TRANSPARENCY INTERNACIONAL

viernes, 14 de enero de 2011

“Una de las principales medidas en la lucha contra la delincuencia terrorista es la dirigida a terminar con los apoyos financieros del terrorismo”.-


LUCHA CONTRA LA FINANCIACIÒN DEL TERRORISMO


NECESIDAD DE LEYES Y EN ESPECIAL DE UN DERECHO PENAL Y DE POLITICAS PUBLICAS ACORDES A LOS TIEMPOS QUE VIVIMOS

I.- INTRODUCCIÓN.-
Como expresàbamos en un artìculo anterior en este Blog (Ver al respecto FERRO ILARDO, SUSANA BEATRIZ: “RECORDATORIOS EN UN DIA MUY ESPECIAL...QUE DEBEN LLEVARNOS A SENTIR Y NO DEJAR DE TRABAJAR POR LA DEMOCRACIA Y LA SOLIDEZ DE NUESTRAS INSTITUCIONES )”:...” El mundo de las mafias nos invita a cambiar nuestros esquemas sobre el hecho criminal, lo que constituye un imperativo hoy mas que nunca, a efectos de poder aminorar y desestabilizar su avance desmedido sobre nuestras sociedades, en las cuales como hemos observado en los articulos anteriores, el terrorismo, la mafia, la guerrilla, se encuentran insertas hoy en el tejido social, con el agravante fundamental de haber pasado de estar insertas solo a travès del ilìcito y la ilegalidad a hacerlo hoy a travès de lo lìcito tambièn pretendiendo perpetuarse asi en nuestras sociedades y manejar las “supuestas democracias que generarÌan” porque no serìan tales, a falta de los derechos y garantias que ellas le ofrecen a los habitantes de una nación, de un Estado que quedarian conculcados al “hacer y decidir mafioso” en donde lo que no se consigue a travès de las buenas, lo consigue por presión, tràfico de influencia, sobornos, corrupción generalizada en sociedades con gran porcentaje de pobreza y de riqueza conjuntamente, como ocurre por ejemplo en los Estados latinoamericanos, con un ejemplo patente hoy en la sociedad mexicana, y caso contrario si la moral no cede, mediante la utilización de la violencia”...”Una de las principales medidas en la lucha contra la delincuencia terrorista es la dirigida a terminar con los apoyos financieros del terrorismo.- ...”En muchos casos, èsta no podría mantenerse si las organizaciones o grupos terroristas no contasen con los grandes recursos económicos con los que afrontar la adquisición de armas asì, como el mantenimiento y cobijo de sus miembros.- Este hecho, fue contemplado en el Convenio Internacional para la represión de la financiaciòn del terrorismo aprobado en Naciones unidas en Nueva York el 9 de diciembre de 1999, todo lo cual es absolutamente necesario para vigilar e impedir que recursos financieros obtenidos de las actividades comerciales desarrolladas por grupos terroristas o personas afines, sirvan para subvencionar las propias acciones terroristas.- El Convenio Internacional para represión de la financiaciòn del terrorismo obliga a los Estados a adoptar medidas para prevenir e impedir la financiaciòn de los terroristas, de forma directa o indirecta, mediante grupos que digan tener fines caritativos, sociales o culturales o que estèn implicadas actividades ilegales tales como el tràfico de drogas o de armas, de arte, de personas, etc.- Además obliga a los Estados a que considere responsables penal y civil o administrativamente a quienes financien el terrorismo, como señala Blanco Cordero”.- (“VER EN ESTE BLOG: FERRO ILARDO SUSANA BEATRIZ: “NO OLVIDAR Y TRABAJAR POR LA DEMOCRACIA Y LA SOLIDEZ DE LAS INSTITUCIONES DE NUESTROS ESTADOS Y DEL MERCADO” abril 2010).
Sòlo a travès de la cooperación de los diferentes Estados en una lucha armònica contra estos problemas que son comunes a todos, se podría conseguir algún efecto.-

II.- FINANCIACION DEL TERRORISMO Y DE ACTOS TERRORISTAS.-

Ha dichos efectos, cada paìs debe, principalmente: 1) Realizar los pasos necesarios a efectos de implementar las medidas de la Comisiòn Internacional de Naciones Unidas para la supresión de la Financiaciòn del Terrorismo de 1999 y las relativas a las Resoluciones de la ONU sobre prevenciòn y supresión de la financiaciòn de actos de terroristas, particularmente Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.-
2) Debe tipificarse por cada paìs el delito de terrorismo, de los actos terroristas y de las organizaciones terroristas.- Deben establecerse los delitos como previos al lavado de activos.-
3)Cada paìs debe implementar medidas para congelar sin dilación los fondos u otros actos terroristas de aquellos que apoyan y financian al terrorismo a efectos de poder incautar, embargar y ejecutar sus bienes evitando asì sean utilizados en acciones destinadas a la financiaciòn del terrorismo, los actos terroristas o las organizaciones terroristas.- Deben informar sobre las operaciones sospechosas a las autoridades competentes.-

4) Cooperación Internacional: Facilitar la cooperación sobre la base del mecanismo de asistencia mutua legal o intercambio de información, el máximo posible de asistencia en conexiòn con investigaciones, informes y procedimientos.- Cada paìs deberà proporcionar a otro paìs, sobre la base de un Tratado, acuerdo o mecanismo de asistencia mutua legal o utilización de información: a) el máximo grado posible de asistencia en conexión con investigaciones, informes y procedimientos criminales, civiles y administrativos relativos a la financiaciòn del terrorismo, de los actos terroristas y de las organizaciones terroristas y b) tomar todas las medidas preventivas necesarias para asegurar la denegación de refugio a los individuos acusados de financiar terrorismo y deben contar con procedimientos vigentes para extraditar a tales individuos.-

5) Sistemas alternativos de envíos de fondos: Se deben tomar las medidas en los paìses que sean necesarias para asegurar que las personas físicas o jurídicas que realizan servicios de transferencia de dinero o títulos, incluidas las redes o sistemas informales (locutorios) deban: a) estar autorizados o regulados y sujetos a todas las recomendaciones del GAFI, aplicables a los bancos y a las instituciones financieras no bancarias y b) asegurar que a las personas que trabajen o presten sus servicios a travès de redes o sistemas ilegales, sean sujeto y objeto sus negocios, de sanciones civiles, administrativas y penales correspondientes.-

6) Transferencia por cable: las leyes de cada paìs deben exigir que se utilicen los requisitos necesarios y que brinden la información adecuada respecto del ordenante ( nombre, domicilio, nùmero de cuenta) en la transferencia de fondos y mensajes relativos a las mismas.- Dicha información debe permanecer en la transferencia o mensaje relativo a ella a travès de la cadena de pago.- Los paìses deben asegurar que las instituciones financieras incluyendo las que se dedican al giro de dinero, o tìtulos valores realicen un exàmen detallado y vigilen la transferencia de fondos de actividades sospechosas que no contengan toda la información acerca del ordenante (nombre, domicilio y nùmero de cuenta) en la transferencia que se realiza a travès de ellos.- Deben ser muy bien vigiladas y aquellas que importen transferencia de fondos de actividades que puedan considerarse sospechosas, en especial aquellas que no reùnen los requisitos necesarios o que reunidos generan dicha impresión, deben ser denunciados.-

7) Organizaciones sin fines de lucro.- Los paìses deben asegurar para sì, que la adecuaciòn de leyes y reglamentos referidos a entidades que puedan ser utilizadas indebidamente para financiar terrorismo y que puedan ser utilizadas ilegalmente por ellos, en especial, las denominadas “sin fines de lucro” por ser particularmente viables para ser utilizadas ilegalmente, no puedan serlo.- Las formas consideradas de utilización ilegal, entre otras son las siguientes: a) las utilizadas por organizaciones terroristas que aparezcan como entidades legales.- b) las utilizadas para explotar entidades legales como condición para la financiaciòn del terrorismo incluyendo el propósito de evitar medidas congelamiento de activos.- c) aquellas que oculten el desvìo clandestino de fondos, bajo propósitos legales, hacia organizaciones terroristas.-

8) Correos de efectivo: Estas instituciones deben disponer de medidas para detectar y retener el transporte fìsico de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, que se sospeche estàn relacionados con el financiamiento del terrorismo o lavado de activos, o que son falsamente declarados o revelados.- Los paìses deben asegurarse de disponer de sanciones adecuadas y disuasivas de las conductas delictivas y tambièn disponer de aquellas que importen la adopción de las Recomendaciones 3 y la Recomendación especial III que habilitaràn el decomiso de dicho dinero en efectivo o instrumentos.-


II.- ALGUNOS EJEMPLOS EXTRAIDOS DE LOS BRINDADOS POR LA COMISIÒN DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE CONFORMAN EL “CATÀLOGO EJEMPLIFICATIVO DE OPERACIONES DE RIESGO Y BLANQUEO DE CAPITALES PARA ENTIDADES FINANCIERAS.-

A) Entidades bancarias: 1) Operaciones en efectivo: -Depòsitos importantes no usuales de dinero en efectivo por una persona cuyas actividades generarìan cheques y otros instrumentos; -Incremento de los depósitos en metálico sin causa aparente y posterior transferencia dentro de uN breve espacio de tiempo, a un destino que no està normalmente desarrollado con el cliente; -Depòsitos de efectivo mediante numerosas entregas de pequeños importes, siendo el conjunto de tales depósitos significativo.- 2) Cuentas: Clientes que no actúan en nombre propio y que no quieren revelar la verdadera identidad del beneficiario; - Clientes que tienen numerosas cuentas y hacen sus abonos en cada una de ellas en metálico, siendo el importe total ingresado una cantidad importante; - Resistencia a facilitar información al abrir una cuenta, mostrar información falsa o difícil de verificar.- Insuficiente utilización de las ventajas bancarias normales como por ejemplo, evitar altos tipos de interès para grandes saldos.- 3) Financiaciòn Comercial Internacional: - Cambio del nombre y dirección del beneficiario de la carta de crèdito justo antes del pago. – Cambio del lugar del pago de la carta de crèdito justo antes del pago; -Transferencias o asignaciones de importes netos que reflejan un margen de ganancias no usual en la transacción.- Transacciones para clientes sin antecedentes en esas transacciones o donde el negocio declarado por el cliente no explica dicha transacción.- 4) Actividad Internacional offshore: - Clientes que frecuentemente tengan operaciones con entidades financieras ubicadas en paìses que sean considerados paraísos fiscales; -Cliente presentado por una sucursal, filial o banco extranjero con base en paìses en donde es corriente la producción o el tràfico de drogas; -Usos de cartas de crèdito y otros medios de financiaciòn comercial para mover dinero entre paìses. –Frecuentes ingresos en cuenta de cheques de viaje o giros en divisas, especialmente si tienen origen en el exterior.- 5) Blanqueo a travès de prèstamos: Petición de prèstamos respaldada por activos cuyo origen es desconocido o cuyo valor no guarda relación con la situación del cliente; -Prèstamos sin un propósito claro; - Prèstamos que son pagados con fuentes desconocidas o que no son consistentes con lo que se conoce del cliente; - 6) Empleados de las instituciones financieras: -Cambios en las caracteristicas del empleado, por ejemplo forma de vida suntuosa; - 7) Cuentas de personas pùblicas relevantes extranjeras(PEP): -Operaciones de efectivo o instrumentos monetarios justo por debajo de los importes sobre los que existe obligación de informar; -Operaciones efectuadas a travès de circuitos poco lógicos; - Operaciones realizadas a travès de jurisdicciones con secreto bancario o a travès de entidades ubicadas en paìses con escasa regulación en materia de identificación de clientes.-


III.- EMPRESAS DEDICADAS AL ENVIO Y RECEPCIÓN DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS.-

-Clientes que ordenan transferencias electrónicas de pequeñas cantidades con la intenciòn aparente de evitar el deber de identificaciòn o de información; - Cliente que transfiere grandes cantidades de dinero al exterior bajo las instrucciones a la entidad extranjera, de que se realicen pagos en efectivo o que recibe grandes cantidades de dinero del exterior con las instrucciones de que el pago se realice en efectivo; - Clientes que realizan transacciones con paìses conocidos por ser exportadores de droga o por su estricto secreto bancario y societario.-

IV.- COMPAÑIAS DE SEGURO DE VIDA, BROKER Y AGENTES.-

Cliente que propone la compra de un producto de seguro utilizando un cheque contra una cuenta que no es la suya personal.- Cliente que cancela la inversiòn o el seguro en fecha muy cercana a la compra; - Cliente que acepta condiciones económicas o por su edad desfavorables.-

V.- INTERMEDIARIOS CON VALORES MOBILIARIAROS.-

Podemos citar como ejemplos los siguientes supuestos: -Cliente potencial que tiene una reputación legal cuestionable o antecedentes delictivos; - Transferencias de fondos o titulos entre cuentas que no tienen relación con el cliente.- Operaciones que han sido realizadas por entidades que han sido sancionadas por las autoridades por un comportamiento irregular.-

VI.- CASAS DE CAMBIO DE MONEDA Y SERVICIOS DE ENVIO DE FONDOS.-

Cliente que demanda una operación de cambio de moneda extranjera a un tipo de cambio que excede el establecido.- Cliente que quiere pagar las comisiones de una operación por encima de las establecidas.- Cliente que pide que la orden de pago o el cheque se emitan al portador.- Cliente que quiere cambiar dinero por numerosos giros postales de pequeños importes a favor de diversas personas.-


VII.- CONTABLES AUDITORES.-

Utilizaciòn de diferentes firmas de auditores o consultores para compañìas y empresas relacionadas.- Clientes que se muestran dudosos sobre la localización de los registros las empresas.- Empresas que no tienen empleados, cuando no es habitual entre las empresas del sector.- Empresas que paga honorarios inusuales en concepto de consultoria a compañìas offshore.- Empresas que presentan facturas emitidas por entidades localizadas en territorios que no cuentan con sistemas efectivos contra el blanqueo de capitales o son conocidos por su estricto secreto bancario o por ser un paraíso fiscal.-

VIII.- AGENTES INMOBILIARIOS.-

Clientes que llegan a la inmobiliaria ya cerrada al pùblico con una cantidad significativa de dinero en efectivo.- Clientes que negocian la compra de una propiedad a precio de mercado o superior, pero intentan registrarla a un precio inferior pagando la diferencia bajo cuenta.- Clientes que pagan un anticipo considerable en efectivo financiando el resto a travès de un banco offshore.- Clientes que adquieren propiedades sin examinarlas previamente.- Clientes que pagan por adelantado la renta de un alquiler utilizando una gran cantidad de dinero en efectivo.-

VIII.- CASINOS DE JUEGO.-

Clientes que solicitan un cheque que no se deriva de las ganancias del juego.- Clientes que participan en apuestas y juegos en los que la otra parte parece estar perdiendo intencionalmente.- Clientes que piden se les expidan cheques de sus ganancias a nombres de terceros.- Clientes que son conocidos por utilizar diversos nombres.- Clientes que cambian billetes de pequeño importe por billetes de elevado valor, vales de compra de fichas de juego o cheques-

IX.- PROFESIONALES ABOGADOS.-

Los siguientes supuestos han sido considerados por la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Ministerio de Economía y Hacienda, las que se encuentran incluidas en el “Catàlogo ejemplificativo de operaciones de riesgo de blanqueo de capitales para profesionales.-
a.- Riesgo asociado a clientes: clientes anónimos; imposibilidad de conocer o verificar
datos de los clientes.- Clientes que se niegan o resisten a facilitar los datos necesarios para conocer sus actividades o la información normal en una relación profesional.- Clientes que facilitan datos erróneos o falsos o informaciòn difícil de verificar por parte del profesional.- Clientes con antecedentes policiales o penales publicados o vinculados con personas sometidas a prohibición de operar o a actividades de financiaciòn del terrorismo.- b.- Riesgo asociado a personas jurídicas: -Constituciòn de sociedades en las que se trata de evitar la declaración de unipersonalidad otorgando participaciones testimoniales inferiores al 1%.- - Constitución de sociedades o ampliación de capital con aportaciones no dinerarias consistentes en inmuebles cuya valoración no tenga en cuenta la revalorizaciòn de activos en términos de precio de mercado de los inmuebles aportados.- Venta de acciones o participaciones a personas sin ninguna relación coherente con los anteriores accionistas en un periodo breve con posterioridad a la inscripciòn de la sociedad en el Registro Mercantil.- c).- Riesgo asociado a representantes o administradores: - nombramiento de administrador ùnico a personas no residentes o domiciliadas en paraísos fiscales; - nombramiento de administrador ajeno a los participes o promotores de la sociedad si manifiestamente desconoce la actividad objeto de la empresa.- d) Riesgo asociado a las operaciones: -operaciones en los que se pacten precios notoriamente inferiores a los de mercado; - operaciones en las cuales los instrumentos de pago utilizados sean metálico, billetes de banco, cheques al portador u otros instrumentos anónimos; e) operaciones en las que el pago se efectùe mediante transferencia internacional en la que no se contenga la identidad del ordenante el nùmero de la cuenta de origen; operaciones en las que el pago se lleve acabo mediante fondos procedentes de paraísos fiscales, paìses o territorios no cooperantes en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaciòn del terrorismo o Estados donde se tiene conocimiento de la existencia de organizaciones criminales particularmente activas (por ejemplo, tràfico de drogas, actividades terroristas, delincuencia organizada o tràfico de seres humanos); inscripción de declaración de obra nueva terminada por entidad no residente sin establecimiento permanente en la que se manifiesta haber realizado la construcciòn a expensas propias sin mediar contratación ni aportación de materiales.- e) Riesgo asociado a los empleados y profesionales vinculados: -estilo de vida suntuoso o que no se corresponde con los ingresos aparentes; - incremento notable de los reultados.- e) Notarios, registradores de la propiedad y mercantiles: -constitucion de tres o mas sociedades en el mismo dia o mas de tres sociedades en el periodo de un mes, cuando al menos uno de los socios de aquèllas sea la misma persona física o jurídica y concurran algunas delas siguientes circunstancias: -que no sean residentes en España alguno de los socios o administradores; que se trate de socios o administradores no conocidos y residentes en plaza distinta o que concurran otros factores que hagan llamativa la operación; - Constituciòn de sociedades con capital en efectivo en el que figuren como socios menores de edad, incapacitados o fiduciarios, exceptuándose en el primer caso las sociedades de carácter familiar; nombramiento del mismo administrador ùnico o solidario con caràcter simultàneo en tres o mas sociedades.- los demàs contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que puedan constituir indiciòn o prueba de blanqueo de capitales precedentes de actividades delictivas.-


X. COMO REALIZAR UN INFORME SOBRE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS.-

Se considera necesario que la narrativa de un informe sobre transacciones sospechosas identifique cinco elementos claves: quièn, què, cuàndo, dònde y porquè, siendo tambièn importante, la técnica de la operación sospechosa, el “còmo”.-

A.- Quièn realiza la actividad sospechosa?

Identificación de la persona o personas que realizan la actividad detallando todos sus datos personales, incluìdo ocupación y naturaleza del negocio que desempeña y tambièn apartado de correo si lo tuviese.- Si existieran en la operación sospechosa mas de una persona involucrada, indicar la relación existente entre ellas.-

B.- Mecanismos instrumentos utilizados o que se estàn utilizando para realizar transacciones.-

Deberàn indicarse los instrumentos o mecanismos utilizados o que estàn utilizándose en una transacción sospechosa: transferencias electrónicas, cartas de crèdito, cuentas corresponsales, casinos, fraccionamiento, empresa pantalla, pòlizas de seguro, tarjetas de dèbito y crèdito, etc.- Describir el método utilizado para iniciar la transacción: internet, acceso telefónico,correo, etc, asi como tambièn e emisor y destinatario del dinero.- Se deberán identificar los números de cuentas de las instituciones financieras afectadas por la actividad sospechosa, asi como su nombre y localización.-

C.- Cuàndo tiene lugar la actividad sospechosa.-

Si la actividad se desarrolla a lo largo de un perìodo de tiempo, indicar la fecha en la que se advirtió y la duración.- Señalar las fechas y la cantidad de cada una de las transacciones individuales y la agregación de todas ellas.-

D.- Dònde tiene lugar la actividad.-

Indicar si una o varias instituciones financieras se hallan involucradas en la actividad sospechosa y su dirección y especificar si està involucrada una jurisdicción extranjera, indicando la institución financiera y el nùmero de cuenta.-

E.- Porquè se cree que la actividad es sospechosa.-

A continuación debe describirse la empresa, institución financiera, agencia de valores, intermediarios de seguros, agentes inmobiliarios, etc.- Asimismo, describir lo màs completamente posible porquè la actividad considerada como sospechosa es inusual para el cliente, en función de los productos y los servicios ofrecidos por la empresa y la naturaleza de las actividades esperadas de clientes similares.-

F.- Còmo se produce la actividad sospechosa?

Describir el modus operandi de la operación sospechosa de forma concisa, precisa y siguiendo la secuencia lógica y temporal.- Descripción de la situación, de todos los hechos y momentos que integran la situación sospechosa.- Si por ejemplo, hubiera fraccionamiento de depósitos en una cuenta corriente con transferencias inmediatas hacia otras cuentas, el informe deberìa incluir información tanto de la cuenta emisora como de las receptoras, con indicación de fechas, destinos. Cantidades, frecuencias y beneficiarios de los fondos transferidos.-

Podemos citar como ejemplo el caso investigado 76843949.- El cliente a investigar, una tienda de comestibles y su propietario son sospechosos de fraccionamiento intencionado de depósitos en cuentas bancarias para eludir los requerimientos de información.- Una búsqueda en internet realizada por el banco encontrò una pàgina web de Alambra Limited que identificaba dicha empresa como una tienda de comestibles que proporcionaba servicio de envìo de dinero a paìses de Oriente Medio, incluido Iràn (paìs sobre el que pesa un embargo comercial de la OFAC).- Puestos en contacto con el regulador bancario, la respuesta fue que la empresa no tenìa licencia para realizar operaciones de envìo de dinero.- El banco procediò a cerrar las cuentas debido a la naturaleza sospechosa de las transacciones realizadas, tomando para ello el perìodo 2 de enero al 17 de marzo de 2003 que revelaron la existencia de 13 depòsitos (dinero en efectivo, cheques y giros postales) que totalizaban aproximadamente 50000 dolares y que fueron ingresados en una cuenta personal a nombre de Al Sàder y emitiò un informe sobre transacciones monetarias consideradas sospechosas.-


X.- COMUNICACIÓN DE OPERACIÓN SOSPECHOSA AL SEPBLAC.-

Sujeto obligado
Provincia
Localidad
Fecha de la Comunicación
Nª del Registro

Identificaciòn de los intervinientes en las operaciones (titulares, autorizados, apoderados).-

Conocimiento de los intervinientes en las operaciones.-

Descripción de las operaciones.-

Indicios de blanqueo de Capitales.-

Gestiones y comprobaciones realizadas.-

Documentación remitida (relación de documentos que se adjuntan).-


Podemos concluir expresando que en la actualidad las grandes transacciones financieras ilegales se diseñan a escala mundial y no se encuentran con demasiadas dificultades para traspasar cualquier frontera.- Incluso, cuando el control en las fronteras se intensifica, esto no hace màs que encarecer el precio de los servicios delictivos e incrementar las ganancias de las organizaciones criminales.-

Que en muchas ocasiones, los lìmites territoriales tambièn sirven para proteger la riqueza ilícita evitando su confiscación e impidiendo la cooperación judicial y policial.-
Por ello es imperativo, proceder a las modificaciones legislativas y de todo orden, en cada paìs, que sean necesarias a efectos de lograr efectividad en la cooperación internacional, y asimismo, efectividad en lo interno, lo que importa necesariamente, realizar los cambios necesarios en las políticas pùblicas diseñadas a efectos de la obtención de resultados positivos.-

Al respecto expresa Caparròs en su obra:...”El pensamiento jurídico actual parece reconocer el carácter meramente instrumental del Derecho.- A diferencia de otras èpocas, la moderna dogmática no duda al afirmar que la norma carece de todo sentido si no està orientada a canalizar y resolver conflictos sociales”....- Y como hemos expresado en artìculos anteriores en este Blog, el Derecho Penal juega al respecto un papel fundamental.- ...

Continùa expresando el autor: ”La mayoria de los autores coinciden hoy en afirmar que la misión del Derecho Penal no es otra que la protección de bienes jurídicos, esto es “aquellos bienes vitales imprescindibles para la convivencia humana en Sociedad que son por tanto, merecedores de protección a travès del poder coercitivo del Estado representado por la pena pùblica”.- Atràs parecen haber quedado aquellas teorìas qe siguiendo los postulados propugnados en su dia por autores como Karl Binding, buscaban la legitimidad del ius puniendi puertas adentro del sistema, en el autoconfinamiento, desterrando de la esfera de lo jurídico las dimensiones de lo social y de lo político.- De hecho la pluralidad...de opiniones vinculadas al debate desarrollado en el momento presente sobre el bien jurídico no ha impedido de modo alguno que el fantasma de un hipotético neopositivismo se convierta en enemigo comùn a todas ellas, al mismo tiempo que en una suerte de sambenito con el que casi todas las posiciones doctrinales por diversas que fueren, han tratado de vestir a las opuestas con el fin de combatirlas.- Resulta evidente pues, que indagar en torno a la noción de bien jurídico supone tanto como tratar de adentrarse en el juego de las relaciones existentes entre el derecho Penal y la realidad social”.-

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

Bajo Fernández, Miguel Bajo: “Política Criminal y blanqueo de capitales”; Ed.Marcial Pons, Madrid 2009.-

Caparròs, Eduardo Fabián A.: “El delito del blanqueo de capitales” con Pròlogo de Ignacio Berdugo Gòmez de la Torre; Ed. Colex, 1998.-

Del Cid Gòmez, Juan Miguel: “Blanqueo Internacional de Capitales: como detectarlo y prevenirlo”; Ed. Deusto, Barcelona 2007.-

Souto, Abel y Sánchez Stewart, Nelson: “I Congreso de Prevención y Represión del Blanqueo de Dinero”; Ed. Tirant to Blanch, Valencia 2009.-

Primera Parte

Dra. Susana Beatriz Ferro Ilardo

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24 DE JUNIO

Fiesta en honor a San Juan



La fiesta en honor se celebra en diversas regiones del país, donde mantienen la tradición de realizar oficios religiosos durante la media noche, el amanecer y la noche de la celebración.



El 23 de junio, generalmente se realiza el Velorio de San Juan ante los altares adornados, alrededor del cual los fieles cantan y bailan al ritmo del tambor.



Desde tempranas horas del día 24 de junio, San Juan es sacado en procesión hasta la iglesia, donde se le celebra una misa en su honor. Una vez culminada, se da inició al repique de tambores y al recorrido del Santo por las principales calles del poblado, mientras que los devotos portan banderas y pañuelos multicolores. Cada cierto tiempo los asistentes se detienen para expresar a grandes voces su reconocimiento y veneración al Santo. Las parejas bailan dentro de uno o más círculos, el hombre acosa a la mujer, mientras ella intenta separarse de él, al mismo tiempo que continua provocándolo con el ritmo de su cuerpo. Todos se dirigen a la casa de donde salió el santo.



En algunas regiones del país, el día 25 se realiza el Encierro de San Juan y una misa para despedir al Santo. Posteriormente la imagen es llevada en procesión por las calles del poblado. Los miembros de la cofradía reciben donativos para organizar las fiestas del próximo año.



Los pescadores artesanales de la costa aragüeña acostumbran a realizar el Encuentro de Sanjuanes. Para ello, transportan en sus embarcaciones la imagen del Santo, a quien le realizan una gran procesión marítima que culmina en Ocumare de la Costa, donde se congregan todos los Sanjuanes, acompañados por los músicos de cada sector.



Desde sus orígenes, la fiesta en honor a San Juan se encuentra vinculada a creencias relativas a la fecundidad y a los cursos del agua. Actualmente esta creencia está asociada a creencias populares como por ejemplo, la costumbre de cortarse el cabello para obtener buena suerte o a la de verter un huevo dentro de un vaso lleno de agua para predecir el futuro.








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