TRANSPARENCY INTERNACIONAL

viernes, 11 de febrero de 2011

“Una de las principales medidas en la lucha contra la delincuencia terrorista es la dirigida a terminar con los apoyos financieros.. (TERCERA PARTE)


CRIMEN ORGANIZADO-LAVADO DE DINERO


INVESTIGACION POLICIAL-POLICIA CIENTIFICA


INVESTIGACION DEL TERRORISMO

“Una de las principales medidas en la lucha contra la delincuencia terrorista es la dirigida a terminar con los apoyos financieros del terrorismo”(TERCERA PARTE).-

…”La seguridad en si misma, es una exigencia humana.- Maslow en su pirámide la situó como la primera necesidad no material que el hombre anhela satisfacer; no obstante el concepto de seguridad aparece siempre ligado a “confianza en algo o alguien” o a una situación de “ausencia de riesgo”.- Nos encontramos frente al contenido subjetivo de seguridad.-

Cuando las autoridades políticas o policiales hacen referencia a este concepto, lo ejecutan estadística en mano para comparar por ejemplo, la situación de un momento con otro pasado, o de la realidad en territorios distintos.- Nos encontramos ante el contenido objetivo de seguridad.-

Es evidente que los Estados y las Instituciones tienen la obligación ineludible de atajar esos comportamientos inadaptados y que lo deben hacer valiéndose de las técnicas màs avanzadas y de los métodos de investigaciòn basados en la cooperación policial internacional, únicos capaces de plantar cara a una delincuencia cada vez màs global y especializada.-

El articulo 17 de la Constituciòn Nacional refleja que “todos tienen derecho a la libertad y a la seguridad” asì, la propia Carta Magna, además de unir dos conceptos básicos de convivencia en un binomio inseparable, le da a la seguridad un rango de derecho fundamental que sin duda va mas allà del derecho que tienen los ciudadanos a vivir en una sociedad con un riesgo tolerable; obliga a mi juicio, a las distintas administraciones a prestar un servicio público para que los residentes en cualquier parte del territorio no solamente estèn objetivamente seguros, sino que además se sientan verdaderamente seguros” ….“En la Constituciòn española de 1978, la seguridad se configura como un derecho fundamental de los ciudadanos (art. 17) y como tal està protegido por las leyes, tanto penales como administrativas.- Por otra parte el texto constitucional une la nociòn de libertad al de seguridad, queriendo indicar con ello, que no puede existir libertad sin seguridad, pues sòlo en una sociedad segura, el ciudadano se siente libre para poder desarrollar sus actividades como desea y sin lamentaciones que suponen el miedo o temor a que sucesos indeseables le impidan llevar a buen fin sus cotidianos quehaceres.- Por ello el enunciado del art. 17 comienza con el enunciado: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”, es decir, sitùa ambos bienes jurídicos por orden de importancia y determina su relación: la libertad primero; la seguridad tras ella, pero medio indispensable o base necesaria, para que exista aquella”.- (PROLOGO DE MORÀN RUBIO, JOSÈ LUIS (INSPECTOR CNP –PROF. DE CIENCIAS POLICIALES) EN TEORIA Y PRACTICA DE LA INVESTIGACIÒN CRIMINAL” COORD. POR COLLADO MEDINA.- ED. IUGM MADRID 2009).-

Vista asi la importancia de la seguridad como requisito y situación necesaria para el crecimiento y existencia de la sociedad, el siguiente paso es determinar què mecanismos van a ser los encargados de generar esa seguridad.-

Se considera entonces, que la primera generadora de seguridad es la ley, ya que dependiendo del tratamiento que la misma dè a las distintas situaciones de ruptura de la pacifica convivencia entre los ciudadanos y las consecuencias jurídicas que prevea para los distintos supuestos de hecho que consistan en dañar, perjudicar o crear peligro, asì será su efecto màs o menos disuasorio, mediante su función “preventiva general” lo que implicarà que la mayoría de los ciudadanos desestimarà incurrir en conductas sancionables por temor al castigo que las mismas tienen previsto en el ordenamiento jurídico.-

Expresa asimismo el autor, que el segundo elemento necesario para que se consiga seguridad, es la “Justicia” ..y el tercero, “los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad” de todo cuerpo social, a fin de que el ciudadano se sienta protegido frente a las distintas situaciones de peligro o de agresión que pueda sufrir en su persona o bienes.- Deben materializar la situación de tranquilidad y convivencia pacìfica, interviniendo en todas aquellas situaciones de peligro o de agresión que pueda sufrir en su persona o bienes.-

Considera Toval Martin:…”que el orden dado respecto de los mismos posee su razón de ser, en atención a su aparición temporal; debe existir primero una ley que determine lo que es admitido y prohibido, después una autoridad judicial que resuelva las controversias que la ley preveè y por último un aparato que ponga a los responsables ante la justicia”.-

Sin embargo, “necesariamente” debe darse una acción circular, un circuito “virtuoso”cuyo primer eslabón de la cadena està dado por la Policia que es el encargado de iniciar con su intervención, en la mayoría de los casos, las actuaciones judiciales y legales que posteriormente se deriven de la conducta que ha motivado su actuación, cerràndose el cìrculo al aplicar la justicia, la sanción justa.- Por tanto la seguridad, comienza con la labor policial, o lo que es lo mismo, la policía como institución es el elemento primario para el mantenimiento y reestablecimiento de la seguridad, lo cual es predicable especialmente de los cuerpos policiales, de las democracias occidentales avanzadas y en particular de los Estados de la Uniòn Europea, Canadà, Japòn, y con matices los de EEUU.-

Se ha expresado siguiendo a Olson:…”que la economía y la política no son autónomas entre sì”.- Ni la economía se desenvuelve sin la presión de la política, ni èsta prevalece ajena a los móviles que imperan en el campo de la economía.- La trabazón es notoria, aunque no todos lo perciban y puedan soslayarla.- Y también es indisoluble…la economía està presente en todas las manifestaciones de la vida social a través de la producción y el consumo.- La organización institucional de la sociedad, el poder político, las leyes, la clase dominante, la clase dominada, el nivel de vida de la población, el progreso, la miseria, etc.- En todo influye la economía por reflejo directo o por las formas aparentes.- Surge asi manifiesta la relación entre democracia, Estado de Derecho y desarrollo económico, explicando còmo sin una garantía de cumplimiento de la ley, del respeto de los contratos y de la propiedad privada, no es posible la prosperidad de los pueblos.- Los factores de orden económico deben velar porque disminuya la proliferación de la violencia criminal en sociedades que han quedado dañadas por diversas crisis econòmcas y sociales como ocurriera en los casos de Mèxico, Colombia, Venezuela, el Salvador, Brasil y Argentina.- La inseguridad se vincula con la ampliación de los circuitos del narcotráfico, el terrorismo, la ilegalidad, la informalidad y el mercado negro.- La ausencia o debilitamiento de las instituciones encargadas de impartir justicia y las fallas evidentes en la imposición de la ley, importa que los fenómenos se hayan apoderado de la vida cotidiana y moral de los distintos sectores de las comunidades.- Se constituye en un modus vivendi que establece un desafío frente al orden público y màs recientemente a las instituciones republicanas o democràticas de la región.-

El crecimiento de la delincuencia, y de la violencia contra la sociedad, se convierte en una nueva amenaza contra los Estados democráticos, porque obliga a responder por temas prioritarios, ligados al valor seguridad pública y estabilidad de las sociedades.- Los regímenes democráticos se ven obligados a retroceder al tratamiento màs elemental del ejercicio del poder, ya que a la violencia delincuente, se la enfrenta con màs coerción, violencia y poder estatal en un cìrculo vicioso que daña gravemente el tejido de la convivencia civilizada”.- (FERRO ILARDO SUSANA, B.: “ESTUDIOS LATINOAMERICANOS: PALABRAS CLAVE PARA LA REGIÒN”; ED. DUNKEN S.A., MAYO 2008, PAG. 144/47).-

Si a ello sumamos la creciente interdependencia económica, la consiguiente cooperación política de los Estados y el interés de los gobiernos en asegurar las democracias, por otro lado debemos considerar, que otras consecuencias del proceso de globalización, son las crecientes disparidades sociales y la disminución de las posibilidades de los gobiernos de dirigir la economía que ahuecan las democracias en su interior.- Como corolario de las crecientes disparidades sociales y del creciente empobrecimiento el crimen ha aumentado dramáticamente en muchos países, en especial en los latinoamericanos.- Asi, el monopolio del poder es puesto en cuestión por bandas criminales y servicios de seguridad privados, mientras que el riesgo de conflictos violentos entre Estados ha disminuido.- Las sociedades son cada vez màs violentas contagiándose dicha violencia interna a países vecinos.-

II.- SOLUCIONES IMPLEMENTADAS.-
Las redes y los grupos terroristas se incardinan o al menos actúan con mayor facilidad en sociedades democráticas, donde derechos y libertados son principios básicos de la convivencia, donde la sociedad civil se autoregula y donde la información fluye y es accesible.-

Ello es importante sea considerado, en atención a que la actuación de los poderes públicos frente a la violencia terrorista tiene su lìmite en los principios basilares del Estado y de la Constituciòn democrática: los derechos fundamentales y la soberanía popular.- Las acciones que lo poderes públicos de un Estado de Derecho pueden emprender, bien para hacer frente a la amenaza o bien para reprimir la acción terrorista, están sujetas al respeto de las condiciones de constitucionalidad que las legitiman.- Al decir de RODRIGUEZ IZQUIERDO SERRANO, “es el primer lìmite material a la acción” (RODRIGUEZ IZQUIERDO SERRANO, MIRYAM: “EL TERRORISMO EN LA EVOLUCIÒN DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA” EN REVISTA DE DERECHO COMUNITARIO, Nº 36, AÑO 14, MAYO/AGOSTO, MADRID 2010).-

Hasta ahora ese lìmite se traducía en la configuración “de medidas de excepciòn” frente al actuar terrorista y sus consecuencias y en especial, frente a aquello que les permite generar y autogenerar su actividad: “su financiamiento”.- Sin embargo, la realidad nos muestra que el terrorismo y el crimen organizado, generan estructuras màs o menos regulares de organización y acción y que los poderes públicos tienen que encontrar formas de prevenir, reaccionar y coaccionar contra ellos, desde la misma normalidad, garantizando el libre curso de la vida democrática y el ejercicio de los derechos ciudadanos.-

La globalización ha permitido que el terrorismo, el crimen organizado y sus consecuencias, al desdibujarse las fronteras, hayan conseguido “la transnacionalización de los recursos materiales de las bandas para actuar”, facilitando el mismo e incluso generando, como se ha expresado, su “normalidad de actuación” al poder mantener estructuras organizativas o desarrollando actividades violentas en màs de un país.-

Sin embargo, lo que no debe olvidarse, es que “esa globalización” también hace surgir la posibilidad adicional de acción para los Estados en la lucha contra el terrorismo: la de la suma de esfuerzos a través de la colaboración internacional y la elaboración de estrategias comunes.-

Expresa al respecto RODRIGUEZ IZQUIERDO…”los Estados constitucionales, integrados y concebidos como Estados abiertos y cooperativos, inician una acción basada en las sinergias, la suma de experiencias particulares puestas en común, como instrumento adicional de oposición al terrorismo.- Asi es como la UE se ha convertido en una plataforma màs para progresar en el frente común de las sociedades democráticas contra el terrorismo.- La integración europea marcada por objetivos originariamente económicos, ha supuesto la desaparición de las fronteras al servicio de la realización del mercado interior y la eliminación progresiva de obstáculos a la circulación del espacio europeo.- Todo ello multiplica las posibilidades de desarrollo de la delincuencia organizada y por lo tanto del terrorismo.- Esa realidad reclama una respuesta de idéntica dimensión pues los Estados Miembros ven que sus posibilidades autónomas de prevención, control, reacción y coacción se debilitan.- Asì la Uniòn como entidad política, ofrece una contrarèplica estratégica para la organización de medios y recursos, con una posición privilegiada para optimizar los beneficios de la actuación colectiva contra el terrorismo”.-

La primera referencia al terrorismo aparece en Maastrich en el contexto de la cooperación policial, inserta entre líneas maestras del diseño del Tercer Pilar de la UE: cooperación en los ámbitos de la justicia y asuntos del interior CAJI.- A través de la misma, no se llegaba a establecer una política interior de seguridad, pero sì una incipiente estructura para la coordinación policial institucionalizada en la Oficina Europea de Policìa, Europol.-

Con la reforma de Amsterdam, ese Tercer Pilar se modifica y se consolidò como plataforma para la cooperación policial y judicial en materia penal al servicio de la libre circulación de personas.- Asì, el acervo Shengen se integrò dentro del de la Uniòn y se rediseñaron lo instrumentos jurídicos disponibles para conseguir el objetivo de libertad, seguridad y justicia: posiciones comunes y Decisiones Marco para la aproximación de las legislaciones.-

Por su parte, el Tratado de Lisboa, revela una conciencia mayor de la necesidad de emplear esfuerzos contra el terrorismo y el crimen organizado.- Los atentados del 11-S se originan cuando se encontraba a medio camino el proceso de reforma jurídico e institucional de la Uniòn.- El 15 de diciembre de 2001, la Declaraciòn de Lacken sentaba las bases de un proceso de reforma que se ha prolongado hasta el final de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.- El Grupo de Trabajo X de la Convenciòn para el Futuro de Europa entre 2002 y 2003 se dedicò a elaborar las propuestas para el perfeccionamiento del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ) que acrecientan las posibilidades de actuación y las reubican dentro de los mecanismos de funcionamiento de la Uniòn.- Es importante destacar, siguiendo a Rodriguez Izquierdo, que el ELSJ es ya en Lisboa un objetivo autónomo de la Uniòn (art. 3.2 TUE(L) con una cierta independencia respecto a los objetivos del mercado.-

Ademàs, por primera vez es definido como competencia de la Uniòn, junto al resto de las competencias compartidas en el art. 4.2j) TFUE, sin embargo, sigue sin haber aùn una política interior o de seguridad interior como tal, consideràndose al respecto que se confía en que …”el empleo del soft law siga siendo el motor de la dirección política en tanto y en cuanto la Uniòn no sea lo suficientemente fuerte como para tener una autèntica política interior”(RODRIGUEZ IZQUIERDO, ob. Cit pàg. 552/53).-

El tratado de Lisboa protege mediante su protocolo 36, la vigencia y eficacia de las disposiciones adoptadas en los dos pilares de cooperación en tanto y en cuanto no se deroguen o modifiquen en virtud del nuevo sistema.- Los planteamientos del Programa de Estocolmo adoptados por el Consejo Europeo el 11 de diciembre de 2009, son conscientes de ello e insisten en la necesidad de que los derechos fundamentales sean la base de la acción antiterrorista en la Uniòn.- Haciendo uso de la habitual técnica del soft-law como avanzadilla para la acción, Estocolmo es un llamamiento para una mayor cooperación, el refuerzo de las actuaciones preventivas a nivel local, el desarrollo de redes de intercambio de pràcticas preventivas, el control de la propaganda terrorista, la seguridad de los transportes, la lucha contra la financiación del terrorismo, combinàndose asì líneas tradicionales y nuevas en búsqueda seguramente, de una política antiterrorista común.-

III.- LA COHESIÒN DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA.-
El Tìtulo V de la Quinta Parte del Tratado de Funcionamiento de la UE inserta al ELSJ dentro del respeto a los derechos fundamentales y a los distintos sistemas y tradiciones jurídicas de los Estados Miembros (art 67 TFUE) y es el Capitulo I de ese Capitulo V donde se encuentran las medidas contra “la criminalidad moderna”, y donde se encuentran las medidas contra el terrorismo màs explicitas, insistiéndose en las líneas de cooperación judicial y policial y de aproximación a las legislaciones en materia penal.- Se generaliza el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales que se extienden incluso al ámbito penal art. 82 TFUE.-

Igualmente el capìtulo IV art. III-271.1 contiene una competencia de armonización, para establecer a través de las leyes europeas marco, “normas mínima” relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y que tengan una necesidad de combatirlas según criterios comunes por su dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de su necesidad particular.- Los ámbitos de criminalidad con dicha características, son enumeradas en el pàrrafo segundo: terrorismo, trata de seres humanos, explotación sexual de mujeres y niños, tràfico ilìcito de drogas y de armas, blanqueo de capitales, corrupción, falsificación de medios de pago, delincuencia informática y delincuencia organizada.- El párrafo tercero autoriza al Consejo de Ministros a adoptar por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, una decisión europea que determine otros ámbitos delictivos que respondan a los criterios previstos “teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia”.-

Observamos que con gran criterio y acierto que nuestras autoridades se adelantan a las “urgencias, seriedades y responsabilidades que los tiempos requieren, ”abandonando el presupuesto de criminalidad especialmente grave” al enumerar a título de ejemplo los ámbitos del Derecho indicados en el párrafo anterior, dado que todo tipo de criminalidad informática e incluso el caso màs pequeño de obtención de beneficios, sirve de fundamento a la autorización prevista.-
Como expresa KLAUS TIEDEMANN…”Para la exclusión de la criminalidad de bagatela, todos los ordenamientos jurídicos contienen instrumentos materiales y procesales, cuya forma de operar es trasladable sin objeciones a los àmbitos de criminalidad recogidos en el párrafo segundo.- La posibilidad de incorporar otras formas de criminalidad se refiere exclusivamente sòlo a nuevas formas de aparición de desarrollos”.- En todo caso, està en contra de una expansión sobredimensionada y precipitada del Derecho Penal Europeo la necesidad de contar con una decisión unánime del Consejo de Ministros (con aprobación del Parlamento Europeo).-( KLAUS TIEDEMANN: “EL DERECHO PENAL ECONÓMICO EN EL TRATADO DE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA”EN “CONSTITUCION EUROPEA Y DERECHO PENAL ECONOMICO- MESAS REDONDASDE DERECHO Y ECONOMIA” DIR. MIGUEL BAJO FERNANDEZ; ED. UNIVERSITARIA RAMON ARECES; MADRID 2006, PAGS 175/176).-

El campo institucional se refuerza en el papel de la Comisiòn y en el seguimiento de la aplicación de las decisiones del ELSJ (art. 70 TFUE).-
En el de los actos jurídicos, la Directiva pasa a ser la norma de regulación del cauce para su adopción con la intervención del Parlamento Europeo y el Consejo.- Asì, los Parlamentos nacionales adquieren un protagonismo singular, proyectando quizás un halo de legitimidad adicional, ejerciendo su actividad evaluadora a través de un control especial en respeto del principio de subsiedariedad (art. 69 TFUE) encomendàndoseles asimismo, funciones de supervisión de las actividades de EUROPOL Y EUROJUST.- Por otra parte, al desaparecer las diferenciaciones establecidas en el Tercer Pilar, el Tratado de Lisboa afianza la jurisdicción del Tribunal de Justicia en el ámbito ELSJ.-

El art. III-271.2 autoriza a dictar leyes marco penales, que podrán “establecer normas mìnimas relativas a la definición de infracciones penales””cuando la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en materia penal resultan imprescindibles para garantizar la ejecución de una política de la Uniòn en un ámbito que ha sido objeto de medidas de armonización”.-(VER AL RESPECTO KLAUS TIEDEMANN,ob. Cit., pàg 175).-

Siguiendo a RODRIGUEZ IZQUIERDO, se considera que en el ámbito del control de la financiación, la base jurídica que proporcionaban conjuntamente los anteriores artículos 60 TCE y 301 TCE del pilar comunitario para bloquear las transferencias de capital a grupos terroristas, germina ahora en una base jurídica autónoma: el articulo 75 TFUE.- “Esta disposición da una mayor autoridad y un sentido específicamente antiterrorista a esa línea de actividad preventiva.- Permite que con el objetivo especifico de prevenir y luchar contra el terrorismo, el Consejo y el Parlamento puedan adoptar mediante procedimiento legislativo ordinario, Reglamentos sobre movimientos de capitales y pagos”.-

Cabe asimismo tener presente la “Clausula de Solidaridad”, establecida como medida de reacción ante los actos terroristas, que merece una especial atención y que se ha incluìdo en la V Parte y en relación a la Acciòn Exterior.- El artículo 222 TFUE preveè que la Uniòn y los Estados puedan reaccionar en caso de que alguno de los miembros sufra “bien un ataque terrorista o bien, una catástrofe natural o de origen humano, es decir escenarios excepcionales.- …”es una medida que pone en marcha la defensa europea y la de los Estados Miembros ante una crisis terrorista o una catàstrofe de grandes dimensiones en uno de los Estados.- Es una medida para proteger las estructuras democráticas y constitucionales amenazadas para evitar fisuras en el Estado de Derecho” ”.-(Ver al respecto KLAUS TIEDEMANN) pàgs. 556/557.)-

IV.- LA MAYOR DEFENSA DEL DERECHO PENAL ECONOMICO EN LA UE EFECTUADA A TRAVÈS DEL TRATADO DE LISBOA.- LA PROTECCION DE LOS INTERESES FINANCIEROS EN LA UE.-
Se ha considerado al momento de la reforma del Tratado en análisis, la necesidad de realizar una interpretación del “Catàlogo de competencias jurídico penales”, a la vista de su vìctima supraindividual “el fraude en perjuicio de la UE” considerado con independencia del cìrculo de autores, un delito económico.- Dicha estafa comprende las acciones lesivas tanto de ingreso (evasión de tributos) como de gasto (estafa de subvenciones) cuya incriminación se suele efectuar por separado en la mayoría de los EEMM.-

La inclusión en el artículo III -415 Ap. 4 del Tratado Constitucional, de ulteriores acciones antijurídicas en detrimento de los intereses financieros de la UE, se corresponde con el uso idiomático otorgado por la UE al tèrmino defraudaciones o fraudes.- Es importante destacar, que desde el punto de vista “criminológico” se trata de formas de actuación contrarias a la verdad (falsas) y/o engañosas y no necesita haber una persona física engañada.- Resulta suficiente que concurran manipulaciones en o de objetos, por ejemplo, monedas, documentos, mobiliario u ordenadores, asi como el abuso de instituciones, por ejemplo mediante la falsificación del estado civil de una persona, de créditos ficticios o la de utilización de empresas ficticias, hasta incluso la utilización de nombre y cualidades falsos.-

Se encuentra incluido en el articulo III-415 el delito económico del blanqueo de capitales como delito dirigido contra la administración de Justicia en relación con aquellas ventajas derivadas de delitos contra los intereses financieros de la UE.- En este supuesto, el contenido engañoso que conforma el injusto, viene dado por la ocultación del origen criminal.-
También se establece la competencia sobre el encubrimiento contenido en el articulo 3del Corpus Iuris sobre todo a la vista del mantenimiento de la situación patrimonial antijurídica que se ha creado a través del hecho previo contra la UE.- En este supuesto, se trata de una competencia en virtud de una relación material tal y como viene siendo reconocido por el Derecho Constitucional desde hace mucho tiempo.-

Por el contrario, señala TIEDERMAN, las propuestas del Corpus Iuris sobre corrupción (art. 5) apropiación indebida (art. 8) abuso del cargo público (art.7) y relevación de secretos (art. 8) no se pueden incluir en el art. III-415 del Tratado constitucional dado que carecen de dicha similitud con la estafa.- Es evidente que el art. 5 del Corpus Iuris se incluye en la expresa norma adicional de competencia para la lucha contra la corrupción (VER AL RESPECTO TIEDERMANN, ob. Cit. PAG 184).-
Debe tenerse presente asimismo, que la norma contenida en el art. III-271.2 del Tratado Constitucional Europeo, se refiere principalmente al Derecho Penal Economico cuyos tipos penales jurídico-comunitarios ya están en algunas materias, como señala TIEDERMANN conformados a modo de propuesta en los Eurodelitos.- Se encuentran entre otros: a) EL DERECHO DE LA COMPETENCIA, fuertemente armonizado, en relación con la figura delictiva de la publicidad engañosa; DERECHO PENAL ALIMENTARIO, objeto de una inmensa armonización; DERECHO SOCIETARIO objeto de una fuerte armonización en relación con las conocidas nuevas formas societarias y la exigencia generalizada de que exista una protección jurídico penal de la corrección y la integridad de las informaciones sobre las sociedades mercantiles y de que concurra, una protección de capital social y del patrimonio de la sociedad frente a conductas de administración desleal por parte de los directivos.- Finalmente también se encuentran comprendidos los mercados financieros fuertemente armonizados, en relación con las figuras y los tipos de la estafa y la administración desleal en relación con la solicitud y concesión de créditos, asi como la figura del abuso de información privilegiada, que se encuentran armonizadas por nuevas Directivas y Decisiones Marco de la UE en relación con Titulos Valores y alteraciones de cotizaciones.- Por el contrario, se han comenzado a armonizar especialmente los ámbitos de la regulación jurídica de la seguridad laboral y el Derecho Concursal.- Hasta el momento solo se ha tenido en cuenta en este sentido la competencia legislativa sobre la criminalidad organizada en virtud del art. III-271-1.2.- Esta competencia podría ser aplicada como mìnimo tanto a la protección de los trabajadores extranjeros como a los casos de insolvencia provocada para la actuación de los llamados liquidadores de empresas”.-

El Catàlogo de Competencias jurídico penales del Tratado Constitucional Europeo afecta en gran medida, aunque no exclusivamente al Derecho Penal Econòmico.- De ahí que se produzca en no pocos casos un solapamiento con la competencia legislativa referida a la lucha contra la criminalidad organizada.- Esto resulta cierto tanto para los delitos contra los intereses financieros de la UE, trata de seres humanos, entre otros y las modernas formas de criminalidad que ya estaban contempladas en los arts. 29 y ss del TUE.- De lege lata, también se han proporcionado conforme a una concepciòn acertada, competencias anexas penales para políticas armonizadas fuera del Derecho Penal (TIEDERMANN PAGS. 187/188).-

V.- CONCLUSIONES.-
Como expresáramos en artìculos anteriores, el “crimen organizado y el terrorismo de Estado” hoy, y en especial luego de los ataques terroristas perpetrados a partir del año 2001 en EEUU, en Londres y en Madrid (2004) han adquirido dos caracterìsticas fundamentales, en atención al estado de globalización económica o mundialización de la economìa que atravezàmos, con sus dos caracterìsticas esenciales: la integración de las economìas, con las consecuencias que de ello se derivan y los grandes avances tecnológicos: su transnacionalización y el hecho de que en atención a ello, las redes tejidas a nivel internacional, con lo polìtico y las estructuras de poder poseen ingerencia absoluta en las economìas de los Estados, bloques y mercados económicos, impidiendo en gran medida, el desarrollo econòmico sostenible de los mismos, y por lo tanto el logro del bienestar general para sus habitantes.-

Que al respecto se han reconocido, como “Camaleónicos” a los carteles de la droga que se han adaptado a los nuevos tiempos como pujantes multinacionales del delito en un mundo globalizado y han construido rutas y negocios nuevos para hacer frente a la ofensiva en su contra: burlar los controles fronterizos; sofisticados medios de transporte; nuevos mercados; alianzas transnacionales; diversificación de los negocios ilegales; finanzas a buen seguro en paraísos fiscales. El narcotráfico, más violento, segmentado y audaz que nunca, pierde algunas batallas, pero sigue ganando la guerra.- Los carteles tradicionales, como los de Juárez, Sinaloa o Tijuana, aprendieron que en la diversificación estaba el éxito y ahora cuentan con un profuso muestrario de actividades delictivas: tráfico ilegal de inmigrantes, mujeres y órganos humanos, contrabando de armas, secuestros y extorsión, venta ilegal de combustibles, control de negocios relacionados con la violación del medio ambiente, como la tala ilegal de árboles o el vertido de desechos tóxicos, etcétera., habièndo tambièn, diversificado sus rutas.- Como los estupefacientes, el dinero también cruza fronteras, habiéndose encontrado en los paraísos fiscales el lugar perfecto para lavar esos capitales ilìcitos.- Se han reinventado asimismos.- Las relaciones entre mafias, según Briscoe, son extremadamente fluidas. Sicarios colombianos actúan estrechamente con bandas mafiosas en España, mientras los mexicanos han labrado fuertes vínculos con grupos como la Ndrangheta calabresa, en especial luego de la caida de la influencia colombiana.-

Sin embargo y siguiendo a Caparrós, …”sería un error pensar que ahondar en el conocimiento de estas corporaciones criminales es un trabajo inútil”.-

Por el contrario, debe ahondarse aún más en la profundización, en el estudio de la estructura, el funcionamiento, las motivaciones o las formas de actuación de las organizaciones delictivas pues ello nos sirve para encuadrar debidamente el problema y aventurar màs tarde algunas conclusiones de índole político criminal dirigidas a promover la reforma del ordenamiento penal y de otras esferas del derecho, a saber: econonómico; fiscal; financiero; mercantil; civil, en especial y entre otras.- Porque las realidades, nos ofrecen la argamasa fundamental para la reforma de nuestras legislaciones en el camino correcto, para lograr su desestructuración.- Ejemplo de ello lo vemos en los hechos acontecidos en España y en Colombia.-

Debemos bregar hoy màs que nunca por “esa persecución desde el Estado y desde la Cooperación internacional”.- Al respecto Zúñiga Rodríguez expresa: …”Siempre el mecanismo es el mismo: identificar un bien ilìcito, su demanda y su oferta en el mercado mundial, para comercializarlo con redes de personas, funcionarios, profesionales, empresas, instituciones y hasta Estados a su servicio.- Todas estas ganancias ilìcitas llegan a un fondo comùn_ el blanqueo de dinero.- El fin como es lògico de todas las organizaciones criminales, es poder aprovechar sus ganancias ilìcitas y esto sólo lo pueden hacer, invirtiendo el dinero negro en la economía legal.- Es precisamente en este estadio donde se encuentran la economía ilegal y la economía formal.- La liberalización de capitales a nivel mundial ha supuesto tambièn la liberalización de capitales obscuros provenientes del crimen organizado y ha hecho tenue la línea que separa la criminalidad económica con la criminalidad organizada.- El blanqueo de dinero se considera “la madre” del crimen organizado, la criminalidad económica, la corrupción polìtica y el terrorismo.- …“ La interconexión de poderosas organizaciones criminales y sus asociados del mercado legal, constituyen un nuevo fenómeno que afecta profundamente la economía, la politica y la seguridad nacionales e internacionales, por consiguiente a toda la sociedad globalizada”. (VER EN ESTE MISMO BLOG: CUMBRE DE COMILLAS: UE-MÈXICO: DECLARACIÒN CONJUNTA.- SU IMPORTANCIA POR LOS TEMAS CONCRETOS Y DE EJECUCIÒN NECESARIA ACORDADOS ....(Tercera Parte) 01/06/2010 y para mayor material, desde fecha 17/05/2010).-

Expresa asimismo MIGUEL ANGEL IGLESIAS RIO, que “las estructuras criminales se han transformado desde hace màs de una década en forma cualitativa y al compàs del incremento de los índices de delincuencia, viene operando un nuevo fenómeno identificado con la expresión de corte criminológico “criminalidad organizada” fenómeno que acompañado de un escenario de violencia y corrupción, presenta un problema mundial que se expande contagiosamente por cualquier ámbito de la realidad, de consecuencias y dimensiones apenas calculables pero, desde luego, de una intensidad y peligrosidad sin precedentes.- La preocupación actual en todos los òrdenes: político, jurídico y económico-social, es de tal magnitud que produce una literatura incesante, prácticamente inabarcable y motiva decisiones políticas, acuerdos intergubernamentales y planes de acción a nivel internacional, con el difícil propósito de neutralizar esta lacra y armonizar métodos de lucha a través de reformas legislativas de naturaleza administrativa, procesal, penal y policial”.-(IGLESIAS RIO, MIGUEL ANGEL: •CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y DELINCUENCIA ECONOMICA.- APROXIMACION A SU INCIDENCIA GLOBAL”EN “CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y DELINCUENCIA ECONOMICA” ESTUDIOS EN HOMENAJE AL PROFESOR HERNEY HOYOS GARCÈS.- COORD.HOOVER WADITH RUIZ RENGIFO; ED JURIDICAS GUSTAVO IBAÑEZ, 2002, PAG 15).-

Hemos observado en nuestro análisis al respecto, que la UE ha desplegado una actividad en la lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada, en especial y entre otros, que se ha fortalecido con el Tratado de Lisboa.- Los avances producidos en el marco regulador del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia aunque tìmidos, se acercan algo mas a un modelo de mayor legitimidad democrática y de un mayor respeto y garantía de los derechos fundamentales.- Los planteamientos del Programa de Estocolmo parecen reafirmar esa línea de principio: que el objetivo y lìmite de cualquier regulaciòn relativa a la prevención, persecuciòn y eliminación de la criminalidad organizada bajo todas sus formas, se acerque cada vez màs a las dos premisas de màximos.- Al decir de TIEDERMANN se ha ganado en versatilidad y van configurándose con mayores grados de eficacia.- Por ese motivo cada vez es màs esencial que tanto las medidas preventivas como en su caso, las reactivas o las coactivas, integren los principios informadores de los Estados constitucionales.-
Debemos tener presente, que toda reforma debe implicar un avance y en especial ante los temas aquí en análisis; pero no debe olvidarse, que queda mucho por ganar en el terreno de la legitimidad democrática cuando hay medidas que inciden sobre derechos fundamentales.-

Hoy màs que nunca, como hemos hecho observar siempre a través de las conclusiones esbozadas en los diversos trabajos, muchos de ellos publicados en este Blog, las organizaciones criminales se encuentran cada vez màs “organizadas”; en los últimos años tienden cada vez màs a penetrar, y ello es aùn màs grave por las consecuencias que de ello se derivan, en el espacio de la “economía legal, tanto en el sector público como en el privado”.- Y ello por diversas razones: 1) las actividades económicas legales pueden proporcionar cobertura a las actividades delictivas; 2) Ofrecen nuevas oportunidades para su actividad criminal, como por ejemplo la comisión de diferentes formas de fraude y estafas; 3) los negocios legìtimos pueden abrir vías para el blanqueo de capitales del producto de sus actividades delictivas (VER www.europol.eu.int).-

Segùn un informe de EUROPOL, la delincuencia financiera es la màs frecuentemente ejercida por la delincuencia organizada después del tràfico de drogas.- Particularmente en las formas de blanqueo de capitales y fraude, observándose en el dia a dia una tendencia al alza de las mismas, por ello ha sido de fundamental importancia la reforma del Tratado de la Uniòn efectuada.-

El blanqueo de capitales se encuentra indisolublemnte unido al crimen organizado, es una actividad necesaria para poder disfrutar de las cuantiosas ganancias generadas.-En general, el delito de referencia es la droga, pero hoy sabemos a ciencia cierta, que no es el único; entre otros encontramos: el tráfico de armas, de personas y la delincuencia financiera, utilizàndose para ello diversas vìas: agencias de cambio, oficinas de envìo de dinero, empresa fantasma, contrabando de dinero en efectivo, sistemas bancarios paralelos (como el hawala, analizado en este mismo Blog, o el hundi) y casi cualquier actividad comercial que mueva dinero en efectivo, como bares (causa Faisal), restaurantes, discotecas y también a travès del sistema bancario.-
Por ello es cada dia màs necesario no sòlo las modificaciones legislativas imprescindibles y la suscripción de nuevos Acuerdos y Tratados Internacionales y de sus necesarias ratificaciones y de la necesaria cooperación judicial y administrativa internacionales.- Urge la preparación de Cuerpos de Seguridad y Policiales y de funcionarios cada màs mayormente preparados, entre otros, para investigar y sacar a la luz el entremado que el crimen organizado pretende instaurar como parte normal de nuestro tejido social, en el dìa a dìa y lograr acabar o por lo menos menguar el financiamiento de sus actividades, aplicando las sanciones de ley, que ponen en funcionamiento uno de los valores esenciales en nuestras sociedades: el valor justicia.- (VER AL RESPECTO SANCHEZ GARCIA DE PAZ, ISABEL: “LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA: ASPECTOS PENALES, PROCESALES, ADMINISTRATIVOS Y POLICIALES”; ED. DYKINSON S.L Y MINISTERIO DEL INTERIOR DE ESPAÑA, MADRID 2005).-

TERCERA PARTE

DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

viernes, 21 de enero de 2011

“Una de las principales medidas en la lucha contra la delincuencia terrorista es la dirigida a terminar con los apoyos ..(SEGUNDA PARTE)


CRIMEN ORGANIZADO-LAVADO DE DINERO


INVETIGACION POLICIAL - POLICIA CIENTIFICA


FINANCIACIÒN DEL TERRORISMO

“Una de las principales medidas en la lucha contra la delincuencia terrorista es la dirigida a terminar con los apoyos financieros del terrorismo”(SEGUNDA PARTE).-

I.- INTRODUCCIÓN.-
Expresábamos en el artìculo anterior...” que el mundo de las mafias nos invita a cambiar nuestros esquemas sobre el hecho criminal, lo que constituye un imperativo hoy mas que nunca, a efectos de poder aminorar y desestabilizar su avance desmedido sobre nuestras sociedades, en las cuales, como hemos observado en los articulos anteriores, el terrorismo, la mafia, la guerrilla, se encuentran insertas hoy en el tejido social, con el agravante fundamental de haber pasado de estar insertas solo a travès del ilìcito y la ilegalidad a hacerlo hoy a travès de lo lìcito tambièn.- Pretenden de esta forma, perpetuarse asi en nuestras sociedades y manejar las “supuestas democracias que generarian” porque no serìan tales a falta de los derechos y garantias que ellas le ofrecen a los habitantes de una nación, de un Estado, que quedarian conculcados al “hacer y decidir mafioso” en donde lo que no se consigue a travès de las buenas, lo consigue por presión, tràfico de influencia, sobornos, corrupción generalizada en sociedades con gran porcentaje de pobreza y de riqueza conjuntamente, como ocurre por ejemplo en los Estados latinoamericanos, con un ejemplo patente hoy en la sociedad mexicana, y caso contrario si la moral no cede, mediante la utilización de la violencia”...constituyendo una de las principales medidas en la lucha contra la delincuencia terrorista, la dirigida a terminar con los apoyos financieros del terrorismo.-

Que en la actualidad las grandes transacciones financieras ilegales se diseñan a escala mundial y no se encuentran con demasiadas dificultades para traspasar cualquier frontera.- Incluso, cuando el control en las fronteras se intensifica, esto no hace màs que encarecer el precio de los servicios delictivos e incrementar las ganancias de las organizaciones criminales.-

Que en muchas ocasiones, los lìmites territoriales tambièn sirven para proteger la riqueza ilícita evitando su confiscación e impidiendo la cooperación judicial y policial.-
Por ello es imperativo, proceder a las modificaciones legislativas y de todo orden, en cada paìs, que sean necesarias a efectos de lograr efectividad en la cooperación internacional, y asimismo, efectividad en lo interno, lo que importa necesariamente, realizar los cambios necesarios en las políticas pùblicas diseñadas a efectos de la obtención de resultados positivos.-

Que al respecto expresa Caparròs en su obra:...”El pensamiento jurídico actual parece reconocer el carácter meramente instrumental del Derecho.- A diferencia de otras èpocas, la moderna dogmática no duda al afirmar que la norma carece de todo sentido si no està orientada a canalizar y resolver conflictos sociales”....- Y como hemos expresado en artìculos anteriores en este Blog, el Derecho Penal juega al respecto un papel fundamental.- ...

En el presente trabajo, seràn objeto de estudio y análisis la función que necesariamente debe desempeñar la policía en las sociedades democráticas y en los mercados integrados, nuestras fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia de sus gobiernos, quienes en algunos supuestos actuaràn en coordinación con otros, ante los casos de cooperación judicial y administrativa internacional necesarios, como ocurre en el supuesto que nos ocupa y cuya misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.-


II.- DE LA PUNTA DE LA PIRÁMIDE HACIA SU BASE: ES ESENCIAL CONTAR PARA LA LUCHA EN ANÁLISIS, NO SÒLO CON LAS GRANDES FIGURAS PÙBLICAS, SINO, CON EXCELENTE MATERIAL DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y CIENTÍFICO Y NECESARIAMENTE, CON EXCELENTE MATERIAL HUMANO, PREPARADO EN LA TÉCNICA Y EN VALORES, QUE LE DEN SUSTENTO A LAS INSTITUCIONES OBTENIENDO LOS RESULTADOS QUE SE NECESITAN, FORTALECIENDO ASI AL BUEN GOBIERNO.-

A.- La contribuciòn policial a la administración de justicia. -

La Sociedad del Estado Social y Democrático de Derecho y de la Globalización, demanda otros fines y efectos a un Derecho Penal en el que no sòlo la victima directa y perjudicados eventuales de la infracción sean objeto de atención procesal, protección y resarcimiento, sino que màs alla de èstas funciones tradicionales debe tener por finalidad el reestablecimiento del equilibrio economicosocial roto por el delito a favor de sus responsables y terceros beneficiarios.-
Al respecto cabe considerar que en una institución pùblica, la necesidad de que èsta sea idònea es aùn màs apremiante.- El conocimiento por parte del ciudadano del funcionamiento de la institución, se traducirà en confianza y la confianza en participaciòn y apoyo a la institución.-

Lo cierto es que la dinámica de las ùltimas décadas del S.XX ha sufrido el gran impacto del crimen organizado, del terrorismo y de la corrupción, y en especial dentro del primero, del tràfico internacional de narcóticos.- El narcótico tras potenciar conflictos políticos, sociales, económicos, y bélicos desatando guerras acumuladas en tortuosas décadas, ha generado la aparición de las mafias dedicadas a todo tipo de actividades criminales, implicando las industriales, comerciantes, financieros, colonos, guerrilleros y mercenarios de todas las clases sociales en un continuo y dramático tejer y destejer fortunas.- El importante análisis a efectuar respecto de èste tema, adquiere las siguientes dimensiones: geográfica; polìtica; económica; estructural, las que son analizadas pormenorizadamente por los Doctores Molina Estrella y Espinazo Garcìa en su obra “Dimensiones del narcotràfico Internacional”.- (VER TAMBIEN DE LOS MISMOS AUTORES: “POLICIA Y CRIMINALIDAD EN EL ESTADO DE DERECHO” EN “POLICIA Y SOCIEDAD” BAJOLA DIRECCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA – MINISTERIO DE INTERIOR” ED. POR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA 1989 ; )

De importancia tambièn es el estudio efectuado por el profesor Garcìa_Pablos quien abogò por una moderna concepción del delito y del estudio criminològico que supere ciertos tòpicos como la consideración del delito como un fenómeno individual o la identificación entre actividad policial y crimen.- Insistiò en la necesidad de considerar el crimen como un problema social que debe ser resuelto, no solo mediante cuerpos policiales o exclusivamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sino por la sociedad en su conjunto.- Asimismo insistiò en la necesidad de que una moderna política criminal ponga el acento en la acciòn preventiva, criticando la política criminal tradicional que consideraba que la lucha contra el delito se reduce a exacerbar los tipos del Código Penal y aumentar los efectivos policiales.-

Dentro de este Programa, el autor entiende que a la Policìa le corresponde desempeñar un papel fundamental considerando a tal efecto, que el gran reto de la institución es identificarse con la sociedad a la que sirve, para lo cual debe evitar dos tentaciones: ponerse al servicio de intereses concretos y no generales y en segundo lugar, servir a sus propios intereses, convertirse en lo que considera una “subcultura ocupacional”.-

La clave radicarìa en el “acercamiento” Policial-Sociedad, para un eficaz control de la criminalidad, acercamiento que se ha de traducir fundamentalmente en un proceso de concientizaciòn de la propia sociedad respecto del carácter de problema social y no individual que tiene el crimen, de la complejidad de su diagnòstico y la necesidad de una lucha en diversos frentes, no exclusivamente policiales.-

Es necesario crear actitudes “positivas” en la sociedad, para lo cual aconseja ...”trazar y trasladar a la sociedad un claro modelo policial, en el que la Policía estè integrada en la comunidad; reclutar a personas idóneas para la función policial.- Adiestrar a èstas en el desempeño de otros servicios no estrictamente policiales que tradicionalmente viene ejerciendo; borrar las tendencias al hermetismo y aislamiento y evitar ciertos estereotipos nocivos de la Policía”.-

...”Todo este devenir negativo ha sido gestado para romper “los ejes esenciales de nuestras sociedades, mercados y bloques económicos” primero: “el ser humano”, en su estructura total con base en valores positivos, en los que se incluye la religión cristiana, trocándolo por valores como inseguridad, miedos, valores materiales exorbitantes, pèrdida de la solidaridad, decencia, familia, en otras palabras pèrdidas de valores morales y materiales bien encaminados; segundo y como consecuencia de ello, “la sociedad”, toda mediante el debilitamiento de sus instituciones democráticas, en definitiva cambio de lo positivo por negativo en aras de la obtención del cumplimiento de proyectos y metas mafiosas y terroristas a perpetuidad.-

Conforme lo que observamos hoy en algunas sociedades màs que en otras, èste es el camino pretendido por los grupos del ilícito y la gestación de delitos socieconòmicos, que han logrado instaurarse en el tejido social, hecho èste que debe ser controlado e investigado a efectos de lograr desestabilizar dichas estructuras de daño total para nuestras sociedades.-

Los problemas de Estados mas grandes y mejor preparados para los nuevos devenires a los que la globalización nos enfrenta en el dia a dia, nos debe llevar a entender que màs que “discutir sobre el tamaño del Estado” la preocupaciòn de hoy debe radicar en la búsqueda de un “mejor Estado”: màs preparado; màs inteligente; màs abierto; màs inclusivo; màs transparente; màs equitativo y estratégico en su relación con la sociedad civil y el sector privado, que hoy màs que nunca deben trabajar juntos en la construcción de estas “nuevas sociedades”.-

Como expresa Carrillo Florez en su obra: “...”La fuerza, eficacia, y autonomia de sus instituciones políticas, seràn determinantes a la hora de defender el sistema frente a las recurrentes crisis de gobernabilidad, que lo golpean (Lowhental 2000).-
...La efectividad del liderazgo político en la construcción del Estado, la gobernabilidad y la consecución del desarrollo económico està claramente asociada con el èxito o fracaso de la democracia a travès del tiempo”.- (CARRILLO FLORES, FERNANDO: “UNA NUEVA AGENDA DE REFORMAS POLÍTICAS EN AMERICA LATINA”; EDS. PARAMIO Y REVILLA; FUNDACIÓN CAROLINA, MADRID, ABRIL 2006).-

Particularmente su habilidad para adaptarse a las crecientes demandas; su capacidad de respuesta para hacer frente a crisis económicas, y a los hechos que las generan, internos y externos, junto a su desempeño frente a la pobreza, la exclusión, la desigualdad y la seguridad: en otras palabras, su capacidad de reacción y de soluciones positivas frente a escenarios de crisis política, polarizaciòn y conflicto de poderes dentro del àmbito democrático”.- (FERRO ILARDO, SUSANA B.: “EL RELANZAMIENTO DE LA REGIÒN CENTROAMERICANA Y EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN REGIONAL UE Y CENTROAMÉRICA (PCRC 2004/2009.- 2010/2013).- SU IMPORTANCIA FUNDAMENTAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS RELACIONES ECONOMICAS, SOCIALES, POLITICAS Y CULTURALES LA REGIÒN, CONTRIBUYENDO AL LOGRO DE LA PAZ REGIONAL”.- (DECIMOCUARTA PARTE).-(SETIEMBRE 2010).-

Todo ello no podemos lograrlo sino con un Estado eficaz, el que se nutre de una “Buena Gobernanza”, Estado, que debe brindar a sus habitantes, “SEGURIDAD”,valor supremo, que hace requerir a nuestras comunidades, a nuestros gobiernos los acuerdos necesarios coordinando administrativa y judicialmente, sus esfuerzos, a efectos de extenderlos territorialmente, en aras de la concreción de los resultados positivos, de ese valor tan necesario.-

En atención a lo expuesto, dentro de ese Estado de Derecho, uno de los problemas esenciales a los que debe encontrarse solución inmediata, es al de “las funciones de la Policia”.- Para ello, es imprescindible como señalan Antonio Garcìa y Pablos de Molina en su trabajo:...”realizar un análisis científico del mismo, libre de fáciles prejuicios, de interesados estereotipos y manipulaciones; un análisis, en definitiva, empírico e interdisciplinario, sobre el delito y su control en un determinado marco político.- Resalto èstos dos adjetivos: empírico e interdisciplinario, como componentes ineludibles del paradigma “ciencia” para acentuar la insuficiencia de un enfoque exclusivamente “juridicoformal” que ignore la realidad”.-

Los autores citando a Ferri, consideran que ...”el método jurídico tiene serias limitaciones intrínsecas, al entonar su conocida “oración fúnebre del derecho Penal clàsico”.- El Derecho sin duda aporta con sus categorías y `técnicas el instrumental indicado para garantizar a todos seguridad jurídica, una praxis racional y previsible y decisiones igualitarias. Pero es sòlo el lenguaje.- Su proceder abstracto, formal, deductivo, emplaza al operador en el “deber ser” distanciándole de la realidad.- Conoce y selecciona èsta a travès del cliché de la norma, en el curso de una operación lógico formal de subsunciòn, ajena a toda suerte de resistencias y tensiones que pueda oponer “la premisa fàctica”.- Busca coherencia y rigor, en categoría, la correcciòn técnica de las decisiones en el seno de sistemas cerrados.- Ahora bien, el formalismo y el normativismo jurídico, tienden a sustituir el caso concreto por la hipótesis, la realidad històrica por la realidad normativa, el ser por el deber ser, el problema por el sistema, el análisis y la observación por el silogismo y la intuiciòn, la justicia material y las exigencias político criminales por la coherencia sistemàtica y la correcciòn lógica de las soluciones.- (Ver Ferri, E.: “Los nuevos horizontes del Derecho y el procedimiento penal” 2ªEd. Versión Castellana de Perez Oliva, Madrid, Góngora 1887, especialmente pàginas 23 y ss.Garcìa Paldòs A. Manual de Criminología”, cit.pàg 249.-

Se considera que es desde dicha óptica, empirica e interdisciplinaria, que debe contemplarse el problema que nos ocupa.- Partiendo del crimen real que padece nuestra sociedad, de la Policìa que tiene y de la experiencia científica acumulada en el seno de diversas disciplinas: Psicología, Sociología, Estadística, Contabilidad; tecnologías; uso de internet; nuevas armas; nuevos mercados; impuestos, economía, energias, finanzas, bancos, derecho, etc. en definitiva, conocimientos generales para poder descubrir y desentrañar las diversas formas de actuaciones del delito hoy, los nuevos móviles y mayores alcances del crimen organizado, que posee no sòlo criminales de guante negro, sino tambièn y muchos, de guante blanco, identificados en la cantidad de profesionales y funcionarios que coadyuvan a que el crimen se haya extendido y perfeccionado en la técnica, en cumplimiento de sus móviles: la destrucción para la obtención de grandes ganancias para ser invertidas en el mantenimiento de sus intereses proyectados a futuro, instaurando para ello el terror, el vivir bien de formas no honestas en la nueva sociedad de consumo, el transgredir las normas de una forma que antes era impensable se lograra: desde adentro mismo del poder, logrando incluso que ciertas leyes no salgan, para su propio beneficio, etc...todo ello, en aras del conocimiento cierto de los objetivos de la “nueva Seguridad”, dando mayor espacio en nuestras sociedades al reconocimiento de la efectividad del control y prevención administrativa del comportamiento delictivo y necesariamente, como base y en ayuda al àmbito judicial.-

III.- EL DELITO Y EL DELINCUENTE.- EL CRIMEN COMO PROBLEMA SOCIAL Y LA EMPATIA DEL CIENTIFICO OBSERVADOR, EN NUESTRAS COMUNIDADES HOY.-
Las funciones que se asignan a la Policía en orden al control de la criminalidad, sin perder de vista las implicancias derivadas del marco político en el que han de insertarse tales funciones y el desempeño de las mismas (el Estado social de Derecho) deben ser debidamente consideradas, a efectos de lograr eficacia en los resultados propuestos.-
Segùn Garcia-De Molina, en su obra en análisis, el control efectivo de la criminalidad, depende de tres variables fundamentales: a) el debate sobre el suceso criminal; b) a los modelos de intervención en el mismo y c) la correspondiente configuración de la Policia en los respectivos casos; es decir, de las ideas, de las imágenes, de las concepciones que se profesan sobre el delito y sobre el delincuente; del modo de intervenciòn o control por el que se opte y de la propia autocomprensiòn o diseño de la Policìa.-

Dentro de las concepciones que se sustentan sobre el crimen y el infractor y que los autores analizan, consideraremos, aquella que ve al crimen como “un problema social” y que como tal, ha merecido toda suerte de caracterizaciones de parte de filósofos, moralistas, juristas, sociólogos, políticos que rivalizan en la búsqueda del símil, la metáfora o el recurso semàntico màs expresivo para reflejar su naturaleza.

El científico que se ocupe del crimen, ha de iniciar su análisis partiendo de la conceptualizaciòn de aquèl como “problema social” en su deficiniòn dentro de las ciencias sociales.- Los autores citando a Ovcharchyn-Dewitt y otros (1981), consideran que un determinado “fenómeno” debe ser definido como “problema social” si tiene una incidencia masiva en la población (pluralidad de personas involucradas o implicadas; si acredita una cierta persistencia espaciotemporal, resistiendo todos los intentos de solución (permanencia) y si existe un inequívoco consenso social respecto a sus consecuencias negativas (conciencia social).-

Al reunir el crimen todas estas caracteristicas de “problema social”como tal, debe ser contemplado. ...”Es un problema de la comunidad y que debe encontrar fòrmulas de solución en el seno de la misma.- Porque el delincuente no es un extraño, sino miembro activo de la comunidad, que incluso retornarà a ella al cumplir el castigo. El delito no es sòlo el problema del delincuente, ni la respuesta legal al crimen; afecta o debe afectar al infractor.- Esta concepción “del crimen como problema social” tiene dos implicaciones. La negativa significa que no podemos contemplar el suceso delictivo sin la profunda carga de solidaridad, pasión y compromiso que el hecho requiere.- La positiva, que el problema del crimen nos incumbe a todos, al sistema, a las instancias oficiales del mismo (policia, tribunales, administración penitenciaria, etc.) y a nosotros, como sociedad y en especial a muchos, desde nuestra profesión.-

IV.- LA INVESTIGACIÓN POLICIAL EN EL BLANQUEO DE CAPITALES.-
Es evidente que el afàn por lucrarse del objeto del delito constituye el principal agente motivador del crimen y muy especialmente de las organizaciones dedicadas al crimen organizado.- Sin embargo, la investigaciòn policial se ha circunscripto tradicionalmente, como expresáramos, a constatar la existencia de un delito subyacente (sea èste el tràfico de drogas, la inmigraciòn ilegal, el tràfico de armas, los robos a gran escala, etc.) que estaba en el origen de unos beneficios económicos sobre los que apenas se producía intervención policial alguna.-
La preocupación internacional sobre los beneficios económicos derivados del delito, cobra especial relevancia a partir de los años 80 del pasado siglo, impulsada especialmente por los EEUU de Norteamérica, animando a la comunidad internacional a perseguir la actividad del blanqueo mediante respuestas globales articuladas en torno a la colaboración internacional.- Asì, por lo que respecta a los paìses de nuestro entorno, la Recomendación 80/10 del 27 de junio de 1980 del Consejo de Europa, aportaba a los Estados Miembros una primera serie de medidas para hacer frente a la transferencia y el encubrimiento de capitales de origen criminal.-

Pero fue la Declaración de Basilea de 12 de diciembre de 1988, aprobada por el Comitè sobre Regulación y Supervisión Bancaria, la que ya apuntaba directamente a instituciones financieras como instrumentos que podìan ser utilizados por los criminales para realizar transferencias o depósitos de fondos de origen delictivo que ocultasen el verdadero origen y propietario de tales fondos ilícitos.-Ya se proponìan entonces los procedimientos de identificaciòn de clientes, y las obligaciones de cooperación con las autoridades nacionales para que las redes criminales no pudieran utilizar el sistema financiero tradicional con la finalidad de rehuir la acciòn de las autoridades judiciales y policiales.-

Cabe destacar asimismo la Convención contra el tràfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotròpicas (Convención de Viena) auspiciada por el Consejo Económico Social de las Naciones Unidas (aprobada el 20/12/1998) en ella se definen las conductas que deben ser consideradas blanqueo de capitales y se citan medidas concretas que han de ser adoptadas por el Estado para luchar específicamente contra el blanqueo procedente del tràfico de drogas.-

Posteriormente el GAFI creado en 1989 por el Grupo G7 de los paìses màs industrializados del mundo y específicamente diseñado para promover medidas de caràcter nacional e internacional contra el blanqueo de capitales, publicaba en febrero de 1990 sus 40 Recomendaciones.- En ellas se anima a los Estados ratifiquen y apliquen el Convenio de Viena y se tipifica el delito de blanqueo de capitales ampliándolo al procedente de delitos graves.-

Debe referenciarse asimismo el Convenio de Estrasburgo de 1990 que insta a los Estados a promulgar medidas legislativas para favorecer las investigaciones contra el blanqueo, confiscar los bienes producto del mismo y dotarse de medios especificos para actuar contra esta forma de delincuencia.-

En cuanto al Derecho Comunitario, se destaca la publicación de tres Directivas qe han marcado la evolución de la legislaciòn nacional de los paìses miembros de la UE en cuanto a la lucha contra este tipo de actividad ilegal, especialmente el àmbito administrativo, Directiva 91/308/CEE de 10/06; Directiva 2001/97CE de 04/12 modificatoria de la anterior y Directiva 2005/60/CE de 26/10 modificada luego por la 2006/60/CE.- Directivas fundamentales en atención a considerar que el blanqueo debe combatirse en el marco de la cooperaciòn internacional combinando medidas penales y administrativas.- Hasta 1991 se hablaba solo de tràfico de drogas, terrorismo y delincuencia organizada pero èste concepto en cuanto al delito subyacente, se va abriendo paulatinamente a cualquier forma de delincuencia grave.-
Lo que se trata es, prevenir la utilización fraudulenta del sistema financiero evitando que pueda ser utilizado para el blanqueo de capitales.- Para ello se establece que las entidades financieras exijan documentos de identificación a sus clientes, especialmente al abrir cuentas o realizar transacciones importantes, que se conserven los documentos, justificantes y registros de transacciones efectuadas y que se identifiquen las operaciones sospechosas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiaciòn del terrorismo, informando de ellas a las autoridades competentes para perseguirlo.-

La Directiva 2005/60/CE de 26/10/2005, teniendo en cuenta la importancia crucial de los procedimientos de identificación de los clientes para la prevención del blanqueo de capitales y de conformidad con las nuevas normas internacionales, especialmente las Recomendaciones del Grupo de Acciòn Financiera Internacional, las cuales han sido objeto de modificaciones, entre ellas y de importancia fundamental los casos de utilización fraudulenta del sistema financiero estatal para fines de financiaciòn del terrorismo.-

Debe considerarse asimismo, que han entrado en vigencia las siguientes normativas:
1)Ley 10/2010 (28/04) Prevencion del Blanqueo de Capitales y de la Financiacion del Terrorismo.-
2) Prevenciòn de Blanqueo de Capitales.medidas a adoptar aprobado por Real Decreto 9025 Orden EHA/1464/2010 BOE Nª 138 Sec1 Pàg.48699 Entrada en vigor de la Orden EHA/1464/2010, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden ECO/2652/2002

Se han puesto asimismo en circulaciòn: 1) La DECLARACIÓN DE MOVIMIENTO DE MEDIOS DE PAGO. Modelo S-1 y 2) La solicitud de certificado digital (aplicación DMO)(Ver al respecto www.sepblac.com

Surge de lo expuesto, de estas principales normas internacionales que regulan el particular, que es imprescindible y cada vez en mayor medida, luchar contra los “beneficios del delito” con la misma intensidad que contra los autores y demàs participes del delito subyacente.- La cuestión resulta màs importante si tenemos en cuenta que en las organizaciones criminales complejas, resulta difícil implicar a todos sus componentes, por lo que es preciso garantizar que se les deja sin recursos de cualquier ìndole para acabar finalmente con la actividad delictiva.-

La información financiera tiene en cualquier caso, un valioso interès operativo para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) encargadas de la prevención y represión de los delios de blanqueo de capitales y conexos, ya que puede proporcionar datos imprescindibles par ubicar objetivos, establecer relaciones, conocer movimientos, etc.-

Desde un punto de vista poicial y de investigación operativa, el blanqueo de capitales no es màs que un tipo de delito de naturaleza económica, entendiéndose por tal y de manera genérica, a toda infracción que afecte el àmbito financiero, sea por los procedimientos utilizados (operaciones bancarias,, transferencias, etc); por el objeto (moneda, subvenciones, etc..) o porque el daño o las consecuencias son primordialmente económicos (fraudes, estafas, corrupción, etc).-
Es necesario tener presente a los efectos de la infracción y su investigación, que algunos supuestos requieren una cierta preparación económica de los agentes de la autoridad encargados de su represión, y que puede ser muy avanzada, como ocurre en los supuestos de delitos societarios, fraudes, etc) mientras que en otras, ello no es necesario, como ocurre en los supuestos de falsificación de moneda; o delitos contra la propiedad intelectual.- Además las infracciones de naturaleza económica pueden ser autónomas, como ocurre en el supuesto de defraudación tributaria o estar asociadas a otro delito como ocurre en el supuesto del blanqueo de capitales.-

Con el blanqueo de capitales, los grupos criminales buscan satisfacer su necesidad de integrar en el sistema económico legal, los bienes que han conseguido fruto de su actividad delictiva, mediante un proceso de ocultación o enmascaramiento que les confiera apariencia de haber sido obtenidos de forma lìcita.-

Mediante la investigación policial las FCSE realizan un conjunto de investigaciones tendientes a identificar el patrimonio de uno o varios delincuentes, con objeto de establecer las conexiones entre el origen y el proceso de formación del patrimonio con una actividad ilícita, es decir, por un lado se procurarà identificar la totalidad de patrimonio del sospechoso y por otra, intentar demostrar que dichos bienes constituyen el producto de una actividad ilícita.-

El Código Penal Español consagra al respecto el “principio de la universalidad” según el cual el culpable serà igualmente castigado aunque las actividades delictivas que hayan generado los bienes, hubiesen sido cometidas total o parcialmente en el extranjero (301 CP).- En cualquier caso, se necesita una actividad probatoria que conecte los bienes ilícitamente obtenidos con el delito previo generador de los mismos, considerándose hoy como necesario a los efectos de su investigación, conocer las nuevas carateristicas del fenómeno criminògeno: 1) Dimensión internacional: los grupos dedicados al crimen organizado hoy, son cada vez màs internacionales, no solo por la procedencia de sus miembros, sino por su àrea de actuación geográfica.- Este aspecto en el delito del blanqueo de capitales juega un papel fundamental, en atención a que en el proceso de enmascaramiento del dinero obtenido lo que se busca es precisamente desvincularlo de su origen ilícito y esto se consigue de mucho mejor manera acudiendo a los paraísos fiscales, terceros paìses, personas y sociedades interpuestas, etc.- 2) Profesionalización de este tipo de delincuencia.-Estos grupos hoy, poseen asesoramiento especializado en temas fiscales, delincuentes de guante blanco, autènticos buffetes para el blanqueo de capitales, existiendo tambièn cada vez màs la subcontrtaciòn.- La tarea de los investigadores policiales para lograr la imputación penal de estos profesionales de la ley en cuanto a su vinculaciòn con el grupo dedicado al delito subyacente es difícil, pero no imposible.- 3) Enorme magnitud del volumen de capitales que se mueven en este mercado negro.- El fenómeno del blanqueo de capitales es un fenómeno general dentro de una economía globalizada que supone una masa monetaria de muchos millones de euros.- 4) Trascendencia de los delitos asociados al blanqueo: esta caracteristica se adquiere cuando el volumen de ingresos de dinero es importante.- El blanqueo ha sido ligado tradicionalmente al crimen organizado, corrupción y a los casos de violencia mas sanguinaria.- Toda investigación parte de un presupuesto necesario: los tipos de negocios concretos que dan lugar ha dicho delito: trata de blancas; esclavitud; redes de inmigración ilegal; narcotráfico; secuestros; trafico de armas; guerras provocadas u fomentadas en paìses del Tercer Mundo, para que “el negocio siga prosperando”.-(VER MARTN VELASCO, LAUREANO: LA INVESTIGACIÓN POLICIAL EN EL BLANQUEO DE CAPITALES; en “FINANCIACIÒN DEL TERRORISMO,BLANQUEO DE CAPITALES Y SECRETO BANCARIO: UN ANÁLISIS CRITICO; COORDS. GONZALEZ COUSSAC, JOSÉ LUIS Y FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ANTONIO; ED TIRANT TO BLANCH SERIE MONOGRAFÍAS 666, PAGS. VALENCIA 2009).-


BIBIOGRAFIA RECOMENDADA:

CAPARRÒS, EDUARDO FABIAN: “EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES” CON PROLOGO DE IGNACIO BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE; ED.COLEX, MADRID 1998.-

“RETOS DE LA POLÍTICA CRIMINAL ACTUAL” REV. GALEGA SEGURIDADE PUBLICA SEGUNDA ÈPOCA- Nº 9; EDITADO POR CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PUBLICA E XUSTIZA Y ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDADE PUBLICA.-2006.-

TORRADILLOS BASOCO, JUAN: “CUESTIONES ACTUALES DE DERECHO PENALECOOMICO Y LA EMPRESA”; ARA EDITORES, PERÙ 2010.-
SEGUNDA PARTE DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

viernes, 14 de enero de 2011

“Una de las principales medidas en la lucha contra la delincuencia terrorista es la dirigida a terminar con los apoyos financieros del terrorismo”.-


LUCHA CONTRA LA FINANCIACIÒN DEL TERRORISMO


NECESIDAD DE LEYES Y EN ESPECIAL DE UN DERECHO PENAL Y DE POLITICAS PUBLICAS ACORDES A LOS TIEMPOS QUE VIVIMOS

I.- INTRODUCCIÓN.-
Como expresàbamos en un artìculo anterior en este Blog (Ver al respecto FERRO ILARDO, SUSANA BEATRIZ: “RECORDATORIOS EN UN DIA MUY ESPECIAL...QUE DEBEN LLEVARNOS A SENTIR Y NO DEJAR DE TRABAJAR POR LA DEMOCRACIA Y LA SOLIDEZ DE NUESTRAS INSTITUCIONES )”:...” El mundo de las mafias nos invita a cambiar nuestros esquemas sobre el hecho criminal, lo que constituye un imperativo hoy mas que nunca, a efectos de poder aminorar y desestabilizar su avance desmedido sobre nuestras sociedades, en las cuales como hemos observado en los articulos anteriores, el terrorismo, la mafia, la guerrilla, se encuentran insertas hoy en el tejido social, con el agravante fundamental de haber pasado de estar insertas solo a travès del ilìcito y la ilegalidad a hacerlo hoy a travès de lo lìcito tambièn pretendiendo perpetuarse asi en nuestras sociedades y manejar las “supuestas democracias que generarÌan” porque no serìan tales, a falta de los derechos y garantias que ellas le ofrecen a los habitantes de una nación, de un Estado que quedarian conculcados al “hacer y decidir mafioso” en donde lo que no se consigue a travès de las buenas, lo consigue por presión, tràfico de influencia, sobornos, corrupción generalizada en sociedades con gran porcentaje de pobreza y de riqueza conjuntamente, como ocurre por ejemplo en los Estados latinoamericanos, con un ejemplo patente hoy en la sociedad mexicana, y caso contrario si la moral no cede, mediante la utilización de la violencia”...”Una de las principales medidas en la lucha contra la delincuencia terrorista es la dirigida a terminar con los apoyos financieros del terrorismo.- ...”En muchos casos, èsta no podría mantenerse si las organizaciones o grupos terroristas no contasen con los grandes recursos económicos con los que afrontar la adquisición de armas asì, como el mantenimiento y cobijo de sus miembros.- Este hecho, fue contemplado en el Convenio Internacional para la represión de la financiaciòn del terrorismo aprobado en Naciones unidas en Nueva York el 9 de diciembre de 1999, todo lo cual es absolutamente necesario para vigilar e impedir que recursos financieros obtenidos de las actividades comerciales desarrolladas por grupos terroristas o personas afines, sirvan para subvencionar las propias acciones terroristas.- El Convenio Internacional para represión de la financiaciòn del terrorismo obliga a los Estados a adoptar medidas para prevenir e impedir la financiaciòn de los terroristas, de forma directa o indirecta, mediante grupos que digan tener fines caritativos, sociales o culturales o que estèn implicadas actividades ilegales tales como el tràfico de drogas o de armas, de arte, de personas, etc.- Además obliga a los Estados a que considere responsables penal y civil o administrativamente a quienes financien el terrorismo, como señala Blanco Cordero”.- (“VER EN ESTE BLOG: FERRO ILARDO SUSANA BEATRIZ: “NO OLVIDAR Y TRABAJAR POR LA DEMOCRACIA Y LA SOLIDEZ DE LAS INSTITUCIONES DE NUESTROS ESTADOS Y DEL MERCADO” abril 2010).
Sòlo a travès de la cooperación de los diferentes Estados en una lucha armònica contra estos problemas que son comunes a todos, se podría conseguir algún efecto.-

II.- FINANCIACION DEL TERRORISMO Y DE ACTOS TERRORISTAS.-

Ha dichos efectos, cada paìs debe, principalmente: 1) Realizar los pasos necesarios a efectos de implementar las medidas de la Comisiòn Internacional de Naciones Unidas para la supresión de la Financiaciòn del Terrorismo de 1999 y las relativas a las Resoluciones de la ONU sobre prevenciòn y supresión de la financiaciòn de actos de terroristas, particularmente Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.-
2) Debe tipificarse por cada paìs el delito de terrorismo, de los actos terroristas y de las organizaciones terroristas.- Deben establecerse los delitos como previos al lavado de activos.-
3)Cada paìs debe implementar medidas para congelar sin dilación los fondos u otros actos terroristas de aquellos que apoyan y financian al terrorismo a efectos de poder incautar, embargar y ejecutar sus bienes evitando asì sean utilizados en acciones destinadas a la financiaciòn del terrorismo, los actos terroristas o las organizaciones terroristas.- Deben informar sobre las operaciones sospechosas a las autoridades competentes.-

4) Cooperación Internacional: Facilitar la cooperación sobre la base del mecanismo de asistencia mutua legal o intercambio de información, el máximo posible de asistencia en conexiòn con investigaciones, informes y procedimientos.- Cada paìs deberà proporcionar a otro paìs, sobre la base de un Tratado, acuerdo o mecanismo de asistencia mutua legal o utilización de información: a) el máximo grado posible de asistencia en conexión con investigaciones, informes y procedimientos criminales, civiles y administrativos relativos a la financiaciòn del terrorismo, de los actos terroristas y de las organizaciones terroristas y b) tomar todas las medidas preventivas necesarias para asegurar la denegación de refugio a los individuos acusados de financiar terrorismo y deben contar con procedimientos vigentes para extraditar a tales individuos.-

5) Sistemas alternativos de envíos de fondos: Se deben tomar las medidas en los paìses que sean necesarias para asegurar que las personas físicas o jurídicas que realizan servicios de transferencia de dinero o títulos, incluidas las redes o sistemas informales (locutorios) deban: a) estar autorizados o regulados y sujetos a todas las recomendaciones del GAFI, aplicables a los bancos y a las instituciones financieras no bancarias y b) asegurar que a las personas que trabajen o presten sus servicios a travès de redes o sistemas ilegales, sean sujeto y objeto sus negocios, de sanciones civiles, administrativas y penales correspondientes.-

6) Transferencia por cable: las leyes de cada paìs deben exigir que se utilicen los requisitos necesarios y que brinden la información adecuada respecto del ordenante ( nombre, domicilio, nùmero de cuenta) en la transferencia de fondos y mensajes relativos a las mismas.- Dicha información debe permanecer en la transferencia o mensaje relativo a ella a travès de la cadena de pago.- Los paìses deben asegurar que las instituciones financieras incluyendo las que se dedican al giro de dinero, o tìtulos valores realicen un exàmen detallado y vigilen la transferencia de fondos de actividades sospechosas que no contengan toda la información acerca del ordenante (nombre, domicilio y nùmero de cuenta) en la transferencia que se realiza a travès de ellos.- Deben ser muy bien vigiladas y aquellas que importen transferencia de fondos de actividades que puedan considerarse sospechosas, en especial aquellas que no reùnen los requisitos necesarios o que reunidos generan dicha impresión, deben ser denunciados.-

7) Organizaciones sin fines de lucro.- Los paìses deben asegurar para sì, que la adecuaciòn de leyes y reglamentos referidos a entidades que puedan ser utilizadas indebidamente para financiar terrorismo y que puedan ser utilizadas ilegalmente por ellos, en especial, las denominadas “sin fines de lucro” por ser particularmente viables para ser utilizadas ilegalmente, no puedan serlo.- Las formas consideradas de utilización ilegal, entre otras son las siguientes: a) las utilizadas por organizaciones terroristas que aparezcan como entidades legales.- b) las utilizadas para explotar entidades legales como condición para la financiaciòn del terrorismo incluyendo el propósito de evitar medidas congelamiento de activos.- c) aquellas que oculten el desvìo clandestino de fondos, bajo propósitos legales, hacia organizaciones terroristas.-

8) Correos de efectivo: Estas instituciones deben disponer de medidas para detectar y retener el transporte fìsico de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, que se sospeche estàn relacionados con el financiamiento del terrorismo o lavado de activos, o que son falsamente declarados o revelados.- Los paìses deben asegurarse de disponer de sanciones adecuadas y disuasivas de las conductas delictivas y tambièn disponer de aquellas que importen la adopción de las Recomendaciones 3 y la Recomendación especial III que habilitaràn el decomiso de dicho dinero en efectivo o instrumentos.-


II.- ALGUNOS EJEMPLOS EXTRAIDOS DE LOS BRINDADOS POR LA COMISIÒN DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE CONFORMAN EL “CATÀLOGO EJEMPLIFICATIVO DE OPERACIONES DE RIESGO Y BLANQUEO DE CAPITALES PARA ENTIDADES FINANCIERAS.-

A) Entidades bancarias: 1) Operaciones en efectivo: -Depòsitos importantes no usuales de dinero en efectivo por una persona cuyas actividades generarìan cheques y otros instrumentos; -Incremento de los depósitos en metálico sin causa aparente y posterior transferencia dentro de uN breve espacio de tiempo, a un destino que no està normalmente desarrollado con el cliente; -Depòsitos de efectivo mediante numerosas entregas de pequeños importes, siendo el conjunto de tales depósitos significativo.- 2) Cuentas: Clientes que no actúan en nombre propio y que no quieren revelar la verdadera identidad del beneficiario; - Clientes que tienen numerosas cuentas y hacen sus abonos en cada una de ellas en metálico, siendo el importe total ingresado una cantidad importante; - Resistencia a facilitar información al abrir una cuenta, mostrar información falsa o difícil de verificar.- Insuficiente utilización de las ventajas bancarias normales como por ejemplo, evitar altos tipos de interès para grandes saldos.- 3) Financiaciòn Comercial Internacional: - Cambio del nombre y dirección del beneficiario de la carta de crèdito justo antes del pago. – Cambio del lugar del pago de la carta de crèdito justo antes del pago; -Transferencias o asignaciones de importes netos que reflejan un margen de ganancias no usual en la transacción.- Transacciones para clientes sin antecedentes en esas transacciones o donde el negocio declarado por el cliente no explica dicha transacción.- 4) Actividad Internacional offshore: - Clientes que frecuentemente tengan operaciones con entidades financieras ubicadas en paìses que sean considerados paraísos fiscales; -Cliente presentado por una sucursal, filial o banco extranjero con base en paìses en donde es corriente la producción o el tràfico de drogas; -Usos de cartas de crèdito y otros medios de financiaciòn comercial para mover dinero entre paìses. –Frecuentes ingresos en cuenta de cheques de viaje o giros en divisas, especialmente si tienen origen en el exterior.- 5) Blanqueo a travès de prèstamos: Petición de prèstamos respaldada por activos cuyo origen es desconocido o cuyo valor no guarda relación con la situación del cliente; -Prèstamos sin un propósito claro; - Prèstamos que son pagados con fuentes desconocidas o que no son consistentes con lo que se conoce del cliente; - 6) Empleados de las instituciones financieras: -Cambios en las caracteristicas del empleado, por ejemplo forma de vida suntuosa; - 7) Cuentas de personas pùblicas relevantes extranjeras(PEP): -Operaciones de efectivo o instrumentos monetarios justo por debajo de los importes sobre los que existe obligación de informar; -Operaciones efectuadas a travès de circuitos poco lógicos; - Operaciones realizadas a travès de jurisdicciones con secreto bancario o a travès de entidades ubicadas en paìses con escasa regulación en materia de identificación de clientes.-


III.- EMPRESAS DEDICADAS AL ENVIO Y RECEPCIÓN DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS.-

-Clientes que ordenan transferencias electrónicas de pequeñas cantidades con la intenciòn aparente de evitar el deber de identificaciòn o de información; - Cliente que transfiere grandes cantidades de dinero al exterior bajo las instrucciones a la entidad extranjera, de que se realicen pagos en efectivo o que recibe grandes cantidades de dinero del exterior con las instrucciones de que el pago se realice en efectivo; - Clientes que realizan transacciones con paìses conocidos por ser exportadores de droga o por su estricto secreto bancario y societario.-

IV.- COMPAÑIAS DE SEGURO DE VIDA, BROKER Y AGENTES.-

Cliente que propone la compra de un producto de seguro utilizando un cheque contra una cuenta que no es la suya personal.- Cliente que cancela la inversiòn o el seguro en fecha muy cercana a la compra; - Cliente que acepta condiciones económicas o por su edad desfavorables.-

V.- INTERMEDIARIOS CON VALORES MOBILIARIAROS.-

Podemos citar como ejemplos los siguientes supuestos: -Cliente potencial que tiene una reputación legal cuestionable o antecedentes delictivos; - Transferencias de fondos o titulos entre cuentas que no tienen relación con el cliente.- Operaciones que han sido realizadas por entidades que han sido sancionadas por las autoridades por un comportamiento irregular.-

VI.- CASAS DE CAMBIO DE MONEDA Y SERVICIOS DE ENVIO DE FONDOS.-

Cliente que demanda una operación de cambio de moneda extranjera a un tipo de cambio que excede el establecido.- Cliente que quiere pagar las comisiones de una operación por encima de las establecidas.- Cliente que pide que la orden de pago o el cheque se emitan al portador.- Cliente que quiere cambiar dinero por numerosos giros postales de pequeños importes a favor de diversas personas.-


VII.- CONTABLES AUDITORES.-

Utilizaciòn de diferentes firmas de auditores o consultores para compañìas y empresas relacionadas.- Clientes que se muestran dudosos sobre la localización de los registros las empresas.- Empresas que no tienen empleados, cuando no es habitual entre las empresas del sector.- Empresas que paga honorarios inusuales en concepto de consultoria a compañìas offshore.- Empresas que presentan facturas emitidas por entidades localizadas en territorios que no cuentan con sistemas efectivos contra el blanqueo de capitales o son conocidos por su estricto secreto bancario o por ser un paraíso fiscal.-

VIII.- AGENTES INMOBILIARIOS.-

Clientes que llegan a la inmobiliaria ya cerrada al pùblico con una cantidad significativa de dinero en efectivo.- Clientes que negocian la compra de una propiedad a precio de mercado o superior, pero intentan registrarla a un precio inferior pagando la diferencia bajo cuenta.- Clientes que pagan un anticipo considerable en efectivo financiando el resto a travès de un banco offshore.- Clientes que adquieren propiedades sin examinarlas previamente.- Clientes que pagan por adelantado la renta de un alquiler utilizando una gran cantidad de dinero en efectivo.-

VIII.- CASINOS DE JUEGO.-

Clientes que solicitan un cheque que no se deriva de las ganancias del juego.- Clientes que participan en apuestas y juegos en los que la otra parte parece estar perdiendo intencionalmente.- Clientes que piden se les expidan cheques de sus ganancias a nombres de terceros.- Clientes que son conocidos por utilizar diversos nombres.- Clientes que cambian billetes de pequeño importe por billetes de elevado valor, vales de compra de fichas de juego o cheques-

IX.- PROFESIONALES ABOGADOS.-

Los siguientes supuestos han sido considerados por la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Ministerio de Economía y Hacienda, las que se encuentran incluidas en el “Catàlogo ejemplificativo de operaciones de riesgo de blanqueo de capitales para profesionales.-
a.- Riesgo asociado a clientes: clientes anónimos; imposibilidad de conocer o verificar
datos de los clientes.- Clientes que se niegan o resisten a facilitar los datos necesarios para conocer sus actividades o la información normal en una relación profesional.- Clientes que facilitan datos erróneos o falsos o informaciòn difícil de verificar por parte del profesional.- Clientes con antecedentes policiales o penales publicados o vinculados con personas sometidas a prohibición de operar o a actividades de financiaciòn del terrorismo.- b.- Riesgo asociado a personas jurídicas: -Constituciòn de sociedades en las que se trata de evitar la declaración de unipersonalidad otorgando participaciones testimoniales inferiores al 1%.- - Constitución de sociedades o ampliación de capital con aportaciones no dinerarias consistentes en inmuebles cuya valoración no tenga en cuenta la revalorizaciòn de activos en términos de precio de mercado de los inmuebles aportados.- Venta de acciones o participaciones a personas sin ninguna relación coherente con los anteriores accionistas en un periodo breve con posterioridad a la inscripciòn de la sociedad en el Registro Mercantil.- c).- Riesgo asociado a representantes o administradores: - nombramiento de administrador ùnico a personas no residentes o domiciliadas en paraísos fiscales; - nombramiento de administrador ajeno a los participes o promotores de la sociedad si manifiestamente desconoce la actividad objeto de la empresa.- d) Riesgo asociado a las operaciones: -operaciones en los que se pacten precios notoriamente inferiores a los de mercado; - operaciones en las cuales los instrumentos de pago utilizados sean metálico, billetes de banco, cheques al portador u otros instrumentos anónimos; e) operaciones en las que el pago se efectùe mediante transferencia internacional en la que no se contenga la identidad del ordenante el nùmero de la cuenta de origen; operaciones en las que el pago se lleve acabo mediante fondos procedentes de paraísos fiscales, paìses o territorios no cooperantes en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaciòn del terrorismo o Estados donde se tiene conocimiento de la existencia de organizaciones criminales particularmente activas (por ejemplo, tràfico de drogas, actividades terroristas, delincuencia organizada o tràfico de seres humanos); inscripción de declaración de obra nueva terminada por entidad no residente sin establecimiento permanente en la que se manifiesta haber realizado la construcciòn a expensas propias sin mediar contratación ni aportación de materiales.- e) Riesgo asociado a los empleados y profesionales vinculados: -estilo de vida suntuoso o que no se corresponde con los ingresos aparentes; - incremento notable de los reultados.- e) Notarios, registradores de la propiedad y mercantiles: -constitucion de tres o mas sociedades en el mismo dia o mas de tres sociedades en el periodo de un mes, cuando al menos uno de los socios de aquèllas sea la misma persona física o jurídica y concurran algunas delas siguientes circunstancias: -que no sean residentes en España alguno de los socios o administradores; que se trate de socios o administradores no conocidos y residentes en plaza distinta o que concurran otros factores que hagan llamativa la operación; - Constituciòn de sociedades con capital en efectivo en el que figuren como socios menores de edad, incapacitados o fiduciarios, exceptuándose en el primer caso las sociedades de carácter familiar; nombramiento del mismo administrador ùnico o solidario con caràcter simultàneo en tres o mas sociedades.- los demàs contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que puedan constituir indiciòn o prueba de blanqueo de capitales precedentes de actividades delictivas.-


X. COMO REALIZAR UN INFORME SOBRE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS.-

Se considera necesario que la narrativa de un informe sobre transacciones sospechosas identifique cinco elementos claves: quièn, què, cuàndo, dònde y porquè, siendo tambièn importante, la técnica de la operación sospechosa, el “còmo”.-

A.- Quièn realiza la actividad sospechosa?

Identificación de la persona o personas que realizan la actividad detallando todos sus datos personales, incluìdo ocupación y naturaleza del negocio que desempeña y tambièn apartado de correo si lo tuviese.- Si existieran en la operación sospechosa mas de una persona involucrada, indicar la relación existente entre ellas.-

B.- Mecanismos instrumentos utilizados o que se estàn utilizando para realizar transacciones.-

Deberàn indicarse los instrumentos o mecanismos utilizados o que estàn utilizándose en una transacción sospechosa: transferencias electrónicas, cartas de crèdito, cuentas corresponsales, casinos, fraccionamiento, empresa pantalla, pòlizas de seguro, tarjetas de dèbito y crèdito, etc.- Describir el método utilizado para iniciar la transacción: internet, acceso telefónico,correo, etc, asi como tambièn e emisor y destinatario del dinero.- Se deberán identificar los números de cuentas de las instituciones financieras afectadas por la actividad sospechosa, asi como su nombre y localización.-

C.- Cuàndo tiene lugar la actividad sospechosa.-

Si la actividad se desarrolla a lo largo de un perìodo de tiempo, indicar la fecha en la que se advirtió y la duración.- Señalar las fechas y la cantidad de cada una de las transacciones individuales y la agregación de todas ellas.-

D.- Dònde tiene lugar la actividad.-

Indicar si una o varias instituciones financieras se hallan involucradas en la actividad sospechosa y su dirección y especificar si està involucrada una jurisdicción extranjera, indicando la institución financiera y el nùmero de cuenta.-

E.- Porquè se cree que la actividad es sospechosa.-

A continuación debe describirse la empresa, institución financiera, agencia de valores, intermediarios de seguros, agentes inmobiliarios, etc.- Asimismo, describir lo màs completamente posible porquè la actividad considerada como sospechosa es inusual para el cliente, en función de los productos y los servicios ofrecidos por la empresa y la naturaleza de las actividades esperadas de clientes similares.-

F.- Còmo se produce la actividad sospechosa?

Describir el modus operandi de la operación sospechosa de forma concisa, precisa y siguiendo la secuencia lógica y temporal.- Descripción de la situación, de todos los hechos y momentos que integran la situación sospechosa.- Si por ejemplo, hubiera fraccionamiento de depósitos en una cuenta corriente con transferencias inmediatas hacia otras cuentas, el informe deberìa incluir información tanto de la cuenta emisora como de las receptoras, con indicación de fechas, destinos. Cantidades, frecuencias y beneficiarios de los fondos transferidos.-

Podemos citar como ejemplo el caso investigado 76843949.- El cliente a investigar, una tienda de comestibles y su propietario son sospechosos de fraccionamiento intencionado de depósitos en cuentas bancarias para eludir los requerimientos de información.- Una búsqueda en internet realizada por el banco encontrò una pàgina web de Alambra Limited que identificaba dicha empresa como una tienda de comestibles que proporcionaba servicio de envìo de dinero a paìses de Oriente Medio, incluido Iràn (paìs sobre el que pesa un embargo comercial de la OFAC).- Puestos en contacto con el regulador bancario, la respuesta fue que la empresa no tenìa licencia para realizar operaciones de envìo de dinero.- El banco procediò a cerrar las cuentas debido a la naturaleza sospechosa de las transacciones realizadas, tomando para ello el perìodo 2 de enero al 17 de marzo de 2003 que revelaron la existencia de 13 depòsitos (dinero en efectivo, cheques y giros postales) que totalizaban aproximadamente 50000 dolares y que fueron ingresados en una cuenta personal a nombre de Al Sàder y emitiò un informe sobre transacciones monetarias consideradas sospechosas.-


X.- COMUNICACIÓN DE OPERACIÓN SOSPECHOSA AL SEPBLAC.-

Sujeto obligado
Provincia
Localidad
Fecha de la Comunicación
Nª del Registro

Identificaciòn de los intervinientes en las operaciones (titulares, autorizados, apoderados).-

Conocimiento de los intervinientes en las operaciones.-

Descripción de las operaciones.-

Indicios de blanqueo de Capitales.-

Gestiones y comprobaciones realizadas.-

Documentación remitida (relación de documentos que se adjuntan).-


Podemos concluir expresando que en la actualidad las grandes transacciones financieras ilegales se diseñan a escala mundial y no se encuentran con demasiadas dificultades para traspasar cualquier frontera.- Incluso, cuando el control en las fronteras se intensifica, esto no hace màs que encarecer el precio de los servicios delictivos e incrementar las ganancias de las organizaciones criminales.-

Que en muchas ocasiones, los lìmites territoriales tambièn sirven para proteger la riqueza ilícita evitando su confiscación e impidiendo la cooperación judicial y policial.-
Por ello es imperativo, proceder a las modificaciones legislativas y de todo orden, en cada paìs, que sean necesarias a efectos de lograr efectividad en la cooperación internacional, y asimismo, efectividad en lo interno, lo que importa necesariamente, realizar los cambios necesarios en las políticas pùblicas diseñadas a efectos de la obtención de resultados positivos.-

Al respecto expresa Caparròs en su obra:...”El pensamiento jurídico actual parece reconocer el carácter meramente instrumental del Derecho.- A diferencia de otras èpocas, la moderna dogmática no duda al afirmar que la norma carece de todo sentido si no està orientada a canalizar y resolver conflictos sociales”....- Y como hemos expresado en artìculos anteriores en este Blog, el Derecho Penal juega al respecto un papel fundamental.- ...

Continùa expresando el autor: ”La mayoria de los autores coinciden hoy en afirmar que la misión del Derecho Penal no es otra que la protección de bienes jurídicos, esto es “aquellos bienes vitales imprescindibles para la convivencia humana en Sociedad que son por tanto, merecedores de protección a travès del poder coercitivo del Estado representado por la pena pùblica”.- Atràs parecen haber quedado aquellas teorìas qe siguiendo los postulados propugnados en su dia por autores como Karl Binding, buscaban la legitimidad del ius puniendi puertas adentro del sistema, en el autoconfinamiento, desterrando de la esfera de lo jurídico las dimensiones de lo social y de lo político.- De hecho la pluralidad...de opiniones vinculadas al debate desarrollado en el momento presente sobre el bien jurídico no ha impedido de modo alguno que el fantasma de un hipotético neopositivismo se convierta en enemigo comùn a todas ellas, al mismo tiempo que en una suerte de sambenito con el que casi todas las posiciones doctrinales por diversas que fueren, han tratado de vestir a las opuestas con el fin de combatirlas.- Resulta evidente pues, que indagar en torno a la noción de bien jurídico supone tanto como tratar de adentrarse en el juego de las relaciones existentes entre el derecho Penal y la realidad social”.- (Caparròs, Eduardo Fabián A.: “El delito del blanqueo de capitales” con Pròlogo de Ignacio Berdugo Gòmez de la Torre; Ed. Colex, 1998,pàgs. 163/164.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

Bajo Fernández, Miguel Bajo: “Política Criminal y blanqueo de capitales”; Ed.Marcial Pons, Madrid 2009.-

Caparròs, Eduardo Fabián A.: “El delito del blanqueo de capitales” con Pròlogo de Ignacio Berdugo Gòmez de la Torre; Ed. Colex, 1998.-

Del Cid Gòmez, Juan Miguel: “Blanqueo Internacional de Capitales: como detectarlo y prevenirlo”; Ed. Deusto, Barcelona 2007.-

Souto, Abel y Sánchez Stewart, Nelson: “I Congreso de Prevención y Represión del Blanqueo de Dinero”; Ed. Tirant to Blanch, Valencia 2009.-

Primera Parte

Dra. Susana Beatriz Ferro Ilardo

PARA TENER SIEMPRE PRESENTE

El nacionalismoes una de las peores fuentes de violencia!!! (Vargas Llosa)



"La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más trabajo bien hecho".

Jonas Edward Salk



"He fallado una y otra vez en mi vida, por eso he conseguido el éxito".

"Michael Jordan




Un Estado donde queden impunes la insolencia y la libertad de hacerlo todo, termina por hundirse en el abismo.

Sófocles (495AC-406AC) Poeta trágico griego.



El tiempo de la reflexión es una economía de tiempo. - Publio Siro



La reflexión es el ojo del alma. - Benigne Bossuet



* Gran ciencia es ser feliz, engendrar la alegría, porque sin ella toda existencia es baldía. - Ramón Pérez de Ayala



"Si en el marco de esaaceleraciòn del crecimiento economico, lo institucional continùa sin resolverse; si no hay transformaciòn, creaciòn e invenciòn de un sistema nuevo de control sociopolitico de la economìa, vamos a tener crisis estructurales violentas" (Alain Tournier 1994)



"Si no existe capacidad para crear riqueza, un politico solo puede repartir pobreza" (F. Gonzàlez)


"La polìtica social debe ser revalorizada como una polìtica de desarrollo; el Banco Mundial ha planteado la hipòtesis de que el capital tradicional (financiero, comercial y de recursos naturales) sòlo justifica parcialmente el crecimiento econòmico ya que en su mayor parte se explica por el "crecimiento humano y social"...Es esencial confiar en las personas; desarrollar un sistema que privilegie el sentido de la innovaciòn por parte de los individuos y los grupos, la participaciòn, y la solidaridad y que favorezca de manera fundamental el empleo y el crecimiento.- La valorizaciòn de las competencias de las personas es un elemento motor de la economìa..."(Vitorio Orsi)

















































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































24 DE JUNIO

Fiesta en honor a San Juan



La fiesta en honor se celebra en diversas regiones del país, donde mantienen la tradición de realizar oficios religiosos durante la media noche, el amanecer y la noche de la celebración.



El 23 de junio, generalmente se realiza el Velorio de San Juan ante los altares adornados, alrededor del cual los fieles cantan y bailan al ritmo del tambor.



Desde tempranas horas del día 24 de junio, San Juan es sacado en procesión hasta la iglesia, donde se le celebra una misa en su honor. Una vez culminada, se da inició al repique de tambores y al recorrido del Santo por las principales calles del poblado, mientras que los devotos portan banderas y pañuelos multicolores. Cada cierto tiempo los asistentes se detienen para expresar a grandes voces su reconocimiento y veneración al Santo. Las parejas bailan dentro de uno o más círculos, el hombre acosa a la mujer, mientras ella intenta separarse de él, al mismo tiempo que continua provocándolo con el ritmo de su cuerpo. Todos se dirigen a la casa de donde salió el santo.



En algunas regiones del país, el día 25 se realiza el Encierro de San Juan y una misa para despedir al Santo. Posteriormente la imagen es llevada en procesión por las calles del poblado. Los miembros de la cofradía reciben donativos para organizar las fiestas del próximo año.



Los pescadores artesanales de la costa aragüeña acostumbran a realizar el Encuentro de Sanjuanes. Para ello, transportan en sus embarcaciones la imagen del Santo, a quien le realizan una gran procesión marítima que culmina en Ocumare de la Costa, donde se congregan todos los Sanjuanes, acompañados por los músicos de cada sector.



Desde sus orígenes, la fiesta en honor a San Juan se encuentra vinculada a creencias relativas a la fecundidad y a los cursos del agua. Actualmente esta creencia está asociada a creencias populares como por ejemplo, la costumbre de cortarse el cabello para obtener buena suerte o a la de verter un huevo dentro de un vaso lleno de agua para predecir el futuro.








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