PUBLICADO EN GLOBEDIA.COM EL 15-03-2010 22:44
Categoría:
Internacional
| Tipo: Tutorial | Tags:
economía
Finanzas
política
terrorismo
"Una de las principales medidas en la lucha contra la delincuencia terrorista es la dirigida a terminar con los apoyos financieros del terrorismo".-
"La actividad terrorista desde la caída de las Torres Gemelas en EE.UU, ha adquirido una dimensión desconocida".-
I.- INTRODUCCIÓN.-
Si bien la actividad terrorista era considerada una verdadera amenaza, desde hace décadas, desde la caída de las Torres Gemelas el 11 de setiembre de 2001 en EE.UU, hasta la fecha ha adquirido una dimensión desconocida, tanto por la repercusión globalizada que afecta e intimida a todas las sociedades actuales, como por la indiscriminada violencia.- Señala Fernàndez Garcia en su obra (“Los delitos de Terrorismo, su financiación y consecuencias jurídicas en Rev.”El Derecho Penal y la Nueva Sociedad” coord., Nieves Sanz MulasEd. Comares, Granada 2007, pàg. 157) …”si bien no resulta fácil obtener una definiciòn de terrorismo que identifique a las distintas modalidades de esa actividad delictiva, puesto que los medios y fines que se persiguen, no son identificables en un mismo arquetipo, no es lo mismo una actividad terrorista de corte radical fundamentalista religiosa, que el terrorismo de corte civil como el que padecemos en España.- Citando a Reinares, expresa que el terrorismo no sòlo emerge y se desarrolla dentro de determinados confines estatales.-
Es un fenómeno que atraviesa fronteras.- Es màs, según èste autor, tampoco debe identificarse terrorismo internacional con terrorismo transnacional.- Sustancialmente análogo a otras manifestaciones de terrorismo, todo terrorismo internacional es transnacional, pero no a la inversa.- Terrorismo transnacional seria el que de una u otra manera atraviesa fronteras estatales, básicamente porque quienes lo ejecutan mantienen estructuras organizativas o desarrollan actividades violentas en màs de un país, incluyendo por lo común, territorios sobre los cuales no tienen jurisdicción alguna las autoridades a que se dirigen en última instancia sus demandas.- En cambio el terrorismo transnacional se ha desarrollado por grupos y organizaciones que perpetran sistemáticamente atentados que afectan a màs de un país pero no integran las redes del terrorismo internacional.-
Al Qaeda, sus entidades afiliadas de ámbito local o regional y muchas células autoconstituìdas pero alineadas con aquella estructura, configura el actual terrorismo internacional .- Otros grupos y organizaciones islamistas que perpetran atentados pero no integran las redes del terrorismo internacional derivado de la yihad neosalafista global, son grupos de terrorismo transnacional, pero no internacional”.- Por su parte, señala Muñoz Conde (Derecho Penal.- Parte Especial, ob. Cit pàg. 865) que no existe un concepto jurídico de terrorismo unànimemente aceptado.- La utilización del tèrmino en el Còdigo Penal y en la Constituciòn obliga a elaborarlo para definir su ámbito de aplicación.- Que en cualquier caso parecen ser los criterios básicos para su definición: medios violentos y fines políticos o sociales.- Señala al respecto Garcia Valdèz (La Legislaciòn Antiterrorista y Audiencia Nacional; Ed. Ministerio de Justicia –Centro de Estudios Judiciales, Madrid 1987, pàg 37) “el terrorismo es aquella conducta que mediante actos de extrema violencia o grave intimidación y con un fin subversivo, trata de destruir el sistema polìtico democrático empleando a èstos efectos, medios selectivos catastróficos”.-
Definido entonces el terrorismo, y consideradas sus características esenciales, podemos expresar a continuación y como eje esencial a considerar respecto de esta actividad, que una de las principales medidas en la lucha contra la delincuencia terrorista es la dirigida a terminar con los apoyos financieros del terrorismo.- En muchos casos esta no podría mantenerse si las organizaciones o grupos terroristas no contasen con los grandes recursos económicos con los que afrontar la adquisición de armas asi, como el mantenimiento y cobijo de sus miembros.- Este hecho fue contemplado en el Convenio Internacional para a represión de la financiación del terrorismo aprobado en Naciones Unidas en Nueva York el 9 de diciembre de 1999, todo lo cual es absolutamente necesario para vigilar e impedir que recursos financieros obtenidos de las actividades comerciales desarrolladas por grupos terroristas o personas afines, sirvan para subvencionar las propias acciones terroristas.-
El Convenio Internacional para la represión de la financiación de terrorismo obliga a los Estados, a adoptar medidas para prevenir e impedir la financiación de los terroristas, de forma directa o indirecta, mediante grupos que digan tener fines caritativos, sociales o culturales o que estèn implicadas actividades ilegales tales como el tràfico de drogas o de armas, de arte, de personas, etc, . Ademàs, obliga a los Estados a que considere responsables penal y civil o administrativamente a quienes financien el terrorismo, como señala Blanco Cordero (Terrorismo Internacional: la amenaza global, pàg. 216).-
II.- Las recomendaciones del Grupo de Acciòn Financiera Internacional (GAFI) sobre el Blanqueo de Capitales del 30 de octubre de 2001.-
Las recomendaciones del GAFI, fueron creadas en la Cumbre de Paris de 1989, constituyendo su principal objetivo el estudio y la búsqueda de medidas destinadas a combatir el blanqueo de capitales.- Sin embargo, ante el incremento de la actividad terrorista, en un Pleno realizado en Washington los días 29 y 30 de octubre de 2001, el GAFI ampliò su misión màs allà del lavado de dinero, dirigiendo por lo tanto su actividad y experiencia al esfuerzo mundial para combatir la financiación del terrorismo, emitiendo para ello, estándares internacionales, exhortando a todos los países del mundo, a adoptarlos e implementarlos. Dichas recomendaciones sobre lavado de dinero, disponen el marco de trabajo básico para detectar, prevenir y suprimir el financiamiento del terrorismo y de los actos terroristas.-
Se ha considerado que de esta manera se impide que los terroristas y quienes los apoyan, accedan al sistema financiero internacional.- Conforme expresa el FATF-GAFI, el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) “es un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, proceso consistente en ocultar el origen ilegal de productos de naturaleza criminal”. Estas medidas intentan impedir que dichos productos se utilicen en actividades delictivas futuras y que afecten a las actividades económicas lícitas.-
El GAFI está actualmente integrado por 26 países y dos organismos internacionales, siendo de aplicación asimismo, mediante su referencia a los “ países” en este documento, a los “Territorios” o “ jurisdicciones” denominados Paraisos Fiscales. Los veintiséis países y gobiernos miembros del GAFI son: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Reino de los Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Singapur, Suecia, Suiza y Turquía y los dos organismos internacionales son: la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo, es decir, los principales centros financieros de Europa, América del Norte y Asia. Es un organismo multidisciplinario (condición fundamental para luchar contra el blanqueo de capitales), que reúne a expertos encargados de adoptar medidas sobre cuestiones jurídicas, financieras y operativas.
La necesidad de abarcar todos los aspectos relevantes de la lucha contra el blanqueo de capitales se refleja en el conjunto de las cuarenta recomendaciones que el GAFI ha decidido aplicar y cuya adopción se promueve en todos los países. Las Recomendaciones se redactaron inicialmente en 1990. En 1996, se revisaron para reflejar la experiencia de los últimos seis años y los cambios experimentados en materia de blanqueo de capitales.- Constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo de capitales y han sido concebidas para una aplicación universal. Abarcan el sistema jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional. Fueron revisadas nuevamente en el año 2003 y 2008.- A ocntinuaciòn se realizarà una breve referencia a las mismas y su aplicación.-
El GAFI reconoció, desde el principio, que los países tienen sistemas jurídicos y financieros diferentes, de modo que todos, no pueden adoptar las mismas medidas. Por lo tanto, las Recomendaciones constituyen los principios de acción en materia de blanqueo de capitales que los países deben aplicar, de acuerdo con sus circunstancias particulares y su marco constitucional, dejando a los países cierta flexibilidad en su aplicación, en lugar de obligar a cumplir todos los detalles. Las medidas no son especialmente complicadas o difíciles, siempre que exista voluntad política de actuar.
Tampoco comprometen la libertad de llevar a cabo operaciones lícitas, ni amenazan el desarrollo económico. Por su parte, los países del GAFI se han comprometido claramente a aceptar la disciplina de estar sujetos a una vigilancia multilateral y a evaluaciones mutuas. La aplicación de las cuarenta Recomendaciones por parte de los países miembros se supervisa a través de un doble enfoque: un ejercicio anual de autoevaluación y un proceso más detallado de evaluación mutua según el cual cada país miembro está sujeto a un examen sobre el terreno. Además, el GAFI realiza exámenes horizontales de las medidas adoptadas para aplicar.-
Asimismo, en reconocimiento de la importancia vital que tiene la realización de acciones para combatir la financiación del terrorismo, el GAFI ha acordado la adopción de Ocho Recomendaciones, que en combinación con las Cuarenta Recomendaciones del GAFI sobre el blanqueo de capitales, establecen el marco básico para prevenir y suprimir la financiación del terrorismo y de los actos terroristas.
Por su parte, cada país debe tomar inmediatamente los pasos necesarios para ratificar e implementar plenamente la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la Supresión de la Financiación del Terrorismo de 1999 relativas a la prevención y supresión de la financiación de actos terroristas, particularmente la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
SEGUNDA PARTE
DRA. SUSANA B. FERRO ILARDO
AGENDAR: ENTRE LOS DIAS 17/19 DE MARZO DE 2010 SE CELEBRARA EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA - ESPAÑA "EL XXII CONGRESO INTERNACIONAL DE ALMUNNOS DE DERECHO PENAL".- TEMA GENERAL: "LA CORRUPCIÒN".- DISERTARÀN DESTAADAS PERSONALIDADES DEL DERECHO PENAL.- MÀS INFORMACIÒN www.usal/penal.es
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