para proteger la riqueza ilícita evitando su confiscación e impidiendo la cooperación judicial y policial.-
Por ello es imperativo, proceder a las modificaciones legislativas y de todo orden, en cada paìs, que sean necesarias a efectos de lograr efectividad en la cooperación internacional, y asimismo, efectividad en lo interno, lo que importa necesariamente, realizar los cambios necesarios en las políticas pùblicas diseñadas a efectos de la obtención de resultados positivos.-

Que al respecto expresa Caparròs en su obra:...”El pensamiento jurídico actual parece reconocer el carácter meramente instrumental del Derecho.- A diferencia de otras èpocas, la moderna dogmática no duda al afirmar que la norma carece de todo sentido si no està orientada a canalizar y resolver conflictos sociales”....- Y como hemos expresado en artìculos anteriores en este Blog, el Derecho Penal juega al respecto un papel fundamental.- ...

En el presente trabajo, seràn objeto de estudio y análisis la función que necesariamente debe desempeñar la policía en las sociedades democráticas y en los mercados integrados, nuestras fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia de sus gobiernos, quienes en algunos supuestos actuaràn en coordinación con otros, ante los casos de cooperación judicial y administrativa internacional necesarios, como ocurre en el supuesto que nos ocupa y cuya misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.-


II.- DE LA PUNTA DE LA PIRÁMIDE HACIA SU BASE: ES ESENCIAL CONTAR PARA LA LUCHA EN ANÁLISIS, NO SÒLO CON LAS GRANDES FIGURAS PÙBLICAS, SINO, CON EXCELENTE MATERIAL DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y CIENTÍFICO Y NECESARIAMENTE, CON EXCELENTE MATERIAL HUMANO, PREPARADO EN LA TÉCNICA Y EN VALORES, QUE LE DEN SUSTENTO A LAS INSTITUCIONES OBTENIENDO LOS RESULTADOS QUE SE NECESITAN, FORTALECIENDO ASI AL BUEN GOBIERNO.-

A.- La contribuciòn policial a la administración de justicia. -

La Sociedad del Estado Social y Democrático de Derecho y de la Globalización, demanda otros fines y efectos a un Derecho Penal en el que no sòlo la victima directa y perjudicados eventuales de la infracción sean objeto de atención procesal, protección y resarcimiento, sino que màs alla de èstas funciones tradicionales debe tener por finalidad el reestablecimiento del equilibrio economicosocial roto por el delito a favor de sus responsables y terceros beneficiarios.-
Al respecto cabe considerar que en una institución pùblica, la necesidad de que èsta sea idònea es aùn màs apremiante.- El conocimiento por parte del ciudadano del funcionamiento de la institución, se traducirà en confianza y la confianza en participaciòn y apoyo a la institución.-

Lo cierto es que la dinámica de las ùltimas décadas del S.XX ha sufrido el gran impacto del crimen organizado, del terrorismo y de la corrupción, y en especial dentro del primero, del tràfico internacional de narcóticos.- El narcótico tras potenciar conflictos políticos, sociales, económicos, y bélicos desatando guerras acumuladas en tortuosas décadas, ha generado la aparición de las mafias dedicadas a todo tipo de actividades criminales, implicando las industriales, comerciantes, financieros, colonos, guerrilleros y mercenarios de todas las clases sociales en un continuo y dramático tejer y destejer fortunas.- El importante análisis a efectuar respecto de èste tema, adquiere las siguientes dimensiones: geográfica; polìtica; económica; estructural, las que son analizadas pormenorizadamente por los Doctores Molina Estrella y Espinazo Garcìa en su obra “Dimensiones del narcotràfico Internacional”.- (VER TAMBIEN DE LOS MISMOS AUTORES: “POLICIA Y CRIMINALIDAD EN EL ESTADO DE DERECHO” EN “POLICIA Y SOCIEDAD” BAJOLA DIRECCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA – MINISTERIO DE INTERIOR” ED. POR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA 1989 ; )

De importancia tambièn es el estudio efectuado por el profesor Garcìa_Pablos quien abogò por una moderna concepción del delito y del estudio criminològico que supere ciertos tòpicos como la consideración del delito como un fenómeno individual o la identificación entre actividad policial y crimen.- Insistiò en la necesidad de considerar el crimen como un problema social que debe ser resuelto, no solo mediante cuerpos policiales o exclusivamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sino por la sociedad en su conjunto.- Asimismo insistiò en la necesidad de que una moderna política criminal ponga el acento en la acciòn preventiva, criticando la política criminal tradicional que consideraba que la lucha contra el delito se reduce a exacerbar los tipos del Código Penal y aumentar los efectivos policiales.-

Dentro de este Programa, el autor entiende que a la Policìa le corresponde desempeñar un papel fundamental considerando a tal efecto, que el gran reto de la institución es identificarse con la sociedad a la que sirve, para lo cual debe evitar dos tentaciones: ponerse al servicio de intereses concretos y no generales y en segundo lugar, servir a sus propios intereses, convertirse en lo que considera una “subcultura ocupacional”.-

La clave radicarìa en el “acercamiento” Policial-Sociedad, para un eficaz control de la criminalidad, acercamiento que se ha de traducir fundamentalmente en un proceso de concientizaciòn de la propia sociedad respecto del carácter de problema social y no individual que tiene el crimen, de la complejidad de su diagnòstico y la necesidad de una lucha en diversos frentes, no exclusivamente policiales.-

Es necesario crear actitudes “positivas” en la sociedad, para lo cual aconseja ...”trazar y trasladar a la sociedad un claro modelo policial, en el que la Policía estè integrada en la comunidad; reclutar a personas idóneas para la función policial.- Adiestrar a èstas en el desempeño de otros servicios no estrictamente policiales que tradicionalmente viene ejerciendo; borrar las tendencias al hermetismo y aislamiento y evitar ciertos estereotipos nocivos de la Policía”.-

...”Todo este devenir negativo ha sido gestado para romper “los ejes esenciales de nuestras sociedades, mercados y bloques económicos” primero: “el ser humano”, en su estructura total con base en valores positivos, en los que se incluye la religión cristiana, trocándolo por valores como inseguridad, miedos, valores materiales exorbitantes, pèrdida de la solidaridad, decencia, familia, en otras palabras pèrdidas de valores morales y materiales bien encaminados; segundo y como consecuencia de ello, “la sociedad”, toda mediante el debilitamiento de sus instituciones democráticas, en definitiva cambio de lo positivo por negativo en aras de la obtención del cumplimiento de proyectos y metas mafiosas y terroristas a perpetuidad.-

Conforme lo que observamos hoy en algunas sociedades màs que en otras, èste es el camino pretendido por los grupos del ilícito y la gestación de delitos socieconòmicos, que han logrado instaurarse en el tejido social, hecho èste que debe ser controlado e investigado a efectos de lograr desestabilizar dichas estructuras de daño total para nuestras sociedades.-

Los problemas de Estados mas grandes y mejor preparados para los nuevos devenires a los que la globalización nos enfrenta en el dia a dia, nos debe llevar a entender que màs que “discutir sobre el tamaño del Estado” la preocupaciòn de hoy debe radicar en la búsqueda de un “mejor Estado”: màs preparado; màs inteligente; màs abierto; màs inclusivo; màs transparente; màs equitativo y estratégico en su relación con la sociedad civil y el sector privado, que hoy màs que nunca deben trabajar juntos en la construcción de estas “nuevas sociedades”.-

Como expresa Carrillo Florez en su obra: “...”La fuerza, eficacia, y autonomia de sus instituciones políticas, seràn determinantes a la hora de defender el sistema frente a las recurrentes crisis de gobernabilidad, que lo golpean (Lowhental 2000).-
...La efectividad del liderazgo político en la construcción del Estado, la gobernabilidad y la consecución del desarrollo económico està claramente asociada con el èxito o fracaso de la democracia a travès del tiempo”.- (CARRILLO FLORES, FERNANDO: “UNA NUEVA AGENDA DE REFORMAS POLÍTICAS EN AMERICA LATINA”; EDS. PARAMIO Y REVILLA; FUNDACIÓN CAROLINA, MADRID, ABRIL 2006).-

Particularmente su habilidad para adaptarse a las crecientes demandas; su capacidad de respuesta para hacer frente a crisis económicas, y a los hechos que las generan, internos y externos, junto a su desempeño frente a la pobreza, la exclusión, la desigualdad y la seguridad: en otras palabras, su capacidad de reacción y de soluciones positivas frente a escenarios de crisis política, polarizaciòn y conflicto de poderes dentro del àmbito democrático”.- (FERRO ILARDO, SUSANA B.: “EL RELANZAMIENTO DE LA REGIÒN CENTROAMERICANA Y EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN REGIONAL UE Y CENTROAMÉRICA (PCRC 2004/2009.- 2010/2013).- SU IMPORTANCIA FUNDAMENTAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS RELACIONES ECONOMICAS, SOCIALES, POLITICAS Y CULTURALES LA REGIÒN, CONTRIBUYENDO AL LOGRO DE LA PAZ REGIONAL”.- (DECIMOCUARTA PARTE).-(SETIEMBRE 2010).-

Todo ello no podemos lograrlo sino con un Estado eficaz, el que se nutre de una “Buena Gobernanza”, Estado, que debe brindar a sus habitantes, “SEGURIDAD”,valor supremo, que hace requerir a nuestras comunidades, a nuestros gobiernos los acuerdos necesarios coordinando administrativa y judicialmente, sus esfuerzos, a efectos de extenderlos territorialmente, en aras de la concreción de los resultados positivos, de ese valor tan necesario.-

En atención a lo expuesto, dentro de ese Estado de Derecho, uno de los problemas esenciales a los que debe encontrarse solución inmediata, es al de “las funciones de la Policia”.- Para ello, es imprescindible como señalan Antonio Garcìa y Pablos de Molina en su trabajo:...”realizar un análisis científico del mismo, libre de fáciles prejuicios, de interesados estereotipos y manipulaciones; un análisis, en definitiva, empírico e interdisciplinario, sobre el delito y su control en un determinado marco político.- Resalto èstos dos adjetivos: empírico e interdisciplinario, como componentes ineludibles del paradigma “ciencia” para acentuar la insuficiencia de un enfoque exclusivamente “juridicoformal” que ignore la realidad”.-

Los autores citando a Ferri, consideran que ...”el método jurídico tiene serias limitaciones intrínsecas, al entonar su conocida “oración fúnebre del derecho Penal clàsico”.- El Derecho sin duda aporta con sus categorías y `técnicas el instrumental indicado para garantizar a todos seguridad jurídica, una praxis racional y previsible y decisiones igualitarias. Pero es sòlo el lenguaje.- Su proceder abstracto, formal, deductivo, emplaza al operador en el “deber ser” distanciándole de la realidad.- Conoce y selecciona èsta a travès del cliché de la norma, en el curso de una operación lógico formal de subsunciòn, ajena a toda suerte de resistencias y tensiones que pueda oponer “la premisa fàctica”.- Busca coherencia y rigor, en categoría, la correcciòn técnica de las decisiones en el seno de sistemas cerrados.- Ahora bien, el formalismo y el normativismo jurídico, tienden a sustituir el caso concreto por la hipótesis, la realidad històrica por la realidad normativa, el ser por el deber ser, el problema por el sistema, el análisis y la observación por el silogismo y la intuiciòn, la justicia material y las exigencias político criminales por la coherencia sistemàtica y la correcciòn lógica de las soluciones.- (Ver Ferri, E.: “Los nuevos horizontes del Derecho y el procedimiento penal” 2ªEd. Versión Castellana de Perez Oliva, Madrid, Góngora 1887, especialmente pàginas 23 y ss.Garcìa Paldòs A. Manual de Criminología”, cit.pàg 249.-

Se considera que es desde dicha óptica, empirica e interdisciplinaria, que debe contemplarse el problema que nos ocupa.- Partiendo del crimen real que padece nuestra sociedad, de la Policìa que tiene y de la experiencia científica acumulada en el seno de diversas disciplinas: Psicología, Sociología, Estadística, Contabilidad; tecnologías; uso de internet; nuevas armas; nuevos mercados; impuestos, economía, energias, finanzas, bancos, derecho, etc. en definitiva, conocimientos generales para poder descubrir y desentrañar las diversas formas de actuaciones del delito hoy, los nuevos móviles y mayores alcances del crimen organizado, que posee no sòlo criminales de guante negro, sino tambièn y muchos, de guante blanco, identificados en la cantidad de profesionales y funcionarios que coadyuvan a que el crimen se haya extendido y perfeccionado en la técnica, en cumplimiento de sus móviles: la destrucción para la obtención de grandes ganancias para ser invertidas en el mantenimiento de sus intereses proyectados a futuro, instaurando para ello el terror, el vivir bien de formas no honestas en la nueva sociedad de consumo, el transgredir las normas de una forma que antes era impensable se lograra: desde adentro mismo del poder, logrando incluso que ciertas leyes no salgan, para su propio beneficio, etc...todo ello, en aras del conocimiento cierto de los objetivos de la “nueva Seguridad”, dando mayor espacio en nuestras sociedades al reconocimiento de la efectividad del control y prevención administrativa del comportamiento delictivo y necesariamente, como base y en ayuda al àmbito judicial.-

III.- EL DELITO Y EL DELINCUENTE.- EL CRIMEN COMO PROBLEMA SOCIAL Y LA EMPATIA DEL CIENTIFICO OBSERVADOR, EN NUESTRAS COMUNIDADES HOY.-
Las funciones que se asignan a la Policía en orden al control de la criminalidad, sin perder de vista las implicancias derivadas del marco político en el que han de insertarse tales funciones y el desempeño de las mismas (el Estado social de Derecho) deben ser debidamente consideradas, a efectos de lograr eficacia en los resultados propuestos.-
Segùn Garcia-De Molina, en su obra en análisis, el control efectivo de la criminalidad, depende de tres variables fundamentales: a) el debate sobre el suceso criminal; b) a los modelos de intervención en el mismo y c) la correspondiente configuración de la Policia en los respectivos casos; es decir, de las ideas, de las imágenes, de las concepciones que se profesan sobre el delito y sobre el delincuente; del modo de intervenciòn o control por el que se opte y de la propia autocomprensiòn o diseño de la Policìa.-

Dentro de las concepciones que se sustentan sobre el crimen y el infractor y que los autores analizan, consideraremos, aquella que ve al crimen como “un problema social” y que como tal, ha merecido toda suerte de caracterizaciones de parte de filósofos, moralistas, juristas, sociólogos, políticos que rivalizan en la búsqueda del símil, la metáfora o el recurso semàntico màs expresivo para reflejar su naturaleza.

El científico que se ocupe del crimen, ha de iniciar su análisis partiendo de la conceptualizaciòn de aquèl como “problema social” en su deficiniòn dentro de las ciencias sociales.- Los autores citando a Ovcharchyn-Dewitt y otros (1981), consideran que un determinado “fenómeno” debe ser definido como “problema social” si tiene una incidencia masiva en la población (pluralidad de personas involucradas o implicadas; si acredita una cierta persistencia espaciotemporal, resistiendo todos los intentos de solución (permanencia) y si existe un inequívoco consenso social respecto a sus consecuencias negativas (conciencia social).-

Al reunir el crimen todas estas caracteristicas de “problema social”como tal, debe ser contemplado. ...”Es un problema de la comunidad y que debe encontrar fòrmulas de solución en el seno de la misma.- Porque el delincuente no es un extraño, sino miembro activo de la comunidad, que incluso retornarà a ella al cumplir el castigo. El delito no es sòlo el problema del delincuente, ni la respuesta legal al crimen; afecta o debe afectar al infractor.- Esta concepción “del crimen como problema social” tiene dos implicaciones. La negativa significa que no podemos contemplar el suceso delictivo sin la profunda carga de solidaridad, pasión y compromiso que el hecho requiere.- La positiva, que el problema del crimen nos incumbe a todos, al sistema, a las instancias oficiales del mismo (policia, tribunales, administración penitenciaria, etc.) y a nosotros, como sociedad y en especial a muchos, desde nuestra profesión.-

IV.- LA INVESTIGACIÓN POLICIAL EN EL BLANQUEO DE CAPITALES.-
Es evidente que el afàn por lucrarse del objeto del delito constituye el principal agente motivador del crimen y muy especialmente de las organizaciones dedicadas al crimen organizado.- Sin embargo, la investigaciòn policial se ha circunscripto tradicionalmente, como expresáramos, a constatar la existencia de un delito subyacente (sea èste el tràfico de drogas, la inmigraciòn ilegal, el tràfico de armas, los robos a gran escala, etc.) que estaba en el origen de unos beneficios económicos sobre los que apenas se producía intervención policial alguna.-
La preocupación internacional sobre los beneficios económicos derivados del delito, cobra especial relevancia a partir de los años 80 del pasado siglo, impulsada especialmente por los EEUU de Norteamérica, animando a la comunidad internacional a perseguir la actividad del blanqueo mediante respuestas globales articuladas en torno a la colaboración internacional.- Asì, por lo que respecta a los paìses de nuestro entorno, la Recomendación 80/10 del 27 de junio de 1980 del Consejo de Europa, aportaba a los Estados Miembros una primera serie de medidas para hacer frente a la transferencia y el encubrimiento de capitales de origen criminal.-

Pero fue la Declaración de Basilea de 12 de diciembre de 1988, aprobada por el Comitè sobre Regulación y Supervisión Bancaria, la que ya apuntaba directamente a instituciones financieras como instrumentos que podìan ser utilizados por los criminales para realizar transferencias o depósitos de fondos de origen delictivo que ocultasen el verdadero origen y propietario de tales fondos ilícitos.-Ya se proponìan entonces los procedimientos de identificaciòn de clientes, y las obligaciones de cooperación con las autoridades nacionales para que las redes criminales no pudieran utilizar el sistema financiero tradicional con la finalidad de rehuir la acciòn de las autoridades judiciales y policiales.-

Cabe destacar asimismo la Convención contra el tràfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotròpicas (Convención de Viena) auspiciada por el Consejo Económico Social de las Naciones Unidas (aprobada el 20/12/1998) en ella se definen las conductas que deben ser consideradas blanqueo de capitales y se citan medidas concretas que han de ser adoptadas por el Estado para luchar específicamente contra el blanqueo procedente del tràfico de drogas.-

Posteriormente el GAFI creado en 1989 por el Grupo G7 de los paìses màs industrializados del mundo y específicamente diseñado para promover medidas de caràcter nacional e internacional contra el blanqueo de capitales, publicaba en febrero de 1990 sus 40 Recomendaciones.- En ellas se anima a los Estados ratifiquen y apliquen el Convenio de Viena y se tipifica el delito de blanqueo de capitales ampliándolo al procedente de delitos graves.-

Debe referenciarse asimismo el Convenio de Estrasburgo de 1990 que insta a los Estados a promulgar medidas legislativas para favorecer las investigaciones contra el blanqueo, confiscar los bienes producto del mismo y dotarse de medios especificos para actuar contra esta forma de delincuencia.-

En cuanto al Derecho Comunitario, se destaca la publicación de tres Directivas qe han marcado la evolución de la legislaciòn nacional de los paìses miembros de la UE en cuanto a la lucha contra este tipo de actividad ilegal, especialmente el àmbito administrativo, Directiva 91/308/CEE de 10/06; Directiva 2001/97CE de 04/12 modificatoria de la anterior y Directiva 2005/60/CE de 26/10 modificada luego por la 2006/60/CE.- Directivas fundamentales en atención a considerar que el blanqueo debe combatirse en el marco de la cooperaciòn internacional combinando medidas penales y administrativas.- Hasta 1991 se hablaba solo de tràfico de drogas, terrorismo y delincuencia organizada pero èste concepto en cuanto al delito subyacente, se va abriendo paulatinamente a cualquier forma de delincuencia grave.-
Lo que se trata es, prevenir la utilización fraudulenta del sistema financiero evitando que pueda ser utilizado para el blanqueo de capitales.- Para ello se establece que las entidades financieras exijan documentos de identificación a sus clientes, especialmente al abrir cuentas o realizar transacciones importantes, que se conserven los documentos, justificantes y registros de transacciones efectuadas y que se identifiquen las operaciones sospechosas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiaciòn del terrorismo, informando de ellas a las autoridades competentes para perseguirlo.-

La Directiva 2005/60/CE de 26/10/2005, teniendo en cuenta la importancia crucial de los procedimientos de identificación de los clientes para la prevención del blanqueo de capitales y de conformidad con las nuevas normas internacionales, especialmente las Recomendaciones del Grupo de Acciòn Financiera Internacional, las cuales han sido objeto de modificaciones, entre ellas y de importancia fundamental los casos de utilización fraudulenta del sistema financiero estatal para fines de financiaciòn del terrorismo.-

Debe considerarse asimismo, que han entrado en vigencia las siguientes normativas:
1)Ley 10/2010 (28/04) Prevencion del Blanqueo de Capitales y de la Financiacion del Terrorismo.-
2) Prevenciòn de Blanqueo de Capitales.medidas a adoptar aprobado por Real Decreto 9025 Orden EHA/1464/2010 BOE Nª 138 Sec1 Pàg.48699 Entrada en vigor de la Orden EHA/1464/2010, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ECO/2652/2002

Se han puesto asimismo en circulaciòn: 1) La DECLARACIÓN DE MOVIMIENTO DE MEDIOS DE PAGO. Modelo S-1 y 2) La solicitud de certificado digital (aplicación DMO)(Ver al respecto www.sepblac.com

Surge de lo expuesto, de estas principales normas internacionales que regulan el particular, que es imprescindible y cada vez en mayor medida, luchar contra los “beneficios del delito” con la misma intensidad que contra los autores y demàs participes del delito subyacente.- La cuestión resulta màs importante si tenemos en cuenta que en las organizaciones criminales complejas, resulta difícil implicar a todos sus componentes, por lo que es preciso garantizar que se les deja sin recursos de cualquier ìndole para acabar finalmente con la actividad delictiva.-

La información financiera tiene en cualquier caso, un valioso interès operativo para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) encargadas de la prevención y represión de los delios de blanqueo de capitales y conexos, ya que puede proporcionar datos imprescindibles par ubicar objetivos, establecer relaciones, conocer movimientos, etc.-

Desde un punto de vista poicial y de investigación operativa, el blanqueo de capitales no es màs que un tipo de delito de naturaleza económica, entendiéndose por tal y de manera genérica, a toda infracción que afecte el àmbito financiero, sea por los procedimientos utilizados (operaciones bancarias,, transferencias, etc); por el objeto (moneda, subvenciones, etc..) o porque el daño o las consecuencias son primordialmente económicos (fraudes, estafas, corrupción, etc).-
Es necesario tener presente a los efectos de la infracción y su investigación, que algunos supuestos requieren una cierta preparación económica de los agentes de la autoridad encargados de su represión, y que puede ser muy avanzada, como ocurre en los supuestos de delitos societarios, fraudes, etc) mientras que en otras, ello no es necesario, como ocurre en los supuestos de falsificación de moneda; o delitos contra la propiedad intelectual.- Además las infracciones de naturaleza económica pueden ser autónomas, como ocurre en el supuesto de defraudación tributaria o estar asociadas a otro delito como ocurre en el supuesto del blanqueo de capitales.-

Con el blanqueo de capitales, los grupos criminales buscan satisfacer su necesidad de integrar en el sistema económico legal, los bienes que han conseguido fruto de su actividad delictiva, mediante un proceso de ocultación o enmascaramiento que les confiera apariencia de haber sido obtenidos de forma lìcita.-

Mediante la investigación policial las FCSE realizan un conjunto de investigaciones tendientes a identificar el patrimonio de uno o varios delincuentes, con objeto de establecer las conexiones entre el origen y el proceso de formación del patrimonio con una actividad ilícita, es decir, por un lado se procurarà identificar la totalidad de patrimonio del sospechoso y por otra, intentar demostrar que dichos bienes constituyen el producto de una actividad ilícita.-

El Código Penal Español consagra al respecto el “principio de la universalidad” según el cual el culpable serà igualmente castigado aunque las actividades delictivas que hayan generado los bienes, hubiesen sido cometidas total o parcialmente en el extranjero (301 CP).- En cualquier caso, se necesita una actividad probatoria que conecte los bienes ilícitamente obtenidos con el delito previo generador de los mismos, considerándose hoy como necesario a los efectos de su investigación, conocer las nuevas carateristicas del fenómeno criminògeno: 1) Dimensión internacional: los grupos dedicados al crimen organizado hoy, son cada vez màs internacionales, no solo por la procedencia de sus miembros, sino por su àrea de actuación geográfica.- Este aspecto en el delito del blanqueo de capitales juega un papel fundamental, en atención a que en el proceso de enmascaramiento del dinero obtenido lo que se busca es precisamente desvincularlo de su origen ilícito y esto se consigue de mucho mejor manera acudiendo a los paraísos fiscales, terceros paìses, personas y sociedades interpuestas, etc.- 2) Profesionalización de este tipo de delincuencia.-Estos grupos hoy, poseen asesoramiento especializado en temas fiscales, delincuentes de guante blanco, autènticos buffetes para el blanqueo de capitales, existiendo tambièn cada vez màs la subcontrtaciòn.- La tarea de los investigadores policiales para lograr la imputación penal de estos profesionales de la ley en cuanto a su vinculaciòn con el grupo dedicado al delito subyacente es difícil, pero no imposible.- 3) Enorme magnitud del volumen de capitales que se mueven en este mercado negro.- El fenómeno del blanqueo de capitales es un fenómeno general dentro de una economía globalizada que supone una masa monetaria de muchos millones de euros.- 4) Trascendencia de los delitos asociados al blanqueo: esta caracteristica se adquiere cuando el volumen de ingresos de dinero es importante.- El blanqueo ha sido ligado tradicionalmente al crimen organizado, corrupción y a los casos de violencia mas sanguinaria.- Toda investigación parte de un presupuesto necesario: los tipos de negocios concretos que dan lugar ha dicho delito: trata de blancas; esclavitud; redes de inmigración ilegal; narcotráfico; secuestros; trafico de armas; guerras provocadas u fomentadas en paìses del Tercer Mundo, para que “el negocio siga prosperando”.-(VER MARTN VELASCO, LAUREANO: LA INVESTIGACIÓN POLICIAL EN EL BLANQUEO DE CAPITALES; en “FINANCIACIÒN DEL TERRORISMO,BLANQUEO DE CAPITALES Y SECRETO BANCARIO: UN ANÁLISIS CRITICO; COORDS. GONZALEZ COUSSAC, JOSÉ LUIS Y FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ANTONIO; ED TIRANT TO BLANCH SERIE MONOGRAFÍAS 666, PAGS. VALENCIA 2009).-


BIBIOGRAFIA RECOMENDADA:

CAPARRÒS, EDUARDO FABIAN: “EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES” CON PROLOGO DE IGNACIO BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE; ED.COLEX, MADRID 1998.-

“RETOS DE LA POLÍTICA CRIMINAL ACTUAL” REV. GALEGA SEGURIDADE PUBLICA SEGUNDA ÈPOCA- Nº 9; EDITADO POR CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PUBLICA E XUSTIZA Y ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDADE PUBLICA.-2006.-

TORRADILLOS BASOCO, JUAN: “CUESTIONES ACTUALES DE DERECHO PENALECOOMICO Y LA EMPRESA”; ARA EDITORES, PERÙ 2010.-
SEGUNDA PARTE DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

PARA TENER SIEMPRE PRESENTE

El nacionalismoes una de las peores fuentes de violencia!!! (Vargas Llosa)



"La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más trabajo bien hecho".

Jonas Edward Salk



"He fallado una y otra vez en mi vida, por eso he conseguido el éxito".

"Michael Jordan




Un Estado donde queden impunes la insolencia y la libertad de hacerlo todo, termina por hundirse en el abismo.

Sófocles (495AC-406AC) Poeta trágico griego.



El tiempo de la reflexión es una economía de tiempo. - Publio Siro



La reflexión es el ojo del alma. - Benigne Bossuet



* Gran ciencia es ser feliz, engendrar la alegría, porque sin ella toda existencia es baldía. - Ramón Pérez de Ayala



"Si en el marco de esaaceleraciòn del crecimiento economico, lo institucional continùa sin resolverse; si no hay transformaciòn, creaciòn e invenciòn de un sistema nuevo de control sociopolitico de la economìa, vamos a tener crisis estructurales violentas" (Alain Tournier 1994)



"Si no existe capacidad para crear riqueza, un politico solo puede repartir pobreza" (F. Gonzàlez)


"La polìtica social debe ser revalorizada como una polìtica de desarrollo; el Banco Mundial ha planteado la hipòtesis de que el capital tradicional (financiero, comercial y de recursos naturales) sòlo justifica parcialmente el crecimiento econòmico ya que en su mayor parte se explica por el "crecimiento humano y social"...Es esencial confiar en las personas; desarrollar un sistema que privilegie el sentido de la innovaciòn por parte de los individuos y los grupos, la participaciòn, y la solidaridad y que favorezca de manera fundamental el empleo y el crecimiento.- La valorizaciòn de las competencias de las personas es un elemento motor de la economìa..."(Vitorio Orsi)

















































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































24 DE JUNIO

Fiesta en honor a San Juan



La fiesta en honor se celebra en diversas regiones del país, donde mantienen la tradición de realizar oficios religiosos durante la media noche, el amanecer y la noche de la celebración.



El 23 de junio, generalmente se realiza el Velorio de San Juan ante los altares adornados, alrededor del cual los fieles cantan y bailan al ritmo del tambor.



Desde tempranas horas del día 24 de junio, San Juan es sacado en procesión hasta la iglesia, donde se le celebra una misa en su honor. Una vez culminada, se da inició al repique de tambores y al recorrido del Santo por las principales calles del poblado, mientras que los devotos portan banderas y pañuelos multicolores. Cada cierto tiempo los asistentes se detienen para expresar a grandes voces su reconocimiento y veneración al Santo. Las parejas bailan dentro de uno o más círculos, el hombre acosa a la mujer, mientras ella intenta separarse de él, al mismo tiempo que continua provocándolo con el ritmo de su cuerpo. Todos se dirigen a la casa de donde salió el santo.



En algunas regiones del país, el día 25 se realiza el Encierro de San Juan y una misa para despedir al Santo. Posteriormente la imagen es llevada en procesión por las calles del poblado. Los miembros de la cofradía reciben donativos para organizar las fiestas del próximo año.



Los pescadores artesanales de la costa aragüeña acostumbran a realizar el Encuentro de Sanjuanes. Para ello, transportan en sus embarcaciones la imagen del Santo, a quien le realizan una gran procesión marítima que culmina en Ocumare de la Costa, donde se congregan todos los Sanjuanes, acompañados por los músicos de cada sector.



Desde sus orígenes, la fiesta en honor a San Juan se encuentra vinculada a creencias relativas a la fecundidad y a los cursos del agua. Actualmente esta creencia está asociada a creencias populares como por ejemplo, la costumbre de cortarse el cabello para obtener buena suerte o a la de verter un huevo dentro de un vaso lleno de agua para predecir el futuro.








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