TRANSPARENCY INTERNACIONAL

viernes, 11 de febrero de 2011

“Una de las principales medidas en la lucha contra la delincuencia terrorista es la dirigida a terminar con los apoyos financieros.. (TERCERA PARTE)


CRIMEN ORGANIZADO-LAVADO DE DINERO


INVESTIGACION POLICIAL-POLICIA CIENTIFICA


INVESTIGACION DEL TERRORISMO

“Una de las principales medidas en la lucha contra la delincuencia terrorista es la dirigida a terminar con los apoyos financieros del terrorismo”(TERCERA PARTE).-

…”La seguridad en si misma, es una exigencia humana.- Maslow en su pirámide la situó como la primera necesidad no material que el hombre anhela satisfacer; no obstante el concepto de seguridad aparece siempre ligado a “confianza en algo o alguien” o a una situación de “ausencia de riesgo”.- Nos encontramos frente al contenido subjetivo de seguridad.-

Cuando las autoridades políticas o policiales hacen referencia a este concepto, lo ejecutan estadística en mano para comparar por ejemplo, la situación de un momento con otro pasado, o de la realidad en territorios distintos.- Nos encontramos ante el contenido objetivo de seguridad.-

Es evidente que los Estados y las Instituciones tienen la obligación ineludible de atajar esos comportamientos inadaptados y que lo deben hacer valiéndose de las técnicas màs avanzadas y de los métodos de investigaciòn basados en la cooperación policial internacional, únicos capaces de plantar cara a una delincuencia cada vez màs global y especializada.-

El articulo 17 de la Constituciòn Nacional refleja que “todos tienen derecho a la libertad y a la seguridad” asì, la propia Carta Magna, además de unir dos conceptos básicos de convivencia en un binomio inseparable, le da a la seguridad un rango de derecho fundamental que sin duda va mas allà del derecho que tienen los ciudadanos a vivir en una sociedad con un riesgo tolerable; obliga a mi juicio, a las distintas administraciones a prestar un servicio público para que los residentes en cualquier parte del territorio no solamente estèn objetivamente seguros, sino que además se sientan verdaderamente seguros” ….“En la Constituciòn española de 1978, la seguridad se configura como un derecho fundamental de los ciudadanos (art. 17) y como tal està protegido por las leyes, tanto penales como administrativas.- Por otra parte el texto constitucional une la nociòn de libertad al de seguridad, queriendo indicar con ello, que no puede existir libertad sin seguridad, pues sòlo en una sociedad segura, el ciudadano se siente libre para poder desarrollar sus actividades como desea y sin lamentaciones que suponen el miedo o temor a que sucesos indeseables le impidan llevar a buen fin sus cotidianos quehaceres.- Por ello el enunciado del art. 17 comienza con el enunciado: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”, es decir, sitùa ambos bienes jurídicos por orden de importancia y determina su relación: la libertad primero; la seguridad tras ella, pero medio indispensable o base necesaria, para que exista aquella”.- (PROLOGO DE MORÀN RUBIO, JOSÈ LUIS (INSPECTOR CNP –PROF. DE CIENCIAS POLICIALES) EN TEORIA Y PRACTICA DE LA INVESTIGACIÒN CRIMINAL” COORD. POR COLLADO MEDINA.- ED. IUGM MADRID 2009).-

Vista asi la importancia de la seguridad como requisito y situación necesaria para el crecimiento y existencia de la sociedad, el siguiente paso es determinar què mecanismos van a ser los encargados de generar esa seguridad.-

Se considera entonces, que la primera generadora de seguridad es la ley, ya que dependiendo del tratamiento que la misma dè a las distintas situaciones de ruptura de la pacifica convivencia entre los ciudadanos y las consecuencias jurídicas que prevea para los distintos supuestos de hecho que consistan en dañar, perjudicar o crear peligro, asì será su efecto màs o menos disuasorio, mediante su función “preventiva general” lo que implicarà que la mayoría de los ciudadanos desestimarà incurrir en conductas sancionables por temor al castigo que las mismas tienen previsto en el ordenamiento jurídico.-

Expresa asimismo el autor, que el segundo elemento necesario para que se consiga seguridad, es la “Justicia” ..y el tercero, “los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad” de todo cuerpo social, a fin de que el ciudadano se sienta protegido frente a las distintas situaciones de peligro o de agresión que pueda sufrir en su persona o bienes.- Deben materializar la situación de tranquilidad y convivencia pacìfica, interviniendo en todas aquellas situaciones de peligro o de agresión que pueda sufrir en su persona o bienes.-

Considera Toval Martin:…”que el orden dado respecto de los mismos posee su razón de ser, en atención a su aparición temporal; debe existir primero una ley que determine lo que es admitido y prohibido, después una autoridad judicial que resuelva las controversias que la ley preveè y por último un aparato que ponga a los responsables ante la justicia”.-

Sin embargo, “necesariamente” debe darse una acción circular, un circuito “virtuoso”cuyo primer eslabón de la cadena està dado por la Policia que es el encargado de iniciar con su intervención, en la mayoría de los casos, las actuaciones judiciales y legales que posteriormente se deriven de la conducta que ha motivado su actuación, cerràndose el cìrculo al aplicar la justicia, la sanción justa.- Por tanto la seguridad, comienza con la labor policial, o lo que es lo mismo, la policía como institución es el elemento primario para el mantenimiento y reestablecimiento de la seguridad, lo cual es predicable especialmente de los cuerpos policiales, de las democracias occidentales avanzadas y en particular de los Estados de la Uniòn Europea, Canadà, Japòn, y con matices los de EEUU.-

Se ha expresado siguiendo a Olson:…”que la economía y la política no son autónomas entre sì”.- Ni la economía se desenvuelve sin la presión de la política, ni èsta prevalece ajena a los móviles que imperan en el campo de la economía.- La trabazón es notoria, aunque no todos lo perciban y puedan soslayarla.- Y también es indisoluble…la economía està presente en todas las manifestaciones de la vida social a través de la producción y el consumo.- La organización institucional de la sociedad, el poder político, las leyes, la clase dominante, la clase dominada, el nivel de vida de la población, el progreso, la miseria, etc.- En todo influye la economía por reflejo directo o por las formas aparentes.- Surge asi manifiesta la relación entre democracia, Estado de Derecho y desarrollo económico, explicando còmo sin una garantía de cumplimiento de la ley, del respeto de los contratos y de la propiedad privada, no es posible la prosperidad de los pueblos.- Los factores de orden económico deben velar porque disminuya la proliferación de la violencia criminal en sociedades que han quedado dañadas por diversas crisis econòmcas y sociales como ocurriera en los casos de Mèxico, Colombia, Venezuela, el Salvador, Brasil y Argentina.- La inseguridad se vincula con la ampliación de los circuitos del narcotráfico, el terrorismo, la ilegalidad, la informalidad y el mercado negro.- La ausencia o debilitamiento de las instituciones encargadas de impartir justicia y las fallas evidentes en la imposición de la ley, importa que los fenómenos se hayan apoderado de la vida cotidiana y moral de los distintos sectores de las comunidades.- Se constituye en un modus vivendi que establece un desafío frente al orden público y màs recientemente a las instituciones republicanas o democràticas de la región.-

El crecimiento de la delincuencia, y de la violencia contra la sociedad, se convierte en una nueva amenaza contra los Estados democráticos, porque obliga a responder por temas prioritarios, ligados al valor seguridad pública y estabilidad de las sociedades.- Los regímenes democráticos se ven obligados a retroceder al tratamiento màs elemental del ejercicio del poder, ya que a la violencia delincuente, se la enfrenta con màs coerción, violencia y poder estatal en un cìrculo vicioso que daña gravemente el tejido de la convivencia civilizada”.- (FERRO ILARDO SUSANA, B.: “ESTUDIOS LATINOAMERICANOS: PALABRAS CLAVE PARA LA REGIÒN”; ED. DUNKEN S.A., MAYO 2008, PAG. 144/47).-

Si a ello sumamos la creciente interdependencia económica, la consiguiente cooperación política de los Estados y el interés de los gobiernos en asegurar las democracias, por otro lado debemos considerar, que otras consecuencias del proceso de globalización, son las crecientes disparidades sociales y la disminución de las posibilidades de los gobiernos de dirigir la economía que ahuecan las democracias en su interior.- Como corolario de las crecientes disparidades sociales y del creciente empobrecimiento el crimen ha aumentado dramáticamente en muchos países, en especial en los latinoamericanos.- Asi, el monopolio del poder es puesto en cuestión por bandas criminales y servicios de seguridad privados, mientras que el riesgo de conflictos violentos entre Estados ha disminuido.- Las sociedades son cada vez màs violentas contagiándose dicha violencia interna a países vecinos.-

II.- SOLUCIONES IMPLEMENTADAS.-
Las redes y los grupos terroristas se incardinan o al menos actúan con mayor facilidad en sociedades democráticas, donde derechos y libertados son principios básicos de la convivencia, donde la sociedad civil se autoregula y donde la información fluye y es accesible.-

Ello es importante sea considerado, en atención a que la actuación de los poderes públicos frente a la violencia terrorista tiene su lìmite en los principios basilares del Estado y de la Constituciòn democrática: los derechos fundamentales y la soberanía popular.- Las acciones que lo poderes públicos de un Estado de Derecho pueden emprender, bien para hacer frente a la amenaza o bien para reprimir la acción terrorista, están sujetas al respeto de las condiciones de constitucionalidad que las legitiman.- Al decir de RODRIGUEZ IZQUIERDO SERRANO, “es el primer lìmite material a la acción” (RODRIGUEZ IZQUIERDO SERRANO, MIRYAM: “EL TERRORISMO EN LA EVOLUCIÒN DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA” EN REVISTA DE DERECHO COMUNITARIO, Nº 36, AÑO 14, MAYO/AGOSTO, MADRID 2010).-

Hasta ahora ese lìmite se traducía en la configuración “de medidas de excepciòn” frente al actuar terrorista y sus consecuencias y en especial, frente a aquello que les permite generar y autogenerar su actividad: “su financiamiento”.- Sin embargo, la realidad nos muestra que el terrorismo y el crimen organizado, generan estructuras màs o menos regulares de organización y acción y que los poderes públicos tienen que encontrar formas de prevenir, reaccionar y coaccionar contra ellos, desde la misma normalidad, garantizando el libre curso de la vida democrática y el ejercicio de los derechos ciudadanos.-

La globalización ha permitido que el terrorismo, el crimen organizado y sus consecuencias, al desdibujarse las fronteras, hayan conseguido “la transnacionalización de los recursos materiales de las bandas para actuar”, facilitando el mismo e incluso generando, como se ha expresado, su “normalidad de actuación” al poder mantener estructuras organizativas o desarrollando actividades violentas en màs de un país.-

Sin embargo, lo que no debe olvidarse, es que “esa globalización” también hace surgir la posibilidad adicional de acción para los Estados en la lucha contra el terrorismo: la de la suma de esfuerzos a través de la colaboración internacional y la elaboración de estrategias comunes.-

Expresa al respecto RODRIGUEZ IZQUIERDO…”los Estados constitucionales, integrados y concebidos como Estados abiertos y cooperativos, inician una acción basada en las sinergias, la suma de experiencias particulares puestas en común, como instrumento adicional de oposición al terrorismo.- Asi es como la UE se ha convertido en una plataforma màs para progresar en el frente común de las sociedades democráticas contra el terrorismo.- La integración europea marcada por objetivos originariamente económicos, ha supuesto la desaparición de las fronteras al servicio de la realización del mercado interior y la eliminación progresiva de obstáculos a la circulación del espacio europeo.- Todo ello multiplica las posibilidades de desarrollo de la delincuencia organizada y por lo tanto del terrorismo.- Esa realidad reclama una respuesta de idéntica dimensión pues los Estados Miembros ven que sus posibilidades autónomas de prevención, control, reacción y coacción se debilitan.- Asì la Uniòn como entidad política, ofrece una contrarèplica estratégica para la organización de medios y recursos, con una posición privilegiada para optimizar los beneficios de la actuación colectiva contra el terrorismo”.-

La primera referencia al terrorismo aparece en Maastrich en el contexto de la cooperación policial, inserta entre líneas maestras del diseño del Tercer Pilar de la UE: cooperación en los ámbitos de la justicia y asuntos del interior CAJI.- A través de la misma, no se llegaba a establecer una política interior de seguridad, pero sì una incipiente estructura para la coordinación policial institucionalizada en la Oficina Europea de Policìa, Europol.-

Con la reforma de Amsterdam, ese Tercer Pilar se modifica y se consolidò como plataforma para la cooperación policial y judicial en materia penal al servicio de la libre circulación de personas.- Asì, el acervo Shengen se integrò dentro del de la Uniòn y se rediseñaron lo instrumentos jurídicos disponibles para conseguir el objetivo de libertad, seguridad y justicia: posiciones comunes y Decisiones Marco para la aproximación de las legislaciones.-

Por su parte, el Tratado de Lisboa, revela una conciencia mayor de la necesidad de emplear esfuerzos contra el terrorismo y el crimen organizado.- Los atentados del 11-S se originan cuando se encontraba a medio camino el proceso de reforma jurídico e institucional de la Uniòn.- El 15 de diciembre de 2001, la Declaraciòn de Lacken sentaba las bases de un proceso de reforma que se ha prolongado hasta el final de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.- El Grupo de Trabajo X de la Convenciòn para el Futuro de Europa entre 2002 y 2003 se dedicò a elaborar las propuestas para el perfeccionamiento del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ) que acrecientan las posibilidades de actuación y las reubican dentro de los mecanismos de funcionamiento de la Uniòn.- Es importante destacar, siguiendo a Rodriguez Izquierdo, que el ELSJ es ya en Lisboa un objetivo autónomo de la Uniòn (art. 3.2 TUE(L) con una cierta independencia respecto a los objetivos del mercado.-

Ademàs, por primera vez es definido como competencia de la Uniòn, junto al resto de las competencias compartidas en el art. 4.2j) TFUE, sin embargo, sigue sin haber aùn una política interior o de seguridad interior como tal, consideràndose al respecto que se confía en que …”el empleo del soft law siga siendo el motor de la dirección política en tanto y en cuanto la Uniòn no sea lo suficientemente fuerte como para tener una autèntica política interior”(RODRIGUEZ IZQUIERDO, ob. Cit pàg. 552/53).-

El tratado de Lisboa protege mediante su protocolo 36, la vigencia y eficacia de las disposiciones adoptadas en los dos pilares de cooperación en tanto y en cuanto no se deroguen o modifiquen en virtud del nuevo sistema.- Los planteamientos del Programa de Estocolmo adoptados por el Consejo Europeo el 11 de diciembre de 2009, son conscientes de ello e insisten en la necesidad de que los derechos fundamentales sean la base de la acción antiterrorista en la Uniòn.- Haciendo uso de la habitual técnica del soft-law como avanzadilla para la acción, Estocolmo es un llamamiento para una mayor cooperación, el refuerzo de las actuaciones preventivas a nivel local, el desarrollo de redes de intercambio de pràcticas preventivas, el control de la propaganda terrorista, la seguridad de los transportes, la lucha contra la financiación del terrorismo, combinàndose asì líneas tradicionales y nuevas en búsqueda seguramente, de una política antiterrorista común.-

III.- LA COHESIÒN DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA.-
El Tìtulo V de la Quinta Parte del Tratado de Funcionamiento de la UE inserta al ELSJ dentro del respeto a los derechos fundamentales y a los distintos sistemas y tradiciones jurídicas de los Estados Miembros (art 67 TFUE) y es el Capitulo I de ese Capitulo V donde se encuentran las medidas contra “la criminalidad moderna”, y donde se encuentran las medidas contra el terrorismo màs explicitas, insistiéndose en las líneas de cooperación judicial y policial y de aproximación a las legislaciones en materia penal.- Se generaliza el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales que se extienden incluso al ámbito penal art. 82 TFUE.-

Igualmente el capìtulo IV art. III-271.1 contiene una competencia de armonización, para establecer a través de las leyes europeas marco, “normas mínima” relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y que tengan una necesidad de combatirlas según criterios comunes por su dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de su necesidad particular.- Los ámbitos de criminalidad con dicha características, son enumeradas en el pàrrafo segundo: terrorismo, trata de seres humanos, explotación sexual de mujeres y niños, tràfico ilìcito de drogas y de armas, blanqueo de capitales, corrupción, falsificación de medios de pago, delincuencia informática y delincuencia organizada.- El párrafo tercero autoriza al Consejo de Ministros a adoptar por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, una decisión europea que determine otros ámbitos delictivos que respondan a los criterios previstos “teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia”.-

Observamos que con gran criterio y acierto que nuestras autoridades se adelantan a las “urgencias, seriedades y responsabilidades que los tiempos requieren, ”abandonando el presupuesto de criminalidad especialmente grave” al enumerar a título de ejemplo los ámbitos del Derecho indicados en el párrafo anterior, dado que todo tipo de criminalidad informática e incluso el caso màs pequeño de obtención de beneficios, sirve de fundamento a la autorización prevista.-
Como expresa KLAUS TIEDEMANN…”Para la exclusión de la criminalidad de bagatela, todos los ordenamientos jurídicos contienen instrumentos materiales y procesales, cuya forma de operar es trasladable sin objeciones a los àmbitos de criminalidad recogidos en el párrafo segundo.- La posibilidad de incorporar otras formas de criminalidad se refiere exclusivamente sòlo a nuevas formas de aparición de desarrollos”.- En todo caso, està en contra de una expansión sobredimensionada y precipitada del Derecho Penal Europeo la necesidad de contar con una decisión unánime del Consejo de Ministros (con aprobación del Parlamento Europeo).-( KLAUS TIEDEMANN: “EL DERECHO PENAL ECONÓMICO EN EL TRATADO DE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA”EN “CONSTITUCION EUROPEA Y DERECHO PENAL ECONOMICO- MESAS REDONDASDE DERECHO Y ECONOMIA” DIR. MIGUEL BAJO FERNANDEZ; ED. UNIVERSITARIA RAMON ARECES; MADRID 2006, PAGS 175/176).-

El campo institucional se refuerza en el papel de la Comisiòn y en el seguimiento de la aplicación de las decisiones del ELSJ (art. 70 TFUE).-
En el de los actos jurídicos, la Directiva pasa a ser la norma de regulación del cauce para su adopción con la intervención del Parlamento Europeo y el Consejo.- Asì, los Parlamentos nacionales adquieren un protagonismo singular, proyectando quizás un halo de legitimidad adicional, ejerciendo su actividad evaluadora a través de un control especial en respeto del principio de subsiedariedad (art. 69 TFUE) encomendàndoseles asimismo, funciones de supervisión de las actividades de EUROPOL Y EUROJUST.- Por otra parte, al desaparecer las diferenciaciones establecidas en el Tercer Pilar, el Tratado de Lisboa afianza la jurisdicción del Tribunal de Justicia en el ámbito ELSJ.-

El art. III-271.2 autoriza a dictar leyes marco penales, que podrán “establecer normas mìnimas relativas a la definición de infracciones penales””cuando la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en materia penal resultan imprescindibles para garantizar la ejecución de una política de la Uniòn en un ámbito que ha sido objeto de medidas de armonización”.-(VER AL RESPECTO KLAUS TIEDEMANN,ob. Cit., pàg 175).-

Siguiendo a RODRIGUEZ IZQUIERDO, se considera que en el ámbito del control de la financiación, la base jurídica que proporcionaban conjuntamente los anteriores artículos 60 TCE y 301 TCE del pilar comunitario para bloquear las transferencias de capital a grupos terroristas, germina ahora en una base jurídica autónoma: el articulo 75 TFUE.- “Esta disposición da una mayor autoridad y un sentido específicamente antiterrorista a esa línea de actividad preventiva.- Permite que con el objetivo especifico de prevenir y luchar contra el terrorismo, el Consejo y el Parlamento puedan adoptar mediante procedimiento legislativo ordinario, Reglamentos sobre movimientos de capitales y pagos”.-

Cabe asimismo tener presente la “Clausula de Solidaridad”, establecida como medida de reacción ante los actos terroristas, que merece una especial atención y que se ha incluìdo en la V Parte y en relación a la Acciòn Exterior.- El artículo 222 TFUE preveè que la Uniòn y los Estados puedan reaccionar en caso de que alguno de los miembros sufra “bien un ataque terrorista o bien, una catástrofe natural o de origen humano, es decir escenarios excepcionales.- …”es una medida que pone en marcha la defensa europea y la de los Estados Miembros ante una crisis terrorista o una catàstrofe de grandes dimensiones en uno de los Estados.- Es una medida para proteger las estructuras democráticas y constitucionales amenazadas para evitar fisuras en el Estado de Derecho” ”.-(Ver al respecto KLAUS TIEDEMANN) pàgs. 556/557.)-

IV.- LA MAYOR DEFENSA DEL DERECHO PENAL ECONOMICO EN LA UE EFECTUADA A TRAVÈS DEL TRATADO DE LISBOA.- LA PROTECCION DE LOS INTERESES FINANCIEROS EN LA UE.-
Se ha considerado al momento de la reforma del Tratado en análisis, la necesidad de realizar una interpretación del “Catàlogo de competencias jurídico penales”, a la vista de su vìctima supraindividual “el fraude en perjuicio de la UE” considerado con independencia del cìrculo de autores, un delito económico.- Dicha estafa comprende las acciones lesivas tanto de ingreso (evasión de tributos) como de gasto (estafa de subvenciones) cuya incriminación se suele efectuar por separado en la mayoría de los EEMM.-

La inclusión en el artículo III -415 Ap. 4 del Tratado Constitucional, de ulteriores acciones antijurídicas en detrimento de los intereses financieros de la UE, se corresponde con el uso idiomático otorgado por la UE al tèrmino defraudaciones o fraudes.- Es importante destacar, que desde el punto de vista “criminológico” se trata de formas de actuación contrarias a la verdad (falsas) y/o engañosas y no necesita haber una persona física engañada.- Resulta suficiente que concurran manipulaciones en o de objetos, por ejemplo, monedas, documentos, mobiliario u ordenadores, asi como el abuso de instituciones, por ejemplo mediante la falsificación del estado civil de una persona, de créditos ficticios o la de utilización de empresas ficticias, hasta incluso la utilización de nombre y cualidades falsos.-

Se encuentra incluido en el articulo III-415 el delito económico del blanqueo de capitales como delito dirigido contra la administración de Justicia en relación con aquellas ventajas derivadas de delitos contra los intereses financieros de la UE.- En este supuesto, el contenido engañoso que conforma el injusto, viene dado por la ocultación del origen criminal.-
También se establece la competencia sobre el encubrimiento contenido en el articulo 3del Corpus Iuris sobre todo a la vista del mantenimiento de la situación patrimonial antijurídica que se ha creado a través del hecho previo contra la UE.- En este supuesto, se trata de una competencia en virtud de una relación material tal y como viene siendo reconocido por el Derecho Constitucional desde hace mucho tiempo.-

Por el contrario, señala TIEDERMAN, las propuestas del Corpus Iuris sobre corrupción (art. 5) apropiación indebida (art. 8) abuso del cargo público (art.7) y relevación de secretos (art. 8) no se pueden incluir en el art. III-415 del Tratado constitucional dado que carecen de dicha similitud con la estafa.- Es evidente que el art. 5 del Corpus Iuris se incluye en la expresa norma adicional de competencia para la lucha contra la corrupción (VER AL RESPECTO TIEDERMANN, ob. Cit. PAG 184).-
Debe tenerse presente asimismo, que la norma contenida en el art. III-271.2 del Tratado Constitucional Europeo, se refiere principalmente al Derecho Penal Economico cuyos tipos penales jurídico-comunitarios ya están en algunas materias, como señala TIEDERMANN conformados a modo de propuesta en los Eurodelitos.- Se encuentran entre otros: a) EL DERECHO DE LA COMPETENCIA, fuertemente armonizado, en relación con la figura delictiva de la publicidad engañosa; DERECHO PENAL ALIMENTARIO, objeto de una inmensa armonización; DERECHO SOCIETARIO objeto de una fuerte armonización en relación con las conocidas nuevas formas societarias y la exigencia generalizada de que exista una protección jurídico penal de la corrección y la integridad de las informaciones sobre las sociedades mercantiles y de que concurra, una protección de capital social y del patrimonio de la sociedad frente a conductas de administración desleal por parte de los directivos.- Finalmente también se encuentran comprendidos los mercados financieros fuertemente armonizados, en relación con las figuras y los tipos de la estafa y la administración desleal en relación con la solicitud y concesión de créditos, asi como la figura del abuso de información privilegiada, que se encuentran armonizadas por nuevas Directivas y Decisiones Marco de la UE en relación con Titulos Valores y alteraciones de cotizaciones.- Por el contrario, se han comenzado a armonizar especialmente los ámbitos de la regulación jurídica de la seguridad laboral y el Derecho Concursal.- Hasta el momento solo se ha tenido en cuenta en este sentido la competencia legislativa sobre la criminalidad organizada en virtud del art. III-271-1.2.- Esta competencia podría ser aplicada como mìnimo tanto a la protección de los trabajadores extranjeros como a los casos de insolvencia provocada para la actuación de los llamados liquidadores de empresas”.-

El Catàlogo de Competencias jurídico penales del Tratado Constitucional Europeo afecta en gran medida, aunque no exclusivamente al Derecho Penal Econòmico.- De ahí que se produzca en no pocos casos un solapamiento con la competencia legislativa referida a la lucha contra la criminalidad organizada.- Esto resulta cierto tanto para los delitos contra los intereses financieros de la UE, trata de seres humanos, entre otros y las modernas formas de criminalidad que ya estaban contempladas en los arts. 29 y ss del TUE.- De lege lata, también se han proporcionado conforme a una concepciòn acertada, competencias anexas penales para políticas armonizadas fuera del Derecho Penal (TIEDERMANN PAGS. 187/188).-

V.- CONCLUSIONES.-
Como expresáramos en artìculos anteriores, el “crimen organizado y el terrorismo de Estado” hoy, y en especial luego de los ataques terroristas perpetrados a partir del año 2001 en EEUU, en Londres y en Madrid (2004) han adquirido dos caracterìsticas fundamentales, en atención al estado de globalización económica o mundialización de la economìa que atravezàmos, con sus dos caracterìsticas esenciales: la integración de las economìas, con las consecuencias que de ello se derivan y los grandes avances tecnológicos: su transnacionalización y el hecho de que en atención a ello, las redes tejidas a nivel internacional, con lo polìtico y las estructuras de poder poseen ingerencia absoluta en las economìas de los Estados, bloques y mercados económicos, impidiendo en gran medida, el desarrollo econòmico sostenible de los mismos, y por lo tanto el logro del bienestar general para sus habitantes.-

Que al respecto se han reconocido, como “Camaleónicos” a los carteles de la droga que se han adaptado a los nuevos tiempos como pujantes multinacionales del delito en un mundo globalizado y han construido rutas y negocios nuevos para hacer frente a la ofensiva en su contra: burlar los controles fronterizos; sofisticados medios de transporte; nuevos mercados; alianzas transnacionales; diversificación de los negocios ilegales; finanzas a buen seguro en paraísos fiscales. El narcotráfico, más violento, segmentado y audaz que nunca, pierde algunas batallas, pero sigue ganando la guerra.- Los carteles tradicionales, como los de Juárez, Sinaloa o Tijuana, aprendieron que en la diversificación estaba el éxito y ahora cuentan con un profuso muestrario de actividades delictivas: tráfico ilegal de inmigrantes, mujeres y órganos humanos, contrabando de armas, secuestros y extorsión, venta ilegal de combustibles, control de negocios relacionados con la violación del medio ambiente, como la tala ilegal de árboles o el vertido de desechos tóxicos, etcétera., habièndo tambièn, diversificado sus rutas.- Como los estupefacientes, el dinero también cruza fronteras, habiéndose encontrado en los paraísos fiscales el lugar perfecto para lavar esos capitales ilìcitos.- Se han reinventado asimismos.- Las relaciones entre mafias, según Briscoe, son extremadamente fluidas. Sicarios colombianos actúan estrechamente con bandas mafiosas en España, mientras los mexicanos han labrado fuertes vínculos con grupos como la Ndrangheta calabresa, en especial luego de la caida de la influencia colombiana.-

Sin embargo y siguiendo a Caparrós, …”sería un error pensar que ahondar en el conocimiento de estas corporaciones criminales es un trabajo inútil”.-

Por el contrario, debe ahondarse aún más en la profundización, en el estudio de la estructura, el funcionamiento, las motivaciones o las formas de actuación de las organizaciones delictivas pues ello nos sirve para encuadrar debidamente el problema y aventurar màs tarde algunas conclusiones de índole político criminal dirigidas a promover la reforma del ordenamiento penal y de otras esferas del derecho, a saber: econonómico; fiscal; financiero; mercantil; civil, en especial y entre otras.- Porque las realidades, nos ofrecen la argamasa fundamental para la reforma de nuestras legislaciones en el camino correcto, para lograr su desestructuración.- Ejemplo de ello lo vemos en los hechos acontecidos en España y en Colombia.-

Debemos bregar hoy màs que nunca por “esa persecución desde el Estado y desde la Cooperación internacional”.- Al respecto Zúñiga Rodríguez expresa: …”Siempre el mecanismo es el mismo: identificar un bien ilìcito, su demanda y su oferta en el mercado mundial, para comercializarlo con redes de personas, funcionarios, profesionales, empresas, instituciones y hasta Estados a su servicio.- Todas estas ganancias ilìcitas llegan a un fondo comùn_ el blanqueo de dinero.- El fin como es lògico de todas las organizaciones criminales, es poder aprovechar sus ganancias ilìcitas y esto sólo lo pueden hacer, invirtiendo el dinero negro en la economía legal.- Es precisamente en este estadio donde se encuentran la economía ilegal y la economía formal.- La liberalización de capitales a nivel mundial ha supuesto tambièn la liberalización de capitales obscuros provenientes del crimen organizado y ha hecho tenue la línea que separa la criminalidad económica con la criminalidad organizada.- El blanqueo de dinero se considera “la madre” del crimen organizado, la criminalidad económica, la corrupción polìtica y el terrorismo.- …“ La interconexión de poderosas organizaciones criminales y sus asociados del mercado legal, constituyen un nuevo fenómeno que afecta profundamente la economía, la politica y la seguridad nacionales e internacionales, por consiguiente a toda la sociedad globalizada”. (VER EN ESTE MISMO BLOG: CUMBRE DE COMILLAS: UE-MÈXICO: DECLARACIÒN CONJUNTA.- SU IMPORTANCIA POR LOS TEMAS CONCRETOS Y DE EJECUCIÒN NECESARIA ACORDADOS ....(Tercera Parte) 01/06/2010 y para mayor material, desde fecha 17/05/2010).-

Expresa asimismo MIGUEL ANGEL IGLESIAS RIO, que “las estructuras criminales se han transformado desde hace màs de una década en forma cualitativa y al compàs del incremento de los índices de delincuencia, viene operando un nuevo fenómeno identificado con la expresión de corte criminológico “criminalidad organizada” fenómeno que acompañado de un escenario de violencia y corrupción, presenta un problema mundial que se expande contagiosamente por cualquier ámbito de la realidad, de consecuencias y dimensiones apenas calculables pero, desde luego, de una intensidad y peligrosidad sin precedentes.- La preocupación actual en todos los òrdenes: político, jurídico y económico-social, es de tal magnitud que produce una literatura incesante, prácticamente inabarcable y motiva decisiones políticas, acuerdos intergubernamentales y planes de acción a nivel internacional, con el difícil propósito de neutralizar esta lacra y armonizar métodos de lucha a través de reformas legislativas de naturaleza administrativa, procesal, penal y policial”.-(IGLESIAS RIO, MIGUEL ANGEL: •CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y DELINCUENCIA ECONOMICA.- APROXIMACION A SU INCIDENCIA GLOBAL”EN “CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y DELINCUENCIA ECONOMICA” ESTUDIOS EN HOMENAJE AL PROFESOR HERNEY HOYOS GARCÈS.- COORD.HOOVER WADITH RUIZ RENGIFO; ED JURIDICAS GUSTAVO IBAÑEZ, 2002, PAG 15).-

Hemos observado en nuestro análisis al respecto, que la UE ha desplegado una actividad en la lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada, en especial y entre otros, que se ha fortalecido con el Tratado de Lisboa.- Los avances producidos en el marco regulador del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia aunque tìmidos, se acercan algo mas a un modelo de mayor legitimidad democrática y de un mayor respeto y garantía de los derechos fundamentales.- Los planteamientos del Programa de Estocolmo parecen reafirmar esa línea de principio: que el objetivo y lìmite de cualquier regulaciòn relativa a la prevención, persecuciòn y eliminación de la criminalidad organizada bajo todas sus formas, se acerque cada vez màs a las dos premisas de màximos.- Al decir de TIEDERMANN se ha ganado en versatilidad y van configurándose con mayores grados de eficacia.- Por ese motivo cada vez es màs esencial que tanto las medidas preventivas como en su caso, las reactivas o las coactivas, integren los principios informadores de los Estados constitucionales.-
Debemos tener presente, que toda reforma debe implicar un avance y en especial ante los temas aquí en análisis; pero no debe olvidarse, que queda mucho por ganar en el terreno de la legitimidad democrática cuando hay medidas que inciden sobre derechos fundamentales.-

Hoy màs que nunca, como hemos hecho observar siempre a través de las conclusiones esbozadas en los diversos trabajos, muchos de ellos publicados en este Blog, las organizaciones criminales se encuentran cada vez màs “organizadas”; en los últimos años tienden cada vez màs a penetrar, y ello es aùn màs grave por las consecuencias que de ello se derivan, en el espacio de la “economía legal, tanto en el sector público como en el privado”.- Y ello por diversas razones: 1) las actividades económicas legales pueden proporcionar cobertura a las actividades delictivas; 2) Ofrecen nuevas oportunidades para su actividad criminal, como por ejemplo la comisión de diferentes formas de fraude y estafas; 3) los negocios legìtimos pueden abrir vías para el blanqueo de capitales del producto de sus actividades delictivas (VER www.europol.eu.int).-

Segùn un informe de EUROPOL, la delincuencia financiera es la màs frecuentemente ejercida por la delincuencia organizada después del tràfico de drogas.- Particularmente en las formas de blanqueo de capitales y fraude, observándose en el dia a dia una tendencia al alza de las mismas, por ello ha sido de fundamental importancia la reforma del Tratado de la Uniòn efectuada.-

El blanqueo de capitales se encuentra indisolublemnte unido al crimen organizado, es una actividad necesaria para poder disfrutar de las cuantiosas ganancias generadas.-En general, el delito de referencia es la droga, pero hoy sabemos a ciencia cierta, que no es el único; entre otros encontramos: el tráfico de armas, de personas y la delincuencia financiera, utilizàndose para ello diversas vìas: agencias de cambio, oficinas de envìo de dinero, empresa fantasma, contrabando de dinero en efectivo, sistemas bancarios paralelos (como el hawala, analizado en este mismo Blog, o el hundi) y casi cualquier actividad comercial que mueva dinero en efectivo, como bares (causa Faisal), restaurantes, discotecas y también a travès del sistema bancario.-
Por ello es cada dia màs necesario no sòlo las modificaciones legislativas imprescindibles y la suscripción de nuevos Acuerdos y Tratados Internacionales y de sus necesarias ratificaciones y de la necesaria cooperación judicial y administrativa internacionales.- Urge la preparación de Cuerpos de Seguridad y Policiales y de funcionarios cada màs mayormente preparados, entre otros, para investigar y sacar a la luz el entremado que el crimen organizado pretende instaurar como parte normal de nuestro tejido social, en el dìa a dìa y lograr acabar o por lo menos menguar el financiamiento de sus actividades, aplicando las sanciones de ley, que ponen en funcionamiento uno de los valores esenciales en nuestras sociedades: el valor justicia.- (VER AL RESPECTO SANCHEZ GARCIA DE PAZ, ISABEL: “LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA: ASPECTOS PENALES, PROCESALES, ADMINISTRATIVOS Y POLICIALES”; ED. DYKINSON S.L Y MINISTERIO DEL INTERIOR DE ESPAÑA, MADRID 2005).-

TERCERA PARTE

DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

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El nacionalismoes una de las peores fuentes de violencia!!! (Vargas Llosa)



"La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más trabajo bien hecho".

Jonas Edward Salk



"He fallado una y otra vez en mi vida, por eso he conseguido el éxito".

"Michael Jordan




Un Estado donde queden impunes la insolencia y la libertad de hacerlo todo, termina por hundirse en el abismo.

Sófocles (495AC-406AC) Poeta trágico griego.



El tiempo de la reflexión es una economía de tiempo. - Publio Siro



La reflexión es el ojo del alma. - Benigne Bossuet



* Gran ciencia es ser feliz, engendrar la alegría, porque sin ella toda existencia es baldía. - Ramón Pérez de Ayala



"Si en el marco de esaaceleraciòn del crecimiento economico, lo institucional continùa sin resolverse; si no hay transformaciòn, creaciòn e invenciòn de un sistema nuevo de control sociopolitico de la economìa, vamos a tener crisis estructurales violentas" (Alain Tournier 1994)



"Si no existe capacidad para crear riqueza, un politico solo puede repartir pobreza" (F. Gonzàlez)


"La polìtica social debe ser revalorizada como una polìtica de desarrollo; el Banco Mundial ha planteado la hipòtesis de que el capital tradicional (financiero, comercial y de recursos naturales) sòlo justifica parcialmente el crecimiento econòmico ya que en su mayor parte se explica por el "crecimiento humano y social"...Es esencial confiar en las personas; desarrollar un sistema que privilegie el sentido de la innovaciòn por parte de los individuos y los grupos, la participaciòn, y la solidaridad y que favorezca de manera fundamental el empleo y el crecimiento.- La valorizaciòn de las competencias de las personas es un elemento motor de la economìa..."(Vitorio Orsi)

















































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































24 DE JUNIO

Fiesta en honor a San Juan



La fiesta en honor se celebra en diversas regiones del país, donde mantienen la tradición de realizar oficios religiosos durante la media noche, el amanecer y la noche de la celebración.



El 23 de junio, generalmente se realiza el Velorio de San Juan ante los altares adornados, alrededor del cual los fieles cantan y bailan al ritmo del tambor.



Desde tempranas horas del día 24 de junio, San Juan es sacado en procesión hasta la iglesia, donde se le celebra una misa en su honor. Una vez culminada, se da inició al repique de tambores y al recorrido del Santo por las principales calles del poblado, mientras que los devotos portan banderas y pañuelos multicolores. Cada cierto tiempo los asistentes se detienen para expresar a grandes voces su reconocimiento y veneración al Santo. Las parejas bailan dentro de uno o más círculos, el hombre acosa a la mujer, mientras ella intenta separarse de él, al mismo tiempo que continua provocándolo con el ritmo de su cuerpo. Todos se dirigen a la casa de donde salió el santo.



En algunas regiones del país, el día 25 se realiza el Encierro de San Juan y una misa para despedir al Santo. Posteriormente la imagen es llevada en procesión por las calles del poblado. Los miembros de la cofradía reciben donativos para organizar las fiestas del próximo año.



Los pescadores artesanales de la costa aragüeña acostumbran a realizar el Encuentro de Sanjuanes. Para ello, transportan en sus embarcaciones la imagen del Santo, a quien le realizan una gran procesión marítima que culmina en Ocumare de la Costa, donde se congregan todos los Sanjuanes, acompañados por los músicos de cada sector.



Desde sus orígenes, la fiesta en honor a San Juan se encuentra vinculada a creencias relativas a la fecundidad y a los cursos del agua. Actualmente esta creencia está asociada a creencias populares como por ejemplo, la costumbre de cortarse el cabello para obtener buena suerte o a la de verter un huevo dentro de un vaso lleno de agua para predecir el futuro.








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